<Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de
ARTÍCULO 17. El Artículo 20 del Decreto 326 de 1996 quedará así:
"Datos mínimos del formulario de autoliquidación de aportes. Las Superintendencias Bancaria y de Salud, de conformidad con sus competencias adoptarán junto con las respectivas instrucciones, el formulario único de autoliquidación de aportes que será de obligatoria utilización por parte de los aportentes.
El formulario podrá integrar la información relativa a los diferentes riesgos, cuando más de uno de ellos sea administrado por una misma entidad, o en el caso previsto en el
artículo 48 del presente Decreto, éste será adoptado conjuntamente por las Superintendencias Bancarias y de Salud y será de obligatoria utilización por las administradoras que así lo decidan.
El formulario de autoliquidación de aportes deberá incluir la razón social y NIT de la entidad administradora a la cual representa, y contener como mínimo la siguiente información.
a) Apellidos y nombres o razón social y NIT del empleador. Cuando la declaración corresponda a una sucursal del empleador deberá indicarse, el código que lo identifique adecuadamente;
b) Período de cotización;
c) Apellidos, nombres y documento de identidad de cada uno delos afiliados;
d) Novedades a reportar;
e) Días cotizados;
f) Salario básico;
g) Ingreso base de cotización;
h) Liquidación de aportes;
i) Firma del aportante, representante legal, según sea el caso;
j) Cuando se trate de una corrección, el número de radicación de la autoliquidación que se corrige;
PARÁGRAFO 1o. Cuando la autoliquidación de aportes se presente en formulario magnético, la entidad administradora deberá reemplazar la refrendación de la información por parte del aportante, con medios alternos de identificación propios del manejo computacional de datos".