de la Ley 2155 de 2021, se podrán suscribir facilidades o acuerdos de pago hasta por un término máximo de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo, incluyendo únicamente las obligaciones respecto de las cuales se haya solicitado la aplicación del principio de favorabilidad de las sanciones y del mayor valor del impuesto a cargo si lo hay, según el acto oficial de determinación. La solicitud de facilidad o acuerdo de pago deberá ser presentada por el interesado ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o la Dirección Seccional de impuestos y/o de Impuestos y Aduanas de su domicilio, según corresponda, y deberá ofrecer las garantías a que se refiere el artículo 814 del Estatuto Tributario, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2022. Adicionalmente, se podrá conceder la facilidad o acuerdo de pago, sin necesidad de ofrecer garantía, cuando el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario. Una vez radicada la solicitud de facilidad o acuerdo de pago, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN decidirá sobre la misma en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación en debida forma. Contra el acto que niegue la facilidad o acuerdo de pago, sólo procede el recurso de reposición en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A partir de la suscripción del acuerdo de pago, los intereses moratorios que se encuentren causados se liquidarán de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 48 de la Ley 2155 de 2021, esto es, se liquidarán diariamente a la tasa diaria del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, vigente al momento del pago. El plazo máximo para solicitar los acuerdos de pago será el treinta y uno (31) de marzo de 2022 y se deberá suscribir antes del treinta (30) de abril de 2022. Si una vez terminados los procesos, el deudor incumpliere la facilidad o acuerdo de pago, el acto administrativo que decrete dicho incumplimiento prestará mérito ejecutivo en los términos del Estatuto Tributario, por el valor total de la obligación objeto de terminación por mutuo acuerdo, más el cien por ciento (100%) de las sanciones actualizadas y los intereses de mora correspondientes de acuerdo con las reglas generales del Estatuto Tributario. Los valores pagados durante la vigencia de la facilidad o acuerdo de pago se imputarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 804 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de hacer efectivas las garantías cuando haya lugar a ello."\nArtículo 3°. Aplicación del presente decreto a la conciliación y terminación por mutuo acuerdo de los procesos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y de las Corporaciones Autónomas Regionales. En lo que sea compatible, le serán aplicables a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales DECRETO 1653 DE Página 29 de 29 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 46,47 Y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se . sustituyen los Capitulos 1,2 y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artfculos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. Y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". de la Protección Social -UGPP, las disposiCiones sustituidas y adicionadas mediante el presente decreto al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Así mismo, las corporaciones autónomas regionales de que tratan el parágrafo 6 del