Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del
Decreto · 1623 · 2023-10-06 · Jerarquía: nivel 7
Artículo 32°
, y el inciso séptimo del artículo 39 de áLey 160 de 1994.
Artículo 14.6.9.6
Utilidad pública e social para la reforma agraria. virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 31 la Ley 160 1994 Y lo consagrado en el artículo 2. 14.6. 1. 1. decreto, actividades del programa especial dotación tierras para alimentos en favor personas campesinas son de utilidad pública e
Artículo 14.6.9.7
programa especial de dotación de tierras producción de alimentos a de los sujetos ordenamiento a título gratuito y parcialmente gratuito conforme los ley. Podrán, además, ser beneficiarios del programa requisitos definidos en asociaciones campesinas, asociaciones agropecuarias, empresas comunitarias, cooperativas campesinas, juntas de acción comunal u otras formas asociativas ligadas a la agraria, legalmente constituidas. adquiridas del La selección de los beneficiarios y la adjudicación de programa se realizará atendiendo a las condiciones fácticas y jurídicas presentadas en los predios correspondientes. Los comités de selección priorizarán los beneficiarios caso: conforme los siguientes criterios, que se aplicarán indistintamente, según 1. comunitarias, cooperativas agrarias u formas asociativas que, siendo conformadas por campesinos o con insuficiente, agro mineros u organizaciones de desplazados, que tengan como fin agraria. 2. y desarrollo de la actividad agropecuaria directa o de los integrantes postulación, como arrendatarios, aparceros, de la forma asociativa, a la fecha de jornaleros o similares. NÚMERO 16 3 DE 2023 HOJA No. del Decreto: "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único y de Desarrollo en lo que hace referencia a del Sector Administrativo reconversión o sustitución o Articulación a y proyectos especiales mecanismos de administración de la ANT. 4. Mujeres rurales o participación de mujeres en "l.r"..'u..") asociativos que tengan como fin la actividad !:.Jn,r!:2r,'<:J Jóvenes rurales de entre los 16 y 28 años) o procesos como fin agraria. de las agropecuarias que demuestren que sus provienen principalmente de las actividades propias de la respectiva 1994 profesión conforme lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 12 de la Ley 160 según reglamento para el efecto determine el Directivo de la sin prejuicio que los acceso a a título por los 4 y 5 del cumplimiento de requisitos, comité de cumplan con los ser gratuito conforme lo Ley 902 de 2017. Para el consultará o
Artículo 14.6.9.9
Comités selección. los disponibles adjudicación y los proyectos y actividades productivas susceptibles desarrollarse, en cualquier operando especial, ANT establecerá los términos referencia la convocatoria y selección objetiva beneficiarios de reforma y conformará un comité de selección que evaluará aspiraciones y recomendará al Director General de la ANT la adjudicación. comités selección estarán integrados así: 1. El director la Dirección la ANT con jurisdicción en líder de Unidad de área 3. Un delegado del presidente ADR 4. Un de las organizaciones campesinas del departamento elegido en Rural y Agraria dispuesto por el Comité Departamental de NÚMERO 16 3 DE 2023 HOJA No. Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Reglamentario y de Desarrollo en lo que hace referencia a del Sector Administrativo la restitución y acceso a tierras, y proyectos productivos"\nArtículo 88°. de la ley 160 1994 cuando exista, o en Gonsejo Seccional Desarrollo Agropecuario (GONSEA) o la instancia haga sus veces, quien no puede ser aspirante a nivel individual o asociativo en eprograma. representante de mujeres rurales del departamento elegida en el Gomité y Reforma Agraria dispuesto por el artículo 88 Departamental de Desarrollo ley 160 de 1994 o en el Seccional de (GONSEA) instancia que haga sus quien no en a nivel comité funcionara con al menos 3 de sus con lo dispuesto en literal a) del artículo 38 de forma la autoridad Agrícolas destinarán a establecer cualquier tipo asociativo deproducción. Para la adjudicación a formas c ..·.. """",,, máxima a adjudicar se calculará teniendo en el número de activos que integran la rentable de la unidad y el la ANT y la ADRen marco homogénea de acuerdo con lo que para el efecto sus competencias.
Artículo 2.14.6.9.10
Obligaciones de los adjudicatarios. Los adjudicatarios del a las obligaciones que dispone el artículo 8 del programa especial se Decreto Ley 902 de 2017, a las que se dísponganen el acto administrativo de adjudicación y a propias del régimen aplicable.
Artículo 2.14.6.9.11
lntegralidad del programa ..........,........ ,.u de dotación de núcleos territoriales priorizados de 14.6.9.2, la en marco de sus legales y diseñarán un adquisición y adjudicación de tierras para del programa y actividades destinadas a coadyuvar o su explotación, comunidades rurales, ofrecerles servicios básicos e infraestructura física, crédito, diversificación cultivos, adecuación seguridad social, soberanía alimentaria, extensión agropecuaria, transferencia de tecnología, comercialización, gestión empresarial ycapacitación laboral, técnica y tecnológica, para lo cual podrán convocar a otras entidades e competentes.
Artículo 2.14.6.9.12
Formación de cooperativas y otras formas beneficiarios de reforma agraria. del programa se Asociaciones y de Beneficiarios beneficiarios la Agraria, integradas por los adjudicatarios cuyo objeto principal DECRETO NÚMERO 1623 ----------------- DE 2023 HOJA No. 16 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de DesarroÍlo Rural, en lo que hace referencia a la restitución y acceso tierras, y proyectos productivos " a comercialización de productos agropecuarios y además la obtención de créditos de producción, la prestación de asistencia técnica y servicios de maquinaria agrícola, el suministro de semillas e insumas agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la producción y mejorar la productividad en el sector rural conforme lo dispuesto por el capítulo XVII de la Ley 160 de 1994. Conforme lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 4 del Decreto 2364 de 2015, la Agencia de Desarrollo Rural -ADR apoyará el proceso de formalización de organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales de las que trata el presente artículo. 11
Artículo 10°
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 2.15.1 .1.15, 2.15.1.1.16 , 2.15 .2.1.12 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 6 T20, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , RICARDO BONILLA GONZÁLEZ DECRETO NÚMERO 1623 DE 2023 ----------------- HOJA No. 17 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario d I Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo que hace referencia a restitución y acceso a tierras, y proyectos productivos" 60CT2D23 EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL ::r;;:~(...'~~~ IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL JHÉ
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario