Artículo 23°
Funciones del Consejo Científico Nacional (CCN). Las funciones del Consejo Científico Nacional (CCN), son las siguientes: 1. Recomendar y conceptuar de manera permanente al Gobierno y al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre temáticas coyunturales o estructurales de ciencia, tecnología e innovación. 2. Aportar evidencia científica sobre temas de interés del Gobierno nacional y/o de la agenda pública. 3. Dar lineamientos para ejercicios de prospectiva y planeación de mediano y largo plazo en ciencia, tecnología e innovación. . 6_6__ de 2021 DECRETO NUMERO _ _1_'"_6_: Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)". 4. Recomendar modalidades y criterios de evaluación científica y tecnológica en los programas y proyectos de investigación y desarrollo, incluyendo la evaluación de los resultados e impactos. 5. Recomendar acciones que permitan al país anticiparse al cambio tecnológico y/o aprovechar escenarios futuros. 6. Promover sinergias y enlaces de trabajo entre el Gobierno nacional y la comunidad científica. CAPíTULO 5 Del relacionamiento y de la articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) con otros sistemas y otras disposiciones