Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad

Decreto · 17 · 2025-01-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 35

Artículo 1°

Denominación. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social denominado Prosperidad Social es un organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Artículo 2°

Objeto. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias, formular, adoptar, dirigir, articular, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias que contribuyen a la consolidación productiva a través de la promoción de asociatividad económica de la población sujeta de atención, a través de mecanismos y estrategias de inclusión social y acompañamiento familiar y comunitaria, así como fijar la política para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.

Artículo 3°

Domicilio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 4°

Naturaleza jurídica. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es un organismo principal del sector central de la rama ejecutiva en el Orden Nacional, rector del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Artículo 5°

Funciones generales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá las siguientes funciones generales: 1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de condiciones de vulnerabilidad, la atención de grupos vulnerables y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. I 2. Coordinar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos del Sistema de Transferencias y del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación. 3. Coordinar y proponer directrices a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito de las competencias de cada una de aquellas. 4. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para gestionar y focalizar la oferta social de las entidades del Orden Nacional en el territorio, con criterios de eficiencia y eficacia, para garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida. DECRETO NÚM~,RQ bOl 7 DE 2025 PÁGINA 4 DE 29 I Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social», 5. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos que promuevan la autosostenibilidad' ec¿nómica de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y Ivíctima de la violencia, a través del acompañamiento familiar y comunitario y el fortal~cimiento de la economía popular que contribuyan a la inclusión social y reconciliación.' 6. Establecer esquemas de seguimiento, monitoreo y evaluación a la ejecución de las políticas, planes y proyectos de competencia del Sector de Inclusión Social y Reconciliación y Sistemas de Transferencias, en coordinación con las entidades responsables en cada h1ateria. I 7. Promover la innovaciÓn social a través de la identificación e implementación de iniciativas privadas y !Iocales, entre otras, dirigidas a la inclusión productiva de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia. 8. Definir las políticas de gestión de las tecnologías de información y las comunicaciones del Sector Administr~tivo de Inclusión Social y Reconciliación y Sistema de Transferencias, que permitan el intercambio y disponibilidad de la información para el cumplimiento de las funciones intersectoriales. 9. Impartir directrices para la interoperabilidad de los Sistemas de Información de Beneficiarios a cargo d$ las diferentes entidades del Estado. 10. Dirigir y orientar la planeación del Sector Administrativo de' Inclusión Social y Reconciliación y del Si~tema de Transferencias para el cumplimiento de las funciones I a cargo de éste. I 11. Gestionar y generar alianzas con el sector privado, organismos de carácter internacional y otros gobiernos que: faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector, en coordinación con las demás entidades estatales competentes. 12. Las demás que le asig~e la ley.

Artículo 6°

Estructura de,l Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Para el cumplimiento de su~ funciones, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá la siguiente e$tructura: 1. Despacho del Director del Departamento 1.1. Oficina de Gestión Regional 1.1.1. Gerencias Regionales 1.2. Oficina de Control Interno 1.3. Oficina de T~cnologías de Información 1.4. Oficina Jurídica 1.5. Oficina Asesbra de Planeación 1.6. Oficina de CQntrol Interno Disciplinario 1.7. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.8. Oficina de Cooperación Internacional 1.9. Oficina de A~álisis de Datos y Focalización 2. Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz 2.1. Dirección de Economía Popular 2.2. Dirección par~ la Soberanía Alimentaria 2.3. Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario 3. Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social 3.1. Dirección de Transferencias Monetarias , DECRETO NÚMERO O01 7 DE 2025 PÁGINA 5 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento ~dministrativo para la Prosperidad Social». I ¡ 3.2. 4. 3.1.1. OfiCina de Operación de Transferencias . Dirección de Infraestructura y Hábitat Secretaría General I 4.1. Oficina de Contratación 4.2. Oficina de Servicios ~dministrativos 4.3. Oficina Financiera 4.4. Oficina de Talento Humano 4.5. Oficina de Relacionamiento c.on el Ciudadano I 5. Órganos de Coordina:ción y ~sesoría 5.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.2. Comité Institucional de Gestión y Desempeño 5.3. Comisión di Personal

Artículo 7°

Integración del Sector Administrativo. De conformidad con las normas vigentes, el Sector ~dministrativo de Inclusión Social y Reconciliación está integrado por el Departamento ~dministrativo para la Prosperidad Social y las siguientes entidades adscritas: i 1. Establecimientos Públi~os: 1.1 Centro Nacional de Memoria Histórica. 2. Unidad ~dministrativa ~special con personería jurídica: 2.1 Unidad ~dministratilva para la ~tención y Reparación Integral a las Victimas.

Artículo 8°

Despacho de la Dirección del Departamento. Son funciones del despacho del Director, además de las que le señalan la Constitución y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Formular, implementar\ hacer seguimiento y evaluar las políticas en los temas de competencia del Depa1amento, bajo la dirección del Presidente de la República. 2. Diseñar, adoptar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector ~dministrativo d~ Inclusión Social y Reconciliación. I 3. Impartir las directrices para articular la gestión del Departamento y las entidades del Sector Inclusión Social ~ Reconciliación, en la prestación de los servicios a su cargo. 4. Ejercer la representación legal del Departamento. 5. Direccionar y articular Ila oferta social del Estado para el desarrollo de la política de . I inclusión social y reconciliación en el marco de las competencias de la atención de grupos vulnerables y ví¿timas del conflicto armado. 6. Dirigir e impulsar proyectos de ley y actos legislativos en las materias relacionadas con los objetivos, misión yi funciones del Departamento, para ser presentados por el Gobierno Nacional ante lel Congreso de la República. 7. Orientar y articular las estrategias tendientes a promover el fortalecimiento institucional de los diferentes actores locales públicos, privados y/o comunitarios, para la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos a cargo del Sector de Inclusión Social y Reconciliación y Sistema de Transferencias. 8. Liderar y orientar las acciones de gestión de desempeño institucional del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. I DECRETO NÚMER€> O01 7 DE 2025 PÁGINA 6 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social». 9. Impartir directrices para la coordinación de las actividades del Departamento, en lo relacionado con sus :objetivos y funciones, con las entidades públicas del Orden Nacional, del sector c~ntral y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades adscritas y vinculadas.! ! 10. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento. 11. Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funcion~s asignadas al Departamento Administrativo. I 12. Dirigir y orientar la funCión de planeación del sector administrativo a su cargo y hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos 13. Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información a cargo del Departamento. 14. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios de la entidad; resolver los recursos de apelación y queja, decidir los impedimentos, recusaciones y la consulta y prórroga de suspensión provisional, que se presenten en cualquier etapa de los procesos disciplinarios.! 15. Ejercer la facultad nominadora de los servidores del Departamento. 16. Liderar e implementar ~strategias, procedimientos, mecanismos e instrumentos para hacer más eficientes las actividades de Relacionamiento con la Ciudadanía incluyendo la atención de las PQRSD. I 17. Atender los lineamientos del Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano y de la Política Nacional de Servicio al Ciudadano. 18. Impartir las directrices para la ejecución de los recursos de los fondos que dispongan las normas jurídicas competentes. 19. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9°

Oficina de Gesfión Regional. Son funciones de la Oficina de Gestión Regional, las siguientes: ! 1. Articular la gestión pública territorial entre la Dirección General y las Gerencias Regionales para el cumplimiento del objeto del Departamento, de conformidad con los lineamientos institucioné!lles y la normativa aplicable. 2. Desarrollar estrategias 1e coordinación con las Gerencias regionales que permitan la implementación de los planes, programas y proyectos en los territorios para acompañar a las poblaciones objeto del Departamento, teniendo en cuenta los lineamientos institucionales y legales 'vigentes. 3. Alinear las acciones de planeación, coordinación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos ¡que desarrollen las Gerencias Territoriales, con el fin de dar cumplimiento a las metás del Departamento a nivel territorial, de conformidad con los lineamientos institucionales. 4. Hacer seguimiento per~anente a la gestión de las Gerencias Territoriales de acuerdo con los lineamentos est'ablecidos por la Dirección General con el fin de posibilitar la unanimidad en la operación institucional del Departamento en los territorios de conformidad con los principios de celeridad y eficiencia administrativa. DECRETO NÚMERO IO01 7 DE 2025 PÁGINA 7 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento , A~ministrativo para la Prosperidad Social». , 5. Rendir informes permanentes al Director sobre la gestión institucional de la Gerencias Territoriales de confor,midad con los lineamentos procedimentales. I 6. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10°

Gerencias Regionales. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá Gerencias Regionales, las cuales dependerán funcionalmente de la Oficina de Gestión Regional y cumplirán las siguientes funciones: 1. Coordinar y ejercer el control a los equipos de trabajo asignados en la respetiva sede territorial, con el propó~ito de dar cumplimiento a los objetivos misionales y la plataforma estratégica institucional. I . 2. Recibir e implementar las indicaciones y lineamentos de la Oficina de Gestión Regional con base en las orientaciones estratégicas de la Dirección General, de acuerdo con los procesos y procedimientos institucionales. I 3. Poner en marcha las Iactividades institucionales misionales del Departamento en el territorio respectivo que se requieran para el cumplimiento del objeto de la entidad, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable. 4. Desarrollar las accio~es de implementación de las estrategias territoriales para acompañar a las pobl~ciones y los territorios objeto del Departamento, teniendo en cuenta los lineamientos institucionales y legales vigentes. 5. Coordinar el desarrollo de las acciones asociadas con la implementación de políticas, planes, programas y :proyectos, con el fin de dar cumplimiento a las metas del Departamento a nivel t~rritorial, de conformidad con los lineamientos institucionales. , 6. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de asuntos que le competen a este Departamento, posibilitando el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades instituciomales, teniendo en cuenta las prioridades de los gobiernos locales, de conformidad con la normativa vigente. 7. Proyectar la respuesta oportuna que debe darse a los requerimientos asignados al Departamento en el respectivo territorio, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable. ,i 8. Apoyar la planeación y:el desarrollo de eventos, instancias o espacios liderados por el Departamento a nivel territorial, en concordancia con los lineamientos institucionales aplicables. . 9. Realizar la elaboración! de informes técnicos, la consolidación de información en el marco de la ejecución, él seguimiento y la gestión de planes, programas y proyectos a cargo de la respectiva gerencia regional, con base en los lineamientos institucionales y la normativa aplicable. 1 10. Apoyar a las dependencias de la entidad, en el suministro de información detallada del ámbito territorial previa ~rticulación de la Oficina de Gestión Regional. 11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia I DECRETO NÚMERO OO17 DE 2025 PÁGINA 8 DE 29 Continuación del Decireto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento A<i:lministrativo para la Prosperidad Social».

Artículo 11°

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 1. Orientar, emitir lineamientos y/o directrices para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno en el Departamento de conformidad con la normatividad vigente. . 2. Elaborar y presentar aMte el Director del Departamento, el informe ejecutivo del estado actual del sistema de Control Interno de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 3. Publicar los informes de evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento en su página web o en el instrumento que se establezca para tal fin I 4. Velar por el cumPlimi~nto de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y. metas del Departamento y recomendar los ajustes necesarios. 5. Vigilar el cumplimiento de los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Departamento y proponer medidas correctivas, en concordancia con los lineamientos institucionales. I 6. Verificar y evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte el Departamentb, de acuerdo con la normativa vigente. 7. Diseñar, desarrollar y realizar seguimiento al Programa de Auditoría Interna, generando resultados que permitan el mejoramiento continuo de la entidad y verificar que se adopten las medidas respectivas. 8. Actuar como interlocutor con los organismos de control en el desarrollo de las auditorías que se practiquen al l Departamento, así como en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida. I 9. Asesorar a las dependencias del Departamento en la implementación de medidas de mejora sugeridas por los organismos de control, y proveer apoyo en la toma de decisiones para lograr los resultados deseados, teniendo en cuenta los objetivos Institucionales. 10. Comunicar la comisión de los hechos presuntamente irregulares a los organismos competentes, en conco~dancia con la normativa vigente. i 11. Asesorar a las depend~ncias del Departamento en la identificación y prevención de riesgos que puedan afe'ctar el logro de sus objetivos, de acuerdo con los lineamentos institucionales. 12. Velar porque la atención que presta el Departamento se desarrolle de conformidad con las normas vigentes, y las peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y denuncias presentadas por los uS4arios en relación con la misión de la entidad, sean atendidas oportuna y eficientemente; así como rendir al Director un informe semestral. I I 13. Presidir el Comité Sectorial de Auditoría del sector Inclusión Social y Reconciliación, de acuerdo con la normatividad vigente y velar por el cumplimiento de sus funciones. 14. Consolidar y cargar los reportes requeridos por los entes de control del estado colombiano. DECRETO NÚMERO OO17 DE 2025 PÁGINA 9 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social». 15. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Entidad, yen la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida. 16. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia, las establecidas en la normatividad vigente y las que le sean asignadas por el Director.

Artículo 12°

Oficina de Tecnologías de Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de Información, las siguientes: 1. Desarrollar y dar lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión del Departamento y del Sector. 2. Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (PETIC), conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional que permitan el acceso igualitario y en equidad a la Información del Departamento por parte de la ciudadanía. 3. Liderar el desarrollo, implementación, adquisición, administración y mantenimiento de los sistemas de Información, la infraestructura tecnológica y servicios digitales del Departamento y del Sector, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC). 4. Coordinar y gestionar las actividades de definición, seguimiento, evaluación y mejoramiento de la implementación de la cadena de valor y procesos del área de Tecnologías de la Información que facilitan la articulación entre entidades del Sector Administrativo y del Estado, en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios. 5. Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar su pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio, con el fin de lograr un flujo eficiente y disponible para la toma de decisiones en el Departamento y en el Sector Administrativo. 6. Definir los estándares, buenas prácticas y principios de la gestión de la información a cargo del Departamento garantizando su integridad, disponibilidad y confidencialidad, en coordinación con la Oficina de Análisis de Datos y Focalización. 7. Coordinar los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática con las dependencias del Departamento, en articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos. 8. Desarrollar políticas, normas, lineamientos y procedimientos de protección de datos ­ habeas data-, reserva sistemas de manejo de la información del Departamento, de acuerdo con lo establecido por la ley. y 9. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas que faciliten la interacción en tecnologías de la información entre el Departamento, la comunidad académica, el sector productivo, el gobierno en sus diferentes niveles y la ciudadanía en lo relacionado con la misionalidad del Departamento, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional. 10. Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración, para el desarrollo de las actividades a cargo del Departamento y del Sector, siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional. DECRETO NÚMERO ~017 DE 2025 PÁGINA 10 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social». 11. Coordinar al interior del Departamento, con el apoyo de las Oficinas de Análisis de Datos y Focalización y la OfiFina Asesora de Planeación, la implementación, seguimiento y evaluación en lo qué respecta a tecnologías de la información, la Política de Transparencia, accesd a la información pública y lucha contra la corrupción, según lineamientos del Gobierno Nacional. 12. Prestar el soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos del Departamento garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica base. i 13. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión Iy operación de la dependencia. !I 14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 15. Emitir lineamientos, pl~nes y gestionar con otras dependencias acciones de datos abiertos y de información pública dispuesta en formatos que permiten su uso y reutilización, en el mar~o de la normatividad vigente sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional. 16. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director.

Artículo 13°

Oficina JUrídi¡ca. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes: 1. Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de actos legislativos, leyes y decretos I que el Director deba ¡someter a consideración del Gobierno nacional y hacer el seguimiento en los tem~s de competencia del Departamento. 2. Asesorar al Director y a las demás dependencias, en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias del Departamento. I I y 3. Formular lineamientos directrices en materia jurídica y asegurar su unidad de criterio . en la entidad. 4. Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de ley, decretos y resoluciones sometidos a consideración del Director del Departamento. 5. Adoptar instrumentos para la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con el objeto misional del Departamento por parte de las dependencias y entidades del Sector Administrativo, de acuerdo cO,n los preceptos legales vigentes. I 6. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición e I identificación de los riesgos jurídicos del Departamento, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos aplicables. 7. Analizar, proyectar y a~alar para la firma del Director o sus delegados los actos administrativos. y consultas que éste le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y 1", ley, II I 8. Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte. 9. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de las multas impuestas a favor del I 1 O01 7 DE DECRETO NÚMERO- 2025 PÁGINA 11 DE 29 Continuación del De~reto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social». Departamento por párte de las autoridades competentes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes, los derechos de crédito que a su favor tiene y verificar que se desarrolle. 10. Adelantar la etapa de juzgamiento y fallo en primera instancia de los procesos l disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Departamento, y trasladar oportunamente al Despacho del Director de la entidad el expediente correspondiente para el trámite de la segunda instancia cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes. 11. Mantener actualizado' y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de competencia del Departamento. 12. Coordinar el trámite d~ los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Departamento, que no correspondan ~ otras dependencias de la entidad. 13. Las demás inherentes a , la naturaleza y funciones de la Oficina. i

Artículo 14°

Oficina Asesora de Planeación. SolÍ funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: 1. Administrar y promov~r el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema 1 Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- del departamento. 2. Asesorar al director, a las dependencias del departamento y entidades que integren el Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento los objetivos misionales y sectoriales. 3. Definir, en coordinación con las dependencias del departamento los estudios e investigaciones que el :Sector de la Inclusión Social y Reconciliación requiera para apoyar las políticas y planes sectoriales, nacionales o territoriales. 4. Participar en el desarrollo de planes, programas y proyectos de carácter intersectorial, I nacionales o internacio:nales, que ,se requieran en el Sector de la Inclusión Social y I Reconciliación. 5. Definir directrices, metbdologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento! y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos del Departamento. 6. Elaborar, en coordinación con las dependencias del departamento y las entidades del sector, el Plan Sectorial! en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, teniendo en cuenta las condiciones y oportunidades en el orden nacional y territorial en los programas y proyectos. 7. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Departamento, y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Sectorial e Institucional, los Planes Estratégicos y de Acción, Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones y someterlos a aprobación del director. I 8. Asesorar al director, e'n la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión orientados al cumplimiento de los objetivos ! i DECRETO NÚMERO 0017 DE 2025 PÁGINA 12 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social». , institucionales de la entidad y del sector, y dar viabilidad, sin perjuicio de la fuente de financiación. l. 9. Presentar al Banco de: Programas y Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeaci~n, los proyectos de Prosperidad Social y del sector, previa inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones. 10. Coordinar con la oficina financiera y la Secretaría General, la construcción del anteproyecto de presupuesto en el componente de inversión, de acuerdo con las directrices que imparta Ministerio de Hacienda y Cr$dito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el director general de la entidad. 11. Gestionar las modificJciones presupuestales a los proyectos inversión, y adelantar I trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten. 12. Liderar y coordinar con las dependencias, los indicadores para garantizar control de gestión a las políticas, planes, programas, proyectos y actividades de la entidad. 13. Realizar, de acuerdo con las orientaciones del director general, la evaluación de la gestión institucional y sectorial, y consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes. 14. Estructurar, juntamentel con las demás dependencias del departamento y entidades del sector, los informes de Igestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del director ~eneral I 15. Diseñar, coordinar y adr¡ninistrar la gestión del Sistema de Gestión en del departamento, con la periodicidad y la oportunidad requeridas. 16. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos, en relación con la planeación institucional y sectorial. 17. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del departamento. I 18. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean , . asignadas por el directo'r general.

Artículo 15°

Oficina de Cpntrol Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario:, las siguientes: ! 1. Proponer a la Oficina de Talento Humano las medidas de prevención, los programas y las estrategias de divulgación orientadas a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad y el Código General Disciplinario,' hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión del archivo. I 2. Conocer, sustanciar e Instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario. 3. Informar a la ProcuradJría General de la Nación la apertura de las investigaciones disciplinarias para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia. 0017 DE DECRETO NÚMERO 2025 PÁGINA 13 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social». I I 4. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción, con base en las funciones y competencias de la entidad y el régimen disciplinario vigente. 5. Remitir a la Oficina Jurídica los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente 1j10tificados, de acuerdo con la normativa vigente. 6. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la política de gestión de la información de la entidad. 7. Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control cuando sean requeridos, con base en los procesos institucionales. 8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. ! 9. Velar porque los procesos se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. 10. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestiónly operación de la dependencia a su cargo. i 11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 12. Las demás que le aSign~ la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16°

Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes: 1. Asesorar al Director en Ila formulación e implementación de la estrategia de difusión de la información institurlional y sectorial, su seguimiento y evaluación, bajo los lineamientos del Gobierno Nacional. 2. Realizar la oportuna div;ulgación de los planes, programas, proyectos y actividades que desarrolla el Departam~nto para conocimiento interno y de la ciudadanía en general. ,I 3. Desarrollar estrategias de unificación de la difusión de la información institucional y velar por la correcta aplicación en todas las dependencias de la entidad. I 4. Asesorar al Departame~to en las estrategias dirigidas a estimular la participación de la ciudadanía y de los distintos sectores en la construcción de las políticas a cargo del Departamento. ' 5. Orientar y acompañar, en materia de difusión de la información, las intervenciones que el Departamento requierra en los diferentes canales y espacios. 6. Establecer, canalizar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación, nacionales e internaciqnales e informar a la opinión pública sobre la gestión del Departame~o. . 7. Proponer actividades, planes y programas, en coordinación con las dependencias de Departamento, para el desarrollo y la divulgación pedagógica de los planes, programas y proyectos del Departamento, siguiendo los lineamientos de la entidad. i 8. Formular y desarrollar, en coordinación con las dependencias del Departamento, las estrategias para la difusión de la información de la información generada en cumplimiento de sus objetivos institucionales. DECRETO NÚMERO OO17 DE 2025 PÁGINA 14 DE 29 Continuación del Decr~to «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Adrninistrativo para la Prosperidad Social». 1 , 9. Diseñar y administrar! los contenidos de los diferentes medios de comunicación interinstitucionales, pl?taformas, redes sociales y demás herramientas técnicas requeridas. . 10. Dirigir y coordinar la producción de contenidos escritos, digitales y audiovisuales para la correcta transmisión de la estrategia de comunicación adoptada por la entidad. 11. Asesorar, preparar y¡ poner en consideración del Despacho del Director las intervenciones pública~, comunicaciones oficiales y pronunciamientos que el Director deba efectuar en el ejercicio de sus funciones. 12. Promover y vigilar el u~o de la imagen institucional del Departamento. 13. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17°

Oficina de Cooperación Internacional: Son funciones de la Oficina de Cooperación ¡ Internacional: coordinació~ 1. Gestionar la entre las Subdirecciones Generales y las agencias de cooperación nacional e internacional, t~nto del sector privado, organizaciones sin ánimo de lucro, organismos internacionales y demás ~ctores que desarrollen acciones de ayuda social, sobre los asuntos de competencia e interés del Departamento y del Sector Administrativo, de acuerdo con la normativa ¡ aplicable. 2. Participar, en coordinación con el Despacho de la Dirección y del Ministerio de Relaciones Exteriores, en las negociaciones para la suscripción, adopción y ratificación de instrumentos internacionales relacionados con las competencias del Sector Administrativo de Inclusión Social, en concordancia con las hormas que regulan la materia. ! 3. Ejecutar las disposicione~ contenidas en los instrumentos internacionales vigentes, suscritos, adoptados y ratificados por el Gobierno Nacional en asuntos propios de la misionalidad del Departamento, de conforrpidad con la normativa aplicable. 4. Coordinar, con la participación del Despacho del Departamento, los espacios y eventos de carácter internacional que aporten al desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales y del Sector Administrativo de Inclusión Social, en armonla con la normativa aplicable. 5. Coordinar, con las entiqades competentes, la programación y ejecución de acciones y actividades que se relacionen con asuntos de carácter internacional de la entidad y del Sector Administrativo de Inclusi6n Social, de acuerdo con los planes Institucional y sectorial, las metodologlas definidas pck el Gobierno nacional y la normativa aplicable. I I 6. Gestionar las donaciones !recibidas en especie y realizar la log!stica respectiva con el propósito de integrarla a la oferta institucional. 7. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia. PARÁGRAFO: Las funciones establecidas en el presente artIculo se adelantarán, en lo que resulte procedente, en coordinación don la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 18°

Oficina de Análisis de Datos y Focalización. Son funciones de las Oficina de Análisis de Datos y Focalización, las siguientes: ; 1. Asesorar al Director del Departamento Administrativo sobre la implementación, en coordinación con las entidades competentes y demás dependencias del Departamento, de instrumentos de análisis de datos que promueva la focalización, articulación y adecuación de los servipios y programas dirigidos a territorios y población en condición 1 1 DECRETO NÚMERO OO17 DE 2025 PÁGINA 15 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social». de vulnerabilidad, opjeto de atención de los programas de la entidad y del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación. 2. Promover la efectiva focalización a través del análisis de datos, en coordinación con las demás dependencias de la entidad, de los servicios y programas dirigidos a población en condición de vulnerabilidad, sujeto de atención de los programas de la entidad y del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación. 3. Identificar insuficiencias en el alcance y/o cobertura de los servicios, programas y proyectos dirigidos a población en condición de vulnerabilidad, sujeto de atención de los programas de la entidad y del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, y proponer cambios estratégicos y de política para su fortalecimiento. 4. Asesorar al Director del Departamento Administrativo en la definición de las políticas, lineamientos y procesos sobre el gobierno, gestión, calidad, análisis y explotación de los datos y la información y garantizar su aplicación en el Departamento Administrativo. 5. Definir las políticas, lineamientos, procesos y procedimientos para la realización de ejercicios de análisis institucionales de información y su presentación a los interesados internos y externos, grupos de valor y grupos de interés en coordinación con la Oficina de Tecnologías de Información como proveedora de los componentes y herramientas tecnológicas requeridas, cumpliendo con la normatividad vigente, lineamientos del gobierno nacional, estándares y buenas prácticas sobre gestión de información. 6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas, lineamientos y procesos para el gobierno, gestión, análisis y explotación de la información del departamento administrativo por parte de sus dependencias 7. Diseñar y ejecutar dispositivos estratégicos para el control de la calidad permanente a las bases de datos y registros administrativos de los programas a cargo de la entidad y aquellos que se determinen. 8. Establecer lineamientos para la aplicación de procesos y procedimientos que garanticen el ejercicio del debido proceso de los beneficiarios de los programas a cargo de la entidad y aquellos que se determinen, que luego del control de calidad permanente a las bases de datos, evidencien alguna causal de incumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad de los programas con el fin de mitigar el fraude o adulteración de la información. I 9. Realizar el proceso de focalización requerido para la implementación de los pilares de los que trata la Ley 2381 de 2024, y enviar esta información al Ministerio del Trabajo para lo de su competencia. 10. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 19°

Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz. Son funciones de la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz, las siguientes: 1. Apoyar a la Dirección del Departamento en el diseño de las políticas que contribuyan a la reducción de condiciones de vulnerabilidad a través de planes, programas y proyectos que fortalezcan la promoción y la inclusión productiva autosostenible de la población objeto de atención de la entidad. 2. Diseñar y evaluar políticlas, planes, programas y proyectos de inclusión productiva para la paz, encaminadas al ~desarrollo y estímulo de habilidades para la construcción de capacidades productivos de la población vulnerable que les faciliten el aumento de ingresos propios a través de la inclusión productiva, el acompañamiento familiar, DECRETO NÚMERO OO17 DE 2025 PÁGINA 16 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social». comunitario y productivo, el desarrollo de competencias laborales, la comercialización y alianzas público populares, la gestión de la oferta pública y el fortalecimiento y promoción de la soberanía alimentaria. 3. Desarrollar e implementar instancias de coordinación con organizaciones sin ánimo de lucro, sectores sociale's y demás instituciones con vocación de atención a población vulnerable y empoderamiento social productivo con el fin de implementar sinergias estructuradas que faciliten el cumplimiento de los objetivos misionales institucionales. 4. Definir y coordinar las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos que faciliten la cofinanciación de iniciativas productivas de las Direcciones Técnicas de Economía Popular, Comunitaria y Solidaria y de Inclusión Productiva y Soberanía Alimentaria para la Paz. 5. Definir la contribución del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación en los planes, programas y proyectos que busquen fortalecer y desarrollar la economía popular, comunitaria y social. 6. Identificar, definir y coordinar las estrategias, espacios, alianzas y circuitos de comercialización de la población objeto de atención, dentro de la oferta programática de la entidad y en coordinación con otras entidades del sector público y privado. 7. Definir e implementar: metodologías y programas que mejoren la empleabilidad y competencias para la vinculación laboral del sujeto de atención del Departamento. 8. Definir y coordinar las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de inclusión productiva y seguridad alimentaria que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 9. Definir y coordinar la participación de los actores de las instituciones públicas y privadas del nivel nacional y territorial en la promoción, organización y cofinanciamiento de procesos de inclusión productiva y seguridad alimentaria. 10. Identificar, definir y coordinar las alianzas y mecanismos para la implementación de mercados comunitarios soberanos que faciliten la distribución directa de productos locales producidos por la población objeto de atención. 11. Definir la contribución y'coordinación del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación en la implementación y,articulación del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a;la Alimentación y el Programa Hambre Cero, en coordinación con las Direcciones Téc~icas correspondientes y otras entidades gubernamentales. 12. Definir y coordinar la implementación de las estrategias, planes y proyectos del programa de acompañamiento familiar, comunitario y productivo, facilitando la creación de capacidades de los hogares, comunidades y unidades productivas sujetas de la atención del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. 13. Apoyar el fortalecimiento de capacidades institucionales en el territorio, facilitando la ejecución de planes, programas y estrategias relacionadas con el acompañamiento familiar, comunitario y productivo, así como con la economía popular y solidaria. 14. Definir la estrategia y mecánicos de gestión y articulación de la oferta social del Estado, de acuerdo con los objetivos del Departamento, para la población objeto Sector de Inclusión Social y Reconciliación. 15. Las demás inherentes a las funciones y naturaleza de la dependencia. DECRETO NÚMERO IDOl7 DE 2025 PÁGINA 17 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Afministrativo para la Prosperidad Social»,

Artículo 20°

Dirección d~ Economía Popular. Son funciones de la Dirección de Economía Popular, las siguientes: II 1. Contribuir a la formulación y ejecución de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos que faciliten la cofinanciación de las actividades necesarias para llevar a cabo iniciativas productivaside la población sujeto de atención del Departamento que forman parte de la economía popular, comunitaria y solidaria. 2. Proponer e implemen~ar metodologías, programas y acciones orientados a mejorar la empleabilidad de la pQblación vulnerable, sujeto de atención por el Departamento. 3. Promover el acceso de la población sujeto de atención del Departamento a programas y actividades de mEljoramiento de competencias técnicas y transversales, que promuevan las oportuMidades de vinculación al mercado de trabajo. 4. Articular con diferentes actores, públicos y privados, que intervienen en el proceso de inserción laboral para I~ operación de los programas definidos en la Subdirección. 5. Contribuir al fomento y fortalecimiento de estrategias, alianzas, espacios y circuitos de comercialización y compra de insumos para la población objeto de atención del Departamento, que forr),an parte de la economía popular, comunitaria y solidaria, dentro de la oferta programática de la entidad y en coordinación con otras entidades del sector público y privado. 6. Contribuir a la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de la población objeto de atención del Departamento que busquen fortalecer y desarrollar la economía popular, comunitaria y social. 7. Aplicar los criterios de :focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento. 8. Promover y desarrollar !continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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