Progresividad en las condiciones diferenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en zonas rurales. Los prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo que operen en zonas rurales podrán sujetarse a las siguientes condiciones diferenciales: 1. Calidad del agua: El prestador del servicio de acueducto en zona rural que suministre agua con algún nivel de riesgo en su área de prestación , deberá establecer el plazo del cumplimiento de los estándares de calidad de agua potable establecidos en el Decreto 1575 de 2007 y su reglamentación, o aquellos que los modifiquen , adicionen o sustituyan Mientras se cumple el plazo, la persona prestadora del servicio de acueducto implementará el uso de dispositivos o técnicas de tratamiento de agua, o suministrará agua apta para consumo humano empleando medios alternos como son carrotanques, pilas públicas y otros. Así mismo, la persona prestadora, en coordinación con el municipio o distrito, la autoridad ambiental y la autoridad sanitaria , divulgarán ampliamente a los usuarios que reciben No. Hoja No. 6 Del Con'finuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestacIón de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales" agua con algún nivel de riesgo las orientaciones técnicas el tratamiento y manejo del para consumo humano al interior de vivienda. 2. Micromedición: El prestador del servicio acueducto en zona no cuente con cobertura total de micromedición en su área prestación, mientras alcanza este estándar, podrá realizar la medición de los volúmenes suministrados mediante procedimientos alternativos, y la facturación pod a partir de los consumos estimados. 3. Continuidad: El prestador del servicio de acueducto en zona rural que no pueda suministrar agua potable manera continua dentro su área de prestación, podrá suministrarla de manera periódica, siempre y cuando se garantice la entrega un volumen correspond al consumo básico establecido por Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento prestador del público aseo que atienda zonas rurales en el programa prestación del de que artículo 5, la gradualidad para incorporación de Decreto 1 de actividades del servicio público acuerdo con las cond del rural. Como mínimo se deberá implementar la recolección mediante sistemas colectivos de presentación y almacenamiento de sólidos, acuerdo con el Plan de Gestión Integral Residuos Sólidos - del distrito o municipio en que se encuentre operando.
Parágrafo 1.
Comisión de lación Agua Potable y Saneamiento definirá los lineamientos para que los prestadores establezcan la progresividad en condiciones diferenciales establecidas en presente artículo. igual forma, lará lo atinente a inclusión de las condiciones diferenciales en los contratos cond ,y
Parágrafo 2.
Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con Ministerio Vivienda, Ciudad y , elaborarán protocolo de vigilancia y control de calidad agua consumo humano eventos en que se aplicación numeral del artículo.
Parágrafo 3.
pilas públicas en zonas rurales podrán ser provistas por los prestadores del servicio de acueducto. Todo el volumen agua potable entregado en pilas como consumo básico, y el suscriptor recibirá un subsidio equivalente al otorgado al estrato uno (1).