Por el cual se adiciona el titulo 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de

Decreto · 1651 · 2019-09-11 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 36

Artículo 23°

de la Ley 905 de 2004 y el articulo 2.2.2.38.1.4. y 2.2.2.38.1.6. del Decreto 1074 de 2015, se articulará el ejercicio de las Cámaras de Comercio para Competitividad e brindar sostenibilidad a las Comisiones Regionales Innovación para el cumplimiento sus funciones, con el fin de fortalecer las estrategias de desarrollo empresarial en ámbito de su jurisdicción. Que la estructura de organización y funcionamiento definida en este decreto para Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación propone unos lineamientos mínimos para su operación y sostenibilidad, siendo discrecional para los departamentos ampliar y fortalecer la composición y el modelo de gestión propio de las comisiones. Que el parágrafo 2 del artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, señala que el Gobierno nacional reglamentará la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. el artículo 43 la 489 de 1998 establece Gobierno nacional reglamentará los órganos o entidades de los Sistemas Administrativos a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación. hace necesario adicionar el titulo 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 2015, con el fin de organizar Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, como reglamentar sus componentes, actores, funcionamiento, articulación con los demás sistemas y las instancias territoriales, en aras de fortalecer la competitividad. Que el proyecto normativo correspondiente a este Decreto fue publicado en la página web Departamento Administrativo de Presidencia la República a partir del 28 de mayo hasta 14 junio de 2019, atendiendo lo previsto en el

Artículo 1.2.1.1

del Decreto Único Reglamentario la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 201 consideración a lo expuesto, DECRETO NÚMERO ~ 16 1 DE 2019 HOJA N° 3 "Por el cual se adiciona el titulo 8 a la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e fnnovación" DECRETA:

Artículo 1°

Adiciónese el título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 el cual quedará así: SISTEMA NACIONAL 2015, TíTULO 8 COMPETITIVIDAD E INNOVACiÓN CAPíTULO 1 ALCANCE Y ORGANIZACiÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACiÓN - SNCIArtículo 2.1.8.1.1. Alcance del SNCI. El Sistema Nacional de Competitividad e 2019, se encargará Innovación de que trata el artfculo 172 de la Ley 1955 coordinar y orientar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas y académicas relacionadas con la formulación, implementación y seguimiento de las políticas que promuevan la competitividad e innovación del país bajo una visión de mediano y largo plazo, con el fin de promover el desarrollo económico, la productividad y mejorar el bienestar de la población. El Sistema Nacional Competitividad e Innovación por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación articulará los distintos sistemas, subsistemas e instancias que desarrollan actividades en materia de competitividad e innovación.

Artículo 2.1.8.1.2

Componentes. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación estará integrado por: 1. conjunto de leyes, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que implica gestión de recursos humanos, materiales y "financieros de las entidades de la administración pública en coordinación relacionados con la con los del sector privado y la academia, en política de competitividad, productiVidad e innovación. 2. Las entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables de la política y de la acción en las áreas de competitividad e innovación. 3. Los actores del sector privado y las organizaciones privadas o mixtas que promuevan la competitividad e innovación. 4. Las fuentes y recursos económicos para el manejo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. Los mecanismos para alineación, gestión, promoción y financiación de los instrumentos de política pública relacionados con la competitividad e innovación. 1651 DE 2019 HOJA N° 4 "Por el cual se adiciona el titulo 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci6n"\nArtículo 2°. 1.8.1.3. Organización del SNCI. El SNCI se encuentra organizado por las siguientes instancias e instrumentos planeación, con el objetivo de fortalecer la competitividad en 1. Instancias del SNCI a. En el nivel nacional: i. ii. m. iv. Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación es la instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional y articular los distintos sistemas, subsistemas e instancias que desarrollan actividades en competitividad e innovación, tales como el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual, el Consejo de la Economía Naranja, el Nacional Ambiental, Sistema Nacional Cualificaciones, así como con cualquier otro sistema, subsistema o instancia con actividades en materia de competitividad e innovación. Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación es la instancia encargada de coordinar actividades de las entidades del Gobierno nacional y el sector privado para la definición, concertación, implementación y seguimiento de acciones de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. Comités Técnicos. Los Comités Técnicos son instancias técnicas creadas por el Comité Ejecutivo, los cuales se encargan de desarrollar un plan acción detallado para mejorar la competitividad e innovación del país, teniendo como prioridad la implementación y cumplimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. Comité de Regionalización. Comité de Regionalización es la instancia encargada la interlocución entre Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación con el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, con el objetivo de apoyar diseño, implementación y seguimiento de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, así como su articulación con la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. el nivel regional: i. Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación ~ CRCr. Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación que trata el

Artículo 33°

la Ley 1450 de 2011, en adelante "CRCI", son las instancias encargadas la coordinación y articulación de las distintas instancias a nivel departamental y subregional que desarrollen actividades dirigidas a fortalecer competitividad e innovación en los departamentos en el marco del SNCI. Así mismo, las CRCI son un espacio para la cooperación público­ privada y académica a nivetdepartamental, orientada a la implementación " OECRETO 1651 DE 2019 HOJA N° 5 "Por el cual se adiciona el título 8 a la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la Repúblíca, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación" ii. iii. Iv. de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. No tendrán personería jurídica, ni se reconocerá más de una CRCI por Departamento, como parte del Sistema Nacional Competitividad e Innovación. Comité Ejecutivo de las CRC!. Comité Ejecutivo de las CRCI es la instancia de decisión y coordinación de las instancias del público, privado y la academia para la formulación, concertación, implementación y seguimiento de la Agenda Departamental Competitividad e Innovación. Para dicho propósito, el Comité Ejecutivo podrá crear Comités Técnicos de trabajo. Secretaría Técnica de las CRC!. la unidad de apoyo a la CRCI y será ejercida por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo Departamento. Tendrá funciones carácter táctico (orientadas a la gestión e implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación) y de apoyo administrativo (para garantizar el funcionamiento operativo la CRCI). Comités Técnicos de las CRCI. Son instancias creadas por el Comité Ejecutivo de las CRCI, con el fin de coordinar formulación, gestión e implementación de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. Estos comités técnicos estarán integrados por los delegados de las entidades que conforman la CRCI o de otras instancias que están relacionadas con los temas de competitividad e innovación en el Departamento, como los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI), las Mesas de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria, Comités Universidad-Estado-Empresa (CUEE), Consejos Secciona les de Desarrollo Agropecuario (CONSEA), Regionales de Emprendimiento (RRE) ¡Consejos Regionales MIPYMES, entre otras, así como representantes de! sector privado y la academia. 2. Instrumentos de Planeación i. Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. La Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI) es instrumento de planeación del Gobierno nacional para desarrollar de manera coordinada las pollticas, programas y/o acciones prioritarias con el propósito de mejorar la competitividad e innovación del país, la cual contiene indicadores medibles asociados a competitividad y productividad. La formulación, implementación y seguimiento de ANCI se realizará en coordinación con el sector privado y la academia, teniendo como insumo los documentos Conpes, el Plan Nacional Desarrollo, las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, así como los demás documentos relacionados con competitividad, productividad e innovación. La Agenda Nacional de Competitividad e Innovación tendrá una temporalidad de 4 años. DECRETO 16 1 DE 2019 "Por el cual se adiciona el tftulo 8 ala Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacionaf de Competitividad e Innovación" 11. ¡ji. Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI) son la principal herramienta a través de cual se definen y priorizan iniciativas, programas o proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para impulsar la competitividad y la innovación de los departamentos en el marco del SNCI y contribuir al cumplimiento de la visión del Plan Regional de Competitividad. Las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI) corresponderán a las Agendas Integradas Departamentales de Competitividad, Ciencia y Tecnología (AIDCCTI) a las que hace referencia el CON PES 3866 de 2016, o a los instrumentos de política que hagan sus veces. Plan Regional de Competitividad. Plan Regional de Competitividad es instrumento de planeación de largo plazo que establece la visión compartida y unificada de los actores del desarrollo del Departamento, orientada a canalizar hacia un escenario futuro deseable en materia competitividad. CAPíTULO 2 COMPOSICiÓN Y FUNCIONAMIENTO DE lAS INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL COMPETITIVIDAD E INNOVACiÓN

Artículo 2.1.8.2.1

Composición de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. Comisión Nacional integrada por los siguientes miembros: 1. 2. 3. 5. 6. 8. 10. 11. 1 13. 14. 1 16. El Presidente la República, quien la presidirá. El Vicepresidente de la República. Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión PúbHco ­ Privada, quien lidera el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación. Consejero Presidencial para la Gestión y el Cumplimiento, o quien haga sus veces. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lidera el Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lidera Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria. Ministro Comercio, Industria y Turismo, quien lidera el Sistema Nacional de Propiedad Intelectual. El Ministro de Cultura, quien lidera el Consejo de Economía Naranja. El Ministro Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lidera Sistema Nacional Ambiental. El Ministro de Interior. Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Justicia y del Derecho. Ministro de Defensa Nacional. Ministro de Salud y Protección Social. Ministro de Trabajo. 1651 ------------------- " DECRETO NÚMERO DE 2019 HOJA N° 7 "Por el cual se adiciona el titulo 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación" 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30 . 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. El Ministro de Minas y Energía. El Ministro de Educación Nacional. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Ministro de Transporte. El Director del Departamento Nacional de Planeación. El Director del Departamento Adm inistrativo de la Función Pública . El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN. El Superintendente de Industria y Comercio. Los seis (6) Gobernadores que presiden las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, que hacen parte del Comité de Regionalización . El Presidente del Consejo Privado de Competitividad. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - Confecámaras. Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional. Dos (2) representantes del sector laboral designado por las centrales obreras. El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN. El Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica Profesional y/o Tecnológica - ACIET. Tres (3) miembros del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación -CACTI. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos. El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios. El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

Parágrafo 1°. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional.
Parágrafo 2°. La participación de los Ministros y Directores de entidades del orden nacional será indelegable. Podrán ser invitados a las reuniones de esta Comisión otras entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

Artículo 2.1.8.2.2

Sesiones. La Comisión sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria cuando sea citada por la Secretaría Técnica.

Artículo 2.1.8.2.3

Funciones de la Comisión. Las funciones de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación son las siguientes: DECRETO 1651 DE 2019 HOJA N° 8 "Por el cual se adiciona el tftulo 8 a la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la Repúblíca, para establecer la organización y funcionamiento de! Sistema Nacional de Competitividad e Innovación" 1. Asesorar y presentar propuestas al Gobierno nacional para la adopción de a lograr un mejoramiento en materia de políticas y programas competitividad e innovación en el país. Coordinar y realizar seguimiento a los avances de los sistemas administrativos, subsistemas o instancias del Gobierno nacional que tengan a su cargo la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. Realizar seguimiento al desempeño del país en las metas e indicadores nacionales e internacionales en materia de competitividad e innovación, y proponer acciones para su mejora. 4. Solicitar los informes a instancias encargadas de la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. Las demás funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos del SNCI.

Artículo 2.1.8.2.4

Informes al Presidente de la República. Las entidades que lideran cada e instancia que hacen parte o se articulan con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación deberán reportar sus avances en la implementación la Agenda Nacional Competitividad e innovación ante el Presidente de República, en marco de cada sesión de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, así como del desempeño del país en los indicadores de competitividad e innovación. De igual forma, el Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada comunicará periódicamente al Consejo de Ministros los avances en Agenda Nacional Competitividad e Innovación, cuando sea invitado para estos fines.

Artículo 2.1.8.2.5

Composición del Comité Ejecutivo del SNCI. Ejecutivo estará integrado por: 1. 2. 3. 4. 6. 9. 10. 11. Comité Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión PúblicoPrivada, quien lo presidirá. Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministro de Trabajo. Ministro de Educación Nacional. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Ministro de las Tecnologías la Información y las Comunicaciones Director del Departamento Nacional de Planeación. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio Confecámaras. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad. Un (1) representante las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, el cual será delegado por parte de los seis (6) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación integrantes l_b_~5_1__ DECRETO NÚMERO_ _ _ DE 2019 HOJA N° 9 "Por el cual se adiciona el titulo 8 a la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación" del Comité de Regionalización, de acuerdo con las condiciones previstas en el reglamento del Comité Ejecutivo.

Parágrafo 1°. A las sesiones del Comité Ejecutivo serán invitados permanentes, el Vicepresidente de la República, el Consejero Presidencial para la Gestión y el Cumplimiento y el Consejero Presidencial para la Innovación y Transformación Digital.
Parágrafo 2°. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la . Gestión Público-Privada ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo.
Parágrafo 3°. La participación de los ministros y directores será indelegable. Podrán ser invitados otras entidades públicas y privadas a las sesiones del Comité Ejecutivo, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

Artículo 2.1.8.2.6

Sesiones del Comité Ejecutivo del SNCI. El Comité Ejecutivo sesionará de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea citado por la Secretaría Técnica. Dicho Comité establecerá su propio reglamento para su funcionamiento.

Artículo 2.1.8.2.7

Funciones del Comité Ejecutivo del SNCI. Las funciones del Comité Ejecutivo son las siguientes: 1. Adoptar la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación y liderar la coordinación, concertación, implementación y seguimiento de las estrategias y acciones previstas en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. 2. Orientar y definir los lineamientos generales para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. 3. Definir los lineamientos necesarios para solucionar los distintos inconvenientes y barreras institucionales que surjan para la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, cuando no hayan podido resolverse en el marco de los Comités Técnicos. 4. Aprobar la creación, modificación y supresión de los Comités Técnicos que hacen parte o se articulan en el SNCI, y adoptar el reglamento marco para su funcionamiento. 5. Adoptar un modelo de gestión que permita hacer seguimiento, análisis y rendición de cuentas sobre el desempeño del país en los indicadores internacionales de competitividad e innovación y en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. 6. Impartir lineamientos para la optimización y articulación de la oferta institucional de las entidades del Gobierno nacional e instancias territoriales en materia de competitividad e innovación, en coordinación con el sector privado, teniendo en consideración los diferentes instrumentos priorizados DECRETO NÚMERO_ _ _---l 2019 HOJA N° 10 "Por el cual se adiciona el título 8 ala Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario y funcionamiento del Sistema Onico del Sector Presidencia de la República, para establecer la Nacional de Competitividad e Innovación" en la Agenda Nacional Competitividad e Innovación y en Agendas Departamentales Competitividad e Innovación. 7. Adoptar las acciones para implementar las recomendaciones y solicitudes de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.

Artículo 2.1.8.2.8

Comités Técnicos del SNCI. instancias que se articularán bajo SNCI en calidad de comités técnicos serán definidas por el Comité Ejecutivo del SNCI, a través de acta. instancias liderarán, entre otros, los siguientes temas: 1. Desarrollo Productivo. Gestión del Recurso Humano. 3. Mejora Normativa. 4. Logística Comercio Exterior. Facilitación de Inversiones. 6. Ciencia, e Innovación. Formalización Empresarial y Laboral. 8. Los demás decida crear y acoger el Comité Ejecutivo.

Parágrafo 2. Los Comités Técnicos deberán ajustar sus reglamentos internos de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento Marco expedido por el Comité Ejecutivo del SNCI.

Artículo 2.1.8.2.9

Creación de los Comités Técnicos del SNCI. Los Comités Técnicos podrán ser creados, modificados o suprimidos por parte del Comité Ejecutivo del SNCI, de conformidad con las necesidades definidas en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, siempre y cuando no tengan disposición normativa específica sobre su organización y funcionamiento. Cada uno de los comités técnicos tendrá una secretaría técnica; la cual será definida en su acto de creación. 1651 DE 2019 HOJA N° 11 "Por el cual se adiciona el título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación"\nArtículo 2°. 1.8.2.10. Alcance de los Comités Técnicos del SNCI. Los Comités Técnicos atenderán aquellas temáticas de carácter transversal y no sectorial específica que impacten la competitividad e innovación del país.

Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial de la Calidad. creada mediante el Decreto 3257 de 2008, que coordina la actuación de las entidades gubernamentales y privadas del Subsistema Nacional de la Calidad hace parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
Parágrafo 2°. Los Comités Técnicos podrán invitar a sus sesiones a los representantes del sector privado, academia y la sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 3°. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada participará como miembro de uno los Comités Técnicos hace parte del SNCI, con el fin de hacer seguimiento a sus planes de acción.

Artículo 2.1.8.2.11

Formulación y publicación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión público - Privada liderará la formulación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación en los primeros (6) meses de inicio de cada Gobierno en el marco del SNCI, y la presentará a consideración del Comité Ejecutivo del SNCI para su adopción. Igualmente, la Consejería realizará la Agenda Nacional seguimiento detallado de la implementación Competitividad e Innovación. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público Privada se encargará publicar el contenido de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación y los informes de su respectivo seguimiento en la página web del SNCI. Artículo .8.2.12. Composición del Comité de Regionalización. Regionalización estará integrado por representantes de: Comité de 1. Vicepresidencia de la República. 2. Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público ­ Privada. 3. Consejería Presidencial para las Regiones. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 5. Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural. 6. Ministerio de las Tecnologías, Información y Comunicaciones. 7. Ministerio de Trabajo. 8. Ministerio Cultura. Ministerio de Educación Nacional. 10.Ministerio Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias. 11. Departamento Nacional de Planeación. 12. Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. 13. Confederación Colombiana Cámaras de Comercio. 14.Consejo Privado de Competitividad. 1 Federación Nacional de Departamentos. 16. Federación Colombiana Municipios. 1 Seis (6) representantes de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTIS). 18. Seis (6) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad e conformidad con el reglamento Innovación, elegidos por estas mismas y del Comité de Regionalización. DECRETO 1651 DE 2019 HOJA N° 12 "Por el cual se adiciona el tftulo 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación"

Parágrafo 1°. Comité Regionalización establecerá su propio reglamento para su organización y funcionamiento, en cual definirá su presidencia, secretaría técnica y la forma de elección y periodicidad sus miembros.
Parágrafo 2°. Los representantes de Innpulsa y del programa Colombia Productiva serán invitados permanentes al Comité de Regionalización. Además, podrán ser invitadas otras entidades públicas y privadas, cuando se vayan a tratar de su competencia.

Artículo 2.1.8.2.13

Sesiones del Comité de Regionalización. Comité de Regionalización sesionará de manera ordinaria al menos cada dos (2) meses, y de manera extraordinaria cuando sea citado por la Secretaria Técnica.

Artículo 2.1.8.2.14

Funciones del Comité de Regionalización. Las funciones del Comité de Regionalización son las siguientes: 1. Promover la alineación y articulación de la oferta de los distintos instrumentos de política pública que desarrollan las entidades del Gobierno nacional y territoriales en el marco del SNCI. Apoyar coordinación y articulación de las actividades y acciones en materia de competitividad e innovación entre las entidades del nivel nacional y regional. 3. Liderar la articulación de las Agendas Departamentales de Competitividad e 'Innovación con la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación por medio de los Comités Técnicos del SNCI. 4. Apoyar coordinación y hacer seguimiento a los planes de acción de los programas, proyectos e iniciativas previstos en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. 5. Informar al Comité Ejecutivo periódicamente los avances en la implementación de Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. 6. Atender los lineamientos y recomendaciones del Comité Ejecutivo. Promover el diseño de estrategias diferenciales de intervención para los diferentes departamentos o regiones, de conformidad con los niveles desarrollo de las mismas o análisis de brechas. 8. Formular su propio reglamento de funcionamiento. CAPíTULO 3 INSTITUCIONALlDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL COMPETITIVIDAD E INNOVACiÓN

Artículo 2.1.8.3.1

Articulación de las instancias en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). marco de las CRCI se articularán las instancias regionales, departamentales y subregionales tales como, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI), Comités Universidad-Estado-Empresa (CUEE), Redes Regionales 1651 ------------------- DECRETO NÚMERO DE 2019 HOJA N° 13 "Por el cual se adiciona el título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación" Emprendimiento (RRE), Consejos Regionales de MIPYME, Consejos Ambientales Regionales, Comités de Biodiversidad, Consejos Secciona les de Desarrollo Agropecuario (CONSEA); as! como las que se creen de acuerdo con las apuestas sectoriales o cadenas productivas priorizadas por el Departamento.

Parágrafo 10. Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público Privada, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, reconocerá sólo una CRCI por Departamento como del SNCI.
Parágrafo 2°. CRCI articularán las instancias subregionales existentes o las nuevas que se creen para promover la competitividad, la innovación y el desarrollo productivo a nivel territorial. CRCI, a partir de sus prioridades y capacidad institucional, podrá
Parágrafo 3°. articular a las distintas instancias que traten temas de competitividad e innovación, mediante la conformación Comités Técnicos, que permitan la unificación de temáticas y simplifiquen la operatividad.

Artículo 2.1.8.3.2

Composición de las Comisiones Regionales Competitividad e Innovación (CRCI). Las Comisiones Regionales Competitividad e Innovación (CRCI) estarán conformadas, como mínimo, por: 1. 2. de de El Gobernador del Departamento, quien la presidirá. Alcalde de la ciudad capital del Departamento. Un alcalde delegado por cada una de las subregiones o provincias existentes en Departamento, cuando aplique. 4. El Secretario de Planeación Departamental. El Secretario de Desarrollo Económico Departamental, o quien haga sus veces. 6. El Secretario Desarrollo Económico del municipio o distrito capital del Departamento, o quien haga sus veces. Director Regional del 8. Presidente Ejecutivo cada una de las Cámaras de Comercio con en Departamento. 9. El Director de la Agencia de Promoción e Inversión del Departamento, cuando aplique. 10. Mínimo tres (3) representantes de los gremios económicos o de asociaciones de productores de sectores estratégicos, designados por el Comité Intergremial o la instancia que haga sus veces, en los casos en que exista la institucionalidad. 11. Mínimo dos (2) representantes de los rectores de las universidades departamentales o nacionales con sedes regionales en el Departamento, en los casos en que exista la institucionalidad. Un (1) representante por cada una de las instancias conformadas que están 1 relacionadas con los temas de competitividad e innovación en el DECRETO 1651 DE 2019 HOJA N° 14 "Por el cual se adiciona el tftulo 8 a la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación" 13. Departamento, tales como Subcomisiones Competitividad, CODECTI, CONSEA, RRE/Consejo MIPYMES, otras. Gerente/Director ejecutivo de la Región Administrativa y de Planificación del respectivo territorio, cuando aplique.

Parágrafo 1°. La participación de los gobemadores, alcaldes y secretarios será indelegable.
Parágrafo 2°. La composición y modelo de gestión de las CRCI podrá ajustarse en cada Departamento teniendo en cuenta sus necesidades y su capacidad institucional pública y privada, así como las instancias activas sobre temas de competitividad e innovación que existan en el mismo. CRCI establecerá el reglamento interno para su funcionamiento, Parágrafo así como la designación de los representantes del sector público, privado y universidades.

Artículo 2.1.8.3.3

Sesiones de las CRCI. La CRCI sesionará de manera ordinaria (2) veces año y, manera extraordinaria, cuando sea citada por presidente la CRCI o la Secretaría Técnica. Funciones de

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Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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