-Alcance. La información forestal que hará parte del SNIF, está relacionada con: 1. Caracterización del estado, dinámica y presión sobre los ecosistemas forestales, con base en los datos generados por eIIFN, el 5MBYC y la información reportada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las autoridades ambientales regionales o urbanas y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre otras. 2. Caracterización de la oferta y demanda de productos forestales maderables y no maderables. 3. Ordenación y zonificación forestal disponible. I ' 4. Política, normatividad, metodologías y procedimientos asociados con la gestión forestal. 5. Información de los modos de vida asociados a los bosques. li' Decreto No. '- 1655 del Hoja No.? "Por medio del cual se adiciona al Libro 2, parte 2, Titulo 8, Capitulo 9 del Decreto 1076 de 2015, cinco nuevas secciones en el sentido de establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal, el Inventario Forestal Nacional y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.8.9.3.9.-Suministro de información al SNIF. Las autoridades ambientales regionales, urbanas, la ANLA y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reportarán al SNIF de manera trimestral la información sobre aprovechamiento forestal, movilización de productos de la flora silvestre, decomisos, plantaciones protectoras e incendios de la cobertura vegetal generada en el marco de la gestión del recurso forestal. Así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible bajo la coordinación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y con el apoyo del IDEAM generará espacios de articulación con entidades del orden nacional, regional o local que posean información, datos o registros relacionados con el SNIF.
Parágrafo 1.
La ANLA reportará la información sobre aprovechamientos forestales, compensaciones forestales y compensaciones por pérdida de biodiversidad generada en los procesos de licencias ambientales, permisos y trámites ambientales asociados a proyectos, obras o actividades que puedan generar afectación de los bosques, de su competencia.
Parágrafo 2.
La información deberá ser reportada al SNIF a través de la plataforma y los formatos que para tal fin establezca eIIDEAM. I '