Cronograma general del proyecto. Dentro de los cinco (5) días siguientes al depósito del monto total del valor de los impuestos en la fiducia, el contribuyente deberá enviar el cronograma general del proyecto a la entidad nacional competente con copia a la Agencia de Renovación del Territorio -ART. El cronograma general del proyecto deberá determinar las fechas de entrega de las actividades requeridas para adelantar las etapas de preparación y ejecuciórl del proyecto, hasta su entrega final en disposición para su uso y funcionamiento. Asimismo, deberá guardar concordancia con la información del proyecto registrada y aprobada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto. La entidad nacional competente, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la propuesta de cronograma, deberá manifestarle al contribuyente su conformidad con el mismo o solicitar ajustes. En este último caso, el contribuyente deberá remitir a la entidad nacional competente ~I cronograma ajustado dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de las observaciones. Por su parte, la entidad nacional competente debe dar respuesta dentro de los tres (3) días siguientes al recibido de los ajustes por parte del contribuyente. !I , 1II li " DECRETQ 1915 DE Página 14 de 24 Continuación del Decreto "por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016."\nArtículo 1°. 6.5.3.4.6. Celebración de contratos con terceros. El contribuyente será responsable de la celebración de los contratos que sean necesarios para I~ preparación, planeación y ejecución del proyecto, de acuerdo con la legislación privada y a través de licitación privada abierta. El Estado no tendrá ninguna responsabilidad, ni directa, ni solidaria o subsidiaria, en caso de incumplimiento de lo pactado entre el contribuyente y los contratistas, o entre estos últimos. Dentro de los contratos a celebrar se deberán realizar, ,como mínimo, el de gerencia del proyecto y el de interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 1.6.5.3.4.7. Y 1.6.5.3.4.8. del presente Decreto.