Por el cual se establecen las condiciones sanitarias para el trámite y

Decreto · 1787 · 2020-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 20°

Mantenimiento de las condiciones de calidad. Durante el proceso de fabricación, importación y comercialización los titulares, fabricantes e importadores a que alude el presente decreto, deben garantizar todas las condiciones de calidad durante los procesos, en condiciones seguras y de acuerdo con las especificaciones definidas por el fabricante, incluyendo la cadena de frío, cuando aplique.

Artículo 21°

Responsabilidad. Los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, serán responsables de la veracidad de la información que suministren a las autoridades sanitarias competentes, para efectos de revisión, emisión y otorgamiento de la ASUE, al igual que de la trazabilidad y efectos negativos que se deriven por el no reporte oportuno allNVIMA de información relevante sobre el cambio del balance beneficio-riesgo o calidad del producto o cualquier información útil para la toma de decisiones frente al mantenimiento o pérdida de fuerza de ejecutoria de una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia -ASU

Artículo 23°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. y tendrá una vigencia de un (1) año conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.12. del Decreto 1074 de 2015. PUBLlaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogo~. D. e.. a ~ ~ ®\)) ~ t ~©~@

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma