Artículo 41
PROCEDIMIENTO.- Para aplicar las sanciones contempladas en los artículo 34, 35, 38 y 39 del presente decreto, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 50 de la ley 336 de 1996 y su decreto reglamentario 176 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya. Para la imposición de la sanción del artículo 36, se aplicará el procedimiento señalado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre - ley 769 de 2002. DECRETO NUMERO __________ DE 2003 18 Para la imposición de la sanción contenida en el artículo 37, se aplicará el procedimiento que señalen localmente las normas urbanísticas o de planeación correspondientes. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES