Artículo 195°
de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 24, literales a) y c), 25, 26, 27,28,33,37,38 Y 39 de la Ley 1636 de 2013; y CONSIDERANDO Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual tiene por objeto articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante al mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización. Que el artículo 27 de la Ley 1636 de 2013 señala que el Servicio Público de Empleo está bajo la orientación, regulación y supervisión del Ministerio de Trabajo y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno Nacional frente a los programas y actividades tendientes a la gestión, fomento y promoción del empleo. Que según los literales a) y b) del artículo 24 de la Ley 1636 de 2013, el Ministerio del Trabajo deber reglamentar la integración y funcionamiento del sistema de Gestión de Empleo para la Productividad, lo que comprende las funciones de dirección y regulación de la gestión del empleo; y la inspección, vigilancia y control de los servicios. Que el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013 señala que el Servicio Público de Empleo es un servicio obligatorio a cargo del Estado, que debe asegurar la calidad, la ampliación de la cobertura y la mejor organización posible del mercado de trabajo, a través de una Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo que integra y conecta las acciones en materia de gestión y colocación. Que el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013 creó la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como entidad adscrita al Ministerio del Trabajo, para la administración del Servicio Público de Empleo y la Red de Prestadores del DECRETO NÚMERO 1823 DE 2020 HOJA No. ~ Continuación de! Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Titulo 6 sección 2 del Decreto 1072 de 2015 " Servicio Público de Empleo; la promoción del servicio público de Empleo; el diseño y operación del sistema de información; el desarrollo de instrumentos para la gestión y colocación; y la administración de los recursos para la gestión y colocación, entre otras funciones. Que el artículo 27 de la Ley 1636 establece que el Servicio Público de Empleo está bajo la orientación, regulación y supervisión del Ministerio del Trabajo, que deberá reglamentar la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo. Que el artículo 28 de la Ley 1636 de 2013 establece que "Prestarán los servicios de gestión y colocación de empleo la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena; las agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo y las bolsas de empleo, que cumplan los requisitos de operación y desempeño que defina el Ministerio del Trabajo para su autorización". Que el artículo 33 de la Ley 1636 de 2013 contempla "La Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo procederá a expedir la resolución de autorización para ejercer la actividad de gestión y colocación a las personas jurídicas que cumplan con los requisitos que reglamentará el Gobierno Nacional". Que el artículo 37 de la Ley 1636 de 2013 permite la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, siempre y cuando la agencia cuente con una autorización especial por parte del Ministerio del Trabajo. Que en el artículo 38 de la Ley 1636 de 2013 se establecen las multas y sanciones para las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que ejerzan la actividad de gestión y colocación de empleo sin la previa autorización otorgada por el Ministerio del Trabajo; y también para las autorizadas que incumplan los principios y obligaciones establecidas para la prestación del servicio público de empleo o incurran en la realización de conductas prohibidas según las normas vigentes sobre la materia. Que el artículo 39 de la Ley 1636 de 2013, dispone las sanciones establecidas a las agencias de gestión y colocación de empleo de carácter público o privado, cuando haya reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones y en la violación de las prohibiciones establecidas en la respectiva reglamentación. Que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 195, estableció la configuración de los servicios básicos y especializados, definiendo en su literal lo siguiente: "Todos los mecanismos, instrumentos, acciones y servicios que promuevan la inclusión laboral deberán implementarse a través de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como articuladora de la Red, definirá los servicios básicos y especializados de gestión y colocación de empleo y fijará las reglas para la prestación de estos servicios, para contribuir al acceso al empleo formal de las personas que enfrentan barreras, especialmente la población más vulnerable". DECRETO NÚMERO 1823 DE 2020 HOJA No. ª Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Titulo 6 sección 2 del Decreto 1072 de 2015 " Que el Decreto 1072 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", reglamenta lo relacionado con la administración y prestación del Servicio Público de Empleo. . Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA