Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de

Decreto · 1851 · 2021-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–39 de 39

Artículo 25A

Competencias. Las procuradurías delegadas de juzgamiento tienen las siguientes competencias: 1. 2. Conocer de la etapa de juzgamiento de los procesos adelantados por las procuradurías delegadas de instrucción. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuradurfa General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y detenninar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. conocimiento de las procuradurías regionales y distritales de Bogotá D.C. en etapa de juzgamiento, excepto en los casos de servidores públicos de elección popular. Conocer de la doble conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos en segunda instancia por las procuradurías regionales. Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional, así como de sus prórrogas, proferidos por las procuradurías regionales en etapa de juzgamiento, excepto en los casos de servidores públicos de elección popular. Conocer de los recursos de apelación, queja, impedimentos, recusaciones, así como del grado de consulta de la suspensión provisional y sus prórrogas, adoptados en etapa de juzgamiento por el control interno disciplinario del orden departamental o nacional en los eventos en que no se pueda garantizar la segunda instancia. Conocer de la doble conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos en segunda instancia en ejercicio del control interno disciplinario, por las entidades del orden departamental o nacional. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante el control interno disciplinario, en etapa de juzgamiento, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones de los funcionarios de su dependencia. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General. Parágrafo Primero. Cuando por razones de conexidad, en una misma actuación disciplinaria deban juzgarse asuntos de competencia de una procuraduría delegada de juzgamiento y una procuraduría del nivel territorial de juzgamiento, la competencia para conocer corresponderá a la procuraduría delegada. Parágrafo Segundo. Las procuradurías delegadas de juzgamiento tendrán competencia preferente para asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios de competencia de los procuradurías regionales, distritales y provinciales, inclusive contra servidores de elección popular, previo concepto favorable del Comité Técnico de la función disciplinaria.

Artículo 14°

Modificar el artículo 34 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 34°

Competencias de intervención ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Los procuradores delegados intervendrán como Ministerio Público en los procesos disciplinarios que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.

Artículo 15°

Modificar el artículo 42 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 42°

Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos penales actuarán ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados especializados, penales y promiscuos del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, las comisiones seccionales de Disciplina Judicial, las unidades de fiscalía y de policía judicial y demás autoridades que señale la ley. Igualmente, interpondrán acciones de extinción del dominio, ante las autoridades judiciales competentes, cuando lo consideren procedente. DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" TíTULO X CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

Artículo 72°

Competencia de las Salas Disciplinarias de Instrucción y Ordinaria de Juzgamiento. La Sala Disciplinaria de Instrucción conoce de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo contra el Viceprocurador, los Procuradores Delegados, los Procuradores Auxiliares, el Secretario General, el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Director Nacional de Investigaciones Especiales y el Secretario Privado. El juzgamiento corresponde a la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.

Artículo 17°

Modificar el artículo 73 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 73°

Competencia disciplinaria de la Veeduría. La Veeduría conoce de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, contra los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, diferentes a . los enunciados en el artículo 101 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021. El juzgamiento corresponde a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario.

Artículo 74°

Competencia disciplinaria en segunda instancia y doble conformidad. El Viceprocurador General de la Nación conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios de competencia en primera instancia de la Veeduría y de las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario, cuando se trate de faltas cometidas por servidores de la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, conocerá del recurso de queja, impedimentos, recusaciones, conflictos de competencia, el grado de consulta del auto de suspensión provisional y sus prórrogas, cuando se presenten en procesos contra servidores de la Procuraduría General de la Nación. El Procurador General de la Nación conoce de la doble conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos en segunda instancia por el Viceprocurador General de la Nación. TíTULO XI PROCURADURíAS TERRITORIALES CAPíTULO I PROCURADURíAS REGIONALES

Artículo 19°

Modificar el artículo 75 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen. asf como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 75°. Procuradurías regionales de instrucción. Las procuradurías regionales de instrucción tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes competencias: 1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: a. 2. 3. 4. 5. Los servidores públicos que tengan rango inferior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa. de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Auditoría General de la República, la Organización Electoral, del Banco de la República, las comisiones de regulación y de otros organismos autónomos del orden nacional. b. Los funcionarios que conforman los órganos de dirección y administración de las áreas metropolitanas en ejercicio de sus funciones, así como de las regiones administrativas y de planificación y de las Regiones y Provincias a que se refieren los artículos 306, 307 Y 321 de la Constitución Política. c. Los diputados, concejales de las capitales de departamento. contralores departamentales y contralores municipales de capital de departamento. defensores regionales, rectores, directores o gerentes de organismos descentralizados del orden departamental y miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden departamental. d. Los oficiales subalternos de la Fuerza Pública, salvo por las conductas constitutivas de infracciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. cuyo conocimiento esté atribuido a las procuradurías delegadas. e. Los representantes legales, gerentes o su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas directivas de las entidades privadas que desempeñen funciones públicas a nivel departamental. f. Los integrantes de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio cuyas juntas directivas tengan de nueve a once miembros principales y los notarios de segunda categoría. g. Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales que administran contribuciones fiscales o parafiscales del orden departamental. h. Los curadores urbanos de áreas metropolitanas, asociaciones de municipios y de capitales de departamento. L Los particulares que desempeñen función pública a nivel departamental. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, de los procesos disciplinarios cuya competencia corresponda a las procuradurías provinciales y distritales, en las circunscripciones territoriales en donde éstas no existan, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría. Conocer de los recursos de apelación y de queja. al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de los procuradurías provinciales y distritales, en etapa de instrucción. Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional, así como de sus prórrogas, proferidos por los procuradurías provinciales y distritales, en etapa de instrucción. excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. Conocer de los recursos de apelación, queja, impedimentos, recusaciones, así como del grado de consulta de la suspensión provisional y sus prórrogas. DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, asf como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" proferidos en etapa de instrucción por el control interno disciplinario del orden municipal y por las personerías municipales o distritales, en los eventos en que no se pueda garantizar la segunda instancia. 6. Adelantar actuaciones disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la apertura de la investigación. De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, a más tardar el día siguiente hábil, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento. 7. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante el control interno disciplinario, en etapa de instrucción respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. 8. Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones contra los funcionarios de su dependencia. 9. Conceder permisos a los procuradores provinciales y distritales de instrucción. 10. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los personeros y los procuradores provinciales, en etapa de instrucción. 11. Las demás que les asigne el Procurador General. Parágrafo Primero. Cuando, por razones de conexidad, en una misma actuación deban investigarse asuntos de competencia de una procuraduría regional y de procuradurías distritales o provinciales, la competencia para conocer en primera instancia corresponderá a la procuraduría regional. Parágrafo Segundo. Cuando por el factor territorial varias procuradurías regionales se consideren competentes para conocer procesos contra servidores públicos del orden departamental, conocerá aquélla dentro de cuya circunscripción territorial esté comprendida la capital del respectivo departamento.

Artículo 20°

Adiciónese el artículo 75A al Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 75A

Procuradurías regionales de juzgamiento. Las procuradurías regionales de juzgamiento tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes competencias: 1. 2. 3. 4. 5. Conocer de la etapa de juzgamiento de los procesos adelantados por las procuradurías regionales de instrucción. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de los procuradurías provinciales y distritales, en etapa de juzgamiento, excepto en los casos de servidores públicos de elección popular. Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional, así como de sus prórrogas, proferidos por los procuradores provinciales y distritales, en etapa de juzgamiento, excepto en los casos de servidores públicos de elección popular. Conocer de los recursos de apelación, queja, impedimentos, recusaciones, así como del grado de consulta de la suspensión provisional y sus prórrogas, proferidos en etapa de juzgamiento por el control interno del orden municipal y personerías municipales y distritales, en los eventos en que no se pueda garantizar la segunda instancia. Conocer de la doble conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos en segunda instancia en ejercicio del control interno disciplinario por las entidades del orden municipal y de las personerías municipales y distritales. DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" 6. Conocer del juzgamiento de los procesos disciplinarios de competencia del control interno disciplinario del orden departamental, en los eventos en que no se pueda garantizar la separación de la instrucción y el juzgamiento. 7. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante el control interno disciplinario, en etapa de juzgamiento, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. 8. Conceder permisos a los procuradores provinciales y distritales de juzgamiento. 9. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los personeros y los procuradores provinciales, en etapa de juzgamiento. 10. Las demás que le asigne el Procurador General. Parágrafo Primero. Cuando, por razones de conexidad, en una misma actuación deban juzgarse asuntos de competencia de una procuraduría regional y de procuradurías distritales o provinciales de juzgamiento, la competencia para conocer en primera instancia corresponderá a la procuraduría regional. Parágrafo Segundo. Cuando por el factor territorial varias procuradurías regionales se consideren competentes para conocer procesos contra servidores públicos del orden departamental, conocerá aquélla dentro de cuya circunscripción territorial esté comprendida la capital del respectivo departamento.

Artículo 758°

Competencias y funciones comunes a las procuradurías regionales. Los procuradores regionales tienen las siguientes competencias y funciones comunes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelanten los organismos y entidades públicas. Intervenir ante las autoridades, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas. Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos. Velar por la defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios públicos domiciliarios. Llevar un registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden territorial, mediante las cuales se les condene al pago o la devolución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos conciliatorios celebrados por éstas, y exigir a los servidores públicos la inclusión de las partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Orgánica del Presupuesto. Intervenir ocasionalmente como Ministerio Público ante las autoridades judiciales competentes, en los asuntos de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde éstos no existan o no puedan actuar, previa comunicación al Procurador Delegado correspondiente, salvo disposición en contrario del Procurador General de la Nación. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público, salvo disposición en contrario del Procurador General de la Nación. DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias intemas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" 8. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones dentro de su circunscripción territorial y carezcan de superior jerárquico, así como las recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 9. Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones contra los funcionarios de su dependencia, los personeros y los procuradores provinciales y distritales, en casos distintos a las que se presenten en ejercicio de la función disciplinaria. 10. Dar posesión a los servidores de la entidad del nivel territorial en los empleos de los niveles profesional, técnico administrativo y operativo. 11. Revocar, de oficio o a solicitud de parte sus propios actos, cuando sea procedente de conformidad con la Ley. 12. Las demás que les asigne el Procurador General. CAPíTULO 11 PROCURADURíAS DISTRITAlES y PROVINCIALES

Artículo 76°

Procuradurías provinciales y distritales de instrucción. Las procuradurías provinciales y distritales de instrucción cumplen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones: 1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: a. Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso. b. Los suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil del Ministerio de Defensa, de sus organismos adscritos o vinculados y de las Fuerzas Militares, que actúen dentro de su circunscripción territorial, salvo por violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario cuyo conocimiento esté atribuido a las procuradurías delegadas. c. Los suboficiales, agentes, personal del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Policía Nacional, clasificado como especialista, profesional, adjunto y auxiliar, o sus equivalentes en caso de que se modifique la nomenclatura y clasificación de la Policía Nacional. d. Los contralores distritales y contralores municipales distintos de los de capital de departamento. e. Los jueces de instrucción penal militar, auditores principales y auxiliares de guerra. f. Los representantes legales, gerentes o su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas directivas de las entidades privadas que desempeñen funciones públicas a nivel municipal. g.. Los integrantes de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio cuyas juntas directivas tengan menos de nueve miembros principales y los notarios de tercera categoría. DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" h. i. j. 2. 3. Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales que manejen contribuciones fiscales o parafiscales del orden municipal. Los curadores urbanos cuya competencia no esté asignada a los procuradores regionales. Los particulares que desempeñen función pública a nivel distrital o municipal. Adelantar las actuaciones disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la apertura de la investigación. De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, a más tardar el día siguiente hábil, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante el control interno disciplinario, en etapa de instrucción, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. Parágrafo Primero. Las Procuradurías Distritales de Bogotá, D.C., conocen de la instrucción de los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que tengan rango inferior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa, de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Organización Electoral, del Banco de la República, la Auditoría General de la República, las comisiones de regulación y demás comisiones de similar naturaleza y de otros organismos autónomos del orden nacional. Parágrafo Segundo. Las Procuradurías Distritales de Bogotá, D.C., conocen de la instrucción de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los concejales y los curadores urbanos de Bogotá D.C.

Artículo 23°

Adiciónese el artículo 76A al Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 76A

Procuradurías provinciales y distritales de juzgamiento. Las procuradurías provinciales y distritales de juzgamiento tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes competencias: 1. 2. 3. Conocer de la etapa de juzgarniento de los procesos adelantados por las procuradurías provinciales y distritales de instrucción. Conocer de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de competencia del control interno disciplinario del orden municipal y distrital, así como de las personerías municipales y distritales, en los eventos en que no puedan garantizar la separación de la instrucción y el juzgamiento. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los organismos de control interno disciplinario, en etapa de juzgamiento, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. Parágrafo. Las Procuradurías Distritales de Bogotá D.C. de Juzgamiento conocerán del juzgamiento de los procesos disciplinarios de competencia de las oficinas de control interno del orden nacional, en los eventos en que estas no puedan garantizar la separación de la instrucción y el juzgamiento.

Artículo 24°

Adiciónese el artículo 76B al Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: Artículo 76B. Competencias y funciones comunes a las procuradurías DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuradurfa General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" provinciales y distritales. Las procuradurías provinciales y distritales tienen las siguientes competencias y funciones comunes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas. Intervenir ante las autoridades cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas. Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos. Velar por la defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios. públicos domiciliarios. Intervenir eventualmente como Ministerio Público ante las autoridades judiciales competentes, en asuntos de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde estos no existan o no puedan actuar, previa comunicación al Procurador Oelegado correspondiente. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. Revocar, de oficio o a solicitud de parte sus propios actos, cuando sea procedente de conformidad con la Ley. Las demás que les asigne el Procurador General. TITULO XII SISTEMA DE INGRESO Y RETIRO DEL SERVICIO, MOVIMIENTOS DE PERSONAL, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACiÓN Y CALIDADES PAR LOS AGENTES DEL MINISTERIO . . POBUCO

Título XII — Disposiciones Finales

Artículo 82°

Clases de nombramiento. En la Procuraduría General de la Nación se pueden realizar los siguientes nombramientos: a. b. c. d. Ordinario: para proveer empleos de libre nombramiento y remoción. En período de prueba: para proveer empleos de carrera con personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de méritos. Provisional: para proveer empleos de carrera definitivamente vacantes, con personas no seleccionadas mediante el sistema de méritos, mientras se provee el empleo mediante concurso. De período: Los delegados para la Sala de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de conformidad con el artículo 17 de la Ley 2094 son de período. Igualmente, se hará nombramiento. en provisionalidad para proveer empleos de carrera, período o de libre nombramiento y remoción vacantes, mientras duren las situaciones administrativas o los movimientos de personal que generaron la vacancia 1851DE DECRETO NÚMERO 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Naci6n, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, asf como la reasignaci6n o cambio de la estructura de funcionamiento yasignaci6n de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones" temporal del empleo. TITULO XVII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26°

Adición planta de personal. Adiciónese a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación establecida en artículo 1 del Decreto Ley 265 de 2000, los siguientes empleos de carácter permanente: N° de cargos- - -1----De~~mi~ació~d~l~rn-p-I~---~-Ó-di9~ ~-------------~---_ .. _---- PLANTA FIJA DEL NIVEL CENTRAL ------- Grado-: --~- ¡ DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA 20 (Veinte) 24 DESPACHO DEL VICEPROCURADOR -"----"--- 1 (Uno) DEL NIVEL CENTRAL 3 (Tres) Delegado OPD EA • Procurador Delegado de Periodo OPD EA PLANTA GLOBALlZADA 32 (Treinta y dos) 1 (Uno) 60 (Sesenta) 247 (Doscientos 5 (Cinco) 269 (Doscientos 59 (Cincuenta y __.____r:!ueveJ____.__ Regional Procurador Distrital Provincial EE OPP EF 1AS 19 Profesional Universitario 3PU 18 Coordinador Administrativo 3CA 17 Profesional Universitario o Parágrafo. La provisión de los empleos que se adicionan en el presente artículo se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin exceder el monto de las apropiaciones incluidas en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la entidad para la vigencia 2022 y siguientes. DECRETO NÚMERO 1851 DE 2021 Continuación del decreto ley "Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, as{ como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 27°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrará en vigencia el 29 de marzo de 2022, excepto el artículo 26 que entra a regir de manera inmediata, deroga los artículos 66,67 Y 68, las disposiciones que le sean contrarias, y modifica los artículos 2,7, 8,9, 10, 16, 17, 18,22,25,34,42,73,74,75,76 Y 82 del Decreto Ley 262 de 2000. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ti)) SI '1\ "; ~'i ;t: l; \~\~) IJ b fi{~l l..-y;J ~ L~1 \J b ~ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO e . BUCO, \ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Título XII — Disposiciones Finales
Título XVII — Título XVII

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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