Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las

Decreto · 1805 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 129

Artículo 1060°

VIVIENDA RURAL. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad competente para culminar los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019. El Gobierno nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación para lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. As! mismo, los excedentes y/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a cargo del Banco Agrario de Colombia S.A, así como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados por causa no imputable a dicha entidad, podrán ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignación al Tesoro Público y programación presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines.

Artículo 1070°

En las empresas de servicios públicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igualo superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales yde las vigencias futuras, corresponderá alas juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ningún órgano o entidad gubernamental.

Artículo 1090°

Autorización afavor del Ministerio de Salud y Protección Social para adquirir activos de Saludcoop OC EPS en liquidación. Autorícese al Ministerio de Salud y Protección Social para adquirir los activos propiedad de Saludcoop OC EPS en liquidación, hasta por el valor del avalúo comercial, incluyendo inmuebles, bienes muebles y equipos médicos en estado funcional, con el objeto de fortalecer la red pública de servicios de salud. PARÁGRAFO 10. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes y operaciones presupuestales que correspondan con el objeto de garantízar los recursos necesarios para pagar el precio de la venta, bajo las condiciones y mecanismos que el Gobierno Nacional reglamente. PARÁGRAFO 20. El Ministerio de Salud y Protección Social transferirá los bienes a título gratuito a las Empresas Sociales del Estado o instituciones de educación superior públicas que cuenten con capacidad financiera, operativa y técnica para realizar las adecuaciones y puesta en funcionamiento de tales clínicas, de tal manera que puedan restablecerse tales activos a la prestación de servicios de salud. PARÁGRAFO 30. El Gobierno Nacional reglamentará lo concerniente a la forma de pago, y formalidades de la transferencia de que trata el presente articulo. PARÁGRAFO 40. La presente autorización aplicará también si a la fecha de la adquisición se hubiere terminado el proceso de liquidación forzosa administrativa de SALUDCOOP OC EPS, y los activos estuvieren en un patrimonio autónomo o en cualquier otro esquema de administración de activos remanentes. DECRETO 1805 DE Página 79 de 83 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican ydefinen los gastos"\nArtículo 1100°. Para garantizar un mayor control de la inversión en las regiones, el Departamento Nacional de Planeación -DNP- radicará cada cuatro meses un informe detallado sobre la ejecución presupuestal de la inversión regionalizada, el cual será presentado a las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

Artículo 1110°

Para garantizar un mayor control de la ejecución presupuestal y el cumplimiento eficiente y transparente de los programas de inversión en cada vigencia fiscal, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicará cada cuatro meses un informe detallado sobre la ejecución presupuestal de las entidades que componen el Presupuesto General de la Nación, el cual será presentado a las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

Artículo 1120°

las obligaciones de pago de las reservas acargo de la ARl Positiva que se encuentren insolutas y las que se deban pagar a futuro, por aquellas pensiones o reliquidaciones que no se encuentren incluidas en el cálculo actuarial aprobado en desarrollo del artículo 80 de la ley 1753 de 2015 y su decreto reglamentario, así se hayan derivado de fallos judiciales ejecutoriados en cualquier tiempo, serán asumidos por la Nación con cargo a las apropiaciones previstas en cada vigencia a ser transferidas al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional ­ Pensiones Positiva S.A. Le corresponderá a la UGPP la elaboración del cálculo actuarial correspondiente y el ingreso a la nómina de los pensionados de estas obligaciones que serán pagadas con los recursos trasladados al FOPEP del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 1130°

Las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatario Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses. \

Artículo 1140°

Con el fin de que la Registraduría Nacional del Estado Civil adelante el proceso de implementación del nuevo Código Electoral Colombiano, el voto electrónico en la organización electoral del país, la actualización e implementación del registro civil en línea y el sistema biométrico en las mesas de votación, autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecución presupuestal y, de ser necesario, a tramitar las vigencias futuras a que haya lugar, para adelantar estos programas en la vigencia fiscal 2021.

Artículo 1150°

Los departamentos y municipios podrán destinar hasta el 15% de los fondos territoriales de seguridad y el Ministerio del Interior hasta el1 0% del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), al cumplimiento del artículo 17 de la Ley 65 de 1993.

Artículo 1160°

Para efectos de la distribución de los criterios que utilicen datos censales del Sistema General de Participaciones para las once doceavas de la vigencia 2021, se garantizará a todos los beneficiarios como mínimo el 90% de lo asignado por concepto de las once doceavas de la vigencia 2020. PARÁGRAFO. Los criterios de eficiencia de las Participaciones para Propósito General, Agua Potable y Saneamiento Básico, el Subcomponente de Salud Pública de la Participación para Salud y la Asignación Especial para Programas de Alimentación Escolar, así como, la distribución de la Participación para Educación, el Subcomponente de Subsidio a la Oferta de la Participación para Salud y la Asignación Especial del 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET del Sistema General de Participaciones, se exceptúan de la medida contemplada en el presente artículo.

Artículo 1170°

Para efectos del pago de honorarios y/o prestación de servicios y/o comisiones en favor de Central de Inversiones S.A. -CISA en el marco de la ejecución de contrato(s) oconvenio(s) suscritos con entidades públicas, estas podrán disponer de los recursos generados y/o que generen los bienes objeto del negocio jurídico que se suscriba provenientes de frutos civiles, arrendamientos o cualquier otro ingreso. Estos recursos, también podrán ser destinados al pago de los gastos necesarios para su saneamiento, comercialización, arrendamiento, administración, entrega en concesión uotras alternativas que sean definidas en el marco del contrato oconvenio suscrito con CISA Así mismo, CISA podrá descontar de los mencionados ingresos, los gastos que se requieran para la movilización de dichos activos, tales' como avalúos, valoraciones, estudios, impuestos, gastos de comercialización, de DECRETO 1.805 DE Página 80 de 83 Continuación del Decreto ·Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" escrituración, registro o cualquier otro que se genere dentro del proceso de administración, disposición, enajenación, o alternativa planteada, previa aprobación de la entidad pública propietaria del (los) inmuebles.

Artículo 1180°

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a los rendimientos financieros generados por el Fondo de Entidades Territoriales (FONPET), desarrollará un depósito de información de las cotizaciones a pensiones de los funcionarios activos, inactivos y pensionados de las entidades territoriales, tanto de régimen general, como de regímenes especiales. La ejecución de este proyecto deberá realizarse en la vigencia 2021,

Artículo 1190°

Con el fin de concurrir a la financiación de la construcción del Hospital Regional de Alta Complejidad del Eje Cafetero "Carolina Larrarte Nuestra Señora de los Remedios", en Pereira - Risaralda, en el presupuesto del Departamento Nacional de Planeación, se encuentran incorporados doscientos mil millones de pesos mlcte ($200.000,000.000), con el fin de ser distribuidos a otros órganos del presupuesto. Así mismo, se adelantará el trámite de las vigencias futuras a las que haya lugar en la vigencia 2021, para la terminación del proyecto, que podrá tener un costo total de hasta seiscientos mil millones de pesos mcte ($600.000.000.000).

Artículo 1200°

PRIORIZACIÓN DE ALIANZAS PARA OBTENER RECURSOS EN MEDIO DE UNA AMENAZA PANDÉMICA. El Gobierno nacional podrá concertar alianzas estratégicas prioritarias con organismos multilaterales y el sector privado, con el propósito de acopiar recursos científicos, financieros y logísticos, que le permitan al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia. Para estos efectos, el Gobierno nacional podrá destinar directamente recursos financieros y firmar convenios con comunidades científicas y laboratorios especializados, públicos y privados, ubicados dentro o fuera del país, con el fin de asegurar el acceso referente a tratamientos preventivos y curativos con el propósito de contrarrestar contingencias de epidemia o pandemia. Así mismo, el Gobierno nacional podrá destinar estos recursos para realizar inversiones a riesgo y hacer anticipos reembolsables y no reembolsables con cargo alos convenios descritos en este artículo, Las decisiones sobre el uso de estos recursos deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con su objetivo, no por el desempeño de una operación individual, sino como parte de una política integral que le permita al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia,

Artículo 1210°

Con el fin de garantizar la fuente de recursos de los subsidios de que tratan los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 215 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2021, la proporción a cargo del ICBF que complementa el subsidio otorgado será cubierto con cargo alos recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/.

Artículo 1220°

INFORME DE GESTIÓN DE lOS RECURSOS POR RECAUDO DEL IMPUESTO Al CARBONO, Para la vigencia del presente decreto, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) deberá presentar semestralmente a las Comisiones Económicas del Congreso de la República un informe detallado sobre la ejecución presupuestal de las entidades que desarrollen proyectos financiados con recursos provenientes del impuesto nacional al carbono, de que trata la parte IX de la ley 1819 del 2016. Este informe deberá contener los montos girados al Fondo Colombia en Paz por concepto del impuesto nacional al carbono, asi como su destinación, acorde con lo establecido en el artículo 223 de la ley 1819 del 2016.

Artículo 1230°

Durante la vigencia del presente decreto, el Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto 662 de 2020 podrá recibir aportes de recursos públicos de funcionamiento o inversión de cualquier orden, los cuales serán utilizados para mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo, en los términos del artículo 3" del mencionado Decreto.

Artículo 1240°

La Nación, através del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar a las entidades territoriales que tengan rentas pignoradas a su favor con ocasión de obligaciones surgidas por operaciones de crédito público, la suspensión de dicha pignoración durante la vigencia fiscal del año 2021, con el propósito de que las rentas liberadas puedan ser destinados por las entidades territoriales aatender los sectores afectados en el 2020 por las emergencias sanitarias originadas en la pandemia del Covid-19. La autorización y destinación de que trata este artículo solo será aplicable durante la vigencia 2021 tras lo cual la pignoración de las rentas y su destinación retornará a su eslado anterior. Para lal efecto, se podrán suscribir los aclos administrativos o contractuales necesarios para la materialización de esta autorización, DECRETO 1805 DE Página 81 de 83 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 1250°. SUBSIDIO DE ENERGíA PARA DISTRITOS DE RIEGO. la Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energia eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego y demás esquemas de obtención de agua, tales como pozos profundos, por gravedad o aspersión, que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. PARÁGRAFO 10. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas. PARÁGRAFO 20. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas natural, según la ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados. PARÁGRAFO 30. El subsidio aquí descrito tendrá vigencia a partir del1 de enero del año 2021.

Artículo 1260°

Con el fin de facilitar el recaudo de las sanciones con destino al tesoro nacional para el financiamiento del presupuesto de ingresos para la vigencia fiscal 2021 , amplíese el plazo señalado en el inciso final del parágrafo 2° del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la ley 2010 de 2019, para que, a quienes la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP aplicó o aplique oficiosamente en cumplimiento de la referida disposición el esquema de presunción de costos, puedan solicitar la transacción yterminación de mutuo acuerdo según lo dispuesto por la ley 2010 de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2021. Lo dispuesto en esta disposición regirá a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 1270°

Con el fin de cumplir los objetivos del FRISCO y las políticas de reactivación económica impartidas por el Gobierno Nacional, la Sociedad de Activos Especiales para efectos de la venta masiva descrita en el articulo 92 de la Ley 1708 de 2014, quedará habilitada en la vigencia del 2021 para determinar el precio base de venta a partir de variables como el costo de oportunidad fijado por la conveniencia de la venta inmediata en relación con los tiempos de comercialización individual de los bienes, así como, los costos y gastos que implica la administración de estos, sin atender lo dispuesto a las limitaciones de valor comercial señaladas en dicha normativa. Igualmente, el administrador del FRISCO quedará habilitado para desarrollar en su Metodología de Administración políticas y/o lineamientos tendientes al otorgamiento de alivios y descuentos en sus procedimientos de arrendamiento y enajenación de activos, lo cual estará sustentado con los estudios técnicos que se elaboren por Instituciones Sectoriales oCentros de Investigación que analicen el impacto económico generado por la emergencia sanitaria. Así mismo, todos los bienes muebles que se encuentren en custodia y administración del FRISCO tales como (i) aquellos sobre los cuales se hayan adelantado gestiones para identificar la autoridad judicial o el proceso al que están vinculados, sin que se cuente con dicha información, (ii) aquellos catalogados como salvamentos de siniestros cuyas primas ya han sido pagadas y (iii) aquellos con orden judicial de devolución no reclamados dentro del año siguiente a la comunicación del acto administrativo proferido con dicho fin, podrán ser dispuestos definitivamente siguiendo las reglas dispuestas en la Ley 1708 de 2014.

Artículo 1280°

En la enajenación de activos extintos o en proceso de extinción de dominio por parte del administrador del FRISCO se podrán utilizar los siguientes mecanismos: 1. Promover con las entidades territoriales, la extinción de obligaciones por conceptos de impuestos, valorización, inversiones, mejoras y otras que recaigan sobre los bienes objeto de venta o sobre el portafolio administrado en la jurisdicción de la entidad territorial. Asimismo, la entidad territorial podrá ofrecer que el pago en recursos líquidos del valor total o parcial del activo se efectúe en varias anualidades, para lo cual, deberán contar con las respectivas autorizaciones de vigencias futuras. 2. El administrador del FRISCO podrá transferir el dominio del activo, a un mecanismo fiduciario para desarrollar programas y/o proyectos que tengan componentes de desarrollo económico, siempre que, la solicitud esté DECRETO 1805 DE Página 82 de 83 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican ydefinen los gastos" acompañada del concepto de viabilidad técnica, jurídica y financiera de la Secretaria de Planeación del Ente Territorial. En caso de que, cualquiera de los mecanismos previamente descritos se realice sobre activos en proceso de extinción de dominio, se podrá optar por (i) el pago del 30% del valor comercial de los mismos, para garantizar la reserva técnica prevista en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 o (ii) la autorización de cesión de los derechos fiduciarios en caso de una orden de devolución del activo. PARÁGRAFO 10. Para la modalidad de pago relacionada con extinción de obligaciones descrita en el numeral

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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