Por medio del cual se adiciona al Libro 2, parte 2, Título 8, Capítulo 9 del Decreto 1076 de 2015, cinco nuevas secciones en el sentido de establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal, el Inventario Forestal Nacional y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia, y se dictan otras disposiciones

Decreto · 1655 · 2017-10-10 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 1°

- Adiciónese al Libro 2, parte 2, Titulo 8, Capitulo 9 del Decreto 1076 de 2015, cinco nuevas secciones, así: SECCiÓN 3. DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACiÓN FORESTAL, EL INVENTARIO FORESTAL NACIONAL Y EL SISTEMA DE MONITOREO DE BOSQUES Y . CARBONO-ELEMENTOS TRANSVERSALES

Artículo 2.2.8.9.3.1

-0bjeto. La presente sección tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), el Inventario Forestal Nacional (IFN) y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC), que harán parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), los cuales son instrumentos para la generación de información oficial que permita tomar decisiones, formular políticas y normas para la planificación y gestión sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano. Parágrafo: El SNIF, el IFN y el 5MBYC se articularán con el Registrq Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto .Invernadero (GEl) y el Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia REDD+. !I ,~ ¡ I ,I !I I I I l· ..c:;\ :! , ~! I Decreto No, 1655 del Hoja NO.5 "Por medio del cual se adiciona al Libro 2, parte 2, Titulo 8, Capitulo 9 del Decreto 1076 de 2015, cinco nuevas secciones en el sentido de establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal, el Inventario Forestal Nacional y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia y se . dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.8.9.3.2.-Entidad administradora y coordinadora. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (lDEAM), administrará y coordinará el SNIF, el IFN y el 5MBYC con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la implementación y para promover el flujo de la información, siguiendo las directrices, orientaciones y lineamientos que este disponga. ,11 '1 I I I 1II I

Artículo 2.2.8.9.3.3

-Actividades de administración y coordinación. En ejercicio de la función de administración y coordinación ellDEAM deberá: 1. Establecer y operar el SNIF, ellFN y el 5MBYC. 2. Definir la estrategia y herramientas para la implementación del SNIF, ellFN y el 5MBYC, así como los. mecanismos para mantener actualizada la información ambiental que estos sistemas generen. 3. Fijar los mecanismos de divulgación de la información, bajo las directrices, orientaciones y lineamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 4. Desarrollar instrumentos para que el SNIF, el IFN y el 5MBYC se articulen con otros Sistemas de Información temáticos que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC). 5. Diseñar los mecanismos que permitan generar el flujo e intercambio de información requerida para el funcionamiento del SNIF, el IFN y el 5MBYC con el sector ambiental, los sectores productivos, las entidades públicas de orden nacional, regional o local, la academia,. organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros actores de la sociedad civil. 6. Generar la información ambiental que requiera el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para soportar la toma de decisiones relacionadas con la matería\ 7. Adoptar las medidas necesarias para dar soporte a las autoridades ambientales regionales y urbanas responsables de reportar información a estos instrumentos.

Artículo 2.2.8.9.3.4

-Carácter público de la información. La información del SNIF, el IFN, y el 5MBYC es de carácter público, de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 2.2.8.9.1.3

del presente decreto salvo las excepciones establecidas en la Constitución y la Ley.

Artículo 2.2.8.9.3.5

-0ficialidad de la información. Como componentes del SIAC, el SNIF, eIIFN, y el 5MBYC, para los fines establecidos en el artículo 2.2.8.9.3.1 del presente decreto, serán la fuente de información oficial del país en relación con las materias relacionadas con su objeto, la cual deberá estar disponible al público en general a través de diferentes medios, entre ellos, boletines, informes y el Portal Institucional y el Geovisor del SIAC. ,\ ,j J5l 11: ·. Decreto No. 1655 del Hoja NO.6 "Por medio del cual se adiciona al Libro 2, parte 2, Titulo 8, Capitulo 9 del Decreto 1076 de 2015, cinco nuevas secciones en el sentido de establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal, el Inventario Forestal Nacional y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia y se dictan otras disposiciones". SECCiÓN 4 I 11' I DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACiÓN FORESTAL (SNIF)

Artículo 2.2.8.9.3.6

-Definición. Es el conjunto de procesos, metodologías, protocolos y herramientas para integrar y estandarizar la captura, almacenamiento, análisis, procesamiento, difusión, manejo, verificación y consulta de datos, bases de datos, estadísticas y material documental, con el fin de garantizar el flujo eficiente, oportuno y de calidad de la información forestal.

Artículo 2.2.8.9.3.7

-0bjetivos. Los objetivos del SNIF son: 1. Desarrollar los instrumentos y mecanismos necesarios para la gestión de la información forestal garantizando su integración con el SIAC e interoperabilidad con otros sistemas de información que por su naturaleza contengan o gestionen información relevante para los objetivos del SNIF. 2. Adoptar y desarrollar estándares, protocolos, procesos y soluciones tecnológicas para la captura, generación, procesamiento, flujo, divulgación y administración de la información generada por el sector forestal y que integre la información que produzcan ellFN y el 5MBYC. 3. Facilitar el acceso y la disponibilidad de la información forestal como estrategia de respuesta a las demandas de información en los entornos local, regional, nacional e internacional. 4. Generar la información que permita establecer el estado y aprovechamiento de los recursos forestales, así como apoyar la formulación y seguimiento de políticas, planes, estrategias y toma de decisiones sectoriales.

Artículo 2.2.8.9.3.8

-Alcance. La información forestal que hará parte del SNIF, está relacionada con: 1. Caracterización del estado, dinámica y presión sobre los ecosistemas forestales, con base en los datos generados por eIIFN, el 5MBYC y la información reportada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las autoridades ambientales regionales o urbanas y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre otras. 2. Caracterización de la oferta y demanda de productos forestales maderables y no maderables. 3. Ordenación y zonificación forestal disponible. I ' 4. Política, normatividad, metodologías y procedimientos asociados con la gestión forestal. 5. Información de los modos de vida asociados a los bosques. li' Decreto No. '- 1655 del Hoja No.? "Por medio del cual se adiciona al Libro 2, parte 2, Titulo 8, Capitulo 9 del Decreto 1076 de 2015, cinco nuevas secciones en el sentido de establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal, el Inventario Forestal Nacional y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.8.9.3.9.-Suministro de información al SNIF. Las autoridades ambientales regionales, urbanas, la ANLA y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reportarán al SNIF de manera trimestral la información sobre aprovechamiento forestal, movilización de productos de la flora silvestre, decomisos, plantaciones protectoras e incendios de la cobertura vegetal generada en el marco de la gestión del recurso forestal. Así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible bajo la coordinación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y con el apoyo del IDEAM generará espacios de articulación con entidades del orden nacional, regional o local que posean información, datos o registros relacionados con el SNIF.

Parágrafo 1. La ANLA reportará la información sobre aprovechamientos forestales, compensaciones forestales y compensaciones por pérdida de biodiversidad generada en los procesos de licencias ambientales, permisos y trámites ambientales asociados a proyectos, obras o actividades que puedan generar afectación de los bosques, de su competencia.
Parágrafo 2. La información deberá ser reportada al SNIF a través de la plataforma y los formatos que para tal fin establezca eIIDEAM. I '

Artículo 2.2.8.9.3.10

-Periodicidad de los informes y boletines. Anualmente se publicará un boletín estadístico e informativo consolidado, con la información disponible, sobre los distintos aspectos comprendidos dentro de las áreas temáticas del SNIF y de acuerdo con el alcance definido para este. Parágrafo. Quinquenalmente el IDEAM publicará un informe sobre el estado de los bosques con inclusión de indicadores que apoyen su conservación, ordenación, manejo y aprovechamiento y la gestión forestal.

Artículo 2.2.8.9.3.11

-lmplementación. La implementación del SNIF se realizará de forma gradual. En todo caso, deberán adoptarse e implementarse oportunamente las medidas necesarias para generar los informes de los que trata el Artículo 2.2.8.9.3.10 e incorporar, en un plazo no superior a tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente sección. SECCiÓN 5 DEL INVENTARIO FORESTAL NACIONAL (IFN)

Artículo 2.2.8.9.3.12

-Definición. Es la operación estadística que, mediante procesos, metodologías, protocolos y herramientas, realiza el acopio, almacenamiento, análisis y difusión de datos cuantitativos y cualitativos que permiten conocer el estado actual y composición de los bosques del país y sus cambios en el tiempo. j; : ,' 1; , 11' I . !

Artículo 2.2.8.9.3.13

-0bjetivos. Los objetivos dellFN son: I ¡ ." Decreto No. ,,-1655 del Hoja NO.8 "Por medio del cual se adiciona al Libro 2, parte 2, Titulo 8, Capitulo 9 del Decreto 1076 de 2015, cinco nuevas secciones en el sentido de establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal, el Inventario Forestal Nacional y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia y se dictan otras disposiciones". 1. Proveer información periódica con enfoque multipropósito sobre la estructura, composición y diversidad florística, biomasa aérea, carbono en el suelo y los detritos de madera, volumen de madera, calidad, condiciones y dinámica principalmente de los bosques del país. 2. Proporcionar estándares, procedimientos. metodologías y herramientas para el levantamiento de información orientada a la caracterización de bosques y otras coberturas. 3. Brindar información confiable, consistente y continua que sirva de fundamento para la formulación de planes de ordenación forestal, la administración del recurso forestal. la definición de políticas, la planificación sectorial y la toma de decisiones orientadas al manejo sostenible y la conservación del patrimonio forestal del país. 4. Brindar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible información que sirva de referencia para las decisiones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones concernientes a la fijación de los cupos globales y determinación de las especies para el aprovechamiento de bosques naturales. ~, , ~. I 5. Identificar la oferta y el estado de los bosques, facilitando su monitoreo y seguimiento a lo largo del tiempo. 6. Generar información necesaria para la consolidación y operación del SNIF y el 5MBYC.

Artículo 2.2.8.9.3.14

-Arliculación con el Inventario Forestal Nacional. Las autoridades ambientales regionales o urbanas incorporarán los lineamientos técnicos y metodológicos dellFN, en el marco de las acciones que correspondan en la formulación, actualización u homologación de los Planes de Ordenación Forestal, lo cual garantizará la consistencia de la información generada en escala nacional. regional o local, a fin de planificar el manejo y aprovechamiento del recurso forestal. La ANLA. Parques Nacionales Naturales y los Institutos de Investigación del SINA vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias. incorporarán progresivamente los lineamientos técnicos y metodológicos del IFN en desarrollo de las acciones que en este campo les corresponda realizar, siempre y cuando los objetivos de muestro coincidan con el alcance delIFN. Parágrafo. Estas entidades reportarán al IDEAM anualmente en los formatos que éste establezca, la información generada a partir de la implementación de los lineamientos técnicos y metodológicos delIFN.

Artículo 2.2.8.9.3.15

-Periodicidad del IFN. Para el ciclo inicial de línea base del IFN, se establece una duración de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente sección. Posteriormente. el IFN se implementará en ciclos quinquenales, mediante levantamientos anuales, en los cuales se procederá a hacer nuevas mediciones en el veinte por ciento (20 %) de las unidades de muestreo. I t: I Ií JI" Decreto No. 1655 del Hoja NO.9 I funciona~iento "Por medio del cual se adiciona al Libro 2, parte 2, Titulo 8, Capitulo 9 del Dec leto 1076 de 2015, cinco nuevas secciones en el sentido de establecer la organización y del Sistema Nacional de Información Forestal, el Inventario Forestal Nacional y el Sistem~ de Monitoreo de Bosques y Carbono que hacen parte del Sistema de Información Ambiental p~ra Colombia y se dictan otras disposiciones". . Los reportes de resultados consolidados del IFN se presentarán dentro del año siguiente a la finalización de cada ciclo de implementación. Adicionalmente, se podrán generar reporte's anuales con la información disponible.

Artículo 2.2.8.9.3.16

-lmplementación del IFN. La implementación del 'IFN propenderá por la participación de quienes conforman el SINA de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993, buscando de esta manera mejorar el acceso a la información y la generación de conocimiento acerca del recurso forestal, sin duplicidad de esfuerzos y recursos. Parágrafo. El desarrollo de las diferentes actividades que comprende ellFN en áreas comprendidas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) se llevará a cabo en coordinación con Parques Nacionales Naturales y las autoridades ambientales regionales, según sea el caso. SECCiÓN 6 DEL SISTEMA DE MONITOREO DE BOSQUES Y CARBONO (SMBYC)

Artículo 2.2.8.9.3.17

-Definición. Es el conjunto de procesos, metodologías, protocolos y herramientas para la generación periódica de información sobre: i) la superficie de bosques de Colombia y sus cambios en el tiempo; ii) las reservas de carbono almacenadas en los bosques naturales; iii) las causas y agentes de la deforestación y la degradación de los bosques y, iv) las emisiones y absorciones de GEl asociadas a la deforestación y la degradación forestal.

Artículo 2.2.8.9.3.18

-0bjetivos. El 5MBYC tendrá como objetivos: 1. Generar la información oficial sobre la superficie y cambios del bosque natural y alertas tempranas de deforestación. 2. Producir y compilar los conjuntos de datos necesarios para estimar las reservas de carbono almacenadas en diferentes compartimientos de los bosques naturales yen otras coberturas de la tierra, y las emisiones de gases efecto invernadero (GEl) a nivel nacional debidas a la deforestación y/o degradación forestal. 3. Aportar a la documentación de las causas y agentes que determinan o influyen en la deforestación y/o degradación forestal para la escala nacional, así como generar reportes a partir de estos resultados. 4. Proporcionar lineamientos, herramientas, procedimientos, metodologías y estándares para el monitoreo de la superficie y cambios del bosque natural, las reservas de carbono y la caracterización de las causas y agentes de la deforestación y degradación forestal. ·. Decreto No. 1655 del Hoja NO.10 ¡ :i 1: "Por medio del cual se adiciona al Libro 2, parte 2, Titulo 8, Capitulo 9 del Decreto 1076 de 2015, cinco nuevas secciones en el sentido de establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal, el Inventario Forestal Nacional y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono que hacen parte del Sistema de Inform~ción Ambiental para Colombia y se dictan otras disposiciones". : \ 5. Apoyar el fortalecimiento de capacidades para el monitoreo de bosques en las autoridades ambientales regionales y otras entidades con funciones de control y vigilancia de los recursos forestales. 1! i t: ¡

Parágrafo 1. Los lineamientos, procedimientos, metodologías y estándares de los que trata este artículo deberán estar articulados con los definidos en eIIFN.
Parágrafo 2. El 5MBYC proporcionará los mecanismos para disponer de la información espacial de referencia, mapas y otros insumos generados en su operación de manera articulada con aquellos definidos en el SNIF.

Artículo 2.2.8.9.3.19

-Características. El 5MBYC será completo, dinámico, multiescala, multipropósito, entre otras.

Artículo 2.2.8.9.3.20

-Articulación con el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono. EIIDEAM propondrá los mecanismos para la articulación de la información generada por los Institutos de Investigación del SINA, las autoridades ambientales regionales o urbanas, la ANLA y la Comisión Intersectoria I para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales, relacionada con el monitoreo de la superficie y cambios del bosque, alertas tempranas de deforestación, reservas de carbono y causas y agentes de la deforestación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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