Procedimiento del plan de enajenaclon onerosa. Las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán actualizar sus planes de enajenación onerosa bimestralmente, mediante acto administrativo suscrito por su Representante Legal. Dicho acto administrativo deberá expedirse dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del bimestre correspondiente, siempre que la entidad haya adquirido la propiedad del(los) bien(es) inmueble(s) durante dicho periodo. En ellos la entidad identificará los activos inmobiliarios que no sean requeridos para el ejercicio de sus funciones, excluyendo aquellos que: 1. Estén ubicados en zonas declaradas alto riesgo no mitigable, el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos identificadas en que lo desarrollen y complementen, o en aquellas que de acuerdo a estudios . geotécnicos que en cualquier momento adopte la Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; 2. No sean aptos para la construcción y los que estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico; 3. Los contemplados en el inciso 10 del artículo 10 de la Ley 708 de 2001, vale decir, aquellos que tengan la naturaleza de bienes inmuebles fiscales con vocación para la construcción de vivienda de interés social urbana o rural, los cuales deberán ser reportados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que se cumpla con lo establecido en las disposiciones sobre estos inmuebles fiscales contenidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, · ,.'1.; DECRETO 'w'_ - 17 78 Página 13 de 16 Continuación del Decreto "Por cual se modifica el Título 2 la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias" Ciudad y Territorio y el artículo 10 del Decreto 724 de 2002 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Agricultura y Desarrollo Rural. El plan de enajenación onerosa deberá publicarse en la página web la entidad dentro los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición y por un término de dos (2) d De igual manera, se deberá enviar copia del mismo al Colector de Activos Públicos (CISA), dentro de los (3) días hábiles siguientes a su publicación. Vencido el plazo anterior, las entidades tendrán hasta cinco (5) meses para venderlos a un tercero o para venderlos a CISA, conforme a sus políticas y procedimientos internos. Si transcurrido término establecido en el inciso anterior, la entidad propietaria no hubiere vendido sus bienes inmuebles, los mismos se ofrecerán a las entidades públicas, por una sola vez, a de la página web de entidad y en un periódico de amplia circulación nacional, publicados en la misma fecha, para que en un plazo no mayor treinta (30) días calendario, aquellas que estén interesadas soliciten por escrito la transferencia a título gratuito, solicitud que debe ser atendida en un plazo no mayor treinta (30) días calendario, contados a partir de su recibo. solicitud transferencia a la entidad propietaria del bien debe contener la destinación que se dará al inmueble para: i) ji) El cumplimiento su misión, o La ejecución de proyectos Nacional de Desarrollo. inversión enmarcados dentro del Plan requerimiento de transferencia que eleve la entidad solicitante deberá contar con una justificación técnica y financiera, suscrita por el legal la entidad solicitante, en la cual se detalle la destinación del bien y las partidas presupuestales que garanticen la ejecución, operación y mantenimiento del inmueble. Una vez sea aceptada la solicitud de transferencia, la entidad propietaria del inmueble, mediante acto administrativo, procederá a realizar la transferencia a título gratuito. transcurrido el plazo de meses, la entidad que recibió bien no le dando uso para cual le fue transferido, deberá proceder a la transferencia a título gratuito dentro los treinta (30) días calendario mediante acto OitREfO'~ ... 1778 DE Página 14 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica Titulo 2 de la 5 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias" administrativo al Colector de Activos Públicos (CISA) para que bajo sus políticas y procedimientos. lo comercialice
Parágrafo 1°.
Los actos administrativos de que trata el presente artículo deberán instrumentos públicos correspondiente y ser inscritos en la oficina de registro se considerarán actos sin cuantía.
Parágrafo 2°.
procedimiento del plan enajenación onerosa previsto en presente artículo no se aplica a bienes inmuebles que amparen pasivos pensionales de propiedad de las entidades públicas, cuyo objeto o misión sea la administración o monetización de dichos activos, ni a los bienes de las entidades cuyo objeto es o fue administradoras y/o pagadoras de pensiones.