ibídem, dispone que el INCODER, actualmente Agencia Nacional - ANT, podrá adquirir ¡ante negociación directa ios de propiedad social y utilidad pública privada, con el de dar cumplimiento a los fines de fin "(. ..) beneficiar a campesinos, definidos en la Ley 160 de 1994, con personas o entidades respecto de programas especiales dotación de Gobierno Nacional establezca DECRETO NÚMERO DE 2023 HOJA No. Continuación del ~ecreto: "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Se~to~ Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo que hace referencia a la restlfuc/ón y acceso a tierras, y proyectos productivos " Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La Ley 1448 de 2011 tiene una vigencia hasta el 10 de junio de 2031, de conformidad con la prórroga dispuesta en el artículo 2 de la Ley 2078 de 2021, entendiéndose a su vez prorrogado el término de funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Que el artículo 13 ibídem define como uno de los principios rectores de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas el enfoque diferencial, el cual estipula que "(.. .) el Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento fORado. Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales". Que, por su parte, en el artículo 15 ibídem se definió el principio de respeto mutuo, el cual impone al Estado el deber de "(.. .) remover los obstáculos administrativos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas de atención, asistencia y reparación". Que el principio de gradualidad contenido en el artículo 18 de la citada ley "implica la responsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuesta les que permitan la escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad". Que de acuerdo con lo contemplado en los artículos 72, 76, 91A, 97 Y 98 de la Ley 1448 de 2011, es indispensable que el Gobierno Nacional fortalezca la reglamentación de asuntos relativos con la restitución jurídica y material de tierras, con el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, el pago de las compensaciones a que haya lugar, los segundos ocupantes y otros aspectos necesarios para ejecutar los fines y propósitos de la ley. Que el artículo 115 de la Ley 1448 de 2011 estableció que U( ... ) las solicitudes de restitución adelantadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en favor de las madres cabeza de familia y de las mujeres despojadas, al igual que las solicitudes que sean presentadas ante el Juez o Magistrado por mujeres que pretendan la restitución de tierras de conformidad con los mandatos de esta ley, serán sustanciadas con prelación, para lo cual se pospondrá la atención de otras solicitudes". Que mediante la Ley 1753 de 2015 se identificó la necesidad de efectuar un ajuste institucional, integral y multisectorial para atender la ejecución de las políticas del ordenamiento social de la propiedad rural. Por ello, se facultó al presidente de la República para crear una entidad responsable de la administración de tierras, de los procesos de acceso y formalización de la propiedad y de la gestión de la seguridad jurídica de los derechos de propiedad (literal a. del artículo 107 ibídem). En ejercicio de dichas facultades, mediante el Decreto Ley 2363 de 2015, se dispuso la creación DECRETO NÚMERO 1623 DE 2023 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario y de Desarrollo Rural, en lo que hace a del Sector Administrativo Agropecuario, la restitución acceso a Agencia Nacional Tierras, en adelante ANT, "como máxima autoridad de las tierras de la Nación, la cual tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo lo cual deberá gestionar el acceso a la como productivo, lograr Rural, la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad la Nación". Que en artículo del Decreto 2363 de 15 se estableció que todas las referencias normativas hechas INCORA o al INCODER, en relación con los ordenamiento social propiedad rural, deben entenderse referidas a la Nacional de -ANT-. Que mediante el Decreto 2364 de 1 se creó Agencia Desarrollo Rural ADR, cuyo objeto, conforme