Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad

Decreto · 17 · 2025-01-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–35 de 35

Artículo 21°

Dirección pare'! la Soberanía Alimentaria. Son funciones de la Dirección para la Soberanía Alimentaria, h:lS siguientes: 1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de inclusión productiva y seguridad alimentaria que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 2. Ejecutar y articular las pólíticas, planes, programas y proyectos de inclusión productiva y seguridad alimentaria ~irigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 3, Identificar, formular e implementar rutas para la inclusión productiva y seguridad alimentaria de la poblaCión objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con la Dirección de acompañamiento familiar, comunitario y productivo. . i 4. Formular y desarrollar acciones conducentes a incrementar el compromiso y alcance de la participación de los actores de las instituciones públicas y privadas del nivel nacional y territorial en la promoción, organización y cofinanciamiento de procesos de inclusión productiva y seguridad ali~entaria I I DECRETO NÚMERO OO1 7 DE 2025 PÁGINA 18 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social», 5. Diseñar e implementar planes, programas, estrategias y proyectos que faciliten la cofinanciación de iniciativas productivas relacionadas con la producción y distribución de alimentos que contribuyan a la Soberanía Alimentaria del País, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 6. Proponer e implementar mecanismos y estrategias de comercialización en mercados comunitarios soberanos que faciliten la distribución directa de los productos locales producidos por la población sujeto de atención, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 7. Contribuir, en el marco de sus competencias y de la población objeto de atención, en la implementación y articulación del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y el Programa Hambre Cero, en coordinación con la Dirección Técnica del Si:stema de Transferencias y el Ministerio de Igualdad y Equidad. 8. Aplicar los criterios de focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento. 9. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

Artículo 22°

Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario. Son funciones de la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario, las siguientes: 1. Diseñar e implementar los planes, programas y estrategias relacionados con el acompañamiento familiar y comunitario que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Departamento. 2. Diseñar e implementar los planes, programas y estrategias que contribuyan fortalecimiento de capacidades en la formación de empresas, asociatividad, asistencia técnica y comercialización de las unidades productivas que sean sujetas de atención del Departamento, en coordinación con las entidades competentes del Gobierno Nacional, para que cuenten con herramientas que las hagan sostenibles a lo largo del tiempo. 3. Realizar seguimiento a los procesos, productos y resultados relacionados con el acompañamiento familiar, comunitario y productivo en territorio, que permita generar alertas y oportunidades de mejora en el corto y mediano plazo. 4. Implementar acciones para fortalecer la capacidad institucional en el territorio, que permitan la ejecución <;le los planes, programas y estrategias relacionados con el acompañamiento familiar, comunitario y productivo dirigidos la población objeto de atención del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. 5. Identificar, gestionar y socializar la oferta institucional pertinente y oportuna a las necesidades de la población sujeto de atención del Departamento generada por entidades públicas nacionales y territoriales, a través del diseño y desarrollo de acuerdos y planes de trabajo con las entidades pertinentes. 6. Ejecutar mecanismos de articulación y seguimiento de la oferta social del Estado en el territorio, en coordinación con la Oficina de Gestión Regional. 7. Aplicar los criterios de focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento. DECRETO NÚMERO do 17 2025 DE PÁGINA 19 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social». ; 8. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia. 9. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia. !

Artículo 23°

Subdirecci6n General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social. Son funciones d~ la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social, las sigui!3ntes: I 1. Apoyar a la Dirección del Departamento en el diseño de las políticas que contribuyan al bienestar humano, en la satisfacción de las necesidades básicas, reducción de condiciones de vulnerabilidad, promoción de la inclusión social de manera sostenible. 2. Coordinar, en el marco. de sus competencias, la implementación de estrategias para el mejoramiento de la calí'dad de vida y la reducción de la vulnerabilidad, para la inclusión social y la reconciliacióh. 3. Liderar el diseño, la y el seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de infraestr,uctura y del Sistema de Transferencias modalidades monetarias ¡ y en especie. 4. Definir los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios y territorios para cada uno de los programas de competencia de la Subdirección y velar por su cumplimiento. 5. Definir, liderar y hacer seguimiento a la intervención integral, articulada y coordinada de los diferentes planes, programas y proyectos a cargo del área. 6. Liderar el diseño de in9trumentos y acciones de reconciliación de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y promover su implementación. I i~Jlementación ! . 7. Promover y desarrollar !continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia. 8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

Artículo 24°

Dirección de Transferencias Monetarias. Son funciones de la Dirección de Transferencias Monetarias, ¡las siguientes: 1. Diseñar, regular y operJr el Sistema de Transferencias que permita mejorar la calidad de vida de la población dn situación de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas provocadas pqr la materialización de riesgos sociales, de riesgos económicos, o por desastres naturales o epidemiológicos. 2. Proponer los criterios de focalización, vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas del Sistema de Transferencias. 3. Liderar la coordinación 1 y colaboración de las instancias técnicas y decisorias que involucren iniciativas del¡ Sistema de Transferencias. 4. Liderar y promover el diseño y definición de mecanismos de seguimiento, control y verificación administrativa, operativa y financiera de los planes, programas y proyectos del Sistema de Transferéncias. 5. Dirigir el desarrollo, implementación, actualización, administración y mejoramiento continuo de la Plataforma del Sistema Transferencias y articular las acciones requeridas para la integración con los registros administrativos vigentes. DECRETO NÚMERO O01 7 DE 2025 PÁGINA 20 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social». · Ia eJecuCIOn, . ., I segUlmlen .. t iuaclon ' , de Ia trans f erencla« . hambre cero» y 6 . CoordInar o y eva esquema de donacion~s. I 7. Dirigir el desarrollo, implementación y coordinación de proyectos especiales que involucren pago de transferencias de acuerdo con lo regulado en el Sistema de Transferencias. 8. Administrar el pilar solidario del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de 9rigen Común, de conformidad con lo establecido en el artículo

Artículo tercero

de la Ley 23811de 2024. 9. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25°

Oficina de dperaCión de Transferencias. Son funciones de la Oficina de Operación de Transferencias las siguientes: 1. 2. 3. Efectuar el liderazgo del Sistema de Transferencias de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, así como de los actos administrativos de carácter general que lo regulen. . i Identificar, diseñar y definir los instrumentos para la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridds por los beneficiarios de las transferencias entregadas por el Departamento Adminisfrativo. Definir los criterios y mJcanismos de entrega, seguimiento y acompañamiento del pago de las transferencias monetarias; así como la inclusión financiera de los beneficiarios de estas. 4. Definir los criterios y mecanismos de entrega, seguimiento y acompañamiento de las transferencias en espeCie. i 5. Apoyar en la elaboracióh de los criterios de focalización, vinculación y promoción de los beneficiarios para cada: uno de los programas de transferencias, de acuerdo con los objetivos estratégicos establecidos por cada uno de ellos. ! 6. Implementar planes, proyectos, programas o estrategias que involucren el pago de transferencias. . 7. Implementar el esquema de donaciones que sea autorizado en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política. 8. Realizar el seguimientcl a la ejecución de las modalidades y componentes de los programas del Sistema de Transferencias. 9. Articular la oferta sociallorientada al fortalecimiento de capacidades e inclusión social con los diferentes organismos del orden nacional y territorial. I, 10. Consolidar informes de :seguimiento y monitoreo del avance físico y financiero de la ejecución de los programas y proyectos en el marco del Sistema de Transferencias. 11. Atender y suministrar la información necesaria para dar respuesta a los requerimientos realizados por los entes de control, veeduría ciudadana,' autoridades judiciales y Congreso de la Repúbli9a. DECRETO NÚMERO O01 7 DE 2025 PÁGINA 21 DE 29 Continuación del Dec~eto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento A1ministrativo para la Prosperidad Social». ! ] 2. Liderar la formulación y la actualización los proyectos de inversión de la Dirección del Sistema de Transferencias en concordancia con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. J3. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26°

Dirección dé Infraestructura y Hábitat. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Hábitat, las siguientes: 1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de inclusión social y de infraestructura que permitan el acceso a servicios esenciales a la población en condición de vulnerabilidad, sujeto de atención de los programas de la entidad y del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. I 2. Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de inclusión social y de infraestructura dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población sujeto de atención de programas de la entidad y del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 3. Diseñar y ejecutar esquemas para la identificación de necesidades, causas subyacentes y los factores de riesgo de la población en condición de vulnerabilidad sujeto de atención de los programas de la entidad y del Sector Administrativo de Inclusión Social y Recorciliación. 4. Proponer y aplicar los criterios de vinculación de entes territoriales y beneficiarios a los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento. 5. Dirigir la regulación, implementación, monitoreo y evaluación de proyectos de infraestructura social y hábitat. 6. Participar y conceptuar en los proyectos o inversiones referentes a infraestructura social que se realicen con los ~ecursos del Sistema General de Regalías. I 7. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 27°

Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Asistir al Director en la determinación de políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Departamento y asistirlo en las funciones de coordinación y control administrativo d~ las entidades adscritas al mismo, de conformidad con las disposiciones técnicas Y: normativas vigentes. 2. Coordinar y decidir sobre la gestión del talento humano y la administración de los empleos públicos del Departamento, de acuerdo con los protocolos normativos. 3. Coordinar y liderar el desarrollo e implementación de políticas, normas y procesos en materia de administraci¡:m de recursos físicos y prestación de servicios a cargo del Departamento, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos aplicables. I 4. Liderar la administraciórP, custodia y conservación de los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, de propiedad o al servicio del Departamento, en concordancia con la normativa aplicable. 5. Dar lineamientos relacionados con los procesos de contratación de la entidad, para la adquisición de bienes, s~rvicios y obras necesarias, en el ámbito de las disposiciones legales vigentes. I i DECRETO NÚMERO 0017 DE 2025 PÁGINA 22 DE 29 I Continuación del Decireto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento A~ministrativo para la Prosperidad Social» . . I I , 6. Celebrar y suscribir, por delegación, los contratos y convenios del Departamento y realizar el seguimiento a su ejecución, de acuerdo con la normativa aplicable. 7. Orientar la gestión financiera, administrativa y técnica de los fondos y fondos- cuenta del Departamento, y preparar los informes que requiera el Despacho del Director, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes. PI~nes, 8. Adoptar políticas, programas y proyectos relacionados con el manejo presupuestal y financiero del Departamento y vigilar su cumplimiento, en concordancia con la normativa aplicElble. 1 i 9. Coordinar las políticas de gestión del talento humano del Departamento y vigilar su cumplimiento, siguiendo los preceptos normativos aplicables. 10. Preparar, en colaboración con las demás dependencias pertinentes, los informes y estudios que deba presentar el Departamento Administrativo a las diferentes entidades del Estado. 11. Asis~ir y representar al '¡Director en sus relaciones con otras autoridades cuando éste lo requiera. 12. Adoptar las políticas, [planes, programas y proyectos, relacionados con el manejo presupuestal y financiero del Departamento y vigilar su cumplimiento. I 13. Diseñar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, procesos de organización y estandarización de métodos, protocolos, cartillas demás actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Departamento, teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y normativas aplicables. 14. Liderar el desarrollo del: Sistema Integrado de Gestión Institucional. 15. Asistir a los Consejos, Juntas, Comités y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Director. 16. Las demás que le corrJspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas ~or el Director. I Ii

Artículo 28°

Oficina de Contratación. Son funciones de la Oficina de Contratación, las siguientes: 1. Formular, implementar y hacer seguimiento a planes, programas y estrategias de gestión contractual, deI conformidad con los lineamientos técnicos y normativos vigentes. ¡ 2. Elaborar y mantener ~ctualizado el manual de contratación del Departamento y presentarlo para aprobabón del Secretario General. coordinació~ 3. Elaborar en con las dependencias de la entidad, los términos de referencia o pliegos de condiciones para los procesos de contratación, los contratos y convenios que requiera el Departamento o sus fondos, y velar por su perfeccionamiento, legalización y liquidación, en armonía con las disposiciones legales vigentes. 4. Adelantar los procesos de contratación que requiera el Departamento para la adquisición de bienes, servicios y obras, de acuerdo con necesidades institucionales y con sujeción a las disposiciones aplicables a cada modalidad de selección. ~ublicación 5. Proyectar y coordinar la de los actos administrativos, minutas de contratos, convenios y demás documentos contractuales que se requieran para el desarrollo de DECRETO NÚMERO 0017 DE 2025 PÁGINA 23 DE 29 I Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento A~ministrativo para la Prosperidad Social}). las etapas del proceso contractual, con base en los lineamientos y los insumos técnicos y normativos aplicable$. 6. Comunicar a las diferentes dependencias, interventores y/o supervisores del perfeccionamiento de los contratos y remitir copias correspondientes para el control de ejecución respectivo.· 7. Revisar los informes be supervisión, la vigencia de las garantías contractuales, y adelantar las actuaciJmes correspondientes para la adecuada ejecución de los contratos, en el marco pe sus competencias y en armonía con la normativa vigente. I 8. Adelantar con relación;a los contratos o convenios del Departamento el procedimiento de incumplimiento y la imposición de multas y trámites de reclamación para hacer efectivas las garantías a las que haya lugar, en concordancia con la normativa aplicable. 9. Preparar y presentar los informes de naturaleza contractual, con destino a los organismos de control y otras autoridades, así como mantener actualizada la información requerida para la expedición de las certificaciones contractuales que sean solicitadas, de conformidad con los lineamientos institucionales y normativos vigentes. respuest~s 10. Proyectar las a consultas y derechos de petición en materia contractual, sin perjuicio de la obligaCión que les asiste a los supervisores de los contratos del Departamento, siguienqo las disposiciones institucionales y legales aplicables. 11. Apoyar a las supervisiones de los contratos en el análisis jurídico de las actuaciones que deben desarrollar en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control, de conformidad con los lineamientos institucionales y normativos vigentes. 12. Aplicar métodos y proce,dimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión, así como la probidad en desarrollo de los procesos de contratación. 13. Apoyar el, desarrollo y slstenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recJmendaciones en el ámbito de su competencia. i 14. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director o el Secretario General.

Artículo 29°

Oficina de Servicios Administrativos. Son funciones de la Oficina de Servicios Administrativos, las siguientes: 1. Asesorar, proponer e implementar la política y la planeación de logística, a nivel nacional y territorial, y abastecimiento de bienes y servicios físicos, administrativos y de gestión documental del Departamento Administrativo y entidades adscritas y vinculadas. I 2. Brindar asesoría a las dependencias en la definición y valoración de necesidades de abastecimiento de bienes y servicios físicos, administrativos y de gestión documental I del Departamento Admirllistrativo y entidades adscritas. I 3. Elaborar en coordinación con las dependencias del Departamento Administrativo el plan de compras y sus modificaciones, presentarlo para su aprobación a la Secretaría General, mantenerlo actualizado, efectuar el seguimiento y control y realizar su publicación. i I 4. Asesorar a las dependellcias en la elaboración de los anexos técnicos de las solicitudes de estudios de mercado para la adquisición de bienes y servicios. I I DECRETO NÚMERO O01 7 DE 2025 PÁGINA 24 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social». 5. Mantener un sistema de información de logística y abastecimiento de bienes y servicios físicos, administrativos, y de gestión documental del Departamento Administrativo. ! 6. Diseñar e implementar estrategias metodológicas de abastecimiento de bienes y servicios que contribuyan a una mayor eficiencia en el uso de los recursos del Departamento Admini~trativo. 7. Diseñar e implementarllas estrategias y administrar los procesos logísticos de la cadena de abastecimiento y distribución de bienes y servicios de acuerdo con los requerimientos de las dependencias del Departamento Administrativo. 8. Liderar la planeación, ejecución y control de los procesos de administración de los recursos físicos del Departamento Administrativo. 9. Realizar el registro y cdntrol de los inventarios, bienes muebles e inmuebles, elementos devolutivos, de consunno y existencias del Departamento Administrativo, mantener los seguros requeridos para su protección y verificar el cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia. 10. Dirigir y coordinar la a9quisición, construcción, conservación, mejoras, restauración y administración de los \inmuebles de propiedad del Departamento Administrativo o recibidos, a cualquier título, necesarios para la operación institucional. i 11. Atender los asuntos rel~cionados con la participación del Departamento Administrativo como copropietaria de inmuebles. 12. Dar a conocer a las Direcciones Regionales, las disposiciones legales y reglamentos administrativos relacionados con la atención de las actividades propias de la Subdirección de Opera$iones del Departamento Administrativo. ! 13. Aplicar la normativa archivistica emitida por el Archivo General de la Nación y las demás disposiciones que rigen la materia. 14. Administrar los procesoS de recepción, procesamiento, sistematización y distribución de documentos. . 15. Dirigir el proceso de prestación de los servicios de correspondencia, centralizar su I recepción y envío, agilizar y controlar su trámite y realizar el respectivo seguimiento para facilitar su localizaCión y consulta en forma oportuna. 16. Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que respecta a los procedimientos de abastecimiento de bienes y servicios y gestión documental, a las entidades adscritas y vinculadas al Departaménto Administrativo. I 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 18. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director o el Secretario General. ! i

Artículo 30°

Oficina Finan~iera. Son funciones de la Oficina Financiera, las siguientes: 1. Diseñar, asesorar y coordinar bajo los lineamientos de la Secretaría General, las políticas y métodos de é!dministración de recursos financieros tendientes a obtener el uso eficiente de los misnJos de acuerdo con las normas vigentes. ! 0017 DE DECRETO NÚMERO 2025 PÁGINA 25 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social». I I . I 2. Diseñar, coordinar y ej~cutar los trámites y actividades que permitan optimizar el uso de los recursos financiero¡ del Departamento Administrativo. 3. Consolidar en coordinación con la oficina asesora de planeación, el anteproyecto de presupuesto de la enti~ad. . I 4. Realizar las actividadbs relacionadas con el manejo presupuestal, expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, registros presupuestales, ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), modificaciones al presupuesto y los informes relacionados de conformidad con las normas vigentes. I 5. Realizar las actividades que garanticen el registro adecuado y oportuno de las transacciones contables de acuerdo con las normas vigentes. 6. Realizar las actividadel requeridas para garantizar el pago de las obligaciones a cargo del Departamento Adr¡ninistrativo, de conformidad con las normas vigentes en la materia. I I 7. Registrar las operaciohes financieras, contables y presupuesta les que afecten los recursos de los fondos adscritos o que se adscriban al Departamento Administrativo. 8. Diseñar y aplicar los indicadores financieros que permitan medir la gestión y logros del Departamento Administrativo. 9. Preparar, consolidar y [emitir los estudios, informes y conceptos en relación con los asuntos presupuestale~, contables, y los demás que sean de su competencia. I 10. Asesorar a la Secretaría General en la elaboración del plan financiero de fuentes y uso de recursos del Depa~amento Administrativo, en su seguimiento y proponer los correctivos necesarios. I I I ! 11. Proponer a la Secretaría General las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuesta!. 12. Asesorar a las dependercias del Departamento Administrativo en los temas financieros I y económicos. I 13. Brindar asistencia técnisa y soporte, en lo que respecta a los procedimientos financieros a las entidades adscritas y vinculadas al Departamento Administrativo. .. I . . 14. Ejercer la "Coordinació~ Entidad" del Sistema Integrado de Información Financiera ­ Administrativo y de las entidades adscritas y vinculadas SIIF Nación en el Departamento I que así lo requieran. i I 15. Coordinar y controlar el ,registro presupuestal, contable y de pagos de las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación- y en los aplicativos complementarios. ! 16. Promover y desarrollar dontinuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia. I 17. Las demás que corresJondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director o el Secretario General. DECRETO NÚMERO OO1 7 DE 2025 PÁGINA 26 DE 29 I Continuación del Dec;reto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Socia!».

Artículo 31°

Oficina de Talento Humano. Son funciones de la Oficina de Talento Humano, las siguientes: I 1. Elaborar y dirigir el ¡j>lan estratégico de talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo. 2. Administrar la Planta de Empleos del Departamento, gestionar su distribución de acuerdo con las necesidades del servicio y aplicar los protocolos normativos según la naturaleza de los cargdls. I 3. Atender los reqUerimi~ntos de la Comisión Nacional del Servicio Civil y concurrir en la pl.aneación de los co~cursos d~ :nérit?s para proveer las vacantes definitivas del Sistema General de C~rrera Administrativa. 4. Gestionar la evaluación del desempeño laboral de los servidores públicos y el rendimiento de los gerentes públicos de conformidad con los protocolos normativos. 5. Formular, ejecutar y e1J¡'aluar políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Departamento, de acuerdo con los lineamientos técnicos y normativos \.1igentes. II 6. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Departamento Administrativo, conforme con las normas legales vigentes. 7. Dirigir, programar, coo~dinar y ejecutar las actividades de administración de personal, seguridad y salud en el' trabajo, relaciones laborales de los servidores, de acuerdo con las políticas del Departamento y las normas legales vigentes establecidas sobre la • I materia. ! 8. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo y desarrollo de los servidores públicos del Departamento, de acuerdo con lo previsto en la Ley y.normas vigentes. ge~tión 9. Liderar la política de del conocimiento e innovación y su implementación en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. I y 10. Custodiar, sistematizar mantener actualizadas las historias laborales de los servidores públi,cos de la entidad, de conformidad con las disposiciones técnicas y normativas aplicables. I 11. Mantener actualizado el! manual específico de funciones y competencias laborales del Departamento. 12. Elaborar, en coordinacibn con las dependencias de la entidad, los estudios técnicos requeridos paramodifidr la estructura interna y la planta de personal del Departamento, de conformidad con los iineamientos técnicos y normativos vigentes. 13. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Control Interno Disciplinario medidas, programas y estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a ia prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinarioly la promoción de un servicio público con integridad, idóneo y eficaz al interior del Departamento, de conformidad con la normativa aplicable. I I 14. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y , :' DECRETO NÚMERO QO1 7 DE 2025 PÁGINA 27 DE 29 Continuación del Decteto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social». proyección del talentolhumano del Departamento, siguiendo las disposiciones legales I aplicables. ! 15. Asesorar al Director en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del Sector Administrativo en relación con el talento humano, de conformidad con la normativa aplicable. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la I observancia de sus ;recomendaciones en el ámbito de sus competencias, de conformidad con los 08jetivos de la entidad y las normas técnicas. I 17. Ejercer la secretaria técnica de la comisión de personal del Departamento, con fundamento en las disposiciones legales. 18. Gestionar las acciones: atinentes con el Registro Público de Carrera Administrativa de los servidores públicos 'con derechos ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. I 19. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director y el Secretario General.

Artículo 32°

Oficina de Relacionamienlo con el Ciudadano. Son funciones de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, las siguientes: 1. Apoyar al Secretario G~neral y al Director en la formulación y actualización del modelo, la estrategia y los linearlnientos para la implementación, seguimiento y evaluación para el fortalecimiento de la relación Estado - Ciudadano en la entidad. 2. Liderar, desarrollar e implementar, las acciones relacionadas con la política de servicio al ciudadano y definir los protocolos de acuerdo con el modelo operativo por procesos. I 3. Realizar el control y sEjguimiento a la atención oportuna de peticiones, sugerencias, quejas, reclamos o der)uncias que se presenten en la entidad bajo las directrices y políticas fijadas en materia de gestión documental y dentro de los plazos legalmente establecidos. 4. Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar planes y programas de servicio a la ciudadanía, con base en las políticas y atribuciones respectivas del Sector Administrativo de Inclusión Social. ' 5. Proponer, implementar': hacer seguimiento y evaluar los planes y programas que faciliten la relación de los particulares con el Departamento, a través de la autorización, simplificación, estandarización, elíminación, optimización y automatización de los trámites. 6. Proponer el diseño y administrar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, los sistemas de información y aplicativos en las materias de su competencia, que permit1an atender los requerimientos de los diferentes grupos de valor i del Departamento. I I I 7. Proponer ajustes a la oferta institucional y al relacionamiento con la ciudadanía en atención a necesidades, expectativas y propuestas de los grupos de valor. 8. Identificar mejoras y adecuaciones a los canales de atención a la ciudadanía asegurando su disponibilidad, funcionalidad, usabilidad y accesibilidad. I 9. Evaluar la gestión del servicio a la ciudadanía, de conformidad con los objetivos, metas e indicadores establecidos. I DECRETO NlIMERO 010 17 DE 2025 PÁGINA 28 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento AdrnistrativO para la Prosperidad Social». 10. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los procesos de atención a la ciudadanía, en coordin~ción con los órganos competentes. I i 11. Impartir lineamientos a jodas las dependencias de la entidad, para la oportuna atención y trámite de las comunicaciones, peticiones, quejas, reclamos y demás, presentadas por los ciudadanos ante el Departamento. 12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Secretario General y el Director.

Artículo 33°

Órganos ternos de Coordinación y Asesoría. El Departamento 1 Administrativo para la Ptosperidad Social contará con los siguientes órganos de coordinación y asesoría: 1. Comité de Coordinació I del Sistema de Control Interno. 2. Comité Institucional de pestión y Desempeño. 3. Comisión de Personal. I I 4. Las demás instancias que internamente la entidad considere para la ejecución de su objeto, bajo los parámetros de buen gobierno, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La composición y funcione~I de los órganos de coordinación y asesoría se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia aplicable para cada uno de ellos. 1 CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34°

Vigencia y de~ogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones del Decreto 2094 de 2016, modificado por el Decreto 1663 de 2021, que le sean contr~rias, y en especial las referentes al Comité Ejecutivo de Prosperidad Social. I •. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado a los 14 ¡ DECRETO NÚMERO O01 7 DE 2025 PÁGINA 29 DE 29 Continuación del DecrJto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Adiinistrativo para la Prosperidad Social». I GENE~AL, EL VICEMII\IISTRO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, . I I I ty:a1 ~~O~AÑEDA EL DIRECTOR DEL DEPAlTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA tiA PROSPERIDAD SOCIAL, . 14 t: N.~re 2025 EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE. LA FUNCiÓN PlIBLlCA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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