Artículo 1°
Modifíquese el Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "TíTULO 2 MOVILIZACiÓN DE ACTIVOS, PLANES DE ENAJENACiÓN ONEROSA Y ENAJENACiÓN DE PARTICIPACIONES MINORITARIAS
Decreto · 1778 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7
Modifíquese el Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "TíTULO 2 MOVILIZACiÓN DE ACTIVOS, PLANES DE ENAJENACiÓN ONEROSA Y ENAJENACiÓN DE PARTICIPACIONES MINORITARIAS
Definiciones: 1. Activos inmobiliarios. Son todos los inmuebles de propiedad de la entidad pública. Para efectos del presente decreto se entiende por activos inmobiliarios DEr.RsroJ .., ... 1 7 7 8 DE Página 3 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica Título 2 de la 5 del Libro 2 del Decreto 1068 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias" el derecho proindiviso o cuota entidades públicas sobre bienes inmuebles, así como derechos fiduciarios en fideicomisos que tienen como bien(es) fideicomitido(s) inmuebles. Bienes inmuebles requeridos para el ejercicio sus funciones: Aquellos Activos Inmobiliarios propiedad de las entidades públicas cumplan con una o varias de las siguientes condiciones: i) Que actualmente se estén utilizando por la entidad pública; ii) Que hagan parte de proyectos de Asociación Público Privada de que el artículo 233 de la Ley 1450 de 11; iii) Que hagan parte proyectos de inversión pública relacionados con funciones de la entidad pública propietaria y cuenten con autorizaciones comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias o extraordinarias. 3. CISA. Es el Colector de Activos Públicos, Central de Inversiones S.A. - CISA, sociedad comercial de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de naturaleza única, sujeta en la celebración de todos sus actos y contratos, al régimen de derecho privado, encargada de contribuir a la adecuada gestión de activos estatales. 4. Gastos administrativos de los Activos Inmobiliarios: Son aquellos gastos derivados de servicios públicos, cuotas administración, impuestos, tasas y contribuciones, seguros, avalúos o cualquier otro gasto relacionado con los Activos Inmobiliarios; así como todos aquellos que se requieran para la obtención de los paz y salvos pertinentes que permitan la escrituración y registro; y los derivados de la custodia, defensa, promoción y enajenación de los activos recibidos por CISA. Dichos gastos administrativos podrán corresponder tanto a períodos causados con anterioridad a fecha recibo del inmueble por parte CISA, como a períodos posteriores. 5. Modelo de Valoración: Es una herramienta técnica utilizada por CISA, incorpora metodologías matemáticas, financieras y/o estadísticas, cual es aprobada por la Junta Directiva de ISA y arroja el al cual las entidades públicas deben vender a C los diferentes activos. Igualmente, el Modelo Valoración, junto con las políticas definidas por la Junta Directiva de CISA, arroja precio cual ésta comercializa a terceros los activos adquiridos en desarrollo de su objeto social. 6. Sistema de Información Gestión de Activos - SIGA: El Sistema de Información de Gestión de Activos - SIGA es la única herramienta de información activos Estado, en cual se consolidan las características generales, técn , administrativas y jurídicas de mismos. DE~RSIg, '- '- 1 7 7 8 DE Página 4 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias" 7. Venta de Cartera: Venta de cartera que se hace a CISA por una entidad u organismo público, mediante contrato interadministrativo de compraventa o por parte de un patrimonio autónomo de remanentes de entidades públicas liquidadas. 8. Cartera Vencida: Es aquella que presente 180 días o más: i) De vencido el plazo para el pago total o de alguno de sus instalamentos; o ii) De la ejecutoria del acto administrativo sancionatorio que dio origen a la cartera, contados a partir del día siguiente de la fecha de su vencimiento. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, las entidades públicas podrán realizar la depuración definitiva de los saldos contables, en los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. En todos los casos se debe realizar un informe detallado de las causales por las cuales se depura. 9. Administración de Cartera Vencida: Es el desarrollo de las actividades orientadas a la evaluación, seguimiento, control de la cartera, cobro pre jurídico y jurídico, yen general el desarrollo de las gestiones conducentes a la obtención del pago. 10. Cartera de Naturaleza Coactiva: Es aquella sobre la cual se ha iniciado proceso de cobro coactivo y se ha proferido el respectivo mandamiento de pago. 11. Administración de Cartera de Naturaleza Coactiva: Es el desarrollo de las actividades orientadas a apoyar la gestión del cobro administrativo coactivo mediante la sustanciación de las etapas procesales del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, en el Código General del Proceso y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CAPíTULO 1 INFORMACiÓN DE ACTIVOS DEL ESTADO
Administración del Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA). En su calidad de colector de activos públicos y coordinador de la gestión de activos del Estado, CISA, continuará con el desarrollo, administración DECRETl1'..I ... -.. 1 7 7 8 Página 5 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 2015 en lo relacionado con la movilización activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias" y mantenimiento del Sistema de Gestión de Activos - SIGA, con el fin de contribuir a normalización o monetización de los activos públicos. De tal forma CISA seguirá teniendo a su cargo la administración, mantenimiento y expansión del SIGA, como consolidación del inventario total de los activos Estado, incluyendo aquellos que respaldan pasivo pensional y cuya gestión se desarrolle en disposiciones complementarias al presente título. Parágrafo. CISA podrá desarrollar todas las actividades que permitan la integración del SIGA con otros sistemas información pública que puedan llegar a contribuir, directa o indirectamente, con aseguramiento de la calidad de los datos sobre activos del Estado. Con la finalidad de asegurar la calidad de los datos reportados en el SIGA, las entidades públicas que administren información de activos públicos deberán facilitar los procesos de interoperabilidad y acceso masivo a la información a CISA.
,5.2,1.2, Reporte de información, Para los fines previstos en el artículo anterior, todas las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, cualquiera sea su naturaleza, incluidas naturaleza mixta con o sin ánimo de lucro, así como cualquier entidad, unidad o dependencia productora información que se caracterice por ser unidad jurídica y/o administrativa y/o económica, que desarrolle funciones cometido estatal y controlen, administren, manejen o de cualquier forma tengan a su cargo recursos públicos deberán registrarse, reportar y/o actualizar, según caso, la información general, administrativa y jurídica sobre todos sus activos al SIGA, incluyendo los que hayan recibido entidades en liquidación y afectos al pasivo pensional, bajo los tiempos y frecuencias establecidos por el administrador del Sistema. 1 La información deberá actualizarse una vez se presente un hecho o una situación jurídica que modifique de cualquier forma los datos reportados. Igualmente, cada vez que una entidad a las que hace referencia el presente artículo adquiera un activo fijo inmobiliario deberá reportarlo al SIGA a partir de la fecha de inscripción del acto adquisición en registro de instrumentos plJblicos. Las entidades públicas deberán reportar los activos en el momento en que los adquieran. CISA definirá y divulgará los procedimientos, tiempos y frecuencias para el reporte y actualización de la información de activos en el SIGA. En ese mismo sentido, los representantes legales de cada entidad obligada a reportar y los funcionarios del cumplimiento autorizados por para el reporte de datos serán del reporte bajo los estándares definidos y de la pertinencia, exactitud, DE Página 6 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias" oportunidad, accesibilidad, interpretabilidad, coherencia, integridad y consistencia de los datos suministrados. Parágrafo. Las entidades cabeza de sector, dentro del límite de sus competencias, deberán velar porque las entidades adscritas o vinculadas cumplan con la obligación contenida en el presente artículo, aún en el caso de que estas se encuentren en proceso de liquidación.
Garantía de la calidad de la información. Los representantes de las entidades públicas obligadas a reportar la información, deberán garantizar la oportunidad de los reportes, al igual que la idoneidad del personal responsable del reporte, para cuyo efecto deberá registrarse en el SIGA cualquier cambio o novedad del personal autorizado por la entidad para el registro, reporte y/o actualización de la información en el Sistema.
Condiciones de la Información: Las entidades públicas obligadas a reportar la información, deberán registrar en el SIGA la información correspondiente a los indicadores establecidos por CISA que permitan medir la eficiencia en la gestión de los activos fijos inmobiliarios. CAPíTULO 2 VENTA DE CARTERA A CISA
Modelo de valoración de cartera. Las condiciones incluidas en el Modelo de Valoración de Cartera para la fijación del precio de la cartera a adquirir, serán las siguientes: 1. La construcción del flujo de caja de las obligaciones, según las condiciones actuales de la misma, tales como la existencia y cubrimiento de las garantías, edad de mora, la etapa procesal en caso de que esté judicializada, contingencia procesal, posibilidad de prescripción de la obligación o de caducidad de la acción, gastos administrativos, extrajudiciales y judiciales y de gestión asociados a la cobranza de la cartera a futuro, entre otros. 2. La estimación de la tasa de descuento del flujo en función de los ingresos, costos y gastos asociados a la cartera, incluyendo además los factores de riesgo inherentes al deudor, a la(s) garantía(s) que ampara(n) la cartera ya la operación, que puedan afectar el pago normal de las obligaciones. 3. El precio máximo será el valor presente neto (VPN) del flujo, teniendo en cuenta la tasa de descuento. 4. Las demás consideraciones aceptadas para este tipo de operaciones. DE DECRETO Página 7 16 Contínuación del Decreto "Por el cual se modifica el Titulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias" Parágrafo. En medida en que la valoración parte de la información entregada por las entidades públicas, resultado obtenido podrá ser ajustado conforme a las condiciones fijadas en el contrato interadministrativo o en el acta de entrega, según sea el caso.
Forma de pago. El valor arrojado por el Modelo de valoración se reflejará en el contrato interadministrativo o en el acta de entrega que se suscriba para la adquisición y será girado en los plazos fijados por CISA, atendiendo sus disponibilidades de caja, 1. Al Tesoro Nacional, en presupuesto nacional; y caso de entidades que hacen parte del 2. Directamente a los patrimonios autónomos remanentes y a las entidades pertenecientes al sector descentralizado del nivel nacional cobijados por lo dispuesto en el artículo 238 la Ley 1450 de 2011, así como los fondos especiales cuya ley de creación incluyan ingresos de capital por venta de bienes propios las entidades a las que adscritos como fuente de recursos.
Administración de Cartera no Vencida y de Cartera de Naturaleza Coactiva: La Cartera no Vencida y la Cartera Naturaleza Coactiva podrá ser administrada por CISA, para lo cual habrá de celebrarse correspondiente contrato interadministrativo en el cual se establecerán las obligaciones las partes y las comisiones que cobrará CISA por dicha gestión. El valor de la comisión que cobrará CISA por la administración de esta cartera podrá tener un componente fijo y/o uno variable y podrá ser descontado por CISA de los recursos que ingresen por la administración. La administración de cartera comprenderá las actividades tendientes a su gestión y cobro. Parágrafo: La Cartera no Vencida también podrá ser adquirida por CISA, de acuerdo con su Modelo de Valoración y atendiendo para el efecto los procedimientos y reglas establecidas en los artículos CAPiTULO 3 VENTA DE ACTIVOS INMOBILIARIOS A CISA
Venta de Activos Inmobiliarios no requeridos para el ejercicio de funciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, modificatorio del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, las DE 8 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con movilización de activos, planes enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias" entidades públicas del orden nacional deberán vender a CISA todos aquellos Activos Inmobiliarios que no requieran para el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades Economía Mixta y las entidades en liquidación.
Excepciones a la obligación de venta de inmuebles a CISA: Se exceptúan de obligación venta a CISA consagrada en
de la Ley 1753 de 2015, modificatorio del artículo 238 de la Ley 1450 2011 aquellos activos inmobiliarios que, si bien no son requeridos por las entidades públicas del orden nacional para el ejercicio de sus funciones, presentan una o varias de las siguientes condiciones: J 1. 2. 3. No existen físicamente, o no tienen identificación registral y catastral. Sean de uso o espacio público. Los que tengan algún gravamen o limitación que impida su enajenación o aquellos respecto de los cuales la entidad no tenga la posesión y/o la misma se encuentre en discusión. 4. Pesen sobre ellos condiciones resolutorias de dominio vigentes o procesos de cualquier tipo en contra de la entidad pública propietaria o ésta hubiere iniciado algún proceso. ubicados en zonas declaradas de alto riesgo identificadas en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, o en aquellas definidas por estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la correspondiente Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 6. Estén ubicados en zonas cantera que hayan sufrido grave deterioro físico. Tengan diferencias áreas entre los títulos y la información catastral del inmueble. 8. Se encuentren incluidos en los planes de ordenamiento territorial como zona protección forestal, parques, zonas verdes o conservación ambiental, resguardos o zonas de asentamientos de comunidades protegidas. 9. Hayan sido declarados de Interés Cultural, conforme a Ley 1185 2008. 10. Aquellos cuyo valor de compra resulte ser cero (O) o negativo, conforme al Modelo de valoración de CISA. 11. Se trate de inmuebles que se enmarquen en las condiciones establecidas en los artículos 1 y 14 de Ley 708 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1001 2005. .4 ~ DECRETO \J ~ ' 1778 DE Página 9 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Título 2 la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación participaciones minoritarias" 1 trate de inmuebles a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) o de inmuebles a cargo la Sociedad Activos SAE. 13. Amparen pasivos pensionales. 14. Inmuebles localizados en exterior. 1 trate de activos inmobiliarios con destinación específica y que estén cumpliendo con tal destinación. Lo anterior de conformidad con la normativa aplicable en cada caso. Parágrafo: En los eventos previstos en los numerales 3,4, Y 7 del presente artículo CISA podrá tomar la decisión de adquirir los Activos Inmobiliarios para adelantar el proceso de saneamiento a que haya lugar, para proceder posteriormente, a su enajenación de conformidad con procedimientos establecidos para el efecto.
Listado de bienes inmuebles susceptibles de enajenación a CISA: Las entidades públicas del orden nacional a las que hace referencia el
Avalúo comercial. todos los para realizar la venta a inmueble realizado CISA, las entidades deben contar con el avalúo comercial por Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por Lonjas de Inmuebles o Avaluadores que estén inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores en los avalúos deben tener una vigencia máxima términos de la Ley 1673 de 1 de un No obstante, en evento en que avalúo se encuentre vencido, las partes podrán suscribir la correspondiente transferencia y acordar una cláusula de reajuste del precio, una vez se obtenga el nuevo avalúo.
Precio y Forma de Pago. Tomando como base valor del avalúo comercial, ISA realizará el análisis del inmueble según criterios técnicos, jurídicos y comerciales de acuerdo a su Modelo de Valoración, y fijará el precio de compra del inmueble. Esta metodología, junto con sus políticas y procedimientos DECRETO' v - - 177 8 DE Página 10 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Título 2 de la 5 del Libro 2 del 15 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de Decreto 1068 de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias" será aplicable igualmente por CISA en proceso enajenación de los inmuebles a terceros en desarrollo de su actividad movilización de los activos. SECCiÓN 1. Administración y Comercialización de Inmuebles No Saneados o Excluidos
Comercialización y Administración de Inmuebles. Las entidades pl.Jblicas podrán contratar los servicios del Colector de Activos Públicos para que éste realice la comercialización, administración o saneamiento de los Activos Inmobiliarios que no sean comprados por CISA. Contrato Interadministrativo suscrito entre CISA y la entidad pública definirá el alcance de las labores de administración y/o comercialización según las necesidades de entidad estatal y bajo las políticas y procedimientos del Colector, cobrando por este servicio una comisión o tarifa. Para estimar valor de las comisiones y CISA tendrá en cuenta las condiciones y actividades necesarias para desarrollar dicha labor y sus costos. comisión podrá tener un componente fijo y/o uno variable. Las comisiones y/o tarifas por labores de administración y comercialización y en general los Gastos Administrativos de los Activos Inmobiliarios podrán ser descontados por el Colector de Activos Públicos de los recursos que perciba por dicha gestión y/o de los frutos recibidos durante la administración o de los valores recibidos de la venta. se determina que los frutos o recursos a percibir por la administración de los inmuebles no son suficientes para cubrir las comisiones de CISA o los Gastos Administrativos, ésta informará a la entidad antes de la suscripción del contrato, para que la misma surta los trámites para la expedición de disponibilidad presupuesta! correspondiente. DE Página 11 16 Continuación del Decreto "Por cual se modifica Título 2 de la 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias" públicas deberán vender a CISA la propiedad de las sedes antiguas que no sean requeridas por la entidad para el ejercicio de sus funciones.
Transferencia de inmuebles recibidos en desarrollo del
de la Ley 1450 de 2011. CISA podrá enajenar los inmuebles que hubieren transferido las entidades públicas en desarrollo de lo dispuesto en el
Transferencia de recursos producto de la enajenación que realice eISA. El Colector de Activos Públicos (CISA) girará al final de cada ejercIcIo a Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el resultado neto derivado de las ventas a los
s, de los inmuebles que haya recibido a título gratuito en el marco las Leyes 1420 de 10 Y 1450 de 2011 El valor a girar corresponderá al producto de la venta del bien inmueble al tercero, previo descuento de: i) ii) iii) IV) Una comisión del 29.85% sobre el valor de la venta; 1 del Los gastos administrativos definidos en el numeral 4° del artículo presente título, asumidos por CISA. Aquellos asumidos por colector de activos de inmuebles posteriormente revocados; Gastos asumidos a partir de las resoluciones de transferencia hasta la del inmueble, incluyendo aquellos generados en vigencias anteriores. el evento en que CISA incurra en otros gastos como saneamientos técnicos la entrega y/o jurídicos cuya duración sea superior o igual a 12 meses a partir del bien de la entidad pública tradente a CISA, esta última, adicionalmente, descontará dichos gastos del valor final de venta del bien. ¡¡~ .., .....- -1778 DECRETO Página 12 de 16 Continuación del Decreto cual se modifica el Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación participaciones minoritarias" Parágrafo. aquellos eventos en que los inmuebles transferidos gratuitamente al Colector de Activos Públicos (CISA), en virtud de la aplicación del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, estén produciendo frutos, y estos sean percibidos por CISA, el valor de estos, al igual que los rendimientos, intereses y demás valores derivados de los mismos serán descontados del valor de la comisión de que trata presente artículo. CAPíTULO 4 PLANES DE ENAJENACiÓN ON
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario