Por el cual se adiciona el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto

Decreto · 1898 · 2016-11-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 2.3.7.1.4.7

Gestión social para el acceso a agua para el consumo humano y doméstico, y saneamiento básico en zonas rurales. La para acceso al para consumo humano y. doméstico, y en zonas rurales, a cargo entidades territoriales en coordinación con autoridades sanitarias y ambientales de su icción, siguientes actividades: para el desarrollo de entornos en los 1 Acompañamiento a la población rural en tales como viviendas, centros salud, centros transcurre su vida cotid y comunitarios, la implementación de ucativos, centros Entornos Saludables, permitan los como la con deficiencias en la calidad del ,c;"",,,,v..:> de enfermedades agua y saneamiento e higiene. apropiación y promoción de las soluciones alternativas humano y y para saneamiento Decreto N9; (') ~.. ; o ~ .... • ¡ . .. \.. v 8 Del de Hoja No. 12 Continüación del Decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 7, Capitulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales" 3. Divulgación de los beneficios derivados del acceso al agua para el consumo humano y doméstico, y del saneamiento básico en zonas rurales . 4. Promoción de los programas de cultura del agua, uso eficiente y ahorro del agua , buenas prácticas en el manejo de residuos líquidos y sólidos domésticos, y otras iniciativas de buenas prácticas y hábitos saludables , mediante el trabajo social con las familias y comunidades. Parágrafo. Los municipios y distritos podrán contar con el apoyo de las entidades públicas competentes para llevar a cabo las actividades de gestión social. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social ­ podrá apoyar la implementación del componente de gestión social de acceso al agua potable y saneamiento básico , a través de los procesos de acompañamiento familiar y comunitario de la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema ­ Red Unidos.

Artículo 3°

Vigencia. publicación . El presente decreto rige a partir de la fecha de su PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., ¡' • Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Ministro de Salud y Protección Social rr) \' 1/ i ~ \~'- ) i~! "tAo' , Dei de - - --- - - - -- - - - ----.. Continuación del Decreto "Por el cual se 2d iciona el TítiJ[O 7, Capitulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 201 5, que reglamer;ta p8rciél li-rlente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 , en lo referente a esquemas diferenciaie;:: PC:; ¡-i:l ¡a préstacion de iO:-; s'""rvicios de acueducto_ alcantarillad o y aseo en zonas rurales " ( I ,i Hoja No_ 13 1 I I Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio ~~W~-A ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA~. Director del Departamento Nacional de Planeación Directora del Departamento Administrativo paía la Prosperidad Social 1{A11úlf\C\ O(\)lY~J-­ TATiÁÑ}\ OROZCO DE LA CRUZ I I I I I l " , ¡ I ) I -- - - - - - --_/ .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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