Por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de

Decreto · 1778 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 2.5.2.4.1

Planes de enajenación onerosa. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los Órganos Autónomos e Independientes del orden nacional, deberán adoptar sus planes de enajenación onerosa de conformidad con lo establecido en la Ley 708 de 2001.

Artículo 2.5.2.4.2

Procedimiento del plan de enajenaclon onerosa. Las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán actualizar sus planes de enajenación onerosa bimestralmente, mediante acto administrativo suscrito por su Representante Legal. Dicho acto administrativo deberá expedirse dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del bimestre correspondiente, siempre que la entidad haya adquirido la propiedad del(los) bien(es) inmueble(s) durante dicho periodo. En ellos la entidad identificará los activos inmobiliarios que no sean requeridos para el ejercicio de sus funciones, excluyendo aquellos que: 1. Estén ubicados en zonas declaradas alto riesgo no mitigable, el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos identificadas en que lo desarrollen y complementen, o en aquellas que de acuerdo a estudios . geotécnicos que en cualquier momento adopte la Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; 2. No sean aptos para la construcción y los que estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico; 3. Los contemplados en el inciso 10 del artículo 10 de la Ley 708 de 2001, vale decir, aquellos que tengan la naturaleza de bienes inmuebles fiscales con vocación para la construcción de vivienda de interés social urbana o rural, los cuales deberán ser reportados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que se cumpla con lo establecido en las disposiciones sobre estos inmuebles fiscales contenidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, · ,.'1.; DECRETO 'w'_ - 17 78 Página 13 de 16 Continuación del Decreto "Por cual se modifica el Título 2 la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias" Ciudad y Territorio y el artículo 10 del Decreto 724 de 2002 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Agricultura y Desarrollo Rural. El plan de enajenación onerosa deberá publicarse en la página web la entidad dentro los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición y por un término de dos (2) d De igual manera, se deberá enviar copia del mismo al Colector de Activos Públicos (CISA), dentro de los (3) días hábiles siguientes a su publicación. Vencido el plazo anterior, las entidades tendrán hasta cinco (5) meses para venderlos a un tercero o para venderlos a CISA, conforme a sus políticas y procedimientos internos. Si transcurrido término establecido en el inciso anterior, la entidad propietaria no hubiere vendido sus bienes inmuebles, los mismos se ofrecerán a las entidades públicas, por una sola vez, a de la página web de entidad y en un periódico de amplia circulación nacional, publicados en la misma fecha, para que en un plazo no mayor treinta (30) días calendario, aquellas que estén interesadas soliciten por escrito la transferencia a título gratuito, solicitud que debe ser atendida en un plazo no mayor treinta (30) días calendario, contados a partir de su recibo. solicitud transferencia a la entidad propietaria del bien debe contener la destinación que se dará al inmueble para: i) ji) El cumplimiento su misión, o La ejecución de proyectos Nacional de Desarrollo. inversión enmarcados dentro del Plan requerimiento de transferencia que eleve la entidad solicitante deberá contar con una justificación técnica y financiera, suscrita por el legal la entidad solicitante, en la cual se detalle la destinación del bien y las partidas presupuestales que garanticen la ejecución, operación y mantenimiento del inmueble. Una vez sea aceptada la solicitud de transferencia, la entidad propietaria del inmueble, mediante acto administrativo, procederá a realizar la transferencia a título gratuito. transcurrido el plazo de meses, la entidad que recibió bien no le dando uso para cual le fue transferido, deberá proceder a la transferencia a título gratuito dentro los treinta (30) días calendario mediante acto OitREfO'~ ... 1778 DE Página 14 de 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica Titulo 2 de la 5 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias" administrativo al Colector de Activos Públicos (CISA) para que bajo sus políticas y procedimientos. lo comercialice

Parágrafo 1°. Los actos administrativos de que trata el presente artículo deberán instrumentos públicos correspondiente y ser inscritos en la oficina de registro se considerarán actos sin cuantía.
Parágrafo 2°. procedimiento del plan enajenación onerosa previsto en presente artículo no se aplica a bienes inmuebles que amparen pasivos pensionales de propiedad de las entidades públicas, cuyo objeto o misión sea la administración o monetización de dichos activos, ni a los bienes de las entidades cuyo objeto es o fue administradoras y/o pagadoras de pensiones.

Artículo 2.5.2.4.3

Sanciones. La omisión, la información incorrecta o el incumplimiento por parte de los responsables de la ejecución de lo previsto en presente título, las sanciones disciplinarias y fiscales que establezca la ley. CAPíTULO 5 ENAJENACiÓN PARTICIPACIONES ACCIONARlAS MINORITARIAS lA NACiÓN A TRAVÉS DE CISA y DE lAS PARTICIPACIONES MINORITARIAS ACCIONARlAS DE PROPIEDAD DE CISA

Artículo 2.5.2.5.1

Venta de participaciones accionarias minoritarias de la presente Capítulo Nación a través del Colector de Activos Públicos (CISA). se aplica al proceso de enajenación, total o parcial, de aquellas participaciones accionarias en las cuales la propiedad de las haya sido producto de un acto en que no haya mediado la voluntad expresa de la Nación o provengan de una dación en pago, siempre y cuando esta participación no supere el 10% de la propiedad accionaría de la empresa. Para todos los efectos aquí previstos, cuando se haga referencia a acciones se entenderá que incorpora a las mismas, así como a los bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS), yen general, a la participación en el capital social de cualquier empresa. En desarrollo de lo aquí dispuesto la Nación podrá enajenar directamente o al Colector Activos de la Nación las participaciones accionarías objeto del presente reglamento. 1. Enajenación Directa. Cuando la Nación opte por enajenar directamente participación en una empresa, no le aplicable el procedimiento de enajenación establecido en la 1995, sino que tal como lo dispone la Página 15 de 16 Continuación del Decreto "Por cual se modifica el Título 2 de la 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias" Ley 1 de 2015 deberá dar aplicación al régimen societario al que se encuentre sometida la empresa cuya participación es objeto de enajenación, en concordancia con normas de derecho privado. En evento, la valoración de la participación deberá contar con la no objeción de la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha no objeción se otorgará como resultado del estudio la razonabilidad de la(s) metodología(s) de valoración aplicada(s), según sea el caso, tomando como base los supuestos e información entregada a dicha Dirección, y partiendo del supuesto que la aludida información es resultado la debida diligencia llevada a cabo por quien realizó la valoración. 2. Enajenación a través del Colector de Activos Públicos. Cuando la Nación opte por entregar la propiedad accionaria para que CISA adelante el proceso enajenación dicha entrega se hará mediante un convenio interadministrativo en el cual se pactará entre otros: i. valor y forma de pago de la remuneración de CISA, el cual podrá ser descontado del valor la venta. ii. Los métodos de valoración, los cuales se adelantarán siguiendo al efecto el modelo de valoración y el procedimiento establecido por CISA, para lo cual ésta última podrá contratar a un tercero que desarrolle actividades de banca de inversión para que adelante y/o apoye el proceso de valoración. Página 16 de 16 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias"\nArtículo 2°. Vigencias y Derogatorias: El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica íntegramente el Titulo 2 de la parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBLlQUESE y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 016 10 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ". ;1Mt'vU V\~ ~ ~ rJ.J,. ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

Parágrafo 10. • El proceso de enajenación, en todo caso, deberá considerar adicionalmente reglas: 1. propiedad accionaria no corresponde a títulos que se encuentren inscritos en bolsa, se dará estricto cumplimiento a las de transferencia de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos sociales de la sociedad, en concordancia con las normas derecho privado. 2. Cuando se de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en bolsa, su venta se ofrecer a través de los sistemas de negociación de las bolsas de valores. Para efecto, la respectiva sociedad comisionista podrá ser contratada directamente por la Nación o por CISA, según quien adelantando el proceso de enajenación. Será viable realizar operaciones preacordadas siguiendo al efecto los procedimientos de información previstos en Decreto de 10.
Parágrafo 20. • Lo dispuesto en el presente Capítulo aplica en su totalidad a la participación accionaria, en los términos ya definidos, que haya adquirido CISA en desarrollo de su objeto social, independientemente de si la participación la ostenta directamente o a través derechos fiduciarios."

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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