Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la

Decreto · 179 · 2019-02-08 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 41

Artículo 24°

Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos. Son funciones de la Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos, las siguientes: 1. Apoyar y asesorar al Presidente de la República y al Secretario General en sus relaciones con los partidos y movimientos políticos del país. 2. Efectuar seguimiento a la agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia de la República sus recomendaciones sobre el particular. 3. Hacer seguimiento a los trabajos y agenda de las comisiones legislativas y las sesiones plenarias del Congreso de la República e informar sobre los mismos al Presidente de la Republica, los Ministros, al Director del Departamento y a los Consejeros Presidenciales. 4. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y en coordinación con el Secretario General, al Ministerio del Interior en las relaciones del Gobierno con los partidos y movimientos políticos . 5. Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en la coordinación que se debe adelantar con el Congreso de la República y los partidos y 1_7_9_de 2019 Hoja N°. 19 DECRETO NÚMERO_,,,__ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." movimientos políticos para llevar a cabo la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno Nacional. 6. Brindar apoyo, cuando el Presidente de la República lo determine, a los Ministerios en el trámite legislativo de los proyectos de ley de interés del Gobierno Nacional. 7. Coordinar con las oficinas competentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a los cuestionarios de control político que formule el Congreso de la República. 8. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos establecidos por la Dirección del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC. 9. Ejercer la secretaría ejecutiva de las mesas políticas que se conformen por iniciativa del Presidente de la República. 10. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 25°

Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. Son funciones de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República, al Secretario General de la Presidencia y a las entidades del Gobierno Nacional en la promoción, coordinación y direccionamiento de la política integral de derechos humanos, así como en la promoción de acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos en el territorio nacional y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 2. Liderar, coordinar e impulsar el desarrollo de la política pública de derechos humanos, a través del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH, promoviendo la incorporación del enfoque de derechos en las demás políticas públicas sectoriales a nivel nacional y territorial. 3. Presentar recomendaciones a las entidades, del orden nacional y territorial, respecto de la implementación de sus políticas públicas con el fin de dar cumplimiento de manera integral a las obligaciones constitucionales y legales del Estado colombiano, así como los compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional, en materia de promoción, protección, respeto y garantia de los derechos humanos. 4. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4100 de 2011 y Decreto 1216 de 2016. 5. Proponer y adelantar, en coordinación con las entidades competentes, actividades en materia de educación en derechos humanos, promoviendo así una cultura en la materia a nivel nacional, regional y local. 6. Promover espacios de interlocución y diálogo a nivel nacional, regional y local con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, en torno a los derechos humanos. 7. Impulsar la formulación, adopción e implementación, en coordinación con las entidades competentes, del Plan Nacional de Acción de derechos humanos y empresa, articulado con las líneas estratégicas que se desprendan del Sistema Nacional de Derechos Humanos. 8. Liderar el Sistema Nacional de Información en Derechos Humanos con el fin de elaborar análisis de contexto e informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario - DIH, así como 1_7_9_de 2019 Hoja N°. 20 DECRETO NÚMERO_-_'__ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." identificar y registrar situaciones de violación de derechos humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario. 9. Elaborar un informe anual en donde se identifiquen los avances y desafíos de la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Colombia, promoviendo e impulsando las acciones que sean necesarias para conjurar los eventos que puedan dar lugar a violaciones de los derechos humanos y el DIH, o replicar situaciones de buenas prácticas. 10. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, en los términos del Decreto 552 de 2012 y Decreto 1569 de 2016. 11. Coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones que se adelanten con las entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, destinadas a prevenir el reclutamiento, utilización y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley. 12. Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en temas relacionados con política exterior y asuntos internacionales. 13. Impulsar y hacer seguimiento a las iniciativas del Presidente de la República en la agenda bilateral y multilateral del Estado colombiano en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 14. Representar, por instrucciones del Presidente de la República o del Secretario General de la Presidencia, al Gobierno colombiano en foros de discusión, audiencias p,.Jblicas y demás escenarios que estos designen en el ámbito nacional e internacional. 15. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el fortalecimiento de la posición del Estado frente a los temas de la agenda global de Derechos Humanos e implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones internacionales, así como de las medidas ordenadas en sentencias internacionales o acuerdos de solución amistosa en la materia. 16. Articular y coordinar con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la posición frente a litigios internacionales y asuntos de Derecho Internacional, incluyendo casos de presuntas violaciones de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH, que estén siendo conocidas por órganos internacionales. 17. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos de la Dirección del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC. 18. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Parágrafo. Las referencias que se hagan a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, se entenderán realizadas a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.

Artículo 26°

Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, las siguientes: 1. Producir análisis estratégico y recomendaciones en materia de seguridad nacional, defensa nacional, seguridad ciudadana, ciberdefensa y ciberseguridad en los aspectos que considere el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia. , 179 2019 Hoja N°. 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la " 2. Valorar las amenazas a la seguridad nacional y proponer las prioridades y para enfrentarlas, a partir de la información que proporcionen las diferentes y organismos del en el marco de sus competencias. 3. Proponer prioridades en materia de seguridad ciudadana, en los temas que el Presidente República y el Secretario General de la Presidencia, para reducir la criminalidad urbana y el crimen a estrategias y partir de la que proporcionen entidades y organismos del Estado en marco sus competencias. 4. Proponer al Consejo de Seguridad Nacional caracterización de los grupos armados uso la fuerza a ser en cada caso, a partir la organizados y información suministren las Fuerzas Militares y Policía Nacional. 5. Asesorar y acompañar el diseño de la política pública establecer un sistema de seguimiento y de la misma, en con las instancias competentes. 6. Facilitar coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las funciones y Seguridad Nacional. decisiones Consejo y el Comité Operativo 7. Hacer seguimiento a la agenda legislativa impacte los temas de competencia del Consejo Nacional. temáticos de coordinación para preparar las Consejo 8. Nacional y del Comité Operativo de Seguridad Nacional y hacer cumplimiento de sus 9. Llevar del Consejo de Nacional y el Comité Operativo de Seguridad Nacional. 10. que le correspondan con la naturaleza dependencia y de la República y Director del las sean asignadas por Departamento Administrativo de la de la República. Parágrafo. referencias que se hagan Alto Asesor Presidencial la Seguridad Nacional o a la Consejería Presidencial de Seguridad, deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.

Artículo 27°

Consejería Presidencial Niñez y Adolescencia. Son funciones de la para y Adolescencia, las siguientes: 1. 2. 4. 5. Y asistir al Gobierno y a las entidades territoriales en el diseño, promueven la implementación, ejecución y evaluación de las acciones generación de oportunidades para la infancia y la adolescencia, goce efectivo de sus derechos. alianzas con organismos y entidades nacionales e internacionales, de público y privado para la formulación de políticas y programas para Implementación de la cumplimiento de la atención integral de los niños y niñas y de Infancia y Adolescencia para buscar la transición armónica a la juventud. Formular, en coordinación con entidades públicas y privadas, programas, "",\"o",t,..", y actividades en favor nutrición y el desarrollo los niños y niñas. Articular, con las demás competentes, estrategias la consecución de recursos públicos, privados cooperación internacional, destinados para el cumplimiento de la política a Siempre. Fomentar en los niños, y adolescentes en coordinación con las entidades territoriales, el uso eficiente del tiempo libre mediante y espacios lúdicos conserven un componente educativo. Propender por el fortalecimiento sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento las acciones implementadas por las entidades miembros de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. ~ 179 2019 Hoja N°. 22 Continuación del "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Presidencia de la República." la 7. Promover en coordinación con las entidades competentes, en el marco CIPI, las estrategias que faciliten acceso de los y a los servicios nutrición por las entidades gubernamentales y no gubernamentales con objetivo mejoren su y su calidad vida. 8. Orientar y coordinar con las competentes, políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad niños, niñas y adolescentes a las actividades en favor nutrición, desarrollo y en lo relacionado con la garantía y el efectivo de sus derechos. 9. Presidir, coordinar y ejercer la técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. 10. Ejercer la técnica del Comité Ampliado la la atención integral para la Primera Infancia. 11. Las demás correspondan con la naturaleza la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente la Republica y el del Departamento la Presidencia de la Republica. Administrativo Parágrafo. que se hagan a la Consejería para la Primera Infancia deben entenderse referidas a Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia.

Artículo 28°

Presidencial Juventud de la Consejería Presidencial para la Juventud Joven. Son funciones siguientes: 1. Asesorar y al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en el diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que promuevan generación de oportunidades para la juventud y la eliminación de su desarrollo, con miras a su transformación integral y al goce efectivo barreras de sus derechos, bajo los parámetros legalidad, emprendimiento y equidad. Dirigir el Sistema Nacional de Juventud acuerdo con los principios y disposiciones cumplimiento sus funciones. contenidas en la Ley 1622 de 2013 y 3. Facilitar a los jóvenes el conpcimiento y acceso a la oferta institucional del Estado en materia juventud, a través implementación de que hagan visibles los los planes y programas previstos por las distintas entidades estatales su formación y calidad de vida. Generar espacios interlocución continua entre el Estado y los en los que la juventud pueda expresar sus puntos de vista, necesidades, perspectivas y participar de manera activa en el diseño e implementación de políticas públicas que les conciernen. 5. Formular programas, proyectos y actividades en favor de la juventud en coordinación con las públicas y privadas e internacionales, que propendan por garantizar a la salud, a ambientes sanos e idóneos, cultura, deporte y ter'n",I",,, 6. Fomentar en jóvenes, a través de la implementación de políticas públicas y en coordinación con entidades territoriales, la importancia que la participación política en fortalecimiento de la democracia y en la construcción sus proyectos en su de vida y de un país donde los ciudadanos conservan la institucionalidad. 7. Brindar a la juventud herramientas que su inserción en laboral, el acceso al primer empleo en condiciones e igualitarias, la proscripción de la falta de experiencia como causal de y la eliminación obstáculos que con diversas oportunidades laborales consideren su impidan su vocación y DECRETO NÚMERO L 179 de 2019 Hoja N°, 23 Continuación del Decreto upar el cual se modifica la estructura del Presidencia de la República." rr:;;¡nngnTn Administrativo de la Promover planes y dirigidos a fomentar el uso eficiente del tiempo libre de los jóvenes, mediante y espacios lúdicos que conserven un componente educativo. Brindar asistencia técnica a departamentos, distritos y municipios en la formulación, implementación y seguimiento de sus políticas garantía de los derechos de los jóvenes. 10. Gestionar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de público, privado y mixto contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes. 11. Formular estrategias de seguimiento y evaluación a las politicas materia de juventud con el propósito analizar su conveniencia y avance. 12. Asistir al Gobierno Nacional en la y desarrollo de un al Consejo Nacional de Consejos Departamentales juventud, en los términos Distritales, Municipales y existentes en apoyo y a los 1 de la Secretaria Técnica Comisión de Concertación y Decisión Nacional del Nacional de Juventudes, manera compartida con el Departamento Nacional Nacional de Planeación. en su calidad de dependencia rectora del Juventudes. 14. Administrar el portal de juventud incluirá información de y de para garantía de los derechos expresados en el de Ciudadanía Juvenil. 15. Administrar el Sistema Nacional Información y Gestión de en Adolescencia y Juventud SNIGCAJ. 16. demás que le correspondan con la naturaleza de y que le sean asignadas por el de la Republica y el Director del InQ,n ..... ll!:I de la Republica. Departamento Administrativo de la ~lc,tQIT\!:I Artículo funciones 1. 2. 3. 4. 5. 7. 8. Consejería Presidencial para la Consejería Presidencial Innovación y la Transformación Digital. Son la Innovación y la Transformación Digital, al Presidente de la República y Secretario General de la en actividades relacionadas con innovación, emprendimiento, transformación digital y apropiación tecnológica de los públicos y privados. Servir como vocero del gobierno en asuntos que determine el en materia de Economía y digital. Asesorar en el seguimiento y la ejecución las políticas y por de la República y el Gobierno Nacional, en materia de apropiación tecnológica, arquitectura tecnológica, digital, comercio e innovación. políticas e instrucciones impartidas en el seguimiento y Nacional, en materia de la República y digital seguridad. Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementación apropiación tecnológica, el comercio electrónico, la transformación digital y de las actividades concertadas. Coordinar con las entidades cornpetentes, la adopción de regulaciones y desregulaciones inteligentes que permitan desarrollo y el fomento de la digital. Liderar desarrollo del ecosistema digital públicas, el """",LV' privado y Nacional. Liderar comisión intersectorial para la Economía Digital. ,_1_7_9_de 2019 Hoja N°. 24 DECRETO NÚMERO_,-_ _ Continuación del "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la de la República." 9. Recomendar mecanismos adopción tecnológica con el fin de garantizar la sostenibilidad, y mejorar la productividad pública. 10. Asesorar al Presidente de República en áreas y estratégicos que requieran la formulación de políticas públicas relacionadas con tecnología, transformación digital e innovación. 11. Asesorar a los actores relacionados con el ecosistema digital, en materia de ciencia, tecnología e innovación. 12. Asesorar la adopción de arquitecturas tecnológicas del gobierno y en su interacción con las demás ramas. 13. Recomendar acciones que garanticen que el Estado y la sociedad tengan el capital humano requerido para una economía digital. 14. Irnpartir lineamientos para la inversión recursos públicos en desarrollo de tecnología y servicios asociados. 15. Efectuar seguimiento a Agenda Digital OCDE, Alianza Pacifico y demás organismos internacionales. 16. Acompañar las gestiones para obtener cooperación internacional en materia de transformación digital y seguridad digital, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional Colombia APC. 17. Las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de Presidencia la República.

Artículo 30°

Consejería Presidencial para la y Cumplimiento. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Gestión y Cumplimiento, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente la República y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de República, en la implementación de políticas y estrategias gubernamentales a cargo de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades, orientadas al cumplimiento prioridades que el Presidente de la República. 2. Asesorar y apoyar a las entidades gubernamentales para la efectiva ejecución de políticas y estrategias a cargo la Consejería, que desarrollen las prioridades señaladas por el Presidente la República. Para este fin, coordinará con el Departamento Administrativo la Función Pública y demás entidades pertinentes, la ejecución de programas el mejoramiento capacidades en las entidades gubernamentales. 3. Proponer al Presidente la República y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia República, mecanismos de articulación y coordinación entre entidades gubernamentales, que tienen a su cargo funciones que inciden en la ejecución de las prioridades por él señaladas. 4. Coordinar y seguimiento a las acciones que deban adelantar entidades gubernamentales, de manera conjunta, para cumplimiento de prioridades señaladas, acuerdo con las instrucciones Presidente de la República y del Director Departamento Administrativo la Presidencia de la República. Rendir informe periódico al Presidente de República y al Director del Departamento Administrativo la Presidencia de la República, el avance en la gestión y cumplimiento las que adelantar las entidades gubernamentales.­ 6. Apoyar al Director del Departamento en la coordinación acciones conjuntas las entidades nacionales encargadas de ejecutar planes y programas asociados a metas estratégicas del plan de desarrollo y rendir informes que sean solicitados sobre la materia. 7. Coordinar y seguimiento a políticas, estrategias y acciones para la transformación y mejora en la eficiencia de la Administración Pública y en el servicio 179 DECRETO NÚMERO"_'_·'_ _ _ _de 2019 Hoja N°, 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." al ciudadano, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades gubernamentales ejecutoras de las mismas. 8. Asesorar al Presidente de la República en la fijación e implementación de indicadores encaminados al seguimiento de las prioridades por él señaladas, de manera coordinada con las entidades gubernamentales, en especial con el Departamento Nacional de Planeación. 9. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional o crédito externo, atendiendo los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 10. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación el fortalecimiento de indicadores de seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo. 11. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 31°

Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General, las siguientes: 1. Coordinar y liderar el desarrollo e implementación de la política, normas y procedimientos en materia de administración de recursos físicos y prestación de servicios administrativos a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 2. Liderar la administración, custodia y conservación de los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, de propiedad o al servicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 3. Impartir lineamientos a los cuales deben sujetarse los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir con los objetivos, planes, metas y funciones de la Entidad, en el marco de las disposiciones legales vigentes. 4. Liderar y establecer en coordinación con el Batallón Guardia Presidencial, los planes y programas relacionados con los servicios administrativos y logísticos requeridos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para garantizar la seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familias, incluyendo el mantenimiento de la infraestructura de bienes muebles e inmuebles que se requieran y el bienestar de los servidores públicos que tengan asignada la función de que trata el presente numeral. 5. Apoyar al Director del Departamento en la formulación de la política y planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control administrativo de las entidades adscritas. 6. Dirigir la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo y otros planes y programas específicos del sector administrativo y orientar y dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre los mismos deban presentarse. 7. Apoyar al Director del Departamento en la coordinación de las entidades del sector para la implementación y seguimiento de las prioridades del Presidente de la República en áreas y proyectos estratégicos de competencia del sector. 8. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades del sector, la consecución de los elementos logísticos necesarios para la ejecución de acciones sectoriales conjuntas. 9. Preparar, en colaboración con las demás dependencias pertinentes, los informes y estudios que deba presentar el Departamento Administrativo a las diferentes entidades del Estado. 10. Asistir y representar al Director del Departamento en sus relaciones con otras autoridades cuando éste lo requiera. DECRETO NÚMERO 179 de 2019 Hoja N°. 26 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 11. Establecer los lineamientos, coordinar y acompañar las iniciativas de cooperación internacional presentadas por las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el marco de sus competencias. 12. Celebrar y suscribir, por delegación, los convenios de cooperación internacional que gestionen las dependencias misionales del Departamento y realizar el seguimiento a la ejecución de los mismos, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC. 13. Orientar y dar lineamientos para la eficiente gestión financiera, administrativa y técnica de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Director del Departamento. 14. Solicitar la información administrativa, financiera y técnica a los responsables de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Director del Departamento. 15.Adoptar las políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con el manejo presupuestal y financiero del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento. 16. Coordinar las pollticas en materia de gestión del talento humano y control interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento. 17. Impartir lineamientos para la formulación de planes, programas y proyectos para el manejo, análisis y desarrollo de las tecnologías y sistemas de información que requiera el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 18. Liderar el desarrollo del sistema integrado de gestión institucional y establecer los procedimientos para garantizar la atención de Peticiones Quejas, Reclamos y Sugerencias para la atención al usuario. 19. Asistir a los Consejos, Juntas, Comités y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la República. 20. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Parágrafo. Las referencias que se hagan a la Subdirección de Operaciones, Dirección de Operaciones o Dirección de Gestión General deben entenderse referidas a la Subdirección General.

Artículo 32°

Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes: 1. 2. 3. 4. Asesorar al Subdirector General en la formulación de lineamientos, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos y prestación de servicios administrativos y financieros a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de administración de los recursos físicos, prestación de servicios administrativos y gestión financiera de competencia de la Subdirección General, prestando el apoyo necesario para el funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Dirigir y controlar el desarrollo de los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cumplimiento de las funciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de administración de recursos físicos, prestación de servicios administrativos, desarrollo de la gestión financiera y procesos de contratación estatal en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. DECRETO __1_7_9_.__ 2019 Hoja N°. 27 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúblíca." 5. Presentar los informes que la Subdirección General de los asuntos a su 1It"IT'-lrl"'~ en las materias de competencia cargo, y emitir los conceptos de la dependencia. 6. Rendir de manera oportuna los informes de naturaleza contractual con destino a organismos de control y expedir contractuales de la entidad. 7. Aplicar métodos y procedimientos control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 8. . Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 33°

Area Administrativa. Son funciones del Área Administrativa, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Elaborar en coordinación con financiera, el plan anual de adquisiciones y sus modificaciones, con necesidades de la entidad y en concordancia con la las dependencias que requieran los y servicios y hacer a su ejecución. Ejecutar los planes y relacionados con la prestación de los serviCIOS administrativos y por el Departamento Administrativo Presidencia de la incluyendo los servicios correspondientes a estado y casas privadas y los servicios autorizados por la Subdirección coordinación con el Batallón Guardia Presidencial para esta Unidad Militar. Coordinar y controlar los lineamientos y normas aplicables para manejo y administración los bienes muebles e inmuebles de propiedad o al servicio del Administrativo de la Presidencia de la Republica, incluyendo las actividades relacionadas con el ingreso, registro, almacenamiento, custodia, mantenimiento, conservación, salida y control de los mismos, la actualización inventario de de la Entidad y el cumplimiento normas y procedimientos aplicables. Mantener actualizada la información general. técnica, administrativa y todos los activos fijos inmobiliarios a cargo del Departamento Administrativo Presidencia la y adelantar los trámites pertinentes las competentes para intervenir y conservar los bienes de interés cultural a Entidad. Ejecutar los planes y programas para el manejo, administración y aseguramiento parque automotor propiedad o al servicio del Departamento Administrativo Presidencia la República, mantener actualizada la información general, administrativa y jurídica de cada uno de los automotores, y adelantar los pertinentes entidades competentes para cumplir con las obligaciones al parque automotor. de entidad, Adelantar y trámites necesarios ante las empresas y domiciliarios para garantizar la continua prestación del DelDarta rYl,on1tn Administrativo de la Presidencia la así como cumplir oportunamente con las obligaciones la Entidad. Planear y planes y programas de gestión documental de la entidad, como los de y archivo documental y de información la entidad garantizando cumplimiento de la normatividad vigente, en coordinación con el y Sistemas de Información, cuando Presentar los informes que le solicite la Subdirección General Administrativa y Financiera con relación a los asuntos a su cargo. Apoyar desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado la observancia sus recomendaciones en el ámbito de su DECRETO 179 2019 Hoja N°. 28 Continuación del Decreto el cual se 1"f'\t'\.rI,t,r·", la estructura de la República." 1 ",t..",tl\/t'\ de la demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y que le sean del Departamento Administrativo de la Presidencia de la asignadas por el República.

Artículo 34°

Area de Contratos. Son funciones del Área Contratos, 1. Y mantener actualizado manual de contratación del Departamento la Presidencia la República y por conducto la Dirección Administrativo Administrativa y Financiera presentarlo para aprobación de la Subdirección General. Adelantar los de contratación que requiera Departamento Administrativo la Presidencia de la República, para la adquisición de y servicios, a acuerdo con necesidades y con sujeción a las disposiciones modalidad de 3. Coordinar la designación y cumplimiento de funciones del Comité Estructurador y del Comité Evaluador cuando se requiera su conformación en los procesos contratación de competencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 4. Proyectar para firma del competente contractual, administrativos, minutas contratos o convenios y demás documentos contractuales que se requieran en desarrollo de las diferentes etapas del proceso contractual, y gestionar todos los trámites necesarios para su perfeccionamiento, legalización y ejecución, incluyendo revisión y de las requeridas y la liquidación de los contratos cuando a ello haya lugar. Coordinar la publicación de los administrativos y documentos se generen en los procesos contratación se adelanten en entidad, conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables y en el Manual Contratación la Entidad. Comunicar a diferentes dependencias, interventores y/o supervisores perfeccionamiento los y remitir copias correspondientes para el control de ejecución respectivo. Adelantar con relación a los contratos o del Departamento Administrativo de de la Presidencia de la República, el procedimiento de incumplimiento, multas y trámites de reclamación para hacer efectivas las garantías a que haya lugar. 8. Preparar y presentar en forma oportuna y completa al Director Administrativo y Financiero informes de naturaleza contractual, con destino a los organismos de como control y otras autoridades respecto de los temas de su competencia, mantener actualizada información para la expedición las certificaciones contractuales que sean solicitadas. 9. Presentar los informes que le solicite la Subdirección y la Dirección Administrativa con relación a los asuntos a su cargo. 10.Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia. 11. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las sean la Presidencia de la asignadas Director Departamento Administrativo República.

Artículo 35°

Area Financiera. Son funciones del Área Financiera, las siguientes: 1. 2. 3. Ejecutar y controlar las actividades encaminadas a desarrollas las políticas. planes y programas en materia financiera de la entidad. Desarrollar y administrar operaciones financieras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Coordinar con la Oficina Planeación la preparación, consolidación y del anteproyecto de presupuesto. DECRETO NÚMERO_ 'v'_'",_1_7_9_de 2019 Hoja N°. 29 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 4. Desarrollar los procesos de ejecución y control del presupuesto. 5. Efectuar en coordinación con la Oficina de Planeación los trámites relacionados con las modificaciones a las apropiaciones presupuesta les del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus fondos cuenta, que deban presentarse ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6. Dirigir y ejecutar los trámites para presentar a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la constitución de la reserva presupuestal y de las cuentas por pagar en cada vigencia fiscal y los demás trámites a que hubiere lugar. 7. Efectuar los registros contables de las operaciones financieras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; elaborar y presentar los estados financieros a los entes de control. 8. Elaborar y ejecutar, bajo la orientación de la Dirección Administrativa y Financiera el Programa Anual Mensualizado de Caja-PACo 9. Elaborar y presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial de acuerdo con la normatividad vigente. 10. Preparar la información financiera para ser reportada en la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República . 11. Coordinar la elaboración, constitución de obligación y pago de las cuentas de acuerdo con la documentación radicada en el Área Financiera. 12. Coordinar las respuestas a los derechos de petición, que sean competencia del Área Financiera. 13. Apoyar al Área Administrativa en la elaboración y seguimiento de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones. 14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de la Presidencia de la República-SIGEPRE. 15. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 16. Dar lineamientos para la eficiente gestión financiera de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Director del Departamento. 17. Solicitar la información financiera a los responsables de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Director del Departamento. 18. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República .

Artículo 36°

Afea de Talento Humano. Son funciones del Área de Talento Humano, las siguientes: 1. Dirigir y elaborar el plan estratégico de talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo. 2. Apoyar a la Subdirección General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 3. Dirigir y ejecutar los programas de selección, inducción, capacitación y hacer seguimiento al desempeño laboral de los servidores de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con las normas legales vigentes. 4. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del " 1_7_9_de 2019 Hoja N°. 30 DECRETO NÚMERO_'-_ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes. 5. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales de los servidores, de acuerdo con las políticas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia. 6. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo y desarrollo de los servidores públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación. 7. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Departamento. 8. Mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 9. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina de Planeación, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos. 10. Ejercer la secretaria técnica del comité de convivencia y conciliación laboral y de la comisión de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con fundamento en las disposiciones legales. 11. Efectuar los trámites para garantizar los desplazamientos nacionales e internacionales del Presidente y Vicepresidente de la República, así como de los funcionarios y personal que preste sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 12.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 13.Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 14. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 37°

Area de Tecnologías y Sistemas de Información. Son funciones del Área de Tecnologías y Sistemas de Información, las siguientes: 1. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión del Sector. 2. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de las entidades del Sector. 3. Preparar el plan estratégico de tecnologías de la información. 4. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento. 5. Asesorar al Departamento en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática. 6. Impartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información de la Entidad y la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de información. 7. Elaborar el mapa de información sectorial e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y del Departamento, en coordinación con las dependencias de la entidad. 8. Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para una mejor gestión. 1_7_9_de 2019 Hoja N°. 31 DECRETO NÚMERO_-_ " __ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 9. Implementar las políticas aprobadas por el Comité de la Seguridad de Información y de la Plataforma Tecnológica del Departamento, definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación. 10. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano. 11. Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la información pública. 12. Prestar el soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos del Departamento garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica base. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 14. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 15. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República .

Artículo 38°

Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes: 1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar y coordinar el control interno disciplinario en la Entidad con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la Ley. 2. Adelantar y fallar en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y exfuncionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones. 3. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables. 4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contras los servidores públicos de competencia de esta oficina. 5. Velar porque los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. 6. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisión hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario. 7. Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Director del Departamento, para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja. 8. Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos. 9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran, sin perjuicio de la reserva legal. 10. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo. 11 . Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 12. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 39°

Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes: ¿ t_7_9_de 2019 Hoja N°. 32 DECRETO NÚMERO_-__ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 1. Administrar y promover desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Sector Administrativo Presidencia. demás Asesorar, bajo los lineamientos de la Subdirección General, a dependencias y a entidades adscritas y vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y proyectos orientados cumplimiento de los objetivos institucionales y del Sector. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos del Departamento y de del Sector. 4. en coordinación con las dependencias Departamento y las entidades del ~e(~tor y con sujeción Nacional de Desarrollo, Plan Estratégico Sectorial e Acción institucional y someterlos a aprobación del Director Institucional, yel Plan Departamento Administrativo de la Presidencia la República. el seguimiento a la ejecución de la política y cumplimiento de planes, programas y proyectos del Departamento y del Sector Administrativo. Presentar al Banco de de Inversión del Departamento Planeación, los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de Departamento como de entidades del Sector. Preparar, consolidar y en coordinación con Subdirección General, y de con las impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional Planeación y Director del Departamento Administrativo de la de la República, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Departamento y de las entidades del Sector. Icnl"'ll:lí y efectividad del seC:lOr y y validar los indicadores de eficacia, 8. seguimiento a través de los sistemas establecidos. 9. el seguimiento a la presupuestal institucional y sectorial y viabilizar modificaciones presupuestales del Departamento y entidades del Sector en de inversión, de con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y lo reglamentan. seguimiento y a la gestión institucional y sectorial, consolidar informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes. 11. Liderar implementación procesos de evaluación del Departamento, comprenda, entre otros, la evaluación de los procesos, resultados e impacto. 12. Estructurar, conjuntamente con las demás del Departamento y ¡ y a '... \;;;.;) del Sector, los informes de gestión y rendición cuentas a la ciudadanía y la a aprobación Director del Departamento Administrativo Presidencia de la República. 13. Coordinar la elaboración y la Presidencia y del Sector de la República. 14. Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. dependencias competentes, el Plan Anticorrupción 15. Formular, en coordinación con la Entidad, para la aprobación del Director del Departamento y liderar su implementación. 16. coordinar y administrar riesgos de gestión y en las y procesos Entidad con periodicidad y la oportunidad 17. que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 40°

Oficina de Contrallnterno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: DECRETO NÚMERO -'~ 179 de 2019 Hoja N°. 33 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 1. 2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Departamento y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de dirección. 3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Departamento, se cumplan por parte de los responsables de su ejecución. 4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades del Departamento, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad. 5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. 6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados. 7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Departamento y recomendar los correctivos a que haya lugar. 8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que adopte el Departamento. 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno del Departamento, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 11. Asesorar a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control. 12. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director del Departamento un informe semestral. 13. Asesorar a las dependencias de la entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 14. Desarrollar programas de auditoria y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes. 15. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas. 16. Presentar los informes que le solicite el Director del Departamento y el Subdirector General, relacionados con los asuntos a su cargo. 17. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida. 18. Poner en conocimiento de los organismos competentes la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones. 19. Publicar un informe del estado del control interno del Departamento en su página web. 20. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia, las establecidas en la normatividad vigente y las que le sean asignadas el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. L l_7_9_de 2019 Hoja N°. 34 DECRETO NÚMERO_ _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." CAPíTULO 111 ÓRGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN

Artículo 41°

Órganos de asesoría y coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales vigentes. El Director del Departamento podrá crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones del Departamento. CAPíTULO IV FONDOS COMO SISTEMA DE MANEJO ESPECIAL DE CUENTAS

Artículo 42°

Fondo de Programas Especiales para la Paz -Fondo Paz. El Fondo de Programas Especiales para la Paz, funcionará como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas. CAPíTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43°

Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 44°

Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida y aprobada la nueva planta de personal del Departamento y los empleados públicos hayan tomado posesión de los nuevos cargos.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma