Artículo 2.2.4.1.2.5
Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las agencias de viajes. Las agencias de viajes, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2. del presente Decreto, cumplirán con los siguientes requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo: 1. Indicar el tipo o subcategoría de agencia de viajes, de acuerdo con la clasificación de Agencia de Viajes y Turismo, Agencias de Viajes Operadoras y Agencias de Viajes Mayoristas. La casa matriz, las sucursales y agencias especificarán con claridad la actividad que desarrollará cada una de ellas, según el tipo o subcategoría de agencia de que se trate. 2. Capacidad operativa: DECRETO 1836 DE 2021 Página 10 de 21 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica y adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en relación con el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos prestados y/o disfrutados en Colombia» Las agencias de viajes podrán comercializar sus servicios en un local comercial o a través de un establecimiento de comercio electrónico o virtual. Los diferentes tipos o subcategorías de agencias de viajes podrán operar en un mismo local comercial, siempre y cuando pertenezcan a la misma persona natural o jurídica y cada una de ellas cuente con su propio Registro Nacional de Turismo, cumpliendo con las funciones propias de cada tipo o subcategoría de agencia. Las sucursales, mediante el cumplimiento de los requisitos específicos, deberán solicitar su inscripción como agencias diferentes a la principal. 3. En caso de utilizar los servicios de corredores independientes para la comercialización de los servicios turísticos, la agencia de viajes debe diligenciar los nombres, identificación y domicilio de las personas que le prestan dicho servicio. Si por el contrario la agencia de viajes no utiliza los servicios de corretaje, debe señalarlo expresamente.