Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.

Decreto · 1736 · 2020-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 40

Artículo 20°

Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales. Son funciones de la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales las siguientes: ~ lil'"'\6 ' DECRETO NÚIVlERO L ~ ro: DE _ _2020 HOJA 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección; Ejercer las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo; Practicar investigaciones administrativas por infracciones al régimen cambiario; Actuar como autoridad administrativa para el ejercicio de las funciones en materia de modificación o cancelación obligatoria de garantías mobiliarias; Ejercer la supervisión del Registro de Garantías Mobiliarias, del cumplimiento de sus funciones y de las que corresponden al administrador del mismo; Determinar la procedencia del derecho de retiro cuando una operación de fusión o escisión con reembolso de aportes afecte la prenda general de los acreedores; Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en la ley; Autorizar la disminución del capital de cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes; Autorizar las emisiones de bonos y las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley; Aprobar las reservas o cálculos actuariales y autorizar el mecanismo de normalización del pasivo pensional; Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma, cuando esto sea relevante dentro de los asuntos asignados a la Dirección; Interrogar bajo juramento a cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con los asuntos asignados a la Dirección; Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente; Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario, quienes podrán impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión; Realizar las funciones de apoyo en la verificación del cumplimiento de las normas de derecho societario de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a esta Dirección; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 21°

Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia las siguientes: 1. Conocer como juez conforme al procedimiento aplicable y la normatividad vigente, de los procesos y trámites de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley a la Superintendencia de Sociedades, ya los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; dentro de los procesos y trámites de insolvencia se encuentran los procesos de reorganización, liquidación, de acuerdos de reorganización en ejecución, concordatos en ejecución, de los "1 r., '1 r.: DECRETO NÚMERO .:... ~ '_1 V DE __2020 HOJA 23 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. procesos especiales paralelos a la insolvencia, de trámites de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, de procedimientos de recuperación empresarial de acuerdos de reorganización, de procesos de reorganización abreviados y de liquidación judicial simplificada, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Asumir en cualquier momento, el conocimiento de los procesos que lleven las direcciones adscritas a la Delegatura o las intendencias regionales, de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Decidir sobre el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en insolvencia, en los asuntos de su competencia; Resolver las objeciones en contra de los proyectos de calificación y graduación de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de bienes en garantía; Decidir sobre las peticiones que presente el deudor, relacionadas con la autorización de pagos anticipados, venta de bienes y operaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006; Solicitar información al deudor y las demás partes del proceso; Actuar como conciliador en el curso de los procesos de insolvencia que sean de su competencia; Decretar u ordenar el levantamiento de las medidas cautelares en los procesos de su competencia y de las medidas cautelares de los procesos de cobro incorporados a los procesos de insolvencia; Confirmar los acuerdos de reorganización y adjudicación conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Autorizar transacciones y actos que requieren pronunciamiento previo y expreso del juez del concurso; Solicitar informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia; Solicitar información al deudor y las demás partes del proceso; Objetar contratos celebrados por los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia; Determinar la indemnización derivada de la terminación del contrato de tracto sucesivo, en los términos establecidos en la ley; Formular cargos, imponer sanciones, y remover de los procesos a los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia, cuandC? se den los supuestos para el efecto; Aprobar la rendición de cuentas de los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia; Reconocer los presupuestos de ineficacia en los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006, o en la norma que la modifique, aclare o sustituya, dentro de los procesos de su competencia; Ejercer las funciones que le asigna la ley a la Superintendencia de Sociedades en materia de insolvencia transfronteriza; Asumir las competencias delegadas en las intendencias regionales, conforme los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Resolver las solicitudes de ejecución concursal de la Ley 1676 de 2013, dentro de los procesos de su competencia; Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia; Adoptar medidas de control e impulso de procesos, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; , DECRETO NÚMERO 173 60E _2020 HOJA 24 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 23. 24. 25. 26. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia. Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Delegatura, y velar por su actualización y difusión; Consolidar los informes periódicos de las dependencias de la Delegatura y solicitar aquellos que se requieran para el ejercicio de sus funciones; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 22°

Direcciones de Procesos de Reorganización I y 11. Son funciones de las Direcciones de Procesos de Reorganización I y II las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Conocer como juez de los procesos de reorganización y de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización conforme al procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Decidir sobre el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en insolvencia; Resolver las objeciones contra los proyectos de calificación y graduación de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de bienes en garantía; Decidir sobre las peticiones que presente el deudor, relacionados con la autorización de pagos anticipados, venta de bienes y operaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, dentro de los asuntos de su competencia; Confirmar los acuerdos de reorganización de conformidad con la normatividad vigente conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Supervisar el cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas a los auxiliares de la justicia y a los administradores de los deudores dentro de los procesos de su competencia e imponer las sanciones a que haya lugar; Solicitar informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia; Determinar la indemnización derivada de la terminación del contrato de tracto sucesivo, en los términos establecidos en la normatividad vigente; Formular cargos, imponer sanciones, y remover de los procesos a los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia, cuando se den los supuestos para el efecto; Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia; Reconocer los presupuestos de ineficacia en los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006, o en la norma que la modifique, aclare o sustituya, dentro de los procesos de su competencia; Resolver las solicitudes de ejecución concursal de la Ley 1676 de 2013 dentro de los procesos de su competencia; Dar respuesta e impugnar,. cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia; Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. (:lB, ti DECRETO NÚMERO _ _ _DE _ _2020 1 .L:v HOJA 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades"\nArtículo 23°. Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución. Son funciones de la Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución las siguientes: M 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Conocer como juez de los procesos en la etapa de ejecución de los acuerdos de reorganización confirmados o validados según el procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Conocer como juez en los procesos concordatarios que se encuentren en etapa de ejecución del acuerdo conforme al procedimiento aplicable en los términos de la normatividad vigente, y a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Supervisar el cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas a los administradores y a los revisores fiscales de las sociedades deudoras que estén ejecutando un acuerdo de insolvencia en sus diferentes modalidades, e imponer las sanciones a que haya lugar; Decidir sobre el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en insolvencia; Resolver las objeciones contra los proyectos de calificación y graduación de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de bienes en garantía; Solicitar informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia; Vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas en las providencias de confirmación o validación de los acuerdos de reorganización; Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por el deudor en el acuerdo concordatario o de reorganización y decidir conforme a la normatividad vigente; Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 24°

Direcciones de Procesos de Liquidación I y 11. Son funciones de las Direcciones de Procesos de Liquidación I y 11 las siguientes: M 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Conocer como juez de los procesos de liquidación judicial y de liquidación por adjudicación de deudores de conformidad con el procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Conocer como juez de los procesos de liquidación obligatoria que aún se encuentren vigentes; Decidir sobre el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en insolvencia; Resolver las objeciones contra los proyectos de calificación y graduación de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de bienes en garantía; Confirmar los acuerdos de adjudicación de conformidad con la normatividad vigente; Supervisar el cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas a los auxiliares de la justicia que actúan como liquidadores de las sociedades que se encuentran en alguno de los procesos de su competencia, e imponer las sanciones a que haya lugar; Solicitar informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia; Objetar contratos celebrados por los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia; -9 70~U DECRETO NÚMERO 1... '...~ DE _ _2020 HOJA 26 Continuación del Decreto upar el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. Formular cargos, imponer sanciones, y remover de los procesos a los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia, cuando se den los supuestos para el efecto; Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia dentro de los procesos de su competencia; Aprobar la rendición de cuentas de los auxiliares de la justicia, dentro de los procesos de su competencia; Reconocer los presupuestos de ineficacia en los casos contemplados en la Ley 1116 de 2006, o en la norma que la modifique, aclare o sustituya, dentro de los procesos de su competencia; Resolver las solicitudes de ejecución concursal de la Ley 1676 de 2013 dentro de los procesos de su competencia; Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia; Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 25°

Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Ejercer las funciones jurisdiccionales competencia de la Superintendencia de Sociedades, conforme al procedimiento aplicable y las normas vigentes, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Dirigir la operación y manejo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades, conforme a las políticas que para el efecto le sean señaladas por el Superintendente; Supervisar el ejercicio de las actividades de conciliación que sean de competencia de la Superintendencia respecto de los entes que no estén tramitando un proceso de insolvencia; Administrar las listas de árbitros, secretarios de tribunal de arbitramento y conciliadores asociados al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades, conforme con los parámetros establecidos para ello por el Superintendente de Sociedades o el reglamento del centro; Dirigir el mecanismo de selección de árbitros que sea definido en el reglamento del Centro y supervisar su aplicación; Designar a los conciliadores que se requieran dentro de los asuntos competencia del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades; Proponer la actualización del reglamento de funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje y la modificación de las tarifas que se cobran por los servicios que se prestan, cuando a ello haya lugar; Coordinar la representación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Superintendencia de Sociedades ante los diferentes estamentos, autoridades y particulares; Reconocer los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Conocer los procesos para designación de los peritos en los casos del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de • DECRETO NÚMERO ""r"jt"'¡C' .'-. ! ":'j Q)E _2020 HOJA 27 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. interés, cuando surjan discrepancias entre los asociados, o entre éstos y la sociedad con ocasión del reembolso de aportes; Resolver las discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disolución de sociedades no sometidas a la vigilancia y control del Estado o que estándolo, la entidad respectiva no tenga dicha facultad conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Declarar la disolución de la sociedad cuando la asamblea o la junta de socios no lo haga según las condiciones establecidas en la ley conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Designar en ejercicio de funciones jurisdiccionales al liquidador principal y suplente en la forma prevista en la ley o en los estatutos, cuando la sociedad no lo haga según las condiciones establecidas en la ley conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Conocer la acción de responsabilidad contra socios y liquidadores en los trámites de liquidación voluntaria conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Resolver la oposición judicial de los acreedores a la reactivación de la sociedad conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Reconocer, a petición de parte, los presupuestos de ineficacia por constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Adelantar los procesos de ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos de accionistas conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Resolver las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre los accionistas y los administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Resolver la impugnación de actos de asambleas; juntas directivas; o junta de socios con fundamento en cualquiera de las causas legales conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Declarar la desestimación de la personalidad jurídica, la responsabilidad solidaria y la nulidad de los actos defraudatorios, en los eventos de que trata la ley y conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Resolver sobre la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios derivados de los actos defraudatorios señalados en el numeral anterior; Declarar la nulidad absoluta y ordenar la indemnización de perjuicios ocasionados por abuso del derecho dentro de los asuntos de su competencia y conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Resolver los conflictos derivados de las suscripciones de acciones o enajenación de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos establecidos en la ley o los estatutos conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Resolver las controversias originadas en la inscripción de acciones cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Resolver las controversias originadas en oposiciones a los procesos de ejecución especial de garantías mobiliarias, conocer de las solicitudes de ejecución individual y de cancelación obligatoria de las mismas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, ~'i'=lC! • DECRETO NÚMERO .~- ~ v ...J DE _ _2020 HOJA 28 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 26. 27. 28. 29. de conformidad con la Ley 1676 de 2013 y su reglamentación, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia; Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Delegatura, y velar por su actualización y difusión; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 26°

~ Direcciones de Jurisdicción Societaria 1, 11 Y 111. Son funciones de las Direcciones de Jurisdicción Societaria 1, 1I Y 111 las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Ejercer las funciones jurisdiccionales competencia de la Superintendencia de Sociedades, conforme al procedimiento aplicable y las normas vigentes, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Reconocer, a petición de parte, los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro

Artículo Segundo

del Código de Comercio, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Conocer los procesos para designación de los peritos en los casos del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés, cuando surjan discrepancias entre los asociados, o entre éstos y la sociedad con ocasión del reembolso de aportes; Resolver las discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disolución de sociedades no sometidas a la vigilancia y control del Estado o que estándolo, la entidad respectiva no tenga dicha facultad, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Declarar la disolución de la sociedad, cuando la asamblea o la junta de socios no lo haga según las condiciones establecidas en la ley, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Designar en ejercicio de funciones jurisdiccionales al liquidador principal y suplente en la forma prevista en la ley o en los estatutos, cuando la sociedad no lo haga según las condiciones establecidas en la ley, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Conocer la acción de responsabilidad contra socios y liquidadores en los trámites de liquidación voluntaria, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Resolver la oposición judicial de los acreedores a la reactivación de la sociedad, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Reconocer los presupuestos de ineficacia por constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Adelantar los procesos de ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos de accionistas, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Resolver las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre los accionistas y los administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; , , -:'7~6 DECRETO NUMERO -- . ~ DE 2020 HOJA 29 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. Resolver la impugnación de actos de asambleas; juntas directivas; o junta de socios con fundamento en cualquiera de las causas legales, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Declarar la desestimación de la personalidad jurídica, la responsabilidad solidaria y la nulidad de los actos defraudatorios, en los eventos de que trata la ley, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Resolver sobre la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios derivados de los actos defraudatorios señalados en el numeral anterior; Declarar la nulidad absoluta y ordenar la indemnización de perjuicios ocasionados por abuso del derecho dentro de los asuntos de su competencia, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Resolver los conflictos derivados de las suscripciones de acciones o enajenación de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos establecidos en la ley o los estatutos, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Resolver las controversias originadas en la inscripción de acciones cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Resolver las controversias originadas en oposiciones a los procesos de ejecución especial de garantías mobiliarias, conocer de las solicitudes de ejecución individual y de cancelación obligatoria de las mismas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Ley 1676 de 2013 y su reglamentación, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia; Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. Dirección de Procesos Especiales. Son funciones de la Dirección de

Artículo 27°

Procesos Especiales las siguientes: 1. 2. 3. 4. Conocer las acciones sobre responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respecto de la insolvencia de la subordinada, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Conocer la acción de responsabilidad civil para el pago del faltante del pasivo externo, por parte de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, en los eventos en que la prenda común de los acreedores sea desmejorada, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Dirimir judicialmente y conforme al procedimiento aplicable, las controversias atribuidas a la Superintendencia de Sociedades en la Ley 550 de 1999, entre otras, las relacionadas con las objeciones a la determinación de derechos de voto y acreencias, la ocurrencia y reconocimiento de cualquiera de los presupuestos de ineficacia previstos en esta ley o las demandas sobre existencia, validez, eficacia, oponibilidad del acuerdo de reestructuración o de alguna de sus cláusulas; la acción revocatoria y de simulación; la reducción o sustitución de garantías, y la decisión sobre el incumplimiento del acuerdo de reestructuración, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Conocer como juez de los procesos judiciales de acciones revocatorias y de simulación dentro de los procesos de insolvencia que sean competencia de la DECRETO NÚMERO ""70.6. - u DE __2020 - HOJA 30 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 74 de la Ley 1116 de 2006 o la norma que la aclare, modifique o sustituya; Conocer como juez de las acciones de revocatoria de actos y negocios jurídicos celebrados por cualquier persona que se encuentre bajo medida de intervención por captación; Conocer como juez de los procesos ejecutivos instaurados por un liquidador en contra de los socios para obtener el pago de los aportes de capital faltantes, en los términos previstos en la ley, en los términos del artículo 60 de la Ley 1116 de 2006 o la norma que la aclare, modifique o sustituya; Conocer como juez de los procesos judiciales en los que se solicite la exclusión de la lista, la cesación de funciones, su remoción, recusación e impedimentos, de los promotores de acuerdos de reestructuración de sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, de conformidad con lo previsto en la ley; Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes frente a los procesos y trámites de su competencia, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia; Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia; Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 28°

Despacho del Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. Son funciones del Despacho de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Fijar las políticas y lineamientos para el ejercicio de las competencias administrativas y jurisdiccionales asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia de captación ilegal de dineros del público; Dirigir las competencias administrativas referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente; Diseñar, en conjunto con otras delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia' contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia; Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente y verificar su cumplimiento respecto de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo; Dirigir el ejercicio de las funciones de supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia, en relación con las sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial; Someter a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad que desarrolle actividades de Factoring o descuento de cartera, sociedades operadoras de libranzas, sociedades que desarrollen actividades de comercialización .) 7~6 DECRETO NÚMERO .;... ,,-, DE 2020 HOJA 31 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial, así mismo, podrá exonerarlas de dicho grado de supervisión cuando a ello hubiere lugar; Determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, respecto de sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial; Atender las denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales, respecto de los sujetos y en los asuntos de su competencia; Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia; Resolver los recursos de apelación en contra de las decisiones proferidas por las Direcciones adscritas a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas; Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia; Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Dirección de Intervención Judicial y velar por su actualización y difusión; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. Parágrafo.El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales podrá delegar a las dependencias a su cargo que ejerzan funciones administrativas, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas.

Artículo 29°

Dirección de Intervención Judicial. Son funciones de la Dirección de intervención judicial las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional en procesos de intervención por captación ilegal de dineros del público; Conocer como juez de los procesos de captación ilegal de dineros del público en ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas en la ley y de conformidad con el procedimiento aplicable a las mismas; Ejercer las competencias judiciales referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace; Conocer de las declaraciones de intervención ordenadas por la Superintendencia Financiera, a efectos de realizar el procedimiento de intervención en los términos del Decreto 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace; Conocer de la orden de suspensión de operaciones o actividades que constituyan captación masiva y habitual de recursos del público proferidas por la Superintendencia Financiera, a efectos de declarar la intervención en los términos del Decreto 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace; DECRETO NÚMERO t 73 60E __2020 HOJA 32 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. Declarar la intervención, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley; Ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de los sujetos intervenidos, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado y devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas dentro de una operación o negocios en los que se hayan captado de forma ilegal dineros del público; Conocer de las acciones de reconocimiento de los supuestos de hecho de ineficacia de actos y negocios jurídicos celebrados por el sujeto intervenido en los casos previstos en el Decreto Ley 4334 de 2008 y las que le sean aplicables; Conocer de los planes de desmonte presentados dentro del proceso judicial por las personas naturales o jurídicas intervenidas, tendientes a devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros; Ordenar la disolución y liquidación judicial de las personas jurídicas, o la liquidación de los contratos o formas asociativas que no generen personificación jurídica, involucrados en los negocios u operación de captación ilegal de dineros del público, en los términos de la ley y la reglamentación vigentes; Ordenar la liquidación judicial de la actividad no autorizada de las personas naturales involucradas en los negocios u operaciones de captación ilegal de dineros del público, sin consideración a su calidad de comerciante, en los términos de la ley y la reglamentación vigentes; Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia; Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y Las demás que correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 30°

Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales. Son funciones de la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y Asuntos Financieros Especiales las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección; Ejercer las competencias administrativas referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente; Adelantar las investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte, tendientes a establecer la existencia de conductas de captación ilegal de dineros del público; Conocer de las declaraciones de intervención o de la suspensión de operaciones o actividades que constituyan captación masiva y habitual de recursos del público proferidas por la Superintendencia Financiera, a efectos de continuar las investigaciones administrativas y darle traslado a la Dirección de Intervención Judicial para lo de su competencia; Ordenar la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de los supuestos previstos en el

Artículo 31°

- 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General: Asesorar al Superintendente en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Superintendencia; Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, servicios administrativos, gestión documental, de recursos humanos, de contratación y notificaciones de la entidad; Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración y gestión del talento humano de la Superintendencia; Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia; Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas; Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de la Superintendencia, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias; Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto y propender por su correcta y oportuna presentación; Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Superintendencia; Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto; Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia; Notificar sus actos administrativos y los proferidos por el Superintendente; y designar notificadores; DECRETO NÚMERO :!¡ 26DE _2020 HOJA 35 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 12. 13. 14. 15. 16. 17. Orientar el desarrollo, implementación y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y demás disposiciones que emitan los órganos correspondientes; Dirigir la conformación de las listas de promotores, liquidadores, agentes inteNentores, y las demás que deba elaborar la Superintendencia de Sociedades, así como la exclusión de personas inscritas, cuando ello corresponda, de conformidad con los términos y condiciones definidos por el Superintendente de Sociedades; Dirigir las actualizaciones y modificaciones al sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas de auxiliares de justicia y demás que, de acuerdo con la ley, deba elaborar la Superintendencia y velar por su permanente actualización; Estudiar las solicitudes presentadas por instituciones de educación superior en relación con el uso de la marca Excelencia de Formación en Insolvencia - EFI, para dictar el curso de formación eh insolvencia e inteNención; Conocer de los requerimientos y solicitudes que frente a las listas de especialistas realicen los juzgados civiles del circuito, autoridades administrativas, judiciales y de control y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia transfronteriza; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 32°

­ Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Dirigir, organizar y controlar los seNICIOS administrativos necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia, bajo las directrices de la Secretaria General; Liderar, dirigir y supeNisar la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con los asuntos de carácter administrativo; Dirigir y coordinar oportuna y eficientemente, la elaboración y ejecución del plan anual de adquisiciones, en concordancia con las necesidades de las dependencias, las políticas gubernamentales del gasto público y la disponibilidad presupuestal existente; Dirigir, coordinar y adelantar la implementación y ejecución de los manuales, formatos, procesos y procedimientos de la gestión contractual de la Superintendencia, conforme lo establecido en el manual de contratación, los lineamientos fijados por la Secretaría General y la normativa vigente; Dirigir y coordinar la ejecución de los procesos relacionados con la gestión precontractual, contractual y poscontractual, garantizando que se ajusten al marco legal de la contratación y los planes, programas y proyectos de la entidad; Dirigir y coordinar la actividad contractual orientada al apoyo de las distintas áreas de la Superintendencia en los temas relacionados con la etapa precontractual, contractual y supeNisión de los contratos suscritos; Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la aprobación y ejecución de las pólizas contractuales, así como los procesos para la declaratoria de siniestros amparados con estas garantías, de conformidad con la normatividad vigente; Ejecutar en coordinación con las demás áreas responsables, los programas del sistema de gestión ambiental establecido por la Entidad, de tal manera que garantice su adopción y cumplimiento; Dirigir el manejo de los recursos físicos,· el almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos; Dirigir las actividades orientadas a garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales de la Superintendencia; ,; 7'=16 DECRETO NÚMERO .;-, <J DE _ _2020 HOJA 36 Continuación del Decreto' "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 11. 12. 13. 14. 15. Dirigir las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias; Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la entidad y su memoria institucional, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas aplicables y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación; Dirigir y supervisar la implementación y ejecución de procedimientos para garantizar la oportuna y efectiva atención al ciudadano, quejas, soluciones, reclamos y sugerencias en cuanto a la prestación del servicio; Dirigir y supervisar la implementación y ejecución de los procesos y procedimientos de notificaciones administrativas de la Superintendencia, conforme a lo establecido en la normativa vigente; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 33°

­ siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera las Planear, ejecutar y controlar las políticas que se deban tomar en asuntos financieros; Registrar, administrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Su peri ntendencia; Coordinar y realizar el seguimiento de los registros contables y presupuestales de todas las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Establecer los indicadores financieros y organizacionales a los diferentes procesos contractuales de la entidad; realizar informe de evaluación y presentar al comité de contratación; Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la Dirección Financiera, conforme a las normas y principios legales vigentes; Participar en la elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja - PAC que deba adoptar la Superintendencia de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación; Apoyar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo a recursos de funcionamiento e Inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Elaborar los Estados Financieros de la Superintendencia de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación; Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades; Gestionar los procedimientos de éobro necesarios para obtener el rápido y eficiente recaudo de las obligaciones a favor de la entidad; Liquidar y/o cobrar los tributos que deben pagar las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia, de conformidad con la normativa aplicable; Gestionar con las Delegaturas correspondientes las inconsistencias de la información financiera, cuando la misma afecte la liquidación, cobro y recaudo de la contribución; Apoyar a las Delegaturas en los procesos de auditoría financiera cuando las mismas versen sobre hechos relacionados con la contribución de que trata el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, que modifica el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006; · DECRETO NÚMERO: 7 3 6 DE _ _2020 HOJA 37 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 14. 15. 16. 17. Velar por el control de los recursos que sean susceptibles de austeridad en el gasto público; liderar los requerimientos de los entes de control realizados a la gestión financiera y contable de la Entidad; Administrar el uso de los sistemas de información financieros dispuestos por la entidad y el Gobierno que permita el aseguramiento de la información; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades; Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento

Artículo 34°

Humano las siguientes: N 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Dirigir a nivel estratégico el proceso de talento humano desde su planeación institucional, administración y gestión, de acuerdo con los objetivos, necesidades estructurales y coyunturales de la Entidad; Apoyar a la Secretaría General en la definición de los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas, estrategias de gestión y proyección del talento humano de la Superintendencia; Dirigir la elaboración del anteproyecto de presupuesto y responder por una adecuada ejecución de los recursos asignados para los programas del Proceso de Talento Humano; Liderar los estudios sobre las necesidades de la planta de personal de la entidad para su adecuada provisión de empleos, de acuerdo al mapa estratégico, requerimientos institucionales y normatividad vigente; Gestionar la modificación y actualización del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, previo análisis de las necesidades del servicio y las solicitudes formuladas por las áreas; Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos orientados a la gestión estratégica del talento humano de acuerdo al ciclo de vida del servidor público, promoviendo la equidad laboral, el trabajo digno e inclusivo para el fortalecimiento institucional, conforme a la normatividad vigente; Gestionar el rendimiento de los servidores públicos teniendo en cuenta los lineamientos del generador de política de empleo público y la normatividad vigente; Dirigir la implementación del programa de Teletrabajo en la entidad de acuerdo a la normatividad vigente; Controlar la custodia, sistematización, actualización y certificación de las historias laborales de los funcionarios, exfuncionarios y pensionados; Dirigir la implementación y cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del Sistema Integrado de Gestión; Dirigir y orientar las políticas que favorezcan el clima y cultura organizacional de la entidad, con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los servidores públicos y la prestación del servicio conforme a las políticas institucionales; Garantizar la administración de la información del talento humano de la entidad; Dirigir la proyección de actos administrativos relacionados con las novedades de personal y situaciones administrativas de los servidores y ex servidores de la entidad, y dar respuesta a las peticiones en materia del talento humano relacionadas con los mismos; Dar respuesta a las peticiones en materia del talento humano que se soliciten a la entidad; Dirigir y controlar el proceso de elaboración y liquidación de la nómina de la Entidad, en concordancia con la normatividad vigente y los lineamientos establecidos por la Secretaría General; DECRETO NÚMERO .~ 7°6'DE J_,') 2020 HOJA 38 Continuación del Decreto upar el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. Reconocer las pensiones, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones, sustituciones pensionales, aceptación y/u objeción de cuotas partes pensionales de los exfuncionarios de la entidad; Definir las estrategias para la implementación de la gestión del conocimiento de la Entidad en coordinación con la oficina asesora de planeación; Promover la implementación de la política de integridad en la entidad; Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la Superintendencia con fundamento en las disposiciones legales; Notificar los actos administrativos que en ejercicio de sus funciones expida; Contar con información confiable y oportuna sobre indicadores claves del proceso de Talento Humano de acuerdo aII\l1IPG; Presentar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 35°

Intendencias Regionales. La Superintendencia de Sociedades podrá contar hasta con 12 Intendencias Regionales, las cuales ejercerán las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Ejecutar las funciones de inspección y vigilancia de las entidades del área de su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Ejercer las funciones jurisdiccionales para el conocimiento de los procesos de insolvencia de las entidades del área de su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Ejercer las facultades de conciliación con que cuenta la Superintendencia, dentro del área de su jurisdicción, frente a los asuntos y según los lineamientos que establezca el Superintendente de Sociedades; Expedir los actos administrativos que le correspondan dentro de la respectiva área territorial, cuando así lo delegue el Superintendente de Sociedades; Absolver dentro del área de su jurisdicción las consultas que se formulen en los asuntos de competencia de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los lineamientos que establezca el Superintendente de Sociedades; Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Intendencia, y velar por su actualización y difusión; Adoptar medidas de control e impulso de procesos adelantados dentro del área de su jurisdicción, de conformidad con los lineamientos que establezca el Superintendente de Sociedades; Coordinar y supervisar la actividad administrativa y financiera de la intendencia regional, garantizando la planeación, ejecución, control de gestión y resultados propendiendo por la continuidad en la prestación de los servicios a su cargo y de conformidad con los lineamientos impartidos por la Secretaria General; Apoyar a las dependencias de la entidad que lo requieran, en relación con las funciones a cargo de la intendencia, y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades; Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. Parágrafo.Para el trámite de los recursos que correspondan frente a las actuaciones administrativas desarrolladas por las Intendencias Regionales en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, el Superintendente Delegado de Supervisión Societaria actuará como superior funcional. En el caso de las funciones relacionadas con el envío de ~ , ~ t¡C!6 t DECRETO NUMERO - U v DE _ _2020 HOJA 39 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades" la información financiera a las sociedades ubicadas en su jurisdicción, el superior funcional será el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios.

Artículo 36°

Órganos de Asesoría y Coordinación. Son Órganos de Asesoría y Coordinación de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes: 1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno: El comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Superintendente de Sociedades y como instancia decisoria en los asuntos de control interno de la entidad. Su composición y funciones estará determinada por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 2. Comisión de Personal: La comisión de personal es un órgano de dirección y gestión del empleo y la gerencia pública cuya función es facilitar la participación de los trabajadores de la entidad en las decisiones que los afecten, en particular las relacionadas con el cumplimiento de la carrera administrativa. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Sociedades se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 3. Comité de Conciliación y Defensa Judicial: Este comité actúa como una instancia administrativa para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la Superintendencia. La composición y funciones del comité se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 4. Comité de Selección de Especialistas: El Superintendente de Sociedades integrará y determinará la forma de operación del Comité de Selección de Especialistas el cual cumplirá, entre otras, las siguientes funciones: a) b) c) d) Determinar la necesidad de designar un promotor en reemplazo del representante legal, a efectos de que el juez del concurso tome la decisión correspondiente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010; Seleccionar a los auxiliares de la justicia del listado suministrado por el sistema de valoración de criterios, cuando sea procedente; Seleccionar a los avaluadores que de conformidad con los artículos 60 y 69 de la Ley 1676 de 2013; y Las funciones que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o aquellas que le correspondan de acuerdo a los reglamentos y, las disposiciones legales.

Artículo 37°

Trámite y Decisión de Recursos. Contra los actos administrativos que profiera la Superintendencia de Sociedades se podrán interponer los recursos que correspondan de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimientos Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. En materia jurisdiccional, las actuaciones tendrán los recursos que correspondan según el procedimiento que les sea aplicable.

Artículo 38°

Competencia Residual. Las facultades atribuidas por competencia residual corresponderán a las facultades de vigilancia previstas en la Ley 222 de 1995. DECRETO NÚMERO L'7::.1 6 DE __2020 HOJA 40 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades"\nArtículo 39°. Funciones comunes. Adicionalmente a las funciones establecidas en los artículos precedentes, salvo las dependencias que ejerzan funciones jurisdiccionales, y siempre que se trate de asuntos propios de dichas funciones, todas las dependencias de la Superintendencia de Sociedades deberán dar respuesta a las peticiones presentadas por los ciudadanos y suministrar la información requerida por las entidades públicas y privadas, frente a actuaciones específicas adelantadas por cada dependencia y la información bajo su custodia. Adicionalmente cada dependencia deberá participar en los procesos del Sistema Integrado de Gestión de la Superintendencia de los que sea parte.

Artículo 40°

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1023 de 2012 y las disposiciones 9~~117.).)e~. 7C.\..9n~~a!las¿J . I~ 1<1 J U;L (\'VI , PÚBLlQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ANUEL REST EPO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, A~ANO' \

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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