Determinación de los valores a transar en los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. El valor objeto de la terminación por mutuo acuerdo en los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios se determinará de la siguiente forma: 1. Cuando se trate de requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de corrección aritmética, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, liquidación oficial de corrección de tributos aduaneros o la resolución que resuelve el correspondiente recurso, el contribuyente, agente de retención y responsable de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, podrán transar con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2022, quien tendrá hasta el treinta (30) de abril de 2022 para resolver la solicitud, el ochenta por ciento (80%) de las sanciones actualizadas e intereses, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada de acuerdo con los valores propuestos o determinados y pague o suscriba acuerdo de pago, en los términos y plazos señalados en la Ley 2155 de 2021, por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo o del menor saldo a favor propuesto o liquidado y el veinte por ciento (20%) de las sanciones e intereses. Si el contribuyente responsable de los impuestos ha imputado, compensado u obtenido DECRETO NÚMERO lG53 DE Página 21 de 29 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 46,47 Y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1, 2 Y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. Y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". devolución del saldo a favor liquidado en su liquidación privada deberá reintegrar el valor correspondiente al mayor valor devuelto, imputado o compensado con los respectivos intereses sobre estas sumas, los cuales se reducirán al 50%. 2. Cuando se trate de pliegos de cargos, acto de formulación de cargos, resolución o acto administrativo que impone sanción dineraria en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, en materia tributaria, aduanera o cambiaria o su respectivo recurso, el contribuyente, agente de retención o responsable de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, podrán transar el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones y su actualización, siempre y cuando el obligado pague o suscriba acuerdo de pago dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 2155 de 2021, por el cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción actualizada. En materia de sanciones cambiarias, el 50% aplicará sobre la sanción reducida, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 13 del artículo 47 de la Ley 2155 de 2021. El presente numeral comprende las liquidaciones oficiales y sus recursos cuando en ellas se determinen únicamente sanciones dinerarias. 3. Cuando se trate de emplazamiento previo por no declarar, resolución sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague o suscriba acuerdo de pago dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 2155 de 2021, por el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses. Para tales efectos los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación(es) privada(s) del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que hubiere lugar al pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al periodo materia de discusión. 4. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada, y reintegre las sumas devueltas y/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, en los plazos y términos señalados en la Ley 2155 de 2021, intereses que se reducirán al cincuenta por ciento (50%). En todo caso, tratándose de la sanción del artículo 670 del Estatuto Tributario, si al treinta (30) de junio de 2021 no se había expedido la resolución sanción, para acceder a la terminación por mutuo acuerdo se deberá pagar la respectiva sanción actualizada disminuida en un cincuenta por ciento (50%) y los intereses moratorios correspondientes disminuidos en un cincuenta por ciento (50%). DECRETO NÚMERO 1353 DE Página 22 de 29 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 Y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1, 2 Y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. Y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentaría en Materia Tributaria".
Parágrafo 1.
El acto susceptible de ser transado será el último acto notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
Parágrafo 2.
El monto a transar respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos administrativos objeto de solicitud.