Presidencial Juventud de la Consejería Presidencial para la Juventud Joven. Son funciones siguientes: 1. Asesorar y al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en el diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que promuevan generación de oportunidades para la juventud y la eliminación de su desarrollo, con miras a su transformación integral y al goce efectivo barreras de sus derechos, bajo los parámetros legalidad, emprendimiento y equidad. Dirigir el Sistema Nacional de Juventud acuerdo con los principios y disposiciones cumplimiento sus funciones. contenidas en la Ley 1622 de 2013 y 3. Facilitar a los jóvenes el conpcimiento y acceso a la oferta institucional del Estado en materia juventud, a través implementación de que hagan visibles los los planes y programas previstos por las distintas entidades estatales su formación y calidad de vida. Generar espacios interlocución continua entre el Estado y los en los que la juventud pueda expresar sus puntos de vista, necesidades, perspectivas y participar de manera activa en el diseño e implementación de políticas públicas que les conciernen. 5. Formular programas, proyectos y actividades en favor de la juventud en coordinación con las públicas y privadas e internacionales, que propendan por garantizar a la salud, a ambientes sanos e idóneos, cultura, deporte y ter'n",I",,, 6. Fomentar en jóvenes, a través de la implementación de políticas públicas y en coordinación con entidades territoriales, la importancia que la participación política en fortalecimiento de la democracia y en la construcción sus proyectos en su de vida y de un país donde los ciudadanos conservan la institucionalidad. 7. Brindar a la juventud herramientas que su inserción en laboral, el acceso al primer empleo en condiciones e igualitarias, la proscripción de la falta de experiencia como causal de y la eliminación obstáculos que con diversas oportunidades laborales consideren su impidan su vocación y DECRETO NÚMERO L 179 de 2019 Hoja N°, 23 Continuación del Decreto upar el cual se modifica la estructura del Presidencia de la República." rr:;;¡nngnTn Administrativo de la Promover planes y dirigidos a fomentar el uso eficiente del tiempo libre de los jóvenes, mediante y espacios lúdicos que conserven un componente educativo. Brindar asistencia técnica a departamentos, distritos y municipios en la formulación, implementación y seguimiento de sus políticas garantía de los derechos de los jóvenes. 10. Gestionar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de público, privado y mixto contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes. 11. Formular estrategias de seguimiento y evaluación a las politicas materia de juventud con el propósito analizar su conveniencia y avance. 12. Asistir al Gobierno Nacional en la y desarrollo de un al Consejo Nacional de Consejos Departamentales juventud, en los términos Distritales, Municipales y existentes en apoyo y a los 1 de la Secretaria Técnica Comisión de Concertación y Decisión Nacional del Nacional de Juventudes, manera compartida con el Departamento Nacional Nacional de Planeación. en su calidad de dependencia rectora del Juventudes. 14. Administrar el portal de juventud incluirá información de y de para garantía de los derechos expresados en el de Ciudadanía Juvenil. 15. Administrar el Sistema Nacional Información y Gestión de en Adolescencia y Juventud SNIGCAJ. 16. demás que le correspondan con la naturaleza de y que le sean asignadas por el de la Republica y el Director del InQ,n ..... ll!:I de la Republica. Departamento Administrativo de la ~lc,tQIT\!:I Artículo funciones 1. 2. 3. 4. 5. 7. 8. Consejería Presidencial para la Consejería Presidencial Innovación y la Transformación Digital. Son la Innovación y la Transformación Digital, al Presidente de la República y Secretario General de la en actividades relacionadas con innovación, emprendimiento, transformación digital y apropiación tecnológica de los públicos y privados. Servir como vocero del gobierno en asuntos que determine el en materia de Economía y digital. Asesorar en el seguimiento y la ejecución las políticas y por de la República y el Gobierno Nacional, en materia de apropiación tecnológica, arquitectura tecnológica, digital, comercio e innovación. políticas e instrucciones impartidas en el seguimiento y Nacional, en materia de la República y digital seguridad. Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementación apropiación tecnológica, el comercio electrónico, la transformación digital y de las actividades concertadas. Coordinar con las entidades cornpetentes, la adopción de regulaciones y desregulaciones inteligentes que permitan desarrollo y el fomento de la digital. Liderar desarrollo del ecosistema digital públicas, el """",LV' privado y Nacional. Liderar comisión intersectorial para la Economía Digital. ,_1_7_9_de 2019 Hoja N°. 24 DECRETO NÚMERO_,-_ _ Continuación del "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la de la República." 9. Recomendar mecanismos adopción tecnológica con el fin de garantizar la sostenibilidad, y mejorar la productividad pública. 10. Asesorar al Presidente de República en áreas y estratégicos que requieran la formulación de políticas públicas relacionadas con tecnología, transformación digital e innovación. 11. Asesorar a los actores relacionados con el ecosistema digital, en materia de ciencia, tecnología e innovación. 12. Asesorar la adopción de arquitecturas tecnológicas del gobierno y en su interacción con las demás ramas. 13. Recomendar acciones que garanticen que el Estado y la sociedad tengan el capital humano requerido para una economía digital. 14. Irnpartir lineamientos para la inversión recursos públicos en desarrollo de tecnología y servicios asociados. 15. Efectuar seguimiento a Agenda Digital OCDE, Alianza Pacifico y demás organismos internacionales. 16. Acompañar las gestiones para obtener cooperación internacional en materia de transformación digital y seguridad digital, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional Colombia APC. 17. Las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de Presidencia la República.