Artículo 1°
Adicionar el Capítulo 7 al Título 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 "Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República", el cual quedará así: Capítulo 7 Sección 1 Disposiciones Generales
Decreto · 1829 · 2017-11-07 · Jerarquía: nivel 7
Adicionar el Capítulo 7 al Título 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 "Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República", el cual quedará así: Capítulo 7 Sección 1 Disposiciones Generales
Creación del sistema. Créase el Sistema Integrado de Información para el Posconfticto (SIIPO), el cual contribuirá a la transparencia, seguimiento, veeduría, control ciudadano y verificación de la implementación de las acciones para el posconflicto.
Principios y definiciones. La interpretación de las disposiciones previstas en el presente Decreto se regirá por los principios de razonabilidad, proporcionalidad y buena fe, así como por los demás establecidos en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, y por las definiciones señaladas en el artículo 6 de la misma normativa. Parágrafo: Transversalización de enfoques. El Sistema Integrado de Información para el Posconflicto atenderá en lo posible la incorporación y seguimiento de variables específicas y diferenciales que den cuenta de los recursos, acciones y cumplimiento de metas eindicadores, bajo enfoques diferenciales territorial, étnico y de género. J Sección 2 Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO)
Objeto del SIIPO. El objeto del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto es contribuir a la transparencia, facilitar el seguimiento y verificación del Plan Marco para la Implementación del Acuerdo Final, así como las iniciativas adicionales del Gobierno Nacional tales como políticas, planes, programas, proyectos y recursos para el posconflicto, previniendo cualquier forma de corrupción y dando ' DECRETO NÚMERO 1829 ¡ de 2017 Hoja N°, 3 Continuación del decreto "por el cual se crea el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto - SI/PO" ---------.. . . . . . .--------"'1'-------.. . . . __.._._____.. _____.. . . . __----,.... " 'l"-...- - - _... _ _ _ _ _ _ _ _ _... _ _ _ _ ..._ _ _ _ _ _ _ _... _ _ _... _ _..._ _ _ _ _ "I'_ _ _ _......... _ ... _ _ _ _ _..._ _ _ _ _ _ _ _ _ garantías ala ciudadanía para facilitar el control social y la veeduría ciudadana. En particular, el SI/PO servirá como fuente de información para la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).
Administrador del SIIPO. Corresponde a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, en coordinación con las demás entidades del Gobierno Nacional la administración, operación, implementación y actualización del SI/PO. El Sistema se alimentará de información del Gobierno Nacional, y de aquellas otras fuentes que posean o procesen información confiable relativa a la implementación del Acuerdo Final y de las acciones para el posconflicto, para que sean fuente de información y de estadísticas, en lo que resulte pertinente.
Seguimiento. El SIIPO tendrá un componente de seguimiento, frente al estado efectivo del proceso de implementación del Acuerdo Final yde las demás acciones para el posconflicto reportadas en el sistema, así como de los indicadores, las metas, las políticas, planes, programas, proyectos, recursos y. demás medidas que contribuyan a la. implementación. De igual manera permitirá hacer seguimiento a la suscripción de convenios y contratos para la implementación del Acuerdo Final y el desarrollo de otras acciones para el posconflicto.
Ventana de visibilización. El SI/PO tendrá una ventana de visibilización que se denominará Portal para la Paz, la cual permitirá el acceso a la información pública relacionada con la implementación del Acuerdo Final yotras acciones para el posconflicto, en lo relacionado con políticas, planes, programas, proyectos, recursos y las estrategias establecidas. El portal se constituirá en un medio de dialogo, divulgación y comunicación que facilite la participación ciudadana, control social y la lucha contra la corrupción.
Modificaciones. La Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, o quien haga sus veces, definirá las funciones, fases de diseño, desarrollo e implementación del SI/PO. El sistema estará sujetos a las modificaciones y actualizaciones que, dentro de sus funciones, determine la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces. Sección 3 Seguimiento
Planificación y gestión. El SIIPO contendrá la base de información recolectada y procesada dirigida a la ejecución y gestión de las políticas, planes, programas, proyectos y recursos para la implementación del Acuerdo Final y las otras acciones para el Posconflicto. Así mismo, facilitará el registro, articulación y gestión de las organizaciones cooperantes, donantes, operadores, contratistas y otros actores para el cumplimiento de su objeto.
Objetivos, indicado.res y metas. El SI/PO hará seguimiento del estado efectivo de los objetivos, indicadores y metas del Plan Marco de Implementación que permitan además del monitoreo, seguimiento, el ejercicio del control ciudadano sobre la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y recursos destinados a la implementación del acuerdo final yel desarrollo de las acciones para el Posconf~icto.
Reportes. El SIIPO proveerá información pública al Gobierno Nacional y a la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) para la consolidación : I DECRETO NÚMERO 1829 de 2017 Hoja N°, 4 Continuación del decreto "por el cual se crea el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto - SIIPO" .._........ ... ... ... ..........-..__ .. --------------- _---------------_ _---------------------------------------------------_ _ _------------------_ ... y elaboración de informes relacionados con el avance en el cumplimiento del Acuerdo Final.
Integración y articulación. El SIIPO se integrará y articulará con las bases de datos y demás sistemas de información, plataformas y portales de las entidades de orden nacional y territorial que manejen información relacionada con la implementación del Acuerdo Final y otras acciones para el posconflicto, así como de la información pública estructurada, accesible yde calidad asociada al cumplimiento del Punto 6.1.5 del Acuerdo Final. Sección 4 Ventana de visibilización: Portal para la Paz
Objeto del Portal para la PAZ. Créase el Portal para la Paz, como un portal público electrónico de captura, gestión y georreferenciación de datos e información que permita la visualización y convergencia de la información pública asociada al proceso de implementación del Acuerdo Final y de otras acciones para el posconflicto, de conformidad con los lineamientos que la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, establezca y las disposiciones contenidas en las Leyes 1712 de 2014 y 1581 de 2012 que resulten pertinentes.
Contenidos. El Portal para la PAZ contendrá información pública sobre el Acuerdo Final y las acciones para el posconflicto, en particular la relacionada con las políticas, planes, programas, proyectos, contratación, y recursos.
Información sobre el posconflicto. El Portal para la PAZ contendrá, dentro de la información pública sobre el proceso de implementación del Acuerdo Final y de otras acciones para el posconflicto como mínimo, la siguiente información: a. Toda la información pública relacionada con las políticas, planes, programas, proyectos, contratación y recursos, determinados en el Plan Marco de implementación del Acuerdo Final, así como de las otras acciones para el posconflicto. b. Toda la información pública de las políticas, planes, programas, proyectos, contratación y recursos, discriminada para cada uno de los puntos establecidos en el Acuerdo Final. c. Información georreferenciada con énfasis en los territorios priorizados para la implementación del Acuerdo Final y las acciones para el posconflicto. d. Objeto, costos, estado de avances y localización geográfica de los proyectos, discriminados para cada uno de los puntos concertados en el Acuerdo de Paz y otras acciones para el posconfticto que sean financiados con recursos públicos. e. Mapas ymatrices de riesgos de corrupción, estrategias de mitigación yherramientas para la prevención de la corrupción asociadas a la implementación del Acuerdo Final. f. Información pública asociada al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y garantías de no Repetición. h. Información sobre la oferta de los canales y/o instancias de atención a la ciudadanía y mecanismos de denuncia ciudadana. DECRETO NÚMERO 1829 de 2017 Hoja N°. 5 Continuación del decreto "por el cual se crea el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto - SIIPO" -------------...._..._......_--..--------_..._------_....._-......_----------------_........._-------------------_......_---_..._------------------_......_----... i. Información sobre el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el Acuerdo Final, el plan de apoyo a las veedurías y los observatorios de transparencia, j. Información de canales electrónicos y físicos para la consulta de los procesos de restitución de tierras. k. Información del portal de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). así como sus informes y reportes que sean de carácter público. 1. Información sobre los datos estadísticos de los beneficiarios de los proyectos ejecutados en el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final yotras acciones para el posconflicto, velando por la mayor desagregación posible y atendiendo los enfoques diferenciales. m. Información disponible y seguimiento que aporte el sector privado que apoye los procesos y acciones para el posconflicto. n, Productos comunicacionales públicos que tengan la función de facilitar el entendimiento del Acuerdo Final y sus instancias. sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto o. Información que dé cuenta del avance. desarrollo e implementación de las medidas para la transparencia establecidas en el numeral 6.1.5 del Acuerdo Final. p. Información del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) así como sus informes y reportes que sean de carácter público.
Integración y articulación. El Portal para la Paz se integrará y articulará con las bases de datos y demás sistemas de información. plataformas y portales de las entidades de orden nacional y territorial que manejen información relacionada con la implementación del Acuerdo Final y de otras acciones para el posconflicto,
Propiedad de la información y licencia de uso. Los datos y la información publicados en el Portal para la Paz son públicos, por esta razón, conforme a las disposiciones de la Ley 1712 de 2014. se podrá hacer uso, aprovechamiento y/o transformación de forma libre y sin restricciones, para hacer aplicaciones por parte de terceros y contenidos de su propia creación. j' , ,. " Para efectos de las presentes condiciones, se entiende por uso, aprovechamiento y/o transformación autorizada de los datos, las actividades tales como: redistribución, compilación, extracción. copia, difusión. modificación y adaptación de los datos. El usuario que haga uso, aprovechamiento y/o transformación, de los datos y/o de la información publicada en este Sitio Web deberá hacer la cita textual: "Fuente: Portal para la Paz", y mencionar la fecha de la última actualización de los datos objeto del uso y/o transformación. cuando esta se encuentre incluida en el dato original. En cualquier caso. está prohibido desnaturalizar el sentido de los datos y/o de la información publicada en . este portal, por lo tanto, no deben alterarse ni suprimirse los metadatos sobre la fecha de actualización y las condiciones de uso y/o transformaciones aplicables. La información que se publique en Portal para la Paz deberá indicar la fuente que la produce. . ' l' 11 . r 1, DECRETO NÚMERO 1829 de 2017 Hoja N°, 6 Continuación del decreto "por el cual se crea el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto - SIIPO"\nArtículo 2°. 1.1.7.4.6. Responsabilidad de los usuarios. La Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, como administradora del Portal, no será responsable del uso de la información que hagan los usuarios. Sección 5 Disposiciones Complementarias
Reporte de la información. La Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo la Presidencia de la República, o quien haga sus veces determinará las entidades y condiciones del reporte obligatorio de la información que permita el análisis, seguimiento, monitoreo y visibilidad del proceso de implementación del Acuerdo Final y otras de las acciones para el posconflicto. La veracidad, exactitud yentrega de los datos que se suministren será responsabilidad exclusiva de la entidad competente y se regirá bajo los principios establecidos en la Ley 1712 de 2014.
Publicidad de datos abiertos. La información generada y producida por el Portal para la Paz deberá ser publicada, entre otros, en formato de dato abierto y observar los requisitos establecidos en el literal j) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014. La información pública generada por el SIIPO y el Portal para la Paz permitirá la integración y/o disposición de la misma en el Portal de Datos del Estado Colombiano.
Articulación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República podrá solicitar al administrador del SIIPO la vinculación e inclusión de información relevante en el SIIPO relacionada con la gestión de los recursos públicos y la implementación de las acciones para el posconflicto. 1,
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Modificado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario