Por medio del cual se adiciona al Libro 2, parte 2, Título 8, Capítulo 9 del Decreto 1076 de 2015, cinco nuevas secciones en el sentido de establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal, el Inventario Forestal Nacional y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia, y se dictan otras disposiciones

Decreto · 1655 · 2017-10-10 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Compilado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 2.2.8.9.3.21

-Periodicidad de los reportes. Los reportes sobre superficie de bosque natural, cuantificación de la deforestación, las estimaciones de reservas de carbono y la caracterización de causas y agentes de la deforestación se presentarán anualmente en el nivel nacional. Asimismo, los reportes sobre alertas tempranas de deforestación se publicarán, como mínimo, trimestralmente. li ¡ SECCiÓN 7 OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 2.2.8.9.3.22

-Lineamientos y directrices para la implementación. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes secciones de información forestal, los lineamientos y directrices relacionados con el las áreas temáticas, la tipología de la información, las características, diseño metodológico y estadístico, las variables e indicadores y un programa de aseguramiento del control de calidad, entre otras, para el funcionamiento del SNIF, IFN y 5MBYC.

Artículo 2.2.8.9.3.23

- Documentos de soporte técnico yoperativo. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de las presentes secciones de información forestal, el IDEAM elaborará y publicará los manuales, protocolos, anexos técnicos o guías para la operación del SNIF, el IFN y el 5MBYC los cuales publicará en su página web yen el Portal del SIAC. Parágrafo. Toda modificación de los manuales, protocolos, anexos técnicos o guías para la operación del SNIF, ellFN yel 5MBYC deberá ser oportunamente publicada en la página web del IDEAM y en el Portal del SIAC. ! ,; f I '; I I ~I 1: l· i: ' Decreto No. >v. 1655 del Hoja NO.11 "Por medio del cual se adiciona al Libro 2, parte 2, Titulo 8, Capitulo 9 del Decreto 1076 de 2015, cinco nuevas secciones en el sentido de establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal, el Inventario Forestal Nacional y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto debe entenderse incorporado en el Decreto 1076 de 2015 rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLlQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 10 OCT2017 EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE !I ~LO LUIS G L ERTO URRÚTIA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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