Por el cual se adiciona el titulo 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de

Decreto · 1651 · 2019-09-11 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–36 de 36

Artículo 2.1.8.3.4

Competitividad e Innovación (CRCI). 1. 2. 3. 4. 6. las Comisiones funciones las Regionales son: de Servir escenario diálogo y socialización de propuestas de políticas regionales y nacionales dirigidas a fomentar la competitividad e innovación. Liderar la elaboración o la actualización de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, promoviendo la incorporación de un enfoque subregional. Coordinar a las distintas instancias, así como a las entidades públicas y privadas del Departamento, alrededor de la formulación e implementación de los programas, proyectos e iniciativas definidas en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. Promover la articulación de los proyectos, programas e iniciativas de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación con el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, Planes Desarrollo Territorial, los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Tecnología e Innovación (PAED), el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Agropecuario (PECTIA) y demás planes o agendas sectoriales y sub regionales para la competitividad y la innovación. Definir las instancias a nivel departamental que se articulan para . formulación, implementación y seguimiento de Agenda Departamental de Competitividad e Innovación en ._ marco del SNCI. de escenario para el· diálogo y análisis acerca del desempeño del Departamento en los indicadores subnacionales en materia de DECRETO 1651 2019 HOJA N° 15 "Por el cual se adiciona el titulo 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación" 8. 9. competitividad e innovación; as! como para la socialización de los avances de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. Promover la articulación las necesidades departamentales en materia de competitividad e innovación con la oferta de instrumentos del Gobierno nacional y entidades y organizaciones territoriales para estos fines. Promover la concurrencia de la visión regional con las herramientas de planificación del Departamento, as! como su actualización cuando sea requerido. Las demás que se definan en el marco del SNCI.

Artículo 2.1.8.3.5

Comité Ejecutivo de la CRCI. El Comité Ejecutivo es la instancia de decisión y articulación la Comisión Regional de Competitividad e Innovación para la formulación, concertación, implementación y seguimiento de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

Artículo 2.1.8.3.6

Composición del Comité Ejecutivo de las CRCI. El Comité Ejecutivo estará conformado por: 1. 2. 3. 5. 6. El Gobernador del Departamento, o su delegado. El Alcalde del municipio o distrito capital del Departamento, o su delegado. El Presidente Ejecutivo la Cámara Comercio con jurisdicción en el municipiO o distrito capital del respectivo Departamento. El Director Regional del SENA. Mínimo (1) representante de los rectores las universidades departamentales o nacionales con sedes regionales en el Departamento, en los casos en que exista la institucionalidad. Mínimo dos (2) representantes los gremios económicos o de las asociaciones de productores de estratégicos, designados por el Comité Intergremial o la instancia que haga sus en los casos en que exista tal institucionalidad. las CRCI estará presidido DECRETO NÚMERO 1851 ------------------ DE 2019 HOJA N° 16 "Por el cual se adiciona el titulo 8 ala Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación" equipo técnico base que integra la Secretaría Técnica participará en las sesiones del Comité Ejecutivo con voz, pero voto. designación de los representantes del sector

Parágrafo 1°. Por regla general, el Comité Ejecutivo por el Gobernador. No obstante, cada CRCI podrá optar por un esquema colegiado de hasta tres (3) entidades para delegar entre quién la En dicho cuerpo colegiado debe estar presente Gobernador o su delegado. las Parág rafa 2°. Será invitado permanente un (1) representante Subcomisiones Regionales de Competitividad e Innovación, en los departamentos donde aplique.
Parágrafo 3°. El Gobernador y el Alcalde del muniCipiO o distrito capital del Departamento podrán delegar su participación. el resto de los miembros del Comité Ejecutivo, la participación será tm:lelegable.
Parágrafo 4°. A las sesiones del Comité Ejecutivo podrán ser invitadas otras entidades públicas y privadas del orden departamental y nacional, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.
Parágrafo 5°.
Parágrafo 6°. El Comité Ejecutivo establecerá el reglamento interno para su funcionamiento, así como para público, privado y universidades.

Artículo 2.1.8.3.7

Sesiones del Comité Ejecutivo de las CRCI. Este Comité debe reunirse trimestralmente de manera ordinaria, y forma extraordinaria cuando así lo considere presidente del Comité Ejecutivo.

Artículo 1.8.3.8

Funciones del Comité Ejecutivo de las CRCI. Dentro de sus funciones están: 1. 3. 4. 6. 8. 9. Coordinar el funcionamiento y gestión de CRCI del Departamento. Direccionar la formulación y gestionar la implementación de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, así como brindar soluciones a los distintos inconvenientes que surjan en dicho proceso. Aprobar y hacer seguimiento a un plan anual de trabajo para gestión e implementación de los programas, proyectos e iniciativas definidas en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. Aprobar un informe gestión y resultado semestral con el avance de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, cual será presentado por la Secretaría Técnica. Realizar seguimiento al desempeño del Departamento en los indicadores sub nacionales en materia de competitividad e innovación. Articular e integrar las temáticas, programas, proyectos e iniciativas la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación con los instrumentos de planificación territorial, tales como planes de desarrollo municipal, distrital, departamental y subregional, otros, para dar cumplimiento al artículo 4 de la Ley 1253 de 2008. Orientar la articulación e interlocución de las entidades públicas y privadas territoriales en materia competitividad e innovación con oferta institucional de entidades del Gobierno nacional y las organizaciones territoriales. Hacer seguimiento a la gestión de los Comités Técnicos y las distintas instancias del Departamento, alrededor de la formulación e implementación los programas, proyectos e iniciativas definidas en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. Identificar y gestionar fuentes apoyo financiero y no financiero para los programas, proyectos e iniciativas priorizados en la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. de DECRETO NlIMERO 651 --------~--------- 2019 HOJA N° 17 "Por el cual se adiciona el mulo 8 a la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de Decreto Reglamentario y funcionamiento del Sistema Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la Nacional de Competitividad e Innovación" 10. Definir y concertar proyectos que puedan postularse ante fondos y programas Gobierno nacional, regional y de cooperación internacional contribuyan a la implementación de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. 11. Recomendar y orientar análisis las propuestas políticas regionales y nacionales dirigidas a fomentar la competitividad e innovación. 12. Establecer el plazo de actualización de los programas, proyectos e iniciativas de las Agendas Departamentales Competitividad e Innovación. 13. Definir los recursos orientados a la sostenibilidad la CRCI, así como el mecanismo para su administración. 1 Aprobar el presupuesto definido para el funcionamiento de la CRC!. 15. demás que se definan en el marco de la CRCI y del SNCI.

Artículo 2.1.8.3.9

Secretaría Técnica de las eRel. La Secretaría Técnica, como unidad de apoyo de la CRCI, será ejercida por la Cámara de Comercio con jurisdicción en Municipio o distrito capital del respectivo Departamento. Para ello, dicha cámara de comercio pondrá a disposición un equipo técnico de base dedicado a las funciones tácticas y de apoyo administrativo de las CRCL La estructura ese equipo técnico acordada entre Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Confecámaras, y la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo Departamento.

Parágrafo 1°. , Cuando Comité Ejecutivo lo defina, la Secretaría Técnica podrá ser manera colegiada entre sector público y la cámara de comercio con jurisdicción en Municipio o distrito capital del respectivo Departamento. Para tales efectos, el presidente de la CRCI podrá designar un delegado quien se encargará de apoyar las funciones del equipo base de la Secretaría Técnica.
Parágrafo 2°. El Comité Ejecutivo podrá hacer recomendaciones para el proceso selección de las personas que integran equipo de la unidad apoyo.

Artículo 2.1.8.3.10

Funciones de la Secretaría Técnica de las eRel. Las funciones de la Secretaría Técnica serán de carácter táctico (orientadas a la gestión e implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación) y de apoyo administrativo (para garantizar funcionamiento operativo de la CRCI): a) Funciones tácticas: 1. Apoyar coordinación de la CRCI del Departamento. Apoyar el diseño o actualización de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. Apoyar la formulación del plan de trabajo anual de la CRCI orientado a la implementación de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda DECRETO 1651 2019 HOJA N° 18 "Por el cual se adiciona el tftulo 8 a la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la para establecer la y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación" Departamental de Competitividad e Innovación; asl como al fortalecimiento técnico de la CRCI y de su modelo de gobernanza. 4. Velar por la coordinación en el proceso formulación y presentación de proyectos de Agenda Departamental de Competitividad e Innovación al interior de la CRCI o de manera articulada con las instancias que están relacionadas con los temas de competitividad e innovación en el Departamento (CODECTI, CUEE, CONSEA, RRE/Consejo MIPYMES, otras). acciones de articulación de recursos y voluntades institucionales, para impulsar la ejecución los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. 6. Apoyar las acciones de articulación e interlocución entidades públicas y privadas territoriales en materia de competitividad e innovación con la oferta institucional de las entidades de! Gobierno Nacional y organizaciones territoriales. 7. Apoyar la identificación y gestión de fuentes de apoyo financiero y no financiero para los programas, proyectos e iniciativas priorizados en la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. Mantener actualizado e informar al Comité Ejecutivo el reporte de avance del Departamento en los indicadores sub nacionales de competitividad e innovación, yen los indicadores de gestión y de resultado de la CRC!. 9. Servir de interlocutora con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, siguiendo los lineamientos definidos por el Comité Ejecutivo la CRC!. 10. Establecer el modelo de gestión y plan de acción que permita hacer seguimiento, análisis y rendición de cuentas sobre los avances en la Agenda Departamental Competitividad e Innovación, y sobre desempeño departamental en los indicadores sub nacionales de competitividad e innovación. b) Funciones de apoyo administrativo: 1. 4. 5. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias todas las instancias de las CRC!. correcto funcionamiento la Preparar la información requerida para CRCI y su Comité Ejecutivo. Diligenciar y custodiar las actas de cada de las instancias de las CRC!. Certificar y divulgar los actos administrativos y decisiones de las instancias de las CRCI. Custodiar la memoria institucional de la CRC/. Apoyar la construcción de los reglamentos la CRCI y del Comité Ejecutivo. Verificar, de acuerdo con el reglamento de las CRCI, la representación de los miembros que la componen,· y mantener actualizada la información de los actores e instancias que integran CRCI. DECRETO \ .. 1651 DE 2019 HOJA N° 19 "Por el cual se adiciona el titulo 8 a la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación" Presentar informes trimestrales de gestión al Comité Ejecutivo de la CRCI, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con copia a Confecámaras y a las instancias que se requieran. 9. Apoyar la comunicación y actualización de información en las plataformas de comunicación de la CRC!. 10. Comunicar semestralmente al Comité de Regionalización del SNCI las necesidades, oportunidades y avances en la implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, y su articulación con la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, así como el desempeño en los indicadores sub-nacionales en materia de competitividad. 11. Participar en el Encuentro Nacional de las CRCI. fin coordinar la

Artículo 2.1.8.3.11

Comités Técnicos de las CRCI. Con formulación, gestión e implementación de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, el Comité podrá crear Comités Técnicos de trabajo conformados por otros delegados entidades que conforman la CRCI o las otras instancias que están relacionadas con los temas de competitividad e innovación en Departamento, tales como CODECTI, CUEE, CONSEA, RRE/Consejo MIPYMES, otras, así como representantes del sector privado y la academia. Parágrafo. La Secretarfa Técnica de Técnicos. CRCI apoyará la gestión de los Comités

Artículo 2.1.8.3.13

Alcance de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación - ADCI. Las CRCI definirán los programas, proyectos e iniciativas prioritarios para mejorar las condiciones de competitividad a nivel departamental por medio las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, las cuales tendrán como insumo y estarán alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, Planes de Desarrollo Territoriales, Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), Plan Estratégico Ciencia, Tecnología planes estratégicos de los e Innovación Agropecuaria (PECTIAh y. los sistemas, subsistemas o instancias departamentales o subregionales con actividades en competitividad e Innovación. DECRETO \. 1651 DE 2019 HOJA N° 20 "Por el cual se adiciona el titulo 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer /a organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación" el proceso de gestión e implementación la ADCI deben participar actores públicos, privados y academia, a través de las instancias bajo la coordinación de CRCL Parágrafo. Los programas, proyectos e iniciativas priorizados de las ADCI podrán ser presentados a convocatorias y otras fuentes financiación del Gobierno nacional y las entidades territoriales, como los recursos orientados al desarrollo empresarial y los fondos del Sistema General de Regalías. CRCI. El Ministerio de

Artículo 2.1.8.3.14

Coordinación nacional de ar,..or~ la coordinación y seguimiento al conjunto Comercio, Industria y Turismo de CRCI, con el apoyo Confecámaras como representante del sector privado. El Ministerio Comercio, Industria y Turismo informará periódicamente al Comité Regionalización del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación sobre el avance de las actividades desarrolladas por las Comisiones Regionales Competitividad e Innovación.

Artículo 2.1.8.3.15

Planes de trabajo de las CRCI. Con el acompañamiento y la asistencia técnica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Confecámaras, las CRCI formularán un plan trabajo anual en el que se definen principales líneas de acción para la implementación de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, así como para el fortalecimiento técnico y del modelo de gobernanza respectiva CRCI. CAPíTULO 4 lA ARTicULACiÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 2.1.8.4.1

Articulación de las instancias de competitividad e innovación. Los sistemas, subsistemas y demás instancias que se articulan bajo el SNCI alinearán y articularán sus actividades y acciones, para la implementación y cumplimiento la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación bajo los lineamientos que se definan en el marco del Nacional de Competitividad e Innovación. Parágrafo. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada, en su calidad la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, asistirá en calidad de invitado permanente a los consejos, comisiones, comités y demás instancias existentes los sistemas o subsistemas que hacen parte o se articulan bajo Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Artículo 2.1.8.4.2

Articulación de la oferta de Competitividad e Innovación. Con la finalidad de optimizar la oferta institucional de los instrumentos de política en materia de competitividad e innovación, las entidades del Gobierno nacional, DECRETO l. 1651 DE 2019 HOJA N° 21 "Por el cual se adiciona el titulo 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación" previo a la formulación y desarrollo de los instrumentos de política, proyectos, programas, servicios y acciones encaminados a temas de competitividad e innovación, deberán acoger los lineamientos generales, procedimientos, criterios técnicos y herramientas que se definan para estos efectos por parte del Comité Ejecutivo del SNCI.

Artículo 2.1.8.4.3

Trazabilidad de la oferta de instrumentos de Competitividad e innovación. entidades del Gobierno nacional que desarrollen instrumentos de política y programas en materia Competitividad e Innovación, publicarán la información de dichos instrumentos y recibirán las postulaciones de los posibles beneficiarios por medio de la ventanilla única administrada por el Departamento Nacional de Planeación. En el portal www.innovamos.gov.co se sistematizará y consolidará la información sobre diseño, publicación, implementación, seguimiento y monitoreo de los instrumentos de política. Lo anterior, desconocer que la operación de los instrumentos será realizada por cada una de las entidades responsables de intervenciones. La implementación de dicho portal será gradual y progresiva de conformidad con los términos y condiciones establecidos por parte del Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de los lineamientos previstos por Ministerio de Tecnología, Información y Comunicaciones para estos fines.

Artículo 2.1.8.4.4

Articulación con otras entidades del Gobierno Nacional. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverán, en marco Comité de Regionalización, la articulación con otras entidades de la Rama Ejecutiva para la implementación de los programas, proyectos e iniciativas de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

Artículo 2°

Transitorio. Las Comisiones Competitividad e Innovación tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, para que adelanten los ajustes pertinentes y se ajusten a las disposiciones del presente trtulo. Pasado este lapso, el Comité de Regionalización Sistema Nacional de Competitividad e Innovación verificará que se realicen los ajustes de acuerdo con el presente articulo. 1651 DECRETO NÚMERO ------------------ DE 2019 HOJA N° 22 "Por el cual se adiciona el tftulo 8 a la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación"\nArtículo 3°. . Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1081 de 2015 Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República y deroga el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y el Decreto 1953 de 2012, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE11· Dado en D. C" a los SE-P 20~1i ~) EL MINISTRO DE COIVIERC ABONDANDO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRAT PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ~ d R E A FERNÁNDEZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN GLORIA ALONSO MÁSMELA ·' , . l.. 1651 DE 2019 HOJA N° 23 "Por el cual se adiciona el titulo 8 a la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de Decreto N'R/)!/Flm,F!nrFl Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO LA FUNCiÓN PÚBLICA . 11 SEP 2019 _~'l~ GRH:L~ EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TECNOLOGIA E INNOVACiÓN COLCIENCIAS CIENCIA, DIEGO FERNAOO'~RNJ!UtI;~

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma