Artículo 1°
Modificar el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:
Decreto · 1851 · 2021-12-24 · Jerarquía: nivel 7
Modificar el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:
Estructura Orgánica. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación tiene la siguiente estructura orgánica: 1. NIVEL CENTRAL 1.1. DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL 1.1.1. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales 1.1.2. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1.1.3. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales 1.1.4. Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital 1.1.5. Oficina de Planeación 1.1.6. Oficina de Selección y Carrera 1.1.7. Oficina de Control Interno DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Naci6n, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignaci6n o cambio de la estructura de funcionamiento y asignaci6n de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" 1.1.8. Oficina de Prensa 1.1.9. Oficina Jurídica 1.2. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL 1.2.1. Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información 1.2.1.1. División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad 1.2.2. División de Relacionamiento con el Ciudadano 1.2.3. División de Documentación 1.2.4. División de Seguridad 1.3. SALAS DISCIPLINARIAS 1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción 1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento 1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular 1.4. PROCURADURIAS DELEGADAS 1.4.1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión 1.4.2. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción 1.4.3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento 1.4.4. Procuradurías Delegadas con funciones mixtas 1.4.5. Procuradurías Delegadas de Intervención 1.4.5.1. Procuradurías Judiciales 1.4.5.1.1. Procuradurías Judiciales I 1.4.5.1.2. Procuradurías Judiciales 1I 1.5. INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1.5.1. Consejo Académico 1.5.2. Dirección 1.5.3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias intemas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, as! como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" 1.5.4. División de Capacitación 1.5.5. División Administrativa y Financiera 1.6. SECRETARíA GENERAL 1.6.1 División de Gestión Humana 1.6.2 División Administrativa 1.6.3 División Financiera 1.7. VEEDURíA 2. NIVEL TERRITORIAL 2.1. PROCURADURíAS REGIONALES 2.1.1. Procuradurías Regionales de Instrucción 2.1.2. Procuradurías Regionales de Juzgamiento 2.2. PROCURADURíAS DISTRITALES 2.2.1. Procuradurías Distritales de Instrucción 2.2.2. Procuraduría Distrital de Juzgamiento 2.3. PROCURADURíAS PROVINCIALES 2.3.1. Procuradurías Provinciales de Instrucción 2.3.2. Procuradurías Provinciales de Juzgamiento TíTULO 111 PROCURADOR GENERAL DE LA NACiÓN CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y FUNCIONES
Funciones. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones: 1. Representar a la Procuraduría General de la Nación ante las autoridades del poder público y los particulares. DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias intemas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos. 3. Expedir, en ejercicio de la suprema dirección del Ministerio Público, los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para señalar las políticas generales y criterios orientadores de actuación de la Defensoría del Pueblo en la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos. 4. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de la República. 5. Ejercer directamente las funciones señaladas en el artículo 278 de la Constitución Política. 6. Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación. 7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. 8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. 9. Expedir el reglamento interno de las Salas Disciplinarias. 10. Formular las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación científica y capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público. 11. Propiciar la búsqueda de soluciones a conflictos sociales y políticos, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público. 12. Solicitar ante la Corte Constitucional la revisión de fallos de tutela, cuando lo considere necesario en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. 13. Solicitar intervenciones humanitarias a las organizaciones y organismos nacionales e internacionales responsables de la protección y defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cuando sea necesario para defender estos derechos. 14. Actuar en la mediación y búsqueda de soluciones en los conflictos que se ocasionen por violación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia 15. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 16. Asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios e intervenir ante las autoridades jUdiciales o administrativas cuando la importancia o trascendencia del asunto requieran su atención personal. 17. Ejercer vigilancia y seguimiento al cumplimiento de la función disciplinaria. 18. Crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General de la Nación o designar funcionarios especiales de la misma para adelantar la instrucción o el juzgamiento, cuando sea necesario por razones de orden público, trascendencia social y/o económica del asunto, imparcialidad o independencia de la función disciplinaria, así como para asegurar las garantías procesales o la seguridad o integridad de los sujetos procesales. 2. DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuradurfa General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" El fallo será proferido por quien presida la comisión o por el funcionario designado para el juzgamiento, quien, en todo caso, deberá ser de igualo superior jerarquía que el funcionario desplazado. La apelación, el recurso de queja, el grado de consulta de la suspensión provisional y sus prórrogas, conflictos de competencia, los impedimentos y las recusaciones, se surtirán ante el superior funcional del funcionario especial o de quien preside la comisión, según la etapa en que se profiera la decisión. Igual regla cumplirá el trámite de la doble conformidad. 19. Comisionar a los servidores de la entidad para instruir actuaciones disciplinarias de su competencia o de otras dependencias de la entidad, al igual que para la práctica de pruebas. 20. Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que conozcan en primera instancia las Salas Disciplinarias o el Viceprocurador, al igual que la doble conformidad contra las decisiones de estos. 21. Autorizar la práctica de las pruebas decretadas en todos los procesos disciplinarios por los funcionarios competentes, cuando se trate de actos de investigación complejos tales como interceptación de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y allanamientos, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, retención de correspondencia y recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones y aquellos que por su naturaleza sean similares. 22. Revocar de oficio o a solicitud de parte sus propios actos y los expedidos en materia disciplinaria por los servidores de la Procuraduría General de la Nación, cuando sea procedente conforme a la Ley. 23. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, los demás actos administrativos expedidos por cualquier servidor público de la entidad. 24. Revocar directamente, o a través del funcionario que para el efecto se designe, las decisiones en materia disciplinaria proferidas por el control interno disciplinario de las entidades y las personerías. 25. Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio Público. 26. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, el Viceprocurador, el Secretario General, el director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, los delegados del Procurador en las Comisiones de Personal y de Carrera de la Procuraduría General, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. En el evento en que sea aceptada la causal, designar el funcionario que conocerá del asunto. En relación con los procuradores delegados con funciones de intervención y disciplinaria, el Procurador General ejercerá esta función cuando la ley no disponga un procedimiento diferente. 27. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones a nivel nacional y carezcan de superior jerárquico, así como el Alcalde Mayor, el Personero y el Contralor de Bogotá, D. C. Igualmente conocerá las recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo previsto en el articulo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 28. Designar el funcionario que conocerá de los asuntos en los cuales al Viceprocurador General le sea aceptado impedimento o resultare procedente una recusación. Igual atribución tendrá cuando decida directamente sobre el impedimento o la recusación de cualquier servidor público. DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley ·Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Naci6n, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, asi como la reasignaci6n o cambio de la estructura de funcionamiento y asignaci6n de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" 29. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley. 30. Organizar, en las entidades territoriales, oficinas especiales de las diferentes dependencias de la Procuraduría, con las funciones establecidas en este decreto, según las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones. 31. Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias por parte de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan función pública. 32. Solicitar la suspensión de actuaciones administrativas o la revocatoria de los actos administrativos en defensa del orden jurídico o del patrimonio público. 33. Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones. 34. Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Procuraduría, de acuerdo con las necesidades del servicio. 35. Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio. 36. Expedir los planes indicativos y de acción de la entidad, así como los manuales de control interno de gestión, de funciones y requisitos específicos y de procedimientos. 37. Expedir los planes de incentivos no pecuniariOS para los servidores de la entidad. 38. Establecer mecanismos que permitan que los empleados evalúen la gestión integral de su respectiva dependencia. 39. Establecer mecanismos que permitan realizar evaluaciones periódicas de actualización de conocimientos y sobre el desempeño laboral de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, cuando lo considere necesario para garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público de la entidad, sin perjuicio de la facultad de remoción. 40. Ejercer la suprema dirección y administración del sistema de carrera de la entidad, en desarrollo de lo cual deberá: a. Definir las políticas para la elaboración y aplicación de las pruebas que se utilizarán en los concursos y determinar los parámetros para su calificación. b. Adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de selección. c. Designar a las personas que integrarán el jurado encargado de elaborar y calificar las pruebas de pregunta abierta y la entrevista y de resolver las reclamaciones relacionadas con estas pruebas. d. Definir las condiciones de las convocatorias para los concursos de méritos y suscribirlas. e. Excluir de la lista de elegibles, a solicitud de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General, a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de inclusión en la lista. f. Declarar desiertos los concursos, cuando se presenten las causales establecidas en este decreto. DECRETO NúMERo18 51 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuradurfa General de la Nación, modificar el régimen de competencias intemas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" g. Revocar, a solicitud de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General, los nombramientos efectuados, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de selección. h. Fijar las políticas sobre estudios e investigaciones en asuntos relacionados con la administración de la carrera. 41. Aprobar el reglamento interno del Instituto de Estudios del Ministerio Público. 42. Ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y a las normas reglamentarias. 43. Presentar a consideración del Gobierno Nacional el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría General de la Nación. 44. Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Procuraduría General. 45. Recibir, o autorizar a los procuradores territoriales para recibir donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la Procuraduría General de la Nación. 46. Expedir el reglamento de seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Procuraduría General de la Nación. 47. Suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad. 48. Fijar los parámetros de las campañas institucionales necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la Nación que podrán ser divulgadas en los medios de comunicación. 49. Conceder comisiones a los servidores de la entidad. 50. Conceder permisos al Viceprocurador, a los procuradores delegados, a los procuradores auxiliares, a los directores, a los procuradores regionales, a los procuradores distritales y a los servidores de su dependencia. 51. Conceder licencias no remuneradas a los servidores de la entidad para adelantar estudios. 52. Dar posesión al Viceprocurador General, a los Procuradores Delegados, a los Procuradores Auxiliares, a los Directores y al Secretario General. 53. Las demás que le señalen la Constitución y la ley. Parágrafo. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o asignarlas a cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto. Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o asignarlas a otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria. En materia disciplinaria, la asignación de funciones podrá comprender total o parcialmente el trámite de la instrucción o el juzgamiento, la segunda instancia o la doble conformidad. DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifICan los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, asf como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" CAPíTULO 11 DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE lA NACiÓN
Modificar el artículo 8 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. S. Proyectar, para consideración del Procurador General, los conceptos y documentos que éste deba suscribir en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4 y S del artículo 278 de la Constitución Política. Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición. Absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General, el Defensor del Pueblo y los personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario. Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo. Las demás que le asigne el Procurador General. Parágrafo. El Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales se notificará de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información. Igualmente, asumirá la representación judicial del Procurador General en los procesos de tutela que contra él se adelanten, en los casos en que éste se lo delegue.
Modificar el artículo 9 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. S. 6. Proyectar, para consideración del Procurador General, las decisiones de fondo que este deba proferir en los procesos disciplinarios de su competencia o en desarrollo de las funciones a que se refieren los numerales 22 y 24 del artículo 7 de este Decreto, cuando se trate de la revocatoria de actos disciplinarios. Proferir las decisiones de sustanciación en los procesos disciplinarios de competencia del Procurador General, así como remitir por competencia los asuntos que no sean de conocimiento del Procurador General de la Nación. Absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control disciplinario interno. Emitir conceptos unificados en materia disciplinaria, cuando a ello hubiere lugar, con el fin de orientar el cumplimiento de las funciones de esta naturaleza por parte de las diferentes dependencias de la Procuraduría General, las personerías y los organismos de control disciplinario interno. Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo. Las demás que le asigne el Procurador General.
Modificar el artículo 10 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:
Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales tiene las siguientes funciones: DECRETO NÚMERO 1851 2021 DE Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias intemas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Adelantar las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que le asigne el Procurador General, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo. El juzgamiento será de competencia de las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario. Realizar, de manera exclusiva, los actos de investigación complejos autorizados previamente por el Procurador General de la Nación. Prestar la asesoría y la colaboración técnico-científica que requieran las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación y demás órganos que conforman el Ministerio Público. Rendir al Procurador General informes periódicos sobre el estado de las diferentes investigaciones y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo exija. Coordinar las diferentes seccionales cuando estas sean creadas por el Procurador General. Ejercer funciones de policía judicial y participar, previa designación del Procurador General, en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial. Las demás que le asigne el Procurador General.
Modifíquese el artículo 16 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:
Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital tiene las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Asesorar al Procurador General de la Nación en la definición de las políticas, planes y programas para la adopción de soluciones de tecnologías de la información y las comunicaciones. Formular e implementar el modelo de gestión de tecnologías de la información en el marco del modelo de arquitectura empresarial del Estado. Ejecutar las implementaciones del sistema de información requeridas por la entidad conforme a la estrategia definida para la adquisición e implementación de software en el modelo de arquitectura empresarial. Dirigir las políticas de seguridad informática y ciberseguridad definidas por la Procuraduría General de la Nación. Gestionar y realizar las implementaciones requeridas a nivel de arquitectura de TI y seguridad informática que garanticen la operación, el respaldo y la continuidad de los servicios TI. Formular estrategias y mecanismos que le permitan a la Oficina orientar la incorporación de soluciones tecnológicas innovadoras adaptables a la entidad. Asegurar la implementación de las iniciativas y proyectos de la entidad que contribuyan a la transformación digital. Las demás funciones que le asigne el Procurador General. TíTULO IV VICEPROCURADOR GENERAL
Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información. la Dirección de Apoyo Estratégico,' Análisis de Datos e Información tiene las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Diseñar e implementar el modelo de producción y transformación de información. Diseñar, implementar y mantener actualizado el modelo lógico de analítica de datos de la Procuraduría General de la Nación. Diseñar estrategias de analítica y suministrar la información que se requiera para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la Nación. Diseñar la política y lineamientos estratégicos respecto de estándares, marco normativo y mejores prácticas en materia gobierno de transparencia y datos abiertos de la Procuraduría General de la Nación. Administrar funcionalmente los sistemas de información misionales definidos por la Procuraduría General de la Nación. Diseñar e implementar instrumentos que permitan contar con la información necesaria para identificar y gestionar riesgos y alertas estratégicas relacionadas con las competencias misionales de la Procuraduría General de la Nación. Brindar acompañamiento a las áreas misionales para el diseño del modelo de generación y reporte de información. DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Naci6n, modificar el régimen de competencias intemas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignaci6n o cambio de la estructura de funcionamiento y asignaci6n de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" 8. Validar la calidad, consistencia y homogeneidad de la información reportada, recibida o capturada por la entidad. 9. Realizar el análisis y generar reportes sobre el ejercicio de las competencias de acción preventiva, disciplinarias y de intervención judicial de la Procuraduría General de la Nación. 10. Suministrar la información requerida para atender los requerimientos internos y externos con relación a los reportes de información. 11. Identificar las necesidades de intercambio de información con organismos externos que faciliten el ejercicio de funciones de la Procuraduría General de la Nación. 12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
División de· Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad. La División de Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad tiene las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Registrar de las sanciones y causas de inhabilidad reportadas a la División de relacionamiento con el ciudadano. Adelantar los trámites necesarios para obtener cumplimiento oportuno del reporte de las sanciones y causas de inhabilidad impuestas por las autoridades competentes. Elaborar los informes, reportes y estadísticas que le sean solicitados por el Procurador General, el Viceprocurador General y las direcciones de Relacionamiento con el Ciudadano y de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información. Atender los requerimientos, peticiones y consultas que se presenten con ocasión del registro de las sanciones y causas de inhabilidad. Dar cumplimiento a las providencias de revocatoria directa, resoluciones de la Vice procuraduría General de la Nación, fallos de tutela y demás decisiones judiciales que ordenen retirar un registro de la base de datos. Apoyar las labores de control electoral en lo relacionado con la validación de información de los candidatos a cargos de elección popular. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General.
División de Relacionamiento con el Ciudadano. La División de Relacionamiento con el ciudadano tiene las siguientes funciones: 1. Promover el lenguaje claro atendiendo las necesidades e intereses de la ciudadanía y demás grupos de valor. 2. Promover la simplificación permanente de los trámites a partir de espacios de participación para su mejora, aplicar los lineamientos de lenguaje claro en la información de los trámites. 3. Acompañar la simplificación de los procedimientos administrativos y procesos internos asociados a la interacción con la ciudadanía y demás grupos de valor. 4. Acompañar a las áreas misionales para el diseño y desarrollo de espacios de participación ciudadana y rendición de cuentas en el ciclo de la gestión institucional. 5. Identificar mejoras y adecuaciones a los canales de atención, asegurando su disponibilidad, funcionalidad, usabilidad y accesibilidad. 6. Recibir, analizar, clasificar, registrar, digitalizar y asignar a la dependencia que corresponda las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y toda la demás documentación que, por cualquiera de los canales institucionales habilitados DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación. modificar el régimen de competencias internas. crear. fusionar cargos y determinar los funcionaríos que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen. as! como fa reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de fos empleados y se dictan otras disposiciones" para la recepción de comunicaciones, ingrese al nivel central de la Procuraduría General de la Nación. 7. Orientar e informar a los ciudadanos que soliciten la actuación o la intervención de la Procuraduría. 8. Incorporar en el respectivo sistema de información adoptado por la entidad, los datos básicos del contenido de los documentos recibidos, de manera que sea factible identificar plenamente la naturaleza, los hechos, los sujetos y demás elementos esenciales de cada asunto. 9. Establecer los antecedentes de cada asunto, cuando así fuere procedente, y, conforme a los resultados de la búsqueda realizada, determinar la ruta del documento. 10. Recibir, radicar, clasificar, alistar, despachar y ejecutar las operaciones necesarias para el envío - por el operador de correo postal- de la correspondencia de salida generada en el nivel central de la Procuraduría General de la Nación. 11. Recibir y disponer el curso de los objetos o demás materiales que, aun cuando no comporten naturaleza documental, dadas sus características y la condición de sus destinatarios, deban ser objeto de recepción, envío o entrega por esta dependencia. 12. Expedir los certificados de antecedentes disciplinarios. 13. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General. TíTULO V SALAS DISCIPLINARIAS
Composición y denominación. Las tres (3) Salas Disciplinarias con las cuales cuenta la Procuraduría General de la Nación de conformidad con el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021, estarán conformadas, cada una, por tres (3) procuradores delegados.
Modificar el artículo 22 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:
Competencias. Las Salas Disciplinarias son competentes para conocer de las faltas cometidas por los servidores públicos enunciados en el artículo 101 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021, y demás servidores del orden nacional de igualo superior categoría de aquellos, siempre que la competencia no esté asignada a otra autoridad disciplinaria. 1. Sala Disciplinaria de Instrucción. La Sala Disciplinaria de Instrucción tiene las siguientes competencias: a. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los referidos servidores públicos, inclusive los de elección popular. b. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de las procuradurías delegadas de instrucción. c. Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional; así como de sus prórrogas, proferidos por las procuradurías delegadas de instrucción, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. d. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General. DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, Crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" 2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento. La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento tiene las siguientes competencias: a. b. c. d. e. f. 3. Conocer del juzgamiento de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos cuya instrucción esté a cargo de la Sala Disciplinaria de Instrucción o del Viceprocurador, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de las procuradurías delegadas de juzgamiento, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. Conocer de la doble conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos por las procuradurías delegadas de juzgamiento, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional, así como de sus prórrogas, proferidos por las procuradurías delegadas de juzgamiento, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones de los funcionarios adscritos a su Despacho. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular. La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular tiene las siguientes competencias: a. b. c. d. e. Conocer del juzgamiento de los servidores públicos de elección popular, cuya instrucción esté a cargo de la Sala Disciplinaria de Instrucción o del Viceprocurador. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten, en etapa de juzgamiento, en los procesos de conocimiento de los procuradores delegados, regionales, distritales y provinciales, en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional, así como de sus prórrogas, proferidos, en cualquier etapa, por las procuradurías delegadas, regionales, distritales y provinciales en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. Conocer y resolver los impedimentos de los funcionarios adscritos a su Despacho, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General. Parágrafo Primero. La competencia de las Salas Disciplinarias se ejercerá respecto de las faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de la calidad de los servidores enunciados en el artículo 101 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021, o durante su ejercicio. En este último caso, aunque hayan hecho dejación del cargo. Parágrafo Segundo. Las Salas Disciplinarias de Instrucción y de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular conocerán de los procesos disciplinarios contra los Congresistas, siempre y cuando no corresponda a conductas en ejercicio de la función congresional de conformidad con la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y las normas ético-disciplinarias incorporadas a este. DECRETO NÚMERO 1851DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuradurla General de la Nación, modificar el régimen de competencias intemas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" ¡ $ ríTUlOVI PROCURADURíAS DELEGADAS CAPíTULO I FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE lAS PROCURADURíAS DELEGADAS
Modificar el artículo 25 del Decreto ley 262 de 2000, el cual quedará así:
Competencias. Las procuradurías. delegadas de instrucción ,tienen .Ias siguientes competencias: 1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: a. Los servidores públicos que. tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional o legislativa, y de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Organización Electoral, el Banco de la República, la Auditoría General de la República, las comisiones de regulación y de otros organismos autónomos del orden nacional, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría. También conocerán de los procesos disciplinarios de los demás servidores públicos del orden nacional de igualo superior categoría a los mencionados, siempre que la competencia no esté asignada a otra autoridad disciplinaria, sin perjuicio del ejercicio del poder preferente. b. Los gerentes, directores y miembros de juntas directivas, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados del nivel nacional. c. Los Agentes Diplomáticos y Consulares, los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, los Defensores Delegados, los Personeros Delegados de la Personería de Bogotá, D. C., los Gobernadores, los Contralores Departamentales, los alcaldes de capitales de departamento y los Distritales salvo el de Bogotá, D.C. La competencia frente a estos servidores públicos se ejercerá respecto de las faltas cometidas con anterioridad a la adquisición del cargo o durante su ejercicio, en este último caso, aunque hayan hecho dejación del cargo. d. Los oficiales superiores de la Fuerza Pública. e. El Director General de Inteligencia, los jefes de las direcciones del nivel central, de las oficinas asesoras dependientes de la jefatura y de las secciona les o las que hagan sus veces. f. los directores y Jefes de Policía Judicial e Inteligencia de la Fuerza Pública y los jefes seccionales de Policía Judicial de la Fuerza Pública. g. Los Magistrados del Tribunal Superior Militar y demás funcionarios de la misma jerarquía que cree la ley. h. Los jueces de conocimiento de la justicia penal militar y auditores superiores y principales de guerra. i. Los representantes legales, gerentes o su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas directivas de las entidades privadas que desempeñen funciones públicas a nivel nacional. j. Los integrantes de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio que tengan doce miembros principales, y contra los notarios de primera categoría. DECRETO NÚMERO 185.1 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuradurla General de la Nación, modificar el régimen de competencias intemas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" k. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales que manejen contribuciones fiscales o parafiscales del orden nacional. 1. Los particulares que ejerzan funciones públicas a nivel nacional. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo en los procesos disciplinarios por infracciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en que incurra cualquier servidor público, incluidos los miembros de la fuerza pública, salvo aquellos que sean de competencia de las Salas Disciplinarias de Instrucción y Ordinaria de Juzgamiento. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de los procuradurías regionales y distritales de Bogotá D.C, en etapa de instrucción. Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional, así como de sus prórrogas, proferidos por los procuradurías regionales y distritales de Bogotá D.C., en etapa de instrucción, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. Conocer de los recursos de apelación, queja, impedimentos, recusaciones, así como del grado de consulta de la suspensión provisional y sus prórrogas, adoptados en etapa de instrucción por el control interno disciplinario del orden departamental y nacional, en los eventos en que no puedan garantizar la segunda instancia. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante el control interno disciplinario, en etapa de instrucción, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones contra los funcionarios de su dependencia. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General. Parágrafo Primero. Cuando por razones de conexidad, en una misma actuación disciplinaria deban investigarse asuntos de competencia de una procuraduría delegada de instrucción y una procuraduría del nivel territorial de instrucción, la competencia para conocer corresponderá a la procuraduría delegada. Parágrafo Segundo. Las procuradurías delegadas de instrucción tendrán competencia preferente para asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios de competencia de los procuradurías regionales, distritales y provinciales, inclusive contra servidores de elección popular, previo concepto favorable del Comité Técnico de la función disciplinaria. En estos casos, el juzgamiento corresponderá a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario.
Adiciónese el artículo 25A al Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario