Artículo 1060°
VIVIENDA RURAL. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad competente para culminar los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019. El Gobierno nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación para lograr el cierre del programa de vivienda rural a su cargo. As! mismo, los excedentes y/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a cargo del Banco Agrario de Colombia S.A, así como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados por causa no imputable a dicha entidad, podrán ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignación al Tesoro Público y programación presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines.