Alivios. El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer, bajo condiciones específicas y durante un periodo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, alivios aplicables a los beneficiarios titulares de crédito educativos que se encuentren en etapa de estudios o DECRETO NÚMERO 1(;;67 DE Página 15 de 18 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021" amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y con saldos pendientes de pago. Estos alivios serán otorgados ante situaciones que generen imposibilidad para el cumplimiento pleno de las obligaciones definidas en el crédito como desempleo, deserción escolar, vulnerabilidad socioeconómica, incapacidad o muerte, que afecten directamente a los beneficiarios o a las personas de quienes estos dependan económicamente, en los términos establecidos en esta Sección. Corresponderá a la Junta Directiva de ICETEX o al máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, aprobar planes de alivios específicos de conformidad con los tipos y criterios de otorgamiento establecidos en la presente Sección y las demás normas que regulen la materia.