Por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único

Decreto · 1915 · 2017-11-22 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 21–40 de 52

Artículo 1.6.5.3.4.1

Preparación para la ejecución del proyecto. Una vez aprobada por la Agencia de Renovación del Territorio -ART la vinculación del pago del impuesto al proyecto o proyectos seleccionados, el contribuyente asumirá la ejecución de la obra en forma directa, para lo cual se deberá adelantar una etapa de preparación para la ejecución del proyecto, comprendida entre el día siguiente a la notificación del acto administrativo a través del cual le fue autorizada la vinculación del pago del impuesto al proyecto o proyectos seleccionados, hasta el día siguiente a la recepción del informe de la interventoría, en el que conste el cumplimiento de todos los requisitos de esta etapa, incluyendo la aprobación de las pólizas.

Artículo 1.6.5.3.4.2

Constitución de la fiducia. El contribuyente deberá celebrar un contrato de fiducia y depositar el monto total del valor de los impuestos con destino exclusivo a la ejecución de el o los proyectos, dentro de los términos establecidos en el Decreto anual que fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, so pena del pago del impuesto, de los respectivos intereses de mora tributarios, y de las consecuencias establecidas en el artículo 1.6.5.3.4.11. del presente Decreto. La naturaleza de la fiducia será la de un contrato de fiducia mercantil irrevocable. I I! Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente titulo, se entiende por: 1. Fideicomitente. Es la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario que opta por pagar este tributo mediante el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. . I ! I i DECRETO· 1915 DE Página 13 de 24 Continuación del Decreto "por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016." 2. Beneficiario de la fiducia. Es la entidad pública destinataria de la obra que se financiará con los recursos fideicomitidos. 3. Destinatario de pago de la fiducia. Son las personas naturales o jurídicas destinatarias de los pagos por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos derivados de la ejecución del proyecto. 4. Rendimientos financieros. Corresponde al valor que pueda generarse por la inversión de los recursos depositados que realice la fiduciaria. 5. Saldos no ejecutados. Corresponde al saldo del monto inicialmente aportado por el contribuyente después de realizar la totalidad de los pagos de los contratos suscritos en desarrollo del proyecto, determinado una vez se encuentren suscritas todas las actas de liquidación de los contratos o documentos equivalentes. No incluyen los rendimientos financieros.

Parágrafo 1. Dentro de los tres (3) días siguientes de recibir por parte del contribuyente el depósito de la' suma equivalente al valor impuesto, la fiduciaria enviará a la Agencia de Renovación del Territorio -ART y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN una comunicación sobre esta situación, con el fin de verificar que todos los contribuyentes a quienes se les aprobó su vinculación de impuesto a los proyectos cumplan con dicha obligación.
Parágrafo 2. Cuando el proyecto incluya el reconocimiento de gastos de estructuración incurridos por el contribuyente, estos serán descontados del valor a depositar a la fiducia.

Artículo 1.6.5.3.4.3

Inversión de los recursos consignados en la fiducia. En los contratos de fiducia mercantil se podrá establecer que la sociedad fiduciaria esté facultada para invertir temporalmente los excedentes de liquidez que se presenten entre el momento en que el contribuyente deposite los recursos en la fiducia y el desembolso que realice la fiducia a los beneficiarios de los pagos. En todo caso, los recursos deberán estar disponibles para el cumplimiento del objeto del contrato de fiducia cuando se requieran.

Artículo 1.6.5.3.4.4

Manejo separado de los recursos consignados en la fiducia. Los rendimientos financieros que eventualmente se originen durante la permanencia de los recursos en el patrimonio autónomo deberán manejarse en cuenta separadas de los recursos inicialmente aportados.

Artículo 1.6.5.3.4.5

Cronograma general del proyecto. Dentro de los cinco (5) días siguientes al depósito del monto total del valor de los impuestos en la fiducia, el contribuyente deberá enviar el cronograma general del proyecto a la entidad nacional competente con copia a la Agencia de Renovación del Territorio -ART. El cronograma general del proyecto deberá determinar las fechas de entrega de las actividades requeridas para adelantar las etapas de preparación y ejecuciórl del proyecto, hasta su entrega final en disposición para su uso y funcionamiento. Asimismo, deberá guardar concordancia con la información del proyecto registrada y aprobada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto. La entidad nacional competente, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la propuesta de cronograma, deberá manifestarle al contribuyente su conformidad con el mismo o solicitar ajustes. En este último caso, el contribuyente deberá remitir a la entidad nacional competente ~I cronograma ajustado dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de las observaciones. Por su parte, la entidad nacional competente debe dar respuesta dentro de los tres (3) días siguientes al recibido de los ajustes por parte del contribuyente. !I , 1II li " DECRETQ 1915 DE Página 14 de 24 Continuación del Decreto "por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016."\nArtículo 1°. 6.5.3.4.6. Celebración de contratos con terceros. El contribuyente será responsable de la celebración de los contratos que sean necesarios para I~ preparación, planeación y ejecución del proyecto, de acuerdo con la legislación privada y a través de licitación privada abierta. El Estado no tendrá ninguna responsabilidad, ni directa, ni solidaria o subsidiaria, en caso de incumplimiento de lo pactado entre el contribuyente y los contratistas, o entre estos últimos. Dentro de los contratos a celebrar se deberán realizar, ,como mínimo, el de gerencia del proyecto y el de interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 1.6.5.3.4.7. Y 1.6.5.3.4.8. del presente Decreto.

Artículo 1.6.5.3.4.7

Gerencia del proyecto. Dentro de los diez (10) días siguientes al visto bueno por parte de la entidad nacional competente del cronograma general del proyecto, el contribuyente, a través de la fiducia, deberá dar apertura al proceso de selección del contratista que prestará el servicio de gerencia del proyecto. El proceso de selección de dicha gerencia deberá garantizar que ésta cuente con el personal profesional debidamente calificado, según el objeto del proyecto a ser ejecutado. La gerencia del proyecto será la responsable de la administración de la ejecución y construcción de la obra, garantizando su desarrollo conforme con lo registrado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP y el cronograma general aprobado por la entidad nacional competente. Para lo anterior, la gerencia deberá realizar la gestión precontractual y contractual de los bienes y servicios requeridos y ordenar a la fiducia el desembolso a los beneficiarios de los pagos, previo cumplimiento de las condiciones pactadas en cada contrato y el visto bueno de la interventoría. Si dado el objeto social del contribuyente, éste tiene la idoneidad para asumir la gerencia del proyecto, podrá constituirse como gerente del mismo.

Artículo 1.6.5.3.4.8

Contratación de la interventoría del proyecto. La entidad nacional competente realizará la supervisión del contrato de interventoría frente al proyecto a desarrollar. Para este efecto, dentro del mismo plazo establecido para la presentación del cronograma general del proyecto, la fiduciaria deberá presentar a consideración de la entidad nacional competente la propuesta de condiciones generales del proceso de selección del contrato de interventoría, conforme con los requisitos mínimos exigidos por la entidad nacional competente para el efecto. La entidad nacional competente indicará los requisitos mínimos exigidos para el proceso de selección del contrato de interventoría, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. La entidad nacional competente, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la propuesta de términos de referencia, deberá manifestarle al contribuyente ya la fiduciaria su conformidad con los mismos o solicitar ajustes. En este último caso, la fiduciaria deberá remitir a la entidad nacional competente los términos ajustados dentro de los tres (3) días siguientes. La fiduciaria deberá dar apertura al proceso de selección de la interventoría dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del visto bueno de la propuesta de términos por DECRET9 1915 DE Página 15 de 24 Continuación del Decreto "por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016." parte de la entidad nacional competente, el cual deberá producirse dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de los ajustes. El contrato de fiducia y el contrato de interventoría deberán establecer que la entidad nacional competente realizará la supervisión del contrato de interventoría y dará el visto bueno a los informes de ésta, previo al desembolso de los pagos pactados. Parágrafo. Las entidades nacionales competentes definirán lineamientos y formatos tipo con los requisitos mínimos que debe contemplar la contratación de la interventoría.

Artículo 1.6.5.3.4.9

Constitución de pólizas. Celebrado el contrato para la gerencia del proyecto, ésta deberá constituir a favor de la Nación, en cabeza de la entidad nacional competente, las pólizas necesarias para garantizar con posterioridad a la entrega de la obra final, su realización técnica de acuerdo con las exigencias del proyecto y la estabilidad con una vigencia no inferior a cuatro (4) años contados a partir de la entrega del proyecto en disposición para su uso y funcionamiento. Las pólizas deberán suscribirse, como mínimo, con el amparo de estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre al asegurado de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro sufrido por la obra entregada a satisfacción. El amparo debe tener las siguientes características: 1. Valor asegurado: Debe ser determinado en el documento del proyecto por parte de la entidad nacional competente frente a la obra a desarrollar, de acuerdo con . su objeto, el valor y la naturaleza de las obligaciones a cargo del contribuyente. 2. Vigencia mínima: Desde la fecha del acta de entrega y recibo a satisfac.ción de la obra y mínimo por cuatro (4) años a partir de esta fecha. Parágrafo. El contribuyente y la gerencia del proyecto podrán pactar la contratación de otras pólizas, como la de cumplimiento, que garantice a favor del primero que se lleven a cabo las actividades contratadas. Artfculo 1.6.5.3.4.10. Verificación de cumplimiento de requisitos de la etapa de preparación. Para dar inicio a la obra o proyecto, la fiduciaria deberá convocar al contribuyente, al gerente del proyecto y al interventor a una sesión de inicio, que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha establecida en el cronograma general del proyecto para la culminación de la etapa de preparación, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para esta etapa. A esta sesión deberán asistir como invitados un (1) representante de la Agencia de Renovación del Territorio -ART y un (1) representante de la entidad nacional competente. Verificado el cumplimiento de los requisitos de la etapa de preparación, se suscribirá el acta de inicio del proyecto por parte de la gerencia del proyecto y la interventoría.

Artículo 1.6.5.3.4.11

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones de la etapa de preparación en relación con el deber de depósito. Cuando el contribuyente incumpla con el deber de depositar el monto correspondiente en la fiducia,dentro de ivs términos definidos por el Gobierno nacional para la presentación de las declaracionb$ tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, perderá la posibilidad de ejecutar el proyecto. ¡ ,,I¡ . DECRETO· 1915 DE Página 16 de 24 Continuación del Decreto "por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016." Cuando no se haya depositado el monto correspondiente en la fiducia, los contrib:Jyentes que hayan optado por la modalidad de pago 1 del impuesto deberán pagar el vaior del saldo insoluto de la obligación por impuesto sobre la renta y complementario, ante las entidades autorizadas para recaudar el impuesto, en el recibo oficial de pago de impuestos, junto con los intereses de mora tributarios que se generen desde el vencimiento del plazo para declarar, de acuerdo con los términos definidos por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, hasta el día en que realice el pago.

Artículo 1.6.5.3.4.12

Financiación de proyectos de manera conjunta por varios . contribuyentes. Cuando varios contribuyentes financien un mismo proyecto, se deberá constituir una sola fiducia en la que cada uno debe depositar su aporte, en los términos del

Artículo 1.6.5.3.5.1

Inicio de actividades de ejecución y construcción de la obra. La etapa de ejecución del proyecto inicia con la suscripción del acta de inicio por parte de la gerencia del proyecto y la interventoría, y termina el día en que la gerencia del proyecto, en conjunto con el contribuyente, realicen la entrega formal y material de la obra a la entidad nacional competente, adjuntando la certificación de recibo a satisfacción por parte de la interventoría. En su defecto, la etapa de ejecución termina el día en que la entidad nacional competente declara el incumplimiento definitivo de los términos inicialmente previstos y/o de los correspondientes a las ampliaciones.

Artículo 1.6.5.3.5.2

Circunstancias que afecten el cronograma de ejecución. por fuerza mayor y que requieran una modificación o prórroga en la entrega de la obra. Conforme con lo previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor debidamente probadas por la gerencia del proyecto y avaladas por la interventoría, que afecten el cumplimiento del cronograma aprobado en la etapa de preparación, se requerirá que el contribuyente remita, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, la solicitud de ajuste al cronograma y ampliación del plazo de la entrega final a la entidad nacional competente, adjuntando el informe del interventor con su concepto técnico sobre el ajuste. Para ello, el contribuyente deberá presentar a la entidad nacional competente, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, una solicitud de ajuste al proyecto adjuntando los siguientes documentos: 1. Carta suscrita por el representante legal, manifestando la ocurrencia· de las circunstancias de fuerza mayor. 2. Certificado del interventor en ~I cual se indiquen las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la fuerza mayor. 3. Cronograma del proyecto ajustado. DECRETO'- 1915 DE Página 17 de 24 Continuación del Decreto "por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1.819 de 2016." La entidad nacional competente, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la solicitud, realizará los controles de formulación y viabilidad al ajuste, y el DNP. dentro de los cinco (5) días siguientes, efectuará el control posterior de viabilidad al proyecto ajustado y lo informará a la sociedad fiduciaria y a la Agencia de Renovación del Territorio -ART. En todo caso, la entidad nacional competente le informará al contribuyente si se aprueba o no su solicitud de ajuste al cronograma y ampliación del plazo de la entrega final.

Artículo 1.6.5.3.5.3

Entrega y recepción de la obra. Cumplidos los términos inicialmente previstos en el cronograma y/o de los correspondientes las ampliaciones, la gerencia del proyecto en conjunto con el contribuyente, realizarán entrega formal y material de la obra construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento a la entidad nacional competente, adjuntando el informe final de la interventoría. para que esta certifique el recibo . a satisfacCión. a Cuando el proyecto incluya el mantenimiento de la obra. el contribuyente podrá realizar entrega del proyecto cuando la obra esté en disposición para su uso y/o funcionamiento, y posteriormente realizar entregas correspondientes al mantenimiento realizado con la periodicidad establecida en el cronograma del proyecto: Con cada entrega, la interventoría deberá expedir el certificado de recibido a satisfacción. señalando el valor correspondiente a la obra o mantenimiento recibido, y realizar la respectiva entrega a la entidad nacional competente. ¡, I " I I ! En cualquier caso, la entidad nacional competente deberá informar a la Unidad, Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la entrega realizada, adjuntando el certificado de recibido a satisfacción por parte del interventor. Parágrafo. Las entidades nacionales competentes deberán reglamentar mediante resolución los criterios. requisitos y estándares mínimos que deberán cumplir las obras para ser recibidas.

Artículo 1.6.5.3.5.4

Entrega de la obra por la entidad nacional competente. La entidad nacional competente realizará la entrega de la obra al departamento, municipio o entidad que corresponda, conforme se defina en el correspondiente proyecto, para ser dispuesta a la prestación del servicio o el ejercicio de la competencia, de acuerdo con las normas que gobiernen la materia. Cuando la entidad nacional competente haga entrega de la obra al departamento, municipio o entidad que corresponda. en el acta de entrega se definirán las responsabilidades de quienes reciben las obras.

Artículo 1.6.5.3.5.5

Seguimiento, control social y transparencia. Para efectos del seguimiento, control social y transparencia, la gerencia del proyecto deberá registrar los avances físicos y financieros del proyecto cada mes en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyecto de Inversión Pública -SPI, que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP. CAPíTULO 4 Extinción de la obligación tributaria en el mecanismo de pago -Obras por ImpuestosArtículo 1.6.5.4.1. Extinción de la obligación tributaria bajo la modalidad de pago 1. La obligación tributaria de las personas jurídicas que se acogieron á la modalidad de pago 1 . ! I I DECRETO 1915 DE Página 18 de 24 Continuación del Decreto "por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016." se extinguirá en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor. Para ello, la entidad nacional competente enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la certificación de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la misma. El certificado contendrá: 1. La identificación y nombre del contribuyente que optó por la forma de pago Obras por Impuestos. 2. La fecha en que el contribuyente entregó la obra totalmente ccnstruida y en funcionamiento. 3. El valor de la obra construida. 4. Los saldos no ejecutadas y los rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la Fiduciaria.

Artículo 1.6.5.4.2

Consignación a la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -OlA N de los saldos no ejecutados en la Modalidad de pago 1. Cuando el valor de la obra totalmente construida yen disposición para su uso y/o funcionamiento sea menor al valor consignado en la fiducia, la sociedad fiduciaria deberá consignar los saldos no ejecutados a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en un recibo oficial de pago, ante las entidades autorizadas para recaudar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la copia de la certificación de que trata el artículo anterior, para abonar al saldo insoluto de la obligación tributaria por concepto del impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable del contribuyente vinculado a obras por impuestos.

Artículo 1.6.5.4.3

Consignación de los rendimientos financieros a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Los rendimientos financieros que puedan generarse por la inversión de los recursos consignados en la fiducia son de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, los rendimientos que se generen por este concepto deberán ser consignados a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, siguiendo la metodología de liquidación y traslado dispuesta en el título 5 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, por medio de una consignación en la cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponga.

Artículo 1.6.5.4.4

Procedimiento para extinción de la obligación vinculada a obras por, impuestos en la modalidad de pago 1. Una vez recibida por la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección pe Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la certificación de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, expedida por la entidad nacional competente, ésta la remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la Dirección Seccional del domicilio del contribuyente, para que se profiera el acto administrativo de extinción de la obligación tributaria vinculada a obras por impuestos. DECRETO- 1. 915 DE Página 19 de 24 Continuación del Decreto "por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016."\nArtículo 1°. 6.5.4.5. Incumplimiento de los términos inicialmente previstos y/o de los correspondientes a las ampliaciones. Cuando se presente incumplimiento del término inicialmente previsto para la entrega final de la obra, según el cronograma aprobado o sus ampliaciones, se generarán a cargo del contribuyente intereses de mora tributarios liquidados sobre la parte proporcional pendiente en ejecución y al tiempo de demora final de la obra. l· : Para que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pueda realizar la liquidación de los intereses moratorios respectivos, la entidad nacional competente deberá informar y certificar el número de días de incumpiimiento y el valor correspondiente al porcentaje de avance de la obra al momento del incumplimiento. Parágrafo. El contribuyente que incumpla el término previsto de entrega final de la obra o de las ampliaciones aprobadas podrá presentar a la entidad nacional competente, por una única vez. una solicitud de entrega final extemporánea de la obra indicando la fecha de entrega. Para ello. deberá adjuntar el informe del interventor con su concepto técnico. La entidad nacional competente, por su parte, dará respuesta a la solicitud dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la misma. De no aprobarse la entrega extemporánea o incumplirse la misma se configurará una de las causales para la declaratoria del incumplimiento definitivo.

Artículo 1.6.5.4.6

Causales para la declaratoria de incumplimiento definitivo. Conforme con lo previsto en el artículo 238 de la Ley 1819, las causales de incumplimiento definitivo son: 1. No depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar mediante esta forma, en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto. en los términos del presente título. 2. El incumplimiento de los términos inicialmente previstos, de las ampliaciones y/o de la aprobación de la entrega extemporánea. 3. La manifestación del contribuyente en la que exprese su intención de no continuar con la construcción o ejecución del proyecto. 4. Las demás que constituyan el incumplimiento de la obligación de ejecución y construcción de la obra.

Artículo 1.6.5.4.7

Declaratoria de incumplimiento definitivo. La entidad nacional competente. previa certificación de la interventoría y una vez v~rificada alguna de las causales del artículó anterior. procederá a declarar el incumplimiento definitivo mediante resolución motivada, la cual deberá ser notificada al contribuyente informándole sobre la procedencia de los recursos conforme con lo previsto en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Una vez el acto administrativo que declara el incumplímientodefinitivo se encuentre en firme, la entidad nacional competente le informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la situación, con el fin de que proceda a aplicar las sanciones previstas en la ley.

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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