s. Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 "Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia" y en desarrollo de lo previsto en el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional', con el objetivo de contener o mitigar los impactos de la pandemia ocasionada por el virus Covid19 en la educación superior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 662 de 2020 "Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Corona virus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", Fondo administrado por eIICETEX. Que el artículo 3 del Decreto Legislativo 637 de 2020, estableció que el Gobierno Nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de ese decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. Que de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del articulo 3 del Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo del 2020, con los recursos del Fondo Solidario para la Educación destinados para mitigar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional, se ordenó la implementación de un auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en Instituciones de Educación Superior pública. Que con base en lo dispuesto en el Decreto Legislativo 662 de 2020, el Gobierno Nacional en desarrollo del principio de colaboración armónica con entes territoriales e Instituciones de Educación Superior (lES) públicas, ha venido asignando recursos para brindar auxilios adicionales de matrícula. La suma de estos recursos permitió beneficiar en el segundo semestre de la vigencia 2020 y en el primer semestre de la DECRETO NÚMERO lG67 DE Página 5 de 18 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar e/ artículo 27 de la Ley 2155 de 2021" vigencia 2021, a la mayor parte de estudiantes de pregrado en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, con auxilios totales o parciales sobre el valor de la matrícula, financiados a través de programas del Gobierno Nacional para el acceso y permanencia como "Generación E", en su componente de Equidad; así como de los recursos asignados desde el Fondo Solidario para la Educación y los aportes solidarios de los entes territoriales y las medidas adoptadas por las Instituciones de Educación Superior. Que, para dar continuidad a estas medidas, el Gobierno Nacional destinó nuevos recursos para ampliar la estrategia de gratuidad incluida en el Plan Nacional de Desarrollo, permitiendo que los estudiantes de estratos 1, 2 y 3 en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, que cursan programas técnicos profesionales, tecnológicos y universitarios en las Instituciones de Educación Superior públicas adscritas y vinculadas al sector educación, contaran con gratuidad en el valor de su matrícula en el segundo semestre de 2021. Que el14 de septiembre de 2021 fue sancionada la Ley 2155 "Por medio de la cual se expide la ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones", la cual según lo previsto en el artículo 1 tiene por objeto "adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuesta les correspondientes para su adecuada implementación". Que los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la mencionada ley, señala como política de estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos, así: "ARTIcULO 27. MATRIcULA CERO y ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. con el objeto de mejorar el acceso a la educación superior en el nivel pregrado, adóptese como política de Estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos. Para ello, el Gobierno nacional destinará anualmente recursos para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente de los estratos 1,2 Y 3, mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas. A partir de 2023, estos recursos deberán destinarse a los jóvenes de las familias más vulnerables de acuerdo con la clasificación del SISB~N IV o la herramienta de focalización que haga sus veces. Estos recursos se dispondrán a través de Generación E, otros programas de acceso y permanencia a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación, creado mediante el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 el cual permanecerá vigente y podrá recibir aportes de recursos públicos de funcionamiento o inversión de cualquier orden con destino a estos programas". DECRETO NÚMERO 1667 DE Página 6 de 18 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parle 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parle 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el arlículo 27 de la Ley 2155 de 2021" Que los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la ley en cita, establecen planes de estímulos y alivios para los usuarios del ICETEX, en los siguientes términos: "El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alíanzas con éste para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adoptar planes de alívio, de conformidad con las normas que regulen la materia, Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden tern'torial en el marco de su autonomía, Así mismo, el plan de alivios del ICETEX excluirá el mecanismo de· capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados, estableciendo uno mediante el cual los intereses sean cobrados de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios. PARÁGRAFO, El Gobierno nacional reglamentará la implementación del presente artículo". Que los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005" establecen que es función de la Junta Directiva del ICETEX formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005, y expedir conforme a la Ley y a los estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial. Que mediante Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020, "Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Corona virus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" se dispuso que el ICETEX administrara el Fondo y se adoptaron medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19. Que el artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020, dispone que los recursos del Fondo Solidario para la Educación serán usados para mitjgar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional, para apalancar los siguientes programas educativos. 1. Plan de Auxilios Educativos Corona virus COVID-19, creado mediante el artículo 1 del Decreto 467 del 23 de marzo de 2020. 2. Línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados. 3. Línea de crédito educativo para el pago de matrículas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. 4. Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabífídad, en instituciones de educación superior pública. DECRETO NÚMERO lG67 DE Página 7 de 18 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021" Que para administrar los recursos del Fondo Solidario para la Educación creado por· el Decreto Legislativo 662 de 2020 y en concordancia con el Decreto Legislativo 467 de 2020 "Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiaríos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", la Junta Directiva del ICETEX expidió la reglamentación del Fondo Solidario para la Educación a través del Acuerdo No. 036 de 2020, el cual tiene como objeto mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo. Que, por lo anterior, es necesario definir los estímulos y alivios, condiciones y mecanismos que contribuyan al mejoramiento del acceso, permanencia y graduación en Educación Superior de la población objetivo por medio del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez"-ICETEX. Que en atención a lo previsto en el parágrafo único del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, resulta necesario reglamentar la implementación de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, para mejorar el acceso a la educación superior en las Instituciones de Educación Superior públicas en el nivel de pregrado de los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente, y establecer sus requisitos, beneficios, fuentes de financiación y la competencia para expedir reglamentos operativos y específicos, así como la implementación de las alternativas dirigidas a aliviar las condiciones de los deudores que presentan dificultades en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" -ICETEX. Que el parágrafo único del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021 concedió al Gobierno Nacional la facultad de su reglamentación. Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto fue publicado en la página WEB del Ministerio de Educación Nacional así: Las consideraciones y disposiciones relacionadas con la reglamentación de los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la citada Ley 2155 desde el 5 al 22 de noviembre de 2021, Y los incisos 3 y 4 del citado artículo 27 de la misma ley desde el 12 al 27 de noviembre de 2021. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo. Que el presente Decreto se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual, debe quedar compilado en el Decreto 1075 de 2015. Qué en mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERO 1667 DE Página 8 de 18 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte S, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte S, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021" DECRETA