Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las

Decreto · 188 · 2026-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 22°

Toque de queda. Los alcaldes, de acuerdo con sus facultades legales y acorde con lo recomendado en el Consejo Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público y durante el periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 23°

Consejos regionales de seguridad. Se podrá convocar a consejos regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la región y los demás integrantes señalados en el artículo 2 del Decreto 2615 de 1991, las acciones que permitan DECRETO NÚMERO _--",C<-f:i",' 8.··,...:::.8_ =;. . _ DE 2026 PÁGINA 8 DE 11 Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta), que se realizarán los días 8 de marzo y 31 de mayo, respectivamente , y se dictan otras disposiciones. garantizar el normal desarrollo de las elecciones de Congreso de la República y de las Consultas Internas e Interpartidistas, que se realizarán el 8 de marzo de 2026, así como de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta), que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026.

Artículo 24°

Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestarán a los servidores públicos que sean designados como delegados presidenciales, todo el apoyo logístico necesario para que puedan cumplir su cometido. Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales ya las autoridades de control y vigilancia. El Gobierno Nacional podrá designar delegados presidenciales para realizar seguimiento al proceso electoral y a las condiciones de orden público, así como para coordinar acciones con las autoridades territoriales.

Artículo 25°

Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la ley y en el presente decreto, por parte de los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y privados, de televisión abierta o cerrada, darán lugar a la imposición de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesión y en las licencias, por parte de la autoridad competente. Las personas naturales o jurídicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los artículos 3 y 10 del presente decreto y demás normas pertinentes, serán investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994. Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto, serán sancionadas por las autoridades competentes, de conformidad con las normas que regulan la materia y en especial lo establecido en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996, Ley 769 de 2002 ­ Código Nacional de Tránsito y Transporte- y las normas que la modifiquen y reglamenten, teniendo en cuenta que para la protección de los vehículos que presten este servicio, el Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sin perjuicio de las pólizas que se tengan para asegurar estos bienes, tiene contratada la póliza de terrorismo para cubrir los daños a vehículos automotores terrestres y embarcaciones fluviales, provenientes de huelga, asonada, amotinamientos, conmoción civil y actos terroristas, este último cometido por grupos subversivos y/o grupos armados organizados, en adición a los mecanismos de seguridad y acompañamiento establecidos por las autoridades a nivel nacional.

Artículo 26°

Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m. del día 7 de marzo de 2026 hasta las 6:00 a.m. del día 9 de marzo de 2026, y entre las 6:00 pm del día 30 de mayo de 2026 y hasta las 6:00 a.m. del día 10 de junio de 2026. Parágrafo. La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos . Se exceptúan de la restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 27°

Concurrencia de actividades. Las autoridades nacionales, departamentales en conjunto con la Fuerza Pública deben articularse para garantizar la correlación legítima de las expresiones ciudadanas asociadas con la protesta pacífica y del ejercicio libre y espontáneo del sufragio, ambas como ejercicio del principio democrático. DECRETO NÚMERO O1.,1 28 ---------------- DE 2026 PÁGINA 9 DE 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta), que se realizarán los dfas 8 de marzo y 31 de mayo de 2026, respectivamente, y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 28°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de la publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 27 F Ell\I1inistro del Interior, ARMANDO ALBERTO BENEDETII VllLANEDA DECRETO NÚMERO _ _-= C~=l' t; .;:;.. :"'l ....;:;_ 8 _ DE 2026 pAGINA 10 DE 11 I~ t!t~~cLv l-t . 7RosA YOLANDA VILLA VICENCIO MAPY El Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Minas y Energía, LMAVEGA DECRETO NÚMERO 1 88 DE 2026 ---------------- PÁGINA 11 DE 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta), que se realizarán los días 8 de marzo y 31 de mayo de 2026, respectivamente, y se dictan otras disposiciones". La Ministra de Tecnologías de la Información y las c2u,acion,es. : ~. 20",,6 La Ministra de Transporte, TILLA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma