Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del

Decreto · 1623 · 2023-10-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 2°

de la Constitución Política establece que, dentro de los fines esenciales del Estado, se encuentra "( ... ) promover prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y consagrados en Constitución (., . r. Que artículos y 65 constitucionales establecen la obligación de promover acceso progresivo a la propiedad la priorizar e impulsar desarrollo la Carta, modificado integral las actividades agrícolas. En particular el artículo 64 el campesinado es sujeto de mediante Acto Legislativo 01 en el 2023 reconoce derechos y especial protección constitucional, y tiene un relacionamiento especial con la tierra basado en la producción alimentos en virtud de lo cual el Estado reconoce la dimensión económica, social, y ambiental del campesinado y por protección, respeto y garantía de sus derechos objeto lograr la igualdad material enfoques individuales y colectivos, con de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la la , la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías tierra, territorio, un ambiente sano, acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica, agregando valor y medios sus productos. cual se crea el Sistema Nacional

Artículo 1°

de la 160 1994 "Por la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio adquisición tierras, se reforma el Instituto Colombiano de Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones", se traza como uno de sus objetivos "dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos escasos recursos, mayores 16 años que no la posean, a los minifun dista s, campesinas jefes de hogar (. ..) y a los beneficiarios de programas especiales que establezca el Gobierno Nacionaf' Que en

Artículo 31°

ibídem, dispone que el INCODER, actualmente Agencia Nacional - ANT, podrá adquirir ¡ante negociación directa ios de propiedad social y utilidad pública privada, con el de dar cumplimiento a los fines de fin "(. ..) beneficiar a campesinos, definidos en la Ley 160 de 1994, con personas o entidades respecto de programas especiales dotación de Gobierno Nacional establezca DECRETO NÚMERO DE 2023 HOJA No. Continuación del ~ecreto: "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Se~to~ Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo que hace referencia a la restlfuc/ón y acceso a tierras, y proyectos productivos " Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La Ley 1448 de 2011 tiene una vigencia hasta el 10 de junio de 2031, de conformidad con la prórroga dispuesta en el artículo 2 de la Ley 2078 de 2021, entendiéndose a su vez prorrogado el término de funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Que el artículo 13 ibídem define como uno de los principios rectores de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas el enfoque diferencial, el cual estipula que "(.. .) el Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento fORado. Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales". Que, por su parte, en el artículo 15 ibídem se definió el principio de respeto mutuo, el cual impone al Estado el deber de "(.. .) remover los obstáculos administrativos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas de atención, asistencia y reparación". Que el principio de gradualidad contenido en el artículo 18 de la citada ley "implica la responsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuesta les que permitan la escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad". Que de acuerdo con lo contemplado en los artículos 72, 76, 91A, 97 Y 98 de la Ley 1448 de 2011, es indispensable que el Gobierno Nacional fortalezca la reglamentación de asuntos relativos con la restitución jurídica y material de tierras, con el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, el pago de las compensaciones a que haya lugar, los segundos ocupantes y otros aspectos necesarios para ejecutar los fines y propósitos de la ley. Que el artículo 115 de la Ley 1448 de 2011 estableció que U( ... ) las solicitudes de restitución adelantadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en favor de las madres cabeza de familia y de las mujeres despojadas, al igual que las solicitudes que sean presentadas ante el Juez o Magistrado por mujeres que pretendan la restitución de tierras de conformidad con los mandatos de esta ley, serán sustanciadas con prelación, para lo cual se pospondrá la atención de otras solicitudes". Que mediante la Ley 1753 de 2015 se identificó la necesidad de efectuar un ajuste institucional, integral y multisectorial para atender la ejecución de las políticas del ordenamiento social de la propiedad rural. Por ello, se facultó al presidente de la República para crear una entidad responsable de la administración de tierras, de los procesos de acceso y formalización de la propiedad y de la gestión de la seguridad jurídica de los derechos de propiedad (literal a. del artículo 107 ibídem). En ejercicio de dichas facultades, mediante el Decreto Ley 2363 de 2015, se dispuso la creación DECRETO NÚMERO 1623 DE 2023 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario y de Desarrollo Rural, en lo que hace a del Sector Administrativo Agropecuario, la restitución acceso a Agencia Nacional Tierras, en adelante ANT, "como máxima autoridad de las tierras de la Nación, la cual tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo lo cual deberá gestionar el acceso a la como productivo, lograr Rural, la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad la Nación". Que en artículo del Decreto 2363 de 15 se estableció que todas las referencias normativas hechas INCORA o al INCODER, en relación con los ordenamiento social propiedad rural, deben entenderse referidas a la Nacional de -ANT-. Que mediante el Decreto 2364 de 1 se creó Agencia Desarrollo Rural ADR, cuyo objeto, conforme

Artículo 3°

es "ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y iniciativa desarrollo agropecuario y rural territorial o asociativa, asi como fortalecer la gestión y contribuir a las condiciones de vida los pobladores rurales y competitividad del

Artículo 18°

del Ley 902 de 2017, creó Fondo de para Reforma Rural Integral, sin personería jurídica, conformado por la subcuenta acceso población campesina, comunidades, familias y asociaciones subcuenta de tierras para dotación a comunidades administrado por Que artículo del Ley 902 2017, dispone Agencia Desarrollo Rural- ADR "acompañará los programas tierras ejecutados por la Agencia Nacional de con esquemas permitan la incorporación proyectos productivos cuenten con asistencia para sosteníbles social y ambientalmente, satisfacer requerimientos de /a explotación exigida, promover buen vivir de los tal efecto, la adjudicatarios y atender el acceso integral de la Reforma Rural. Agencia de Desarrollo deberá garantizar todas adjudicaciones en propiedad a beneficiarios que trata

Artículo 4°

de decreto ley estén acompañadas de un proyecto productivo sostenible económica, /a participación de beneficiarios y /a social y ambienta/mente, teniendo en armonización, entre con los programas de desarrollo con enfoque territorial y las los planes de desarrollo sostenible las Zonas de Reserva Campesina". cosas, en virtud las facultades generales reglamentarias para el cumplimiento la ley, es necesario establecer cond y criterios objetivos para la cofinanciación esos proyectos. en el artículo 35 ibídem se consagró el de en beneficio de los sujetos que tratan los artículos 4 y 5 dicho decreto ley no tengan tierra o sea insuficiente, quienes podrán acceder a una línea de crédito especial con tasa subsidiada y a mecanismos de aseguramiento de los itos idos por Comisión Nacional Crédito Agropecuario. Que Gobierno nacional incluyó en bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022"Colombia Potencia Mundial la Vida", la "Reparación efectíva e Integral otros "fortalecer los a las víctimas", respecto de lo que se busca, impacto en la reparación y reconstrucción de los procesos rezagados y con DECRETO NÚMERO 2023 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo que hace referencia a la restitución acceso a proyectos vida, como lo son procesos de retomo y reubicación, como la restitución de tierras y derechos . de forma que se revierta el desarraigo ocasionado por la violencia y que víctimas recobren su capacidad y vocación productiva sobre todo, que estos procesos sean sostenibles en el tiempo". mediante la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional 2026 "Colombia Potencia Mundial Vida", cuyo objetivo es las para que país se convierta en un líder de la protección de la a partir la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, cambio nuestro relacionamiento con ambiente y una transformación productiva sustentada en conocimiento yen armonía con la naturaleza. proceso desembocar en todos podamos paz total, entendida como búsqueda de una oportunidad para vivir una vida digna, basada en la . es decir, en una cultura de la que reconoce valor excelso de vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de casa común". Que el artículo de la referida ley adicionó el literal e)

Artículo 97°

de la 1448 de 2011, Y dispuso que el solicitante restitución podrá pedir al Juez o Magistrado la compensación en especie y reubicación, entre otros cuando: "e. Por tratarse un inmueble baldío inadjudicable, excepto cuando sea el otorgamiento derecho de uso de acuerdo con legislación ambiental y y siempre que se cumplimiento obligaciones conservación y restauración ambienta/". el artículo 56 la Ley de adicionó el artículo 91A a la Ley 1448 de 2011, así: "RECONOCIMIENTO A SEGUNDOS OCUPANTES Y MEDIDAS. jueces de la República en aplicación del enfoque acción sin en el marco proceso de restitución tierras la presente Ley, reconocerán la calidad de

Artículo segundo

ocupante a quien tenga condiciones vulnerabilidad socioeconómica y una relación material y/o jurídica de propiedad, posesión u ocupación con un predio objeto de restitución, la cual se deriven sus medios de subsistencia y/o tenga una relación de habitación; que no tenga o haya tenido nexos directos o indirectos con los hechos que lugar despojo o abandono forzoso y que relación con el predio se dado antes de diligencia de comunicación la trata el artículo la Ley. medidas que se podrán reconocer en la sentencia deberán atender los principios sostenibilídad, efectividad y carácter así como el enfoque de género, y transformador de la restitución de comprenderán 1) acceso a tierras, ii) proyectos productivos, iii) gestión pnonzación para el acceso a programas de subsidio de vivienda, y iv) traslado del caso para formalización de propiedad medidas no podrán poner en riesgo tierras como tampoco ir en contra sostenibilidad fiscal de la política de restitución lo establecido en Marco Gasto Mediano Plazo y Marco de Mediano Plazo vigente. contempladas en el presente artículo se aplicarán por una sola vez y por núcleo familiar para quienes relación con predio objeto restitución, la deberá ser anterior a la macro focalización zona intervenida, reconocidos como tal en providencias judiciales restitución de tierras. Parágrafo. Cuando jueces la República ordenen a Unidad Administrativa caracterización Gestión de Restitución de Tierras socioeconómíca, esta se por una sola vez a los habitantes predio, conforme la metodología defina dicha Unidad". el artículo 59 la Ley de 17, especificando que, cuando se modificó el artículo 7 del Decreto 902 de programas acceso a tierra en la DECRETO NÚMERO 16 :1 2023 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario y de Desarrollo Rural, en Jo que hace a del Sector Administrativo modalidad de asignación derechos, sujetos acceso a tierra a título parcialmente gratuito asumir un porcentaje del valor del adjud contraprestación tendrá como fin la financiación Fondo de Tierras, contribuyendo a la compra directa de tierras efectos cumplimiento del Acuerdo de Que en dicho se estableció que Gobierno nacional deberá definir porcentaje del valor inmueble a reconocerse como contraprestación, teniendo en cuenta la vulnerabilidad socioeconómica de los sujetos. Que el punto 1 del "Acuerdo final para la terminación conflicto y la construcción de una estable y duradera", "Hacia un nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Paz, adoptado iante Acto Integra!' -RRI-, en adelante Acuerdo Legislativo 02 de 2017, que Gobierno Nacional y las comparten propósito de que se reviertan los efectos del conflicto, que se restituyan a víctímas del despojo y del desplazamiento forzado y a comunidades sus el retomo voluntario mujeres y hombres derechos sobre la tierra, y que se en situación de desplazamiento", Que el mencionado Acuerdo de contempla como uno sus fundamentales la Reforma Rural Integral (RRI), con el 'fin de contribuir a la transformación estructural campo al crear las condiciones bienestar y para la población rural. La integración entre lo urbano y lo rural, regiones del país y la igualdad oportunidades entre hombres y mujeres, así como la garantía acceso a la tierra, provisión bienes y servicios públicos para población rural, soberanía alimentaria, participación social y mayor inclusión de comunidades rurales en aspectos políticos y económicos, un ordenamiento social ambiental sostenible y el reconocimiento formas asociativas solidarias; conlleva a la búsqueda de una reforma estructural campo, contribuyendo a la construcción de una estable y duradera en Colombia. Que, en consecuencia, es necesario reglamentar artículos 91A, 97 literal e de la 1448 de 2011, 7 Y 23 Decreto 902 de 17 y literal c

Artículo 6°

el Capítulo 9, al Título 1, de la 15 del Libro 2 del Decreto 1071 de 15, Decreto Único Reglamentario Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, quedará "CAPíTULO 9

Artículo 15.1.9.1

Identificación de posibles segundos ocupantes. La Unidad Administrativa de Gestión Restitución de Tierras Despojadas, incluirá en demanda que los despachos judiciales información que recabe en la etapa administrativa sobre

Artículo tercero

s que se encuentren en el predio, a través de las pruebas aportadascon su intervención y la identificación realizada por aquella. anterior sin perjuicio de los ocupantes que se identifiquen en la fase judicial y el postfa/lo.

Artículo 15.1.9.2

Caracterización de posibles segundos ocupantes. Durante la etapa probatoria del proceso judicial, si juez o magistrado solicita a la Unidad la Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras caracterización los que se encuentren enel predio que le permita obtener información sobre posibles situaciones de vulnerabilidad socioeconómica y dependencia con el predio solicitado en restitución, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras la metodología de caracterización atendiendo el número de terceros con presencia en el predio, dentro de (3) meses siguientes a expedición del presente decreto, la cual incluirá los casos con multiplicidad de

Artículo 15.1.9.4

Sistema de información de segundos ocupantes. Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, a más tardar en el mes de marzo de creará un módulo en de información y Abandonadas donde consolidará de Regístro Tierras identificación y caracterización de posibles segundos la información relativa a ocupantes, así como de las órdenes otorgan a quienes sean reconocidos como tal mediante providencia judicial. " Parágrafo. actividades descritas en presente capítulo estarán sujetas a la disponibilidad de entidades involucradas, y ajustadas al Marco de de Mediano del sector de Agricultura y Gasto de Mediano Plazo y Marco Desarrollo Rural"\nArtículo 7°. Adiciónese Título a la 14 del Libro 2 Decreto 1071 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, cual quedará "TíTULO PROYECTOS PRODUCTIVOS SOSTEN/BLES

Artículo 2.14.24.1

Proyectos Productivos Sostenibles. Agencia Desarrollo Rural formulará, estructurará, cofinanciará y ejecutará 'proyectos integrales desarrollo agropecuario y rural a nivel individual, comunitario y DECRETO NÚMERO 623 DE 2023 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, y de en lo que hace referencia a la restitución acceso a asociativo, sostenibles económica, y ambientalmente en marco de los programas de acceso a tierras, programas especiales de dotación de tierras y demás -ANT, así como proyectos y programas que adelante la Agencia Nacional de SINAP y de de con ocupación para la atención en áreas concurrencia previa, conformidad con la normatividad ambiental vigente y con de autoridades ambientales competentes. incorporación los proyectos productivos sostenibles atenderá a los propósitos estimulará la participación los programas y proyectos de desarrollo de organizaciones campesinas, sociales, comunitarias y productivas rurales, la productividad, la eficiente comercialización de los productos agropecuarios o rurales y procurará que las aguas y tierras se utilicen de la manera y que mejor convenga a su actuación la ADR será concomitante con las actuaciones adelante ANT en desarrollo las actividades de dotación tierras, asignación y reconocimiento de derechos, y demás entidades que desarrollen yejecuten programas de inclusión social y transferencia y acceso factores productivos rurales. financiación o cofinanciación máxima por familia por de la Agencia Desarrollo Rural será de treinta (30) SMLMV por beneficiaría. No lo dispuesto en inciso anterior, excepcionalmente cuando la Agencia la Desarrollo Rural, de acuerdo con el de Intervención, caracteristicas zona o por extensión la Unidad considere que monto resulta insuficiente, lo sustentará técnicamente en el adjudicación del proyecto la cantidad de mínimos requeridos su productivo y adecuada implementación.

Artículo 14.24.2

Función de la ADR de realizar compras, comercialización y distribución de productos agropecuarios de pequeños y medianos productores, para garantizar el derecho a la alimentación. La Agencia de Desarrollo Rural adoptará planes fortalecimiento productivo, logística, agro comercialización, agro industrialización y mercadeo formulados por Ministerio Agricultura y Rural y tendrá la facultad realizar compra de cosechas o productos agropecuarios esencialmente a pequeños y medianos productores con fin garantizar el derecho a la alimentación, para comercialización y distribución minorista. Parágrafo. Las actividades descritas en presente artículo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de entidades involucradas, y ajustadas Marco de Mediano del de Agricultura y Gasto de Mediano Plazo y Marco Desarrollo Rural"\nArtículo 1071°. de Capítulo 5 del Título 22 la Parte 14 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Administrativo Agropecuario, Desarrollo Rural, cual quedará así: "CAPíTULO 5 Contraprestación a cargo de los sujetos beneficiarios de acceso a tierras a título parcialmente gratuito DECRETO NÚMERO 1823 DE 2023 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único y de Desarrollo Rural, en lo que hace referencia a del Sector Administrativo Agropecuario, la restitución acceso a Arliculo 2. 1 Porcentaje del valor del inmueble a reconocerse como contraprestación. En aquellos casos en cuales la Nacional Tierras ANT, proceda a la adjudicación un predio en la modalidad de de derechos y adjudicatario se trate un sujeto acceso a tierra a título parcialmente gratuito en los términos

Artículo 5°

del Decreto Ley 902 de 2017, sujeto una contraprestación que corresponde a un porcentaje determinado avalúo catastral inmueble, cual dependerá del patrimonio neto del sujeto. ser asumido por El porcentaje máximo el avalúo catastral predio que sujeto acceso a a título parcialmente como contraprestación de la adjudicación le otorgue autoridad tierras, corresponderá rango en que se encuentre su patrimonio calculadoen Unidades Valor Tributario (UVT), acuerdo con la siguiente tabla: Rango patrimonio neto (UVT) 1.367,54 3. 7.293, 9.268,86 11.244,20 13.219, 15.1 Contraprestación (% máximo el avalúo catastral) 10% 11.244,19 13.219, 15.194,85 1 1 18 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% Parágrafo. La dependencia la Agencia Nacional Tierras encargada adelantar los procesos de asignación de derechos establecerá, mediante acto administrativo, los porcentajes de contraprestación para cada caso de acuerdo con tabla anterior, el cual aplicado el avalúo catastral del predio ser asumido por el de acceso a tierra a título parcialmente gratuito. El y patrimonio neto calculado en Unidades de Valor Tributario (UVT) aquel con que sujeto momento la expedición del acto administrativo inicio del Procedimiento Único. Arliculo 2. 5.2. Beneficiarios de línea de crédito especial de tierras para cubrir la contraprestación. los términos y condiciones que e/ Decreto Ley 902 2017, los sujetos acceso a a título parcia/mente gratuito de que Ley 902 2017, podrán ser beneficiarios la línea de trata el artículo 5 del para cubrir la contraprestación. crédito especial de Arliculo 2.14.22.5.3. Actividad financiable. casos, la actividad financiable a de la crédito de es el cubrimiento de contraprestación por asignación derechos propiedad contemplada en el artículo 7 del Ley 902 2017 Y se otorgará en los términos por la Comisión Agropecuario, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Nacional de 902 de 2017."\nARTÍCULO Adiciónese Capítulo 9 del Título 6 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario Administrativo Agropecuario, 16 3 DECRETO NÚMERO HOJA No. Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, y de Desarrollo Rural, en lo que hace referencia a la restitución acceso a Pesquero y de Desarrollo Rural. cual "CAPíTULO 9 Programa especial de dotación de a favor de la población campesina para la producción de alimentos

Artículo 2.14.6.9.1

Programa dotación de tierras a favor de población campesina para la producción de alimentos. Establézcase el programa la producción de alimentos, conforme lo dispuesto especial de dotación en e/literal c) del artículo 31 160 de 1994, con el objeto de adquirir predios en rurales para dotar de campesinas sin tierra o que la cantidad insuficiente y explotación y la utilización social de Ul../lÁU':> y de las /a explotación silvoagropecuaria, su distribución ordenada y su Parágrafo. Fiscal de Mediano ILHC1UU en el presente artículo de Mediano Plazo. ...... ....... l V

Artículo 2.14.6.9.2

Núcleos priorizados. El Ministerio Desarrollo Rural- MADR nn,nr<.J priorizar el programa especial de dotación para la producción en núcleos territoriales priorizados dentro la criterios: agrícola, conforme lo 1. 2. 3. 4. 5. Áreas de protección la producción de alimentos, zonas acuáticos agroalimentarios. campesina o territorios y Zonas con altos concentración de la propiedad rural. Zonas de baja productividad, uso ineficiente o conflicto de uso. Zonas de alta conflictividad agraria. Zonas de minifundio reestructurar unidades de explotación. adelantará los desarrollo sus podrá articular con ADR. cuando los fines la que trata el presente y adjudicación de predios Agencia Nacional de Tierras y ello sea agraria y del programa. Artículo programa procederá a dispuesto en 2294 de y competencias dentro cumplir Adquisición de predios para el rnr'fr::i,fTI::i especial. Para el de alimentos se la de dotación de tíerras con el procedimiento adquisición directa de predios de 160 de 1994, el numeral 5 del artículo 61 y artículo 62 de la Ley presente decreto. conforme lo dispuesto en el artículo 14. procedimiento de adquisición de público, del Fondo para -FRISCO-, del Fondo de sus veces. coordinación ínter e de desarrollo expedida Por su parte, la para el territoriales, la cual no se aplica a las tierras de Rehabilitación y Lucha contra el Víctimas o quienes hagan DECRETO NÚMERO 16 3 DE 2023 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Reglamentario Rural, en lo que hace referencia a del Sector Administrativo Agropecuario, y de la restitución acceso a

Artículo 62°

la Ley 2294 de Uh.J"UUIC,..:> proceso valores de adquisición. no es de suspensión o

Artículo 2.14.6.9.5

Opción privilegiada de compra. Conforme lo dispuesto en parágrafo primero del artículo así como en inciso 6 del artículo 39 de la 160 de 1994, la ANTpodrá ejercerla opción privilegiada de compra de predios rurales la implementación del programa especial de dotación de tierras la producción alimentos. la función instrucción a y públicos, la aplicación de las normas que regulan su actividad, Superintendencia de Notariado y Registro -SNR- adelantará las actuaciones necesarias en procura de que los notarios y registradores de instrumentos públicos se abstengan otorgar e inscribir escrituras con violación de lo dispuesto en el parágrafo

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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