Por el cual se crea el Sistema Integrado de Información para el Posconfticto -SIIPO

Decreto · 1829 · 2017-11-07 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 2.1.1.7.5.4

Articulación con el Sistema de Rendición de Cuentas para la implementación del Acuerdo de Paz. La información dispuesta en el Portal para la Paz, hará parte de los procesos de información y diálogo para la rendición de cuentas que se integrarán en el Sistema de Rendición de Cuentas para la implementación del Acuerdo de Paz, cuyos lineamientos serán expedidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y serán atendidos por las entidades y organismos que conforman la administración pública y por aquellas instancias o cuerpos colegiados que contribuyan en la implementación del Acuerdo Final.

Artículo 2.1.1.7.5.5

Requisitos del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto SIIPO. Para garantizar la consulta y acceso a los documentos electrónicos y la información contenida, el SIIPO deberá cumplir con los requisitos mínimos obligatorios de autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y preservación definidos por la normativa que rige la administración de archivos y la gestión documental. Parágrafo. Se garantizará el intercambio de información entre los diferentes sectores, mediante esquemas de interoperabilidad que estandaricen y faciliten la gestión de la información contenida en los Sistemas de Información, bajo los lineamientos de la estrategia de Gobierno en Línea del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tales efectos se atenderán las directrices del Decreto 2280 de 2010.

Artículo 2.1.1.7.5.6

Directrices técnicas y operativas. La Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República generará las directrices técnicas y operativas necesarias para la consolidación del SIIPO. Para tal fin, podrán indicar a las diferentes entidades reportantes, los tipos de datos que se deben recoger y aquellos que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos. l' 1:, lo n' " l' DECRETO NÚMERO 1829 de 2017 Hoja N°. 7 Continuación del decreto "por el cual se crea el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto - SIIPO"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los . · -7 NOV 2017 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DEA REPÚBLICA, I . .. ¡ PRADAGIL :: '1 1: '

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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