y literales a), b), d), e), g), h) Yj) del artículo 72 del Decreto 677 de 1995 con arreglo a lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 72 ibid. 7.2.1.4. Plan de Gestión de Riesgos (PGR) y Farmacovigilancia (FV). Un plan de gestión de riesgos (PGR) en el contexto de la emergencia sanitaria que se adecue a los lineamientos internacionales o nacionales de acuerdo a la normatividad vigente, o de una evaluación de riesgos y estrategias de mitigación (REMS por sus siglas en inglés) complementada con el documento E2E de ICH para medicamentos. 7.2.2. MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS 7.2.2.1. Datos de calidad general: Se tendrán en cuenta los lineamientos de la guía ICH M4Q. a) Datos de propiedades fisicoquímicas y estructurales y biológicas del ingrediente (s) activo (s) y del producto terminado, incluida la caracterización y composición de la formula cuali-cuantitativa. b) Descripción del proceso de producción del principio activo y producto terminado, con sus controles y parámetros propuestos. c) Definición del tamaño de lote de producción. Esta deberá venir acompañada de una lista de cambios previstos y análisis de riesgo, del paso de escala clínica a la industrial. d) Caracterización de los bancos de células de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 5402 de 2015 modificada por la Resolución 5849 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, que se encuentre disponible. e) Caracterización de los organismos semilleros maestros y de trabajo que se encuentre disponible, basada en la referencia de serie de informes técnicos de la OMS más adecuado, o según la Guía ICH Q5D y Q58, validación de procesos y demostración de consistencia de producción a escala de producción utilizado para los lotes a distribuir. Cuando el INVIMA lo considere pertinente, la validación provisional del proceso se puede revisar de acuerdo a los datos basados en lotes a escala piloto, si no es posible hacerlo a escala industrial en el momento de la presentación, siempre que se presente una justificación adecuada de por qué esto no es posible, y un plan para abordar adecuadamente los vacíos de información. f) Especificaciones justificadas de materias primas, intermediarios, principio activo y producto terminado; incluida información sobre los métodos de prueba. g) Procedimientos operativos estándar e informes de validación y/o verificación para los métodos críticos de ensayo final como mínimo de las pruebas de identidad, potencia y pureza (o datos provisionales iniciales, según estén disponibles) o metodología analítica desarrolla para el producto. h) Descripción de los procesos de esterilización y filtración estéril, así como estudios de validación. i) Datos de estabilidad acelerada y en uso, y lo avanzado en estabilidad natural (de ser el caso), que permitan demostrar que el producto terminado mantendrá las DECRETO NÚMERO 1787 DE 2020 HOJA No 10 Continuación del decreto "Por el cual se establecen las condiciones sanitarias para el trámite y otorgamiento de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE para medicamentos de síntesis química y biológicos destinados al diagnóstico, la prevención y tratamiento de la Covid - 19 en vigencia de la emergencia sanitaria" características mínimas necesarias para la vida útil declarada, a la escala de producción establecida, para el uso de emergencia. k) Información de la evaluación de la seguridad del producto en relación a impurezas y agentes adventicios de origen viral como no viral. j) Ejercicio de la comparabilidad entre fabricantes y escala de producción. Cuando el INVIMA lo considere pertinente, el ejercicio de comparabilidad se puede revisar de acuerdo a los datos basados en lotes a escala piloto, si no es posible en el momento de la presentación hacerlo a escala industrial, siempre que se presente una justificación adecuada de por qué esto no es posible, y un plan para abordar adecuadamente los vacíos de información. 7.2.2.2. Datos pre clínicos y clínicos: a) Datos pre clínicos que demuestren una seguridad, inmunogenicidad y eficacia aceptable, en la mayoría de modelo animal apropiado. El solicitante debe justificar la elección del modelo animal. b) Datos clínicos que demuestren la dosis adecuada que se utilizará y la seguridad inicial aceptable e inmunogenicidad en la población en la que se utilizará el biológico en el contexto de la emergencia sanitaria, pandemia o epidemia. c) Datos preliminares que muestran cierta eficacia. Los datos humanos preliminares deben demostrar alguna eficacia del biológico en consideración, el INVIMA considerará si de la evidencia de estudios pre clínicos yen humanos, justifica los datos de inmunogenicidad como un sustituto potencial que se cree razonablemente predictivo de la eficacia clínica. En tales casos, la autorización sanitaria de uso de emergencia puede proceder, siempre que haya ensayos en curso que finalmente proporcionarán datos de validación para el sustituto. d) Datos de seguridad e inmunogenicidad del biológico. e) Información de los bioensayos y/o pruebas críticas que se utilizaron para evaluar los estudios clínicos finales que respaldan la solicitud. Si se considera necesario, ellNVIMA puede exigir la presentación de datos brutos. Si no es posible obtener datos de eficacia en humanos, el solicitante deberá justificar ante el INVIMA que los datos de inmunogenicidad son suficientes dadas las circunstancias. Esto debería incluir correlatos de protección, si están disponibles. En aquellos casos en los que los datos de eficacia humana y/o correlatos de protección no están disponibles en el momento de la presentación de solicitud de ASUE, ellNVIMA requerirá que el fabricante presente dichos datos tan pronto como estén disponibles. 7.2.2.3. Etiquetado del producto a) Para las vacunas contra la COVID-19, se aceptarán las etiquetas, empaques e insertos tal y como provienen del país de origen. b) Para los demás medicamentos biológicos importados, las etiquetas, empaques e insertos deberán como mínimo indicar en idioma español: el nombre, la composición y las condiciones especiales de almacenamiento. c) Para los medicamentos biológicos fabricados nacionalmente, las etiquetas, empaques e insertos, se ajustarán a lo establecido en el literal 1) del artículo 22 y literales a), b), d), e), g), h) Y j) del artículo 72 del Decreto 677 de 1995 con arreglo 0 a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 72 ibíd. 7.2.2.4. Plan de Gestión de Riesgos (PGR) y Farmacovigilancia (FV). Un Plan de Gestión de Riesgos (PGR) en el contexto de la emergencia sanitaria que se adecúe a los lineamientos internacionales o nacionales, de acuerdo a la normatividad DECRETO NÚMERO 1787 DE 2020 HOJA No 11 Continuación del decreto "Por el cual se establecen las condiciones sanitarias para el trámite y otorgamiento de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE para medicamentos de síntesis química y biológicos destinados al diagnóstico, la prevención y tratamiento de la Covid - 19 en vigencia de la emergencia sanitaria" vigente, o de una evaluación de riesgos y estrategias de mitigación (REMS por sus siglas en inglés) complementada con el documento E2E de ICH para medicamentos.
Parágrafo 1.
La información aportada deberá demostrar una probabilidad razonable de que la calidad, seguridad y eficacia del medicamento son aceptables y que los beneficios superan los riesgos e incertidumbres previsibles en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por la Covid - 19.
Parágrafo 2.
A medida que avance el desarrollo del producto, el solicitante o titular de una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia -ASUE irá aportando nueva información de forma progresiva, y si es viable hasta completar los cinco módulos del Common Technical Document (CDT) exigidos para el expediente de registro, a fin de completar la información exigida por la normatividad vigente, de tal forma que, una vez esté completa, podrá radicar la solicitud de registro sanitario ante eIINVIMA.