Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las

Decreto · 1805 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 129

Artículo 840°

. Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el fin de financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre la Nación· Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes ode ahorros inactivas, solo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación. Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactívo ante la entidad financiera, la Dirección General de Crédito Público yTesoro Nacional reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 850°

VERIFICACiÓN DEL REGISTRO DE PROYECTOS FII~ANCIADOS O COFINANCIADOS. Para la correspondiente asignación de recursos de la Nación que cofinancian proyectos en cualquier nivel de gobierno, los órganos que son una sección dentro del Presupuesto General de la Nación tendrán a cargo verificar que los proyectos cofinanciados estén registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación. DECRETO DE Página 75 de 83 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Lo dispuesto en el inciso anterior también aplica en los eventos en que la financiación o cofinanciación la realicen los órganos del Presupuesto General de la Nación a través de fiducias y/o patrimonios autónomos.

Artículo 860°

Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio postal nacional SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.. 4.72, autorícese a la Nacíón - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para capitalizar SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A 4.72 hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MIL IVIILLONES DE PESOS M/CTE $82.000.000.000 en efectivo a cambio de acciones ordinarias a su valor intrínseco debidamente certificado.

Artículo 870°

Autorícese a la Nación· Ministerio de Hacienda y Crédito Público para adquirir la participación accionaria de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS de propiedad de POSITIVA COMPAÑíA DE SEGUROS S.A a su valor registrado en libros debidamente certificado. De igual forma, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, la Nación podrá capitalizar en efectivo o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial a la compañia NUEVA EPS a cambio de acciones ordinarias emitidas a su valor intrínseco debidamente certificado. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición del presente decreto.

Artículo 880°

ADQUISICiÓN DE DIVISAS PARA LA EJECUCiÓN PRESUPUESTAL DEL SERVICIO DE DEUDA EXTERNA. A fin de fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de cambio, se autoriza a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que con la orden de afectación presupuestal pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la ejecución presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación, registrando las obligaciones presupuestales a la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectación presupuesta!. Para atender los pagos requeridos del servicio de deuda externa, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá conformar los portafolios en divisas que requiera con los recursos derivados de la afectación presupuestal correspondiente.

Artículo 890°

El Ministerio de Hacienda yCrédito Público deberá enviar al Comité Consultivo para la Regla Fiscal, creado por el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, informes trímestrales que rindan cuentas sobre la evolución de las finanzas públícas del Gobierno nacional central durante la vigencia fiscal 2021. Los informes contendrán la información disponible al momento del envío respectivo. El Comité podrá pronunciarse sobre dichos informes.

Artículo 900°

Durante la vigencia del presente decreto, se podrá ampliar la cobertura del plan piloto de subsidios al GLP en cilindros para el beneficio de usuarios de comunidades indígenas y de usuarios de estratos 1 y 2, con el fin de hacer la sustitución del uso de la leña para cocinar. El Ministerio de Minas y Energía definirá los términos, condiciones y cobertura para la asignación de recursos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 910°

El Ministerio de Minas y Energia destinará hasta la suma de cuarenta mil millones de pesos mlcte ($40.000.000.000) para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio públíco de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo -GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural yen los estratos bajos urbanos, con cargo alos recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto de distribución de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para destinación de estos recursos.

Artículo 920°

. COMPONENTE DE INVERSiÓN DE LA NACiÓN EN ZNI. El componente de inversión que, en los términos del artículo 46 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Nación decidió incluir dentro del costo de la prestación del servicio público de energía en Zonas No Interconectadas, respecto de activos de generación de propiedad del Ministerio de Minas y Energía, continuará computándose como una deuda de las empresas distribuidoras y/o comercializadoras que deberán pagar a los usuarios. Las empresas distribuidoras y/o comercializadoras, pagarán la mencionada deuda, a través de menores tarifas incorporadas en el servicio público de energía que preste a sus usuarios, en un término no mayor a 10 años. El Ministerio de Minas y Energía podrá prescindir de la inclusión del componente de inversión de sus activos de generación en las Zonas No Interconectadas, en los casos en los que haya autorizado tal inclusión. DECRETO l')­ 1O .~ _,.,0 DE Página 76 de 83 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican ydefinen los gastos"\nArtículo 930°. ASISTENCIA Y REPRESENTACiÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. Dentro del marco de colaboración armónica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades yentidades del Estado, ycon el fin de reducir costos de desplazamientos ygastos judiciales, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cuando varias entidades de la administración pública tanto del orden nacional como territorial, actúen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podrán de común acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representación judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representación judicial para la audiencia correspondiente, estará en capacidad y queda facultada para disponer uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran. b) En materia de cobro de costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean beneficiarias de los mismos, el recaudo de la totalidad de ellas estará a cargo de Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las mismas se entenderán afavor de la entidad pública y no del apoderado que las representa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, las entidades podrán a través de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del país.

Artículo 940°

. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo prestado en la actualidad por Satena S,A., y atendiendo el mandato legal establecido en la Ley 1924 de 2018, autorizase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tomar las medidas necesarias, entre ellas, la de capitalizar Satena SA

Artículo 950°

SANEAMIENTO FINANCIERO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Con el fin de contribuir al saneamiento financiero del Sistema General de Seguridad Social, los valores registrados en los Estados Financieros por el Instituto de Seguros Sociales liq uidado o su Patrimonio Autónomo de Remanentes a favor del Fosyga, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES}, se entenderán pagadas con los recursos que la Nación les asigne para la vigencia 2021, previa certificación de dichos valores, que en total no podrán ser superiores a la suma de trecientos cuarenta mí! millones de pesos mlcle ($340.000.000.000), La ADRES realizará las depuraciones contables a que haya lugar.

Artículo 960°

SANEAMIENTO FINANCIERO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Con el fin de contribuir al saneamiento financiero del Sistema General de Seguridad Social, los valores registrados en los Estados Financieros por el Instituto de Seguros Sociales liquidado o su Patrimonio Autónomo de Remanentes a favor de Colpensiones yel Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se entenderán pagados con los recursos que la Nación les asigne para la vigencia 2021, previa certificación de dichos valores, que en total no podrán ser superiores a la suma de ciento cincuenta mil millones de pesos mlcte ($150.000.000.000). Colpensiones y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia realizarán las depuraciones contables aque haya lugar.

Artículo 970°

SANEAMIENTO DE lA DEUDA DEL SISTEMA DE SALUD DE lAS FUERZAS MILITARES Y lA POLIcíA NACIONAL. Las cuentas por pagar reconocidas y registradas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (lPS) y el Hospital Militar Central, causadas hasta el cierre del periodo fiscal 2020, por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías en salud prestados, registradas como un pasivo en la contabilidad del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, se reconocerán como deuda pública, y se podrán atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Este reconocimiento será por una sola vez y para los efectos previstos en este artículo. De atenderse con operaciones de crédito público, la Dirección General de Crédito Público yTesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, en cuenta independiente, el cupo de emisión de deuda que se destine a la atención de las obligaciones de pago descritas en este articulo. Para los efectos previstos en este inciso, la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado. PARÁGRAFO. La Dirección General de Sanidad Militar para la Subcuenta de Salud de las Fuerzas Militares y la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional para la Subcuenta de Salud de la Pollcia Nacional serán las dependencias responsables de emitir las directrices y procedimientos al interior de cada Subcuenta, para las DECRETO DE Página 77 de 83 Continuación del Decreto "Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" auditorías previas requeridas para el pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y al Hospital Militar Central.

Artículo 980°

, Atendiendo a la especial condición insular del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y a los objetivos de preservación de la reserva de la biosfera Sea Flower, en el actual presupuesto se asignarán recursos para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de atender los costos que no sean recuperables vía tarifa o subsidios, de la puesta en marcha, operación y mantenimiento del sistema de extracción, adecuación y tratamiento de residuos sólidos para el departamento, Los prestadores del sistema deberán reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los costos de dichas actividades que no puedan ser recuperados, con el fin de que les sean girados mensualmente para garantizar la continua operación del sistema, Con el fin de efectuar dicho giro, el citado Ministerio deberá solicitar la información que considere necesaria a las autoridades competentes para asegurar que los costos asumidos correspondan a aquellos que no puedan ser cubiertos vía tarifa o subsidios,

Artículo 990°

. Durante la vigencia del presente decreto, se podrán destinar los recursos disponibles y sin comprometer del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE a proyectos de ampliación de cobertura en zonas rurales y/o no interconectadas que se financian con los fondos FAER y FAZNI, así como a los proyectos y programas financiados con el fondo FENOGE,

Artículo 1000°

, El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar la destinación definitiva de activos que se encuentren extintos en favor de la nación y que sean administrados por el FRISCO, para el apalancamiento como contrapartida de los proyectos estratégicos que tengan como finalidad la reactivación económica del país, la generación de empleo o la solución de necesidades en materia de derechos humanos, infraestructura para instalaciones militares y carcelarias, así como de defensa y seguridad del Estado. Estos proyectos deberán ser de iniciativa de otro Ministerio o entidad descentralizada del Nivel Nacional y deberán contar con participación privada, ytener como presupuesto un mínimo igual al valor comercial del activo, que deberá ser certificado por el administrador del FRISCO, En los activos seleccionados se podrá llevar a cabo la ímplementación del proyecto o podrán utilizarse como medio de pago, garantía o fuente de financiación para adelantar la formulación, estructuración y ejecución del proyecto, así como dación en pago para honrar las obligaciones asumidas por la Nación, Si los proyectos a que se refiere este artículo son encargados para su ejecución a un particular, la remuneración, total o parcial podrá hacerse con los aportes, en dinero o en especie, según el mecanismo jurídico diseñado para tal fin. PARÁGRAFO. El Administrador del FRISCO estará habilitado para la constitución de Fiducias Mercantiles en las que se transfiera la propiedad de los activos, a través de la conformación de un patrimonio autónomo cuyo objeto radique en el desarrollo de los proyectos previstos en este artículo o en programas y/o proyectos de renovación urbana o desarrollo urbano que tengan componentes de utflidad pública o interés social.

Artículo 1010°

Cuando haya lugar al giro de recursos a las entidades territoriales por concepto de excedentes del FONPET del Sector Educación, deberán descontarse las obligaciones derivadas del pago de la sanción por mora de cesantías atribuibles a las entidades territoriales certificadas en educación. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán los requerimientos de información y de registro de tales obligaciones.

Artículo 1020°

El Ministerio de Minas y Energía y/o la autoridad minera podrá apoyar a los pequeños mineros en líneas de crédito con tasa compensada. Así mismo, podrá apoyar la estructuración e implementación de proyectos productivos para la reconversión laboral de los pequeños mineros y/o mineros de subsistencia, o para el fortalecimiento de la cadena productiva, Para tales efectos podrá gestionar, con las diferentes entidades nacionales o regionales las condiciones y requisitos técnicos, así como las diferentes opciones de financiamiento para su desarrollo. DECRETO DE Página 78 de 83 Continuaciól1 d~1 Decr_etQ "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 1030°. ANEXO DEL TRAZADOR PRESUPUESTAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER. Para la siguiente vigencia fiscal, las entidades estatales del orden nacional conforme a sus competencias identificarán las partidas presupuestales tanto de funcionamiento como de inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 1955 del 2019, donde se pormenoricen los programas y proyectos de cada sector y el comparativo con la ejecución presupuestal de la vigencia anterior. Esta información debe formar parte del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación que se presente al Congreso en la siguiente vigencia, como un anexo denominado: Anexo Gasto Presupuestal para la Equidad de la Mujer.

Artículo 1040°

Los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al FONPET utilizados en las anteriores vigencias de manera temporal por el Gobierno nacional para destinarlos alos sectores educación ysalud, serán reintegrados a la cuenta del FONPET máximo en las quince (15) vigencias fiscales subsiguientes a la expedición del presente decreto.

Artículo 1050°

Para el cumplimiento de lo relacionado con la ejecución de las obligaciones derivadas de la sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014 - Acción Popular para el saneamiento del Río Bogotá Expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01 con relación al Fondo Nacional de Regalías Liquidado, se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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