Artículo 21°
Dirección pare'! la Soberanía Alimentaria. Son funciones de la Dirección para la Soberanía Alimentaria, h:lS siguientes: 1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de inclusión productiva y seguridad alimentaria que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 2. Ejecutar y articular las pólíticas, planes, programas y proyectos de inclusión productiva y seguridad alimentaria ~irigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 3, Identificar, formular e implementar rutas para la inclusión productiva y seguridad alimentaria de la poblaCión objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con la Dirección de acompañamiento familiar, comunitario y productivo. . i 4. Formular y desarrollar acciones conducentes a incrementar el compromiso y alcance de la participación de los actores de las instituciones públicas y privadas del nivel nacional y territorial en la promoción, organización y cofinanciamiento de procesos de inclusión productiva y seguridad ali~entaria I I DECRETO NÚMERO OO1 7 DE 2025 PÁGINA 18 DE 29 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social», 5. Diseñar e implementar planes, programas, estrategias y proyectos que faciliten la cofinanciación de iniciativas productivas relacionadas con la producción y distribución de alimentos que contribuyan a la Soberanía Alimentaria del País, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 6. Proponer e implementar mecanismos y estrategias de comercialización en mercados comunitarios soberanos que faciliten la distribución directa de los productos locales producidos por la población sujeto de atención, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 7. Contribuir, en el marco de sus competencias y de la población objeto de atención, en la implementación y articulación del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y el Programa Hambre Cero, en coordinación con la Dirección Técnica del Si:stema de Transferencias y el Ministerio de Igualdad y Equidad. 8. Aplicar los criterios de focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento. 9. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.