Por el cual se adiciona el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto

Decreto · 1898 · 2016-11-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 22

Artículo 1°

Adiciónese el Título 7, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda , Ciudad y Territorio" en los siguientes términos: "TíTULO 7 ESQUEMAS DIFERENCIALES PARA LA PRESTACiÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

Artículo 2°

Adiciónese el Capítulo 1 al Título 7 de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda , Ciudad y Territorio" en los siguientes términos: CAPíTULO 1 PRESTACiÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO Y APROVISIONAMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN ZONAS RURALES SECCiÓN 1 PARTE GENERAL

Artículo 2.3.7.1.1.1

Objeto. El presente capítulo tiene por objeto definir esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico en zonas rurales del territorio nacional, en armonía con las disposiciones de ordenamiento territorial aplicables al suelo rural, acorde con lo dispuesto en los artículos 14 y 33 de la Ley 388 de 1997 o aquellas disposiciones de ordenamiento del suelo rural que las modifiquen , adicionen o sustituyan .

Artículo 2.3.7.1.1.2

Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto , alcantarillado o aseo , a los administradores de puntos de suministro o de abastos de agua, a las entidades territoriales, a las autoridades sanitarias, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico , a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , a las demás entidades del Gobierno Nacional con competencias en las zonas rurales del territorio nacional , a los usuarios y a las comunidades beneficiarias. Decreto No. .·1898 Del de Hoja No . 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 7, Capitulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 , que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales" Parágrafo. Las disposiciones del presente capítulo que sean aplicables a los municipios y distritos, rigen para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina .

Artículo 2.3.7.1.1.3

Definiciones. Para efectos del presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones. 1. Abasto de agua. Conjunto de obras hidráulicas para captar, controlar, conducir, almacenar o distribuir agua cruda o parcialmente tratada cuyo caudal puede ser empleado total o parcialmente para el uso para consumo humano y doméstico. 2. Administrador de punto de suministro o de abasto de agua. Persona jurídica sin ánimo de lucro designada por la comunidad beneficiaria, que se hace responsable de la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. 3. Aportes o cuotas. Contribuciones de los beneficiarios para garantizar la sostenibilidad de los abastos de agua o de los puntos de suministro de agua . Éstas pueden ser en dinero o en especie, según los acuerdos de la comunidad. 4. Dispositivos de tratamiento de agua. Equipos, implementos o accesorios empleados para realizar tratamiento al agua para consumo humano y doméstico en un inmueble . 5. Dispositivo móvil de almacenamiento de agua. Estructura no fija que se emplea para la recolección, el transporte o el acopio de agua. 6. Esquema asociativo. Cualquier tipo de asociación constituida de acuerdo con las normas vigentes, en la que participen administradores de punto de suministro o abastos de agua, o prestadores de servicios de acueducto , alcantarillado o aseo, con el objeto de apoyar el acceso al agua potable y al saneamiento básico. 7. Esquema diferencial. Conjunto de condiciones técnicas, operativas y de gestión para el aseguramiento del acceso al agua para consumo humano y doméstico y al saneamiento básico en una zona determinada , atendiendo a sus condiciones territoriales particulares. 8. Instalaciones sanitarias. Estructuras o elementos que sirven para evacuar las excretas o las aguas residuales domésticas y para la higiene personal. 9. Punto de suministro. Punto de entrega de agua cruda o parcialmente tratada que no cuenta con redes de suministro hasta la vivienda . 10. Solución alternativa. Opción técnica , operativa y de gestión que permite el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico o de saneamiento básico, sin recurrir a los sistemas de acueducto, alcantarillado o a la recolección de residuos sólidos contemplados en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994. 11. Soluciones individuales de saneamiento. Sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales implementados en el sitio de origen . de Del Hoja No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 , en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales" 12. Tanque de almacenamiento de agua. Estructura fija que se emplea para la recolección o el acopio de agua . 13. Técnicas de tratamiento de agua. Procedimientos empleados para mejorar la calidad de agua para consumo humano y doméstico en un inmueble. SECCiÓN 2 ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACiÓN DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO O ASEO EN ZONAS RURALES

Artículo 2.3.7.1.2.1

Adopción de infraestructura básica de agua potable y saneamiento básico en zonas rurales. Es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que los centros poblados rurales cuenten con la infraestructura de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo . En caso de que el municipio o distrito identifique razones técnicas, operativas o socioeconómicas que impidan la prestación mediante sistemas de acueducto , alcantarillado o el servicio de aseo en los centros poblados rurales, se podrá implementar lo dispuesto en la sección 3 del presente capítulo. Parágrafo. Para la identificación de los centros poblados rurales y demás zonas rurales, se emplearán las categorías del suelo rural determinadas en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT ­ o Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT - de cada municipio o distrito, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 388 de 1997 y en los artículos 2.2.2.2.1.3 y 2.2.2 .2.1.4 del Decreto 1077 de 2015, o aquellas disposiciones de ordenamiento del suelo rural que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Los municipios y distritos deben informar sobre las condiciones de acceso a agua potable y saneamiento básico en dichas áreas, de acuerdo con los reportes, los mecanismos y la periodicidad que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2.3.7.1.2.2

Progresividad en las condiciones diferenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en zonas rurales. Los prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo que operen en zonas rurales podrán sujetarse a las siguientes condiciones diferenciales: 1. Calidad del agua: El prestador del servicio de acueducto en zona rural que suministre agua con algún nivel de riesgo en su área de prestación , deberá establecer el plazo del cumplimiento de los estándares de calidad de agua potable establecidos en el Decreto 1575 de 2007 y su reglamentación, o aquellos que los modifiquen , adicionen o sustituyan Mientras se cumple el plazo, la persona prestadora del servicio de acueducto implementará el uso de dispositivos o técnicas de tratamiento de agua, o suministrará agua apta para consumo humano empleando medios alternos como son carrotanques, pilas públicas y otros. Así mismo, la persona prestadora, en coordinación con el municipio o distrito, la autoridad ambiental y la autoridad sanitaria , divulgarán ampliamente a los usuarios que reciben No. Hoja No. 6 Del Con'finuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestacIón de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales" agua con algún nivel de riesgo las orientaciones técnicas el tratamiento y manejo del para consumo humano al interior de vivienda. 2. Micromedición: El prestador del servicio acueducto en zona no cuente con cobertura total de micromedición en su área prestación, mientras alcanza este estándar, podrá realizar la medición de los volúmenes suministrados mediante procedimientos alternativos, y la facturación pod a partir de los consumos estimados. 3. Continuidad: El prestador del servicio de acueducto en zona rural que no pueda suministrar agua potable manera continua dentro su área de prestación, podrá suministrarla de manera periódica, siempre y cuando se garantice la entrega un volumen correspond al consumo básico establecido por Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento prestador del público aseo que atienda zonas rurales en el programa prestación del de que artículo 5, la gradualidad para incorporación de Decreto 1 de actividades del servicio público acuerdo con las cond del rural. Como mínimo se deberá implementar la recolección mediante sistemas colectivos de presentación y almacenamiento de sólidos, acuerdo con el Plan de Gestión Integral Residuos Sólidos - del distrito o municipio en que se encuentre operando.

Parágrafo 1. Comisión de lación Agua Potable y Saneamiento definirá los lineamientos para que los prestadores establezcan la progresividad en condiciones diferenciales establecidas en presente artículo. igual forma, lará lo atinente a inclusión de las condiciones diferenciales en los contratos cond ,y
Parágrafo 2. Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con Ministerio Vivienda, Ciudad y , elaborarán protocolo de vigilancia y control de calidad agua consumo humano eventos en que se aplicación numeral del artículo.
Parágrafo 3. pilas públicas en zonas rurales podrán ser provistas por los prestadores del servicio de acueducto. Todo el volumen agua potable entregado en pilas como consumo básico, y el suscriptor recibirá un subsidio equivalente al otorgado al estrato uno (1).

Artículo 2.3.7.1.2.3

Plan de gestión para la prestación del servIcIo de acueducto o alcantarillado en zonas rurales. prestadores que acogerse a cualquiera de condiciones diferenciales

Artículo 2.3.7

,1 capítulo, deberán formular un plan gestión que deberá ajustarse a los contenidos, exigencias y que I el Ministerio de Vivienda, Ciudad y plan de gestión deberá sustentarse en siguientes documentos: de Hoja No. 7 Continuación Decreto "Por el cual se adiciona el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 Decreto 1077 de 2015, que parcialmente el artículo 18 de la 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales la prestación de los servicios de alcantarillado y aseo en zonas rurales" 1. El plan aseguramiento previsto para el fortalecimiento requerido. en el que se o sistemas n de obras e inversiones previsto para el de aseo, en que se indiquen los alcantarillado, o para el los componentes de infraestructura requeridos para de prestación estos y las fuentes financiación previstas ra ejecutar dicho plan. 3. El plan cumplimiento de acciones a corto mediano y largo plazo, conformidad con disposiciones sobre de agua consumo humano. SECCiÓN 3 ESQUEMAS DIFERENCIALES PARA APROVISIONAMIENTO POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO AGUA Artículo .3.1. Adopción de soluciones alternativas en zonas rurales. Es responsabilidad mUnicipiOS y asegurar aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico en zona rural d a los centros poblados ra estos los proyectos de soluciones alternativas rurales. ajustarse a lo dispuesto en artículo 2. 7 1 6. del capítulo. que se

Parágrafo 1. En zonas rura diferentes a los centros poblados rurales en la prestación los servicios acueducto, alcantarillado o lo establecido en la sección 2 del presente
Parágrafo 2. Teniendo en cuenta que soluciones servicios presente sección no se constituyen en prestación inos de los numerales domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en los 14.22, 14.23, y 14.24

Artículo 14°

la Ley 142 de 1 ,para las no son las de la citada norma. consecuencia, los ua no están a admin de puntos abastos la reg de la Comisión Regulación Agua y Saneamiento, y no son objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Domiciliarios. Decret~~~o~-,.. __ 1898 Del de Hoja No. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 7, Caprtulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artrculo 18 de la Ley 1753 de 2015 , en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales"\nArtículo 2°. 3.7.1.3.2. Soluciones alternativas para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico. Las soluciones alternativas para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico en zonas rurales deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. El acceso al agua para consumo humano y doméstico podrá efectuarse mediante un abasto de agua o un punto de suministro, o directamente desde la fuente, acorde con la normatividad aplicable a la materia y con las necesidades de la comunidad. 2. El almacenamiento del agua para consumo humano y doméstico podrá realizarse en tanques o dispositivos móviles de almacenamiento. 3. El tratamiento del agua para consumo humano y doméstico, se realizará mediante técnicas o dispositivos de tratamiento de agua. Esto no será requerido para los inmuebles aprovisionados mediante puntos de suministro que entreguen agua apta para consumo humano . Parágrafo. Teniendo en cuenta que los administradores de abastos de agua y de puntos de suministro no son personas prestadoras del servicio público de acueducto, la autoridad sanitaria que compete realizará la vigilancia diferencial que privilegie las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de conformidad con los lineamientos que para dicho fin expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Los abastos de agua y los puntos de suministro deberán contar con los permisos y autorizaciones ambientales que les sean exigibles según las normas vigentes.

Artículo 2.3.7.1.3.3

Soluciones alternativas para el manejo de aguas residuales domésticas. Las soluciones para el manejo de aguas residuales domésticas en zonas rurales incluirán las instalaciones sanitarias. Las soluciones individuales de saneamiento básico para viviendas dispersas localizadas en áreas rurales se regularan por lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1753 de 2015 .

Artículo 2.3.7.1.3.4

Manejo de residuos sólidos. Para el manejo de los residuos sólidos en las zonas rurales diferentes a centros poblados rurales, el municipio deberá promover la separación en la fuente para el aprovechamiento de los residuos orgánicos, de acuerdo con las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes, y definir con la comunidad sitios de presentación y frecuencias de recolección para el retiro de materiales inorgánicos, y propender por su recolección, transporte, disposición final o aprovechamiento.

Artículo 2.3.7.1

3.5. Administración de los puntos de suministro o de abasto de agua. Los puntos de suministro o abastos de agua serán administrados por las comunidades beneficiarias de cada proyecto, para lo cual deberán organizarse como personas jurídicas sin ánimo de lucro o como empresas comunitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 338 del Decreto - Ley 2811 de 1974. Las entidades que financien los puntos de suministro o abastos de agua deberán implementar, desde la formulación del proyecto, las acciones de fortalecimiento a las comunidades con el fin de que se organicen y adquieran las capacidades para Decreta. J~O'~'" ,~ .. '"' 18 9 8 Del de Hoja No . 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 7, Capitulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 , que reglamenta parcialmente el articulo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales" asumir la administración de los mismos . El seguimiento del esquema diferencial corresponderá al municipio o distrito . Quien administre un punto de suministro o de un abasto de agua , garantizará la participación de la comunidad en la adopción de acuerdos comunitarios, incluso respecto de la responsabilidad de los beneficiarios de soluciones alternativas. Parágrafo. Si para el momento de la culminación de las obras las comunidades no se han organizado conforme a lo previsto en este artículo , el municipio o distrito realizará acompañamiento para que estas asuman la administración o adelantará un proceso de selección de un administrador acorde con el Estatuto General de Contratación Pública.

Artículo 2.3.7.1.3.6

Formulación de proyectos de soluciones alternativas. Los proyectos de soluciones alternativas deberán contemplar como mínimo , los siguientes componentes: 1. Un diagnóstico integral. Para los proyectos de acceso a agua debe incluirse la caracterización de la fuente de abastecimiento . 2. El análisis que sustenta la selección de soluciones alternativas respecto de sistemas de acueducto o alcantarillado , el cual debe considerar las condiciones técnicas, las condiciones operativas y socioeconómicas de cada opción y lo concertado con las comunidades beneficiarias . 3. La intervención requerida para construir, rehabilitar , optimizar o proteger los puntos de suministro o abastos de agua, o las soluciones individuales de saneamiento básico. 4. En el caso en que se requieran dispositivos de tratamiento de agua, la selección de los mismos debe incluir la comparación de por lo menos tres opciones. Esta comparación debe incluir las especificaciones técnicas de los dispositivos de tratamiento de agua, su vida útil asociada a la calidad de la fuente abastecedora , los costos de suministro , mantenimiento y reemplazo , así como la garantía que ofrece el fabricante, importador o vendedor sobre el dispositivo y sobre la calidad de sus componentes . 5. Los costos de administración, funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura de los puntos de suministro o abastos de agua. 6. El número de dispositivos de tratamiento de agua requerida según la población a atender y los mecanismos previstos para su distribución y su uso adecuado, incluyendo manuales de mantenimiento, o las técnicas previstas para el tratamiento , cuando los dispositivos no sean necesarios . 7. El número de instalaciones sanitarias. El diseño de los sistemas sépticos de saneamiento que deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, e incluir los manuales de uso adecuado y mantenimiento según el tipo de solución. Decreto No. .' \ Del de Hoja No. 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 , que reglamenta parcialmente el articulo 18 de la Ley 1753 de 2015 , en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales" 8. El listado de beneficiarios . 9. La manera en que se brindará la asistencia técnica y acompañamiento integral y la gestión social a las comunidades beneficiarias del proyecto, en el caso en que no se hayan implementado las actividades descritas en los Artículos 2.3 .7.1.4.5. y 2.3.7.1.4 .7. Parágrafo. Las entidades públicas, conforme a sus competencias , podrán implementar programas e iniciativas de apoyo y promoción del acceso al agua para consumo humano y del saneamiento básico en zonas rurales, y financiar los dispositivos de tratamiento de agua, siempre y cuando se incluyan los componentes para la formulación de proyectos de soluciones alternativas establecidos en el presente artículo, y los recursos con los que se financien se encuentren habilitados para tal fin . SECCiÓN 4. DISPOSICIONES COMUNES PARA LA PRESTACiÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO Y EL APROVISIONAMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES

Artículo 2.3.7.1.4.1

Diagnóstico de infraestructura de agua y saneamiento básico en zonas rurales. Los departamentos deberán recopilar la información necesaria para orientar la dotación de infraestructura básica de agua y saneamiento básico o de las soluciones alternativas en zonas rurales, acorde con el artículo 10 de la Ley 1176 de 2007 . Los departamentos deberán mantener esta información actualizada y disponible para las entidades públicas que la requieran , de acuerdo con los reportes, la periodicidad y los mecanismos que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ,

Artículo 2.3.7.1.4.2

Fortalecimiento para prestadores de zonas rurales a cargo de los municipios y distritos. Los municipios y distritos deberán estructurar e implementar un programa de fortalecimiento para las personas prestadoras de los seNicios de acueducto, alcantarillado o aseo que atiendan zonas rurales de su jurisdicción, acorde con el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 En este programa se definirán acciones concretas para la administración y operación de los seNicios de acueducto , alcantarillado o aseo, el acompañamiento en aspectos jurídicos, técnicos y administrativos , la gestión de información y la estructuración de proyectos, de acuerdo con lo que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2.3.7.1.4.3

Apoyo y coordinación de los departamentos. para la prestación en zonas rurales. Los departamentos prestarán apoyo técnico, financiero y administrativo a los prestadores de los seNicios de acueducto, alcantarillado y aseo que atiendan zonas rurales , en la formulación de los planes de gestión señalados en el Artículo 2.3.7.1 .2.3., y acompañaran a los municipios en la formulación e implementación de los programas de fortalecimiento señalados en el Artículo 2.3.7 .1.4.2. No.' 898 Hoja No. 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el articulo 18 de la 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la de los servicios de alcantarillado y aseo en zonas rurales" Parágrafo. Para form de los programas fortalecimiento, el departamento deberá suministrar al municipio los resultados del diagnóstico señalado en el artículo 1.4.1.

Artículo 2.3.7.1.4.4

Asistencia Técnica para departamentos a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Min Vivienda, Ciudad y Territorio, prestará técn a los departamentos, la formulación de los planes gestión en lo 2. .1 3.,para la implementación del diagnóstico señalado en

Artículo 3.7.1.4.2

con destino a de servicios acueducto, alcantarillado y aseo. Artículo 1.4.5. Asistencia técnica y acompañamiento integral a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para administradores de soluciones alternativas. administradores de soluciones alternativas recibirán técnica y acompañamiento integ en el marco las competencias de Desarrollo Rural, Agencia Nacional de y la para la Renovación del Territorio, según los que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo ral en coordinación con el de Vivienda, udad y Territorio.

Artículo 2.3.7.1.4.6

Actividades de los esquemas asociativos de apoyo al acceso a agua potable y saneamiento Los uemas asociativos podrán actividades índole administrativa, o comercial relativas al acceso al potable y saneamiento básico, que se entienda que asumen la prestación o aprovisionamiento. Igualmente, esquemas asociativos podrán adelantar actividades fortalecimiento para sus asociados o para Parágrafo. departamentos o coordinar esquemas asociativos en señalados en el lo 2.3.7.1 muniCipiOS o distritos podrán apoyar o rrollo de los programas fortalecimiento

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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