. Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovacióri -SNCTI- es un sistema abierto del cual forman parte las políticas, estrategias, programas, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación científica y la innovación tecnológica, así como las organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación. "o" 1666 DECRETO NUMERO _'_ _ _ _ _ _ de 2021 Hoja N°. 2 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologla e Innovación (SNCTI)". Que mediante la Ley 1951 de 2019 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como ente rector de la política, del sector y del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el propósito de generar capacidades, promover el conocimiento científico y tecnológico y contribuir al desarrollo y crecimiento del país; anticiparse a los retos tecnológicos futuros, buscar el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa. Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1951 de 2019, modificado por el artículo 126 de la Ley 1955 de 2019, determinó que uno de los objetivos generales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es "velar por la consolidación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación". Que el numeral 10 del artículo 2 de la Ley 1951 de 2019, modificado por la Ley 1955 de 2019, señala que es un objetivo específico del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, "orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, hacia el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible ambiental, social, cultural y el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros sistemas tales como el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el Sistema Educativo, entre otros, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)". Que la Sentencia C-047 de 2021 declaró la inexequibilidad de la Ley 1951 de 2019, con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021 pero la entidad continúa cumpliendo con las recomendaciones de la Misión Internacional de Sabios frente al sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación. Que el presidente de la República recibió el 5 de diciembre de 2019 el informe de la Misión Internacional de Sabios, en el que se recomienda modificar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecn'ología e Innovación (SNCTI), con el propósito de mejorar la gobernanza y lograr una mejor articulación entre los distintos actores, nacionales e internacionales que fomentan y hacen investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, de forma que le permita a Colombia avanzar hacia una sociedad basada en el conocimiento. Que entre las recomendaciones de la Misión Internacional de Sabios se incluyen las de (i) conformar en el marco del Sistema un Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación, como instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional sobre la política pública de ciencia, tecnología e innovación y de. orientar el fomento de actividades hacia el desarrollo sostenible, estableciendo vínculos con otros sistemas de investigación para el desarrollo de objetivos comunes; (ii) integrar un Consejo Científico Nacional, encargado de emitir concepto científico al Gobierno nacional sobre temáticas de ciencia, tecnología e innovación que le sean consultadas. Que el Sistema debe contar con una participación integral de la sociedad civil, las agremiaciones, las sociedades científicas, las comunidades étnicas, las empresas, la academia, institutos de investigación y el gobierno, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento. ·',' « DECRETO NUMERO -.,.-_1666 _ _ _ _ de 2021 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologfa e Innovación (SNCTI)". Que es necesario modificar los objetivos, componentes y actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), así como los aspectos de funcionamiento y articulación con los demás Sistemas Nacionales e instancias territoriales, debido a los cambios institucionales en el sector de ciencia, tecnología e innovación yen atención a las recomendaciones recibidas por la Misión Internacional de Sabios. Que el Decreto 585 de 1991 creó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como un organismo de dirección y coordinación del entonces, Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y estableció algunas designaciones o postulaciones para miembros de cuerpos colegiados, por ejemplo, los numerales el literal d) del artículo 11 del Decreto 1210 de 1993 y el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 291 de 2004. Que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología fue derogado expresamente por el