Por el cual se modifica parcialmente el Titulo 6 sección 2 del Decreto 1072 de 2015

Decreto · 1823 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–38 de 38

Artículo 2.2.6.1.2.26

Actos prohibidos en la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo. Queda prohibido a los prestadores del servicio público de empleo: DECRETO NÚMERO 1823 DE 2020 HOJA No. ª Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Titulo 6 sección 2 del Decreto 1072 de 2015 " 1. Efectuar la prestación de los servicios contraviniendo lo dispuesto en el presente Decreto o a lo establecido en el Reglamento de Prestación de Servicios y el Proyecto de Viabilidad. 2. Cobrar a los usuarios de servicios de empleo tarifas discriminatorias o sumas diferentes a las incorporadas en el Reglamento de Prestación de Servicios. 3. Cobrar por los servicios que deben prestar de forma gratuita. 4. Ejercer cualquiera de las acciones contempladas en el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo. 5. Ofrecer condiciones de empleo falsas o engañosas o que no cumplan los estándares jurídicos mínimos. 6. Prestar servicios de colocación para trabajos en el exterior sin contar con la autorización especial definida por el Ministerio de Trabajo. 7. Realizar cualquier acción que afecte el normal desarrollo de la actividad económica del empleador. 8. Recibir e implementar mecanismos, conocimientos, herramientas, acciones y servicios que promuevan la Inclusión Laboral definida en el presente decreto, sin previa autorización de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. 9. Realizar prácticas discriminatorias o que promuevan la desigualdad en la gestión y colocación de empleo. 10. Prestar servicios básicos y especializados de gestión y colocación que no cuenten con la debida autorización.

Artículo 12°

Modificación del parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.27. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.27. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

Parágrafo 1. El Ministerio del Trabajo regulará las condiciones de operación y demás especificaciones relacionadas con la articulación y desempeño de las agencias de gestión y colocación que enfoquen sus actividades en servicios especializados de gestión y colocación de empleo.

Artículo 13°

Modificación del artículo 2.2.6.1.2.29. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.29. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.6.1.2.29

Cobro por Servicios Especializados. Las agencias podrán cobrar a demandantes y oferentes por los servicios especializados de gestión y colocación de empleo, referidos en el artículo 2.2.6.1.2.17. del presente Decreto.

Artículo 14°

Modificación del artículo 2.2.6.1.2.32. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.32. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.6.1.2.32

Del Sistema de Información Propio para la Prestación de los Servícios de Gestión y Colocación de Empleo en relación con la Agencia Pública de Empleo. Además de las funciones previstas en el artículo 2.2.6.1.2.22. del presente Decreto, el Sistema de Información propio de los prestadores DECRETO NÚMERO .1823 DE 2020 HOJA No. 10 Continuación del Decreto "Por el cual semodifica parcialmente el Titulo 6 sección 2 del Decreto 1072 de 2015 " autorizados para la Prestación de los Servicios de Gestión y Colocación deberá registrar las actividades complementarias y demás actuaciones de la Agencia Pública de Empleo a cargo del SENA.

Artículo 15°

Adición de un parágrafo al artículo 2.2.6.1.2.36. del Decreto 1072 de 2015. Adicionar un parágrafo al artículo 2.2.6.1.2.36. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.6.1.2.36

Bolsas de Empleo. Se entiende por bolsa de empleo, la persona jurídica sin ánimo de lucro que presta servicios de gestión y colocación para un grupo específico de oferentes con los cuales tiene una relación particular, tales como: estudiantes, egresados, afiliados u otros de similar naturaleza. La prestación de los servicios básicos de gestión y colocación de empleo por las bolsas de empleo, será gratuita para oferentes y demandantes usuarios de los servicios. Parágrafo. Las bolsas de empleo podrán cobrar a los potenciales empleadores, por la prestación de servicios especializados de gestión y colocación previamente autorizados.

Artículo 16°

Modificación del articulo 2.2.6.1.2.38. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.38. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.6.1.2.38

Servicios prestados por las bolsas de empleo. Las bolsas de empleo deberán prestar como mínimo los servicios básicos de gestión y colocación de empleo de que trata el artículo 2.2.6.1.2.17.

Artículo 17°

Adicionar un parágrafo al artículo 2.2.6.1.2.42. del Decreto 1072 de 2015. Adicionar un parágrafo al artículo 2.2.6.1.2.42. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.6.1.2.42

De la inspección, vigilancia y control del Servicio Público de Empleo. La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011 o el que lo sustituya, modifique o adicione, ejercerán la vigilancia y control de las personas jurídicas prestadoras del Servicio Público de Empleo de que trata este capítulo. La Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de su competencia y en los términos de lo previsto por la Ley 1636 de 2013, ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las Cajas de Compensación Familiar en su papel como administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. Parágrafo. El régimen sancionatorio establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013, se aplicará sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, para lo cual el Ministerio del Trabajo o la Unidad Administrativa Especial del DECRETO NÚMERO 1823 DE 2020 HOJA No . .11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Titulo 6 sección 2 del Decreto 1072 de 2015 " Servicio Público de Empleo remitirán, cuando proceda, copia del expediente a las autoridades competentes.

Artículo 18°

Modificación del artículo 2.2.6.1.2.43. del Decreto 1072 de 2015. Modificar el artículo 2.2.6.1.2.43. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.6.1.2.43

Competencia y procedimiento de Vigilancia y Control. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013, el Ministerio del Trabajo aplicará las sanciones de multa o suspensión o cancelación de la autorización, cuando se presente, por única vez o en forma reiterada, el ejercicio irregular de la gestión y colocación de empleo o la inobservancia de los principios o incumplimiento de las obligaciones en la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo. Para la imposición de las sanciones de que trata la Ley 1636 de 2013, será competente el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control en los términos de lo dispuesto en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1610 de 2013 y se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo 111 del Título 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. El funcionario administrativo competente deberá incluir en el acto administrativo que imponga la sanción, los criterios aplicables al momento de graduar las multas de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

Artículo 19°

Adición del artículo 2.2.6.1.2.44. al Decreto 1072 de 2015. Adicionar el artículo 2.2.6.1.2.44. al Decreto 1072 de 2015, con el siguiente texto:

Artículo 2.2.6.1.2.44

Informe de incumplimiento. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo remitirá al Ministerio del Trabajo, el informe de incumplimiento de las obligaciones o configuración de prohibiciones establecidas en el presente decreto, con el fin de que se adelante el procedimiento que corresponda por este hecho. El Ministerio del Trabajo establecerá el protocolo para definir los parámetros de este trámite. Parágrafo. El informe remitido por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo deberá estar acompañado de los soportes necesarios dentro del proceso de seguimiento y monitoreo realizado a los prestadores autorizados, los cuales tendrán validez dentro de la actuación administrativa a que haya lugar.

Artículo 20°

Artículo transitorio. Los actos administrativos que autorizaron la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo expedidos con anterioridad a la entrada de vigencia del presente Decreto mantendrán las condiciones en ellos establecidas. DECRETO NÚMERO ___ 18_2_3""",,-_' DE 2020. Jo HOJA No. 12 Co"tinuaCIOn de' Oecreto 'Por 91 cual S6 modlflc8 perefa/mente el Titulo 6sección 2 del Decreto 1072 de 2015 • . . . . . . . . . . _"" ................ "" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . _ , , ¡ ........ _ .. ,.; . . . . . . . - ....- ...._ _ . . . _ • • • • • "11 . . . . . . ."'.......... _ . _ _ _ _ _ _ .._ . . . . . _ _ _ _...

Artículo 21°

, Dorogac/onos y VlganelD. El prosente decreto rige a partir de su publicación y deroga las dIsposicIones que le sean contrarias. " PUBL/QUESEVCOMP3E1 Dado en Bogotá, D.C., Bias El Ministro del Trabajo, "',' DIC 2020

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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