Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las

Decreto · 188 · 2026-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 26

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto dictar normas en materia de orden público , publicidad electoral, equilibrio informativo y apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, para garantizar el normal desarrollo de las elecciones de Congreso de la República y de las Consultas Internas e Interpartidistas, que se realizarán el 8 de marzo de 2026, así como ,, -, ::J Q DECRETO NÚMERO \J.L U u DE 2026 ---------------- PÁGINA 3 DE 11 Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta), que se realizarán los días 8 de marzo y 31 de mayo, respectivamente, y se dictan otras disposiciones. de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), que se llevarán a cabo el 31 de mayo de mayo de 2026.

Artículo 2°

Transmisiones, respeto a la honra, al buen nombre y al equilibrio informativo. Los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los aspirantes y de las personas en general, de manera que, en ningún momento, perturben el desarrollo normal del debate electoral, ni obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público. Así mismo, en los términos del artículo 27 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regionales y locales, públicos y privados de televisión abierta o cerrada, así como los medios que produzcan, editen o difundan contenidos informativos o de opinión de carácter electoral, deberán garantizar, durante las respectivas campañas electorales, el pluralismo, el equilibrio informativo y el respeto por los derechos fundamentales. Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y operadores de serviCIO de televisión a nivel nacional, regionales y locales, públicos y privados de televisión abierta o cerrada, así como los medios que produzcan, editen o difundan contenidos informativos o de opinión de carácter electoral, se harán responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo y en las demás normas sobre la materia. Los concesionarios de los servIcIos de radiodifusión sonora y operadores de servICIO de televisión a nivel nacional, regionales y locales, públicos y privados de televisión abierta o cerrada, así como los medios que produzcan, editen o difundan contenidos informativos o de opinión de carácter electoral, que transmitan propaganda electoral pagada, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 130 de 1994 y demás disposiciones legales vigentes . Las autoridades a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicación vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, y demás normas sobre la materia.

Artículo 3°

Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas. Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda político-electoral, así como manifestaciones, comunicados y entrevistas que constituyan promoción o apoyo a candidaturas, partidos o movimientos políticos, a través de radio , prensa y televisión, y la propaganda móvil, estática o sonora. La presente disposición no podrá interpretarse en el sentido de limitar o restringir el ejercicio de la actividad periodística, la libertad de prensa ni el derecho a informar y recibir información . En consecuencia, los medios de comunicación y periodistas podrán realizar cobertura informativa de la jornada electoral, incluyendo entrevistas y reportajes de carácter noticioso, siempre que no constituyan propaganda político-electoral ni promoción directa de candidaturas. Para el día de las elecciones, es decir el 8 de marzo y 31 de mayo de 2026, el elector puede portar, en lugar no visible, un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, con el fin de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará. Durante el día de elecciones no podrán colocarse carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese puesto con anterioridad al día de las elecciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente. La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida el día en el cual se desarrollen las elecciones, dejándola a disposición de las NÚMERO ---------------- 2026 PÁGINA 4 DE 11 Por el cual se dictan para la conservación del orden público con ocasión de las eleccíones de de la República y de Presidencia y \JII"',onr'"",;nrf"""r"'''' realizarán los días 8 de marzo y 31 de mayo, autoridades competentes, artículo. la ayuda de memoria señalada en el elecciones se Durante el en general y a radiodifusión sonora, ,<...",,-'''''''' en el difundir propaganda y electoral, publicación de encuestas, o proyecciones electorales.

Artículo segundo

de del servicio televisión legalmente como la realización o y

Artículo 4°

Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los municipales, a través un acto conjunto motivado, regular la forma, características, para la de carteles, afiches y destinadas a difundir partidos y movimientos electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo políticos, procesos y organizativas y listas independientes, a la utilización de en armonía con el de la comunidad a disfrutar del uso espacio público ya la preservación la También con los limitar el vallas, afiches y publicitarios destinados a difundir electoral. tales efectos, los alcaldes y municipales tener en regulación expedida por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el parágrafo 130 de 1 en concordancia con artículos 35 y 28 de la 1 los sitios públicos consulta con un comité integrado movimientos polítícos, procesos y una equitativa distribución. la la clase de propaganda, diferentes independientes, a fin partidos, movimientos políticos, grupos significativos ciudadanos y que postulen candidatos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar propaganda del dueño. alcalde, como primera autoridad de Policía, podrá a los los movimientos grupos significativos de ciudadanos y postulen candidatos que hubieren que los al estado en se propaganda en encontraban uso indebido. podrá exigir se garantice el cumplimiento de esta obligación antes las respectivas autorizaciones. en cuenta las sobre al decreto se incite a la violencia política contra la mujer por motivos en con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley 2453 de 2025. la comisión de una conducta constitutiva violencia actor conocimiento política contra la mujer realizar correspondientes denuncias a través de los para la Electoral dispuestos por la Unidad de Recepción uso todo caso, la de las previstas en el conformidad con que de derechos humanos en participación política, garantizando que cualquier limitación al uso del espacio responda a legalidad, y proporcionalidad. regulaciones no generen restricciones indebidas al y que se a promover condiciones pluralismo político ni el manera desproporcionada la circulación eq uitativas de derecho a la

Artículo 5°

electorales. A testigos electorales el día de las a los puestos votación desde asiste el derecho acceder a.m., y pueden ncr'm", hasta cuando concluyan los escrutinios mesa o mesas cuales estén ingresar identificarse con la cédula y la respectiva credencial r\trl,r"""'1"! autoridad la cual se podrá de manera o digital. La I"rc,,,c.n,..., electoral de personal e intransferible. ("\ .,' ( j NÚMERO e, \..,.i (¡ (.) DE 2026 ---------------- PÁGINA 5 11 Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Congreso de la y de Presidencia y de la República (primera vuelta), que se realizarán los días 8 de marzo y 31 de mayo, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 6°

Realización de actos de carácter político. Para la realización públicos o actos y actos político a efectuarse en político en recintos o cerrados dar cumplimiento a los requisitos normativos del Código Nacional de Policía y Convivencia ya la normatividad local vigente. A partir del 2 de marzo y hasta el 9 marzo de y a partir lunes 25 de 2026, solo podrán efectuarse reuniones de carácter politico mayo y hasta el lunes 1 de junio en recintos

Artículo 7°

Acompañante para votar. Los ciudadanos que padezcan limitaciones y que valerse mismos, ejercer el derecho al sufragio cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así acompañados hasta el interior personas que mismo, bajo lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto problemas visión. prestarán la colaboración y darán Las autoridades y de policía a estas en ningún caso podrán suplir la persona prelación en el turno de de confianza y acompañar al ciudadano al cubículo de votación.

Artículo 8°

Prohibición de auxiliares o guias de información electoral. El día las personas como electorales", elecciones está prohibida la contratación Nacional se , , "guía" y denominaciones. La encuentra facultada para desmontar estos de información, decomisar elementos el mismo y la actividad, cuando se sitios al público. empleados

Artículo 9°

Información de resultados electorales. día de las elecciones, mientras el acto electoral, los concesionarios servIcIos radiodifusión sonora y operadores de servicio televisión a nivel nacional, regional o local, públicos y de televisión abierta y cerrada, así como los medios produzcan, editen o difundan contenidos informativos o opinión de carácter electoral, podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, señalando la identificación correspondientes mesas sujeción a lo dispuesto en decreto. votación, con Después cierre la votación, medios de comunicación solo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes autoridades de comunicación difundan parciales, indicar la Cuando los en términos artículo, el de mesas cual el resultado el total de mesas de la circunscripción electoral y los porcentajes correspondientes al que se ha suministrado. oficial

Artículo 10°

De las encuestas, sondeos y proyecciones electorales. encuesta serlo en su opinión de electoral al ser publicada o difundida tendrá cumplir con requisitos en el artículo 6 de la 2494 lo establecido en el transitorio del artículo 10 de la misma ley. perjuicio

Artículo 11°

Información sobre orden público y prelación de mensajes. materia orden público, medios comunicación transmitirán el día de las elecciones, informaciones confirmadas por fuentes oficiales. el viernes 6 marzo de 2026 y el lunes 9 marzo 2026, y desde el de 2026 el lunes 1 junio de 2026, concesionarios serVICIO radiodifusión sonora y operadores de servicio de televisión a nivel nacional, regional o local, abierta y darán a los emitidos públicos y privados, de electorales y las Fuerzas Militares y de Policía. NÚMERO e 188 DE 2026 ---------------- PÁGINA 6 11 Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden con ocasión de las elecciones de de la República y de y de la República (primera que se realizarán los días 8 de marzo y 31 de mayo, rp!_",")p,~fI\/::¡m""nl'A y se dictan otras Glsom;¡cu)n

Artículo 12°

Colaboración de proveedores redes y servicios de telecomunicaciones y operadores postales en los procesos electorales. proveedores y servicios telecomunicaciones y los proveedores del servicio radiodifusión sonora y operadores servicio de televisión a nivel regional o públicos y el día de prestarán sus servicios con de y calidad y disponibilidad de la red en con prelación, los de votaciones al Registrador Nacional Civíl y a delegados del Nacional, conformidad con el plan de el establezca la Organización en que deba Registraduría Nacional del señalará la resultados, con el fin de que los proveedores de transmisión y sonora a cabo la transmisión con prelación y el ensayo deberán prohibir y restringir la y consumo

Artículo 14°

de y cámaras en los puestos votación. jornadas electorales previstas no podrán usarse dentro del de votación, celulares, fotográficas o video, entre los funcionarios Ministerio Público, esto es, de la Procuraduría General la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías, al órganos de controlo de la General de la Nación, que sean ",,",,r,....I""" el día la con propios su competencia. 8:00 a.m. y Sólo se 4:00 p,m., salvo medios de comunicación debidamente identificados. el uso del de que el ciudadano exhiba al jurado celular de ciudadanía en formato digital en dicho dispositivo electrónico. electrónicos por los testigos y observadores ele¡crc~ra"es

Artículo 16°

Garantía del servicio de energía eléctrica. Los prestadores del servIcIo de energía eléctrica, deberán tomar todas las acciones necesarias que permitan garantizar la prestación de este servicio en óptimas condiciones, de manera previa, durante y después del certamen electoral, en especial, en los puestos de votación y sitios de escrutinios. Parágrafo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigilará que se cumpla con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 17°

Disponibilidad de las grabaciones. Los proveedores de servicIos de radiodifusión sonora mantendrán a disposición de las autoridades, durante la campaña electoral y por lo menos treinta (30) días después de la respectiva elección, la grabación completa de todos los programas periodísticos e informativos que se transmitan.

Artículo 18°

Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial. Los gobernadores y/o los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los respectivos consejos departamentales y municipales de seguridad o comités de orden público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el período que se estime conveniente, con el único objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 19°

Transporte. Los sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte público que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, vereda les e intermunicipales, están obligadas a prestar servicio público de transporte con mínimo el ochenta por ciento (80%) de su parque automotor en el día de elecciones durante las horas de votación. Solo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

Artículo 20°

Autorización de rutas, frecuencias y horarios. Los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales y las autoridades de transporte, en concordancia con lo previsto en la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito y Transporte-, de acuerdo con su competencia adoptarán las medidas necesarias para autorizar rutas, frecuencias y horarios de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación, las que se deberán dar a conocer con la debida anticipación a la ciudadanía y estarán obligados a controlar la operatividad durante ese día. El Ministerio de Transporte permitirá los cambios de ruta que fueren necesarios durante el día de elecciones. Las empresas de transporte podrán realizar viajes ocasionales para la movilización de los ciudadanos, en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales, durante el día de las elecciones.

Artículo 21°

Transporte de carga. En el evento de alteración de la prestación del servicio público terrestre automotor de carga durante el período electoral, el Ministerio de Transporte autorizará la prestación del citado servicio en vehículos particulares u oficiales, de conformidad con lo previsto en la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito y Transporte-.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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