Por el cual se modifica el Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único

Decreto · 1620 · 2017-10-04 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 1–20 de 38

Artículo 1°

Sustitución. Sustituir el Capítulo 4, del Titulo 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: li Ii 111 "l· DECRETO NÚMERO 1620 ------~--------~--~----- DE 2017 PÁGINA 3 DE 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el rüulo 1 de la Palte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para modificar el capitulo 4 sobre circun~cripción internacional. y adicío.nar un capitulo sobre procesos electorales en el exterior. " "Capítulo 4. De la circunscripción Internacional

Artículo 2.3.1.4.1

Conformación de la circunscripción internacional. La Circunscripción Internacional estará conformada por los colombianos residentes en el exterior y que hagan parte del censo electoral, podrán elegir el número de curules que se determinen por la Constitución Política para la Cámara de Representantes. En tal circunscripción, solo se escrutarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior, previamente inscritas en el censo electoral correspondiente.

Artículo 2.3.1.4.2

Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional. Para ser elegido Representante a la Cámara a través de la Circunscripción Internacional se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección y demostrar ante las autoridades una residencia mínima en el extranjero de cinco (5) años continuos, contados dentro del término de los últimos diez (10) años previos al día de las elecciones. Parágrafo. Para efectos del presente artículo, entiéndase por residencia el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.

Artículo 2.3.1.4.3

De las inhabilidades e incompatibilidades. Los Representantes a la Cámara elegidos a través de esta circunscripción están sujetos al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.

Artículo 2.3.1.4.4

De la residencia. Quienes sean elegidos para la Circunscripción Internacional a la Cámara de Representantes, deberán residir en el territorio nacional mientras ejerzan su condición de Representantes a la Cámara. Para los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional, que para el momento de la inscripción de candidaturas se encuentren ejerciendo su cargo, no le será aplicable el requisito de residencia mínima establecida en el presente decreto.

Artículo 2.3.1.4.5

Candidatos. Los candidatos de los colombianos residentes en el exterior que aspiren a ser elegidos por la Circunscripción Internacional a la Cámara de Representantes, requieren demostrar ante las autoridades electorales colombianas el cumplimento de los requisitos mínimos necesarios, lo cual se entiende cumplido bajo gravedad de juramento con la formalización del acto de inscripción ante el funcionario competente, según lo establecido por el artículo 2.3.1.4.6 del presente decreto.

Artículo 2.3.1.4.6

De la inscripción de candidatos. Para la inscripción como candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional, los partidos y movimientos políticos, movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con facultad de postulación de candidatos a cargos y corporaciones públicas podrán inscribir candidatos a Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional, previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidao, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la normatividad vigente. Parágrafo. Los candidatos de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos Y. movimientos sociales con derecho de postulación, que no tengan personería jurídica reconocida, serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la Registradora Nacional del Estado Civil o ante la Embajada u Oficina Consular correspondiente al lugar de su residencia, por lo menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción Y, en todo caso, DECRETO NÚMERO ~·1620 ------------------------~--- DE 2017 PÁGINA 4 DE9 Contin~aCiÓn del Decreto: "Por el cual se modifica el TItulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo dellntenor. para modIficar el capItulo 4 sobre círcunscripci9n internacional, y adicionar capitulo sobre procesos electorales en el exterior. n ,In antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de firmas de apoyo,

Artículo 2.3.1.4.7

Del plazo para inscripción de candidaturas. Los plazos para la inscripción de candidatos por la Circunscripción Internacional para la Cámara de Representantes, serán los mismos previstos para las otras circunscripciones.

Artículo 2.3.1.4.8

Apoyo estatal para seguimiento legislativo. La Cámara de Representantes hará un estimativo trimestral y ponderado del valor asignado para traslados aéreos de los Representantes por las demás circunscripciones, el cual será tenido en cuenta para asignar con cargo al presupuesto del Congreso de la República y en forma equitativa, el monto para los traslados al exterior, hacia el lugar de residencia familiar en el exterior o donde inscribieron su candidatura, los Representantes elegidos por la Circunscripción Internacional, previo cumplimiento del trámite establecido en el numeral 6° del artículo 136 de la Constitución Política. I, ~

Parágrafo 1. Para efectos del presente capítulo, entiéndase por residencia familiar, el lugar de habitación del núcleo familiar de una persona.
Parágrafo 2. Sólo uno de los miembros que conforman la Unidad de Trabajo Legislativo de cada Representante a la Cámara para la Circunscripción Internacional, podrá ser designado para prestar sus servicios de apoyo legislativo en el exterior.

Artículo 2.3.1.4.9

Verificación. El Congreso de la República deberá verificar el cumplimiento de la aplicación del presente capítulo en lo concerniente a los beneficios de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional. ", ,, 1, 1

Artículo 2.3.1.4.10

Prohibición. Ninguna persona podrá votar simultáneamente por un candidato a la Cámara de circunscripción territorial y por un candidato a la Cámara de circunscripción especial.

Artículo 2°

Adición. Adicionar el Capítulo 9, al Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en los siguientes términos: I¡ 1 1 ! :; I ,I "Capítulo 9. De los procesos de electorales en el exterior. 1, I j' l 1, I

Artículo 2.3.1.9.1

Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reg lamentar los procesos electorales colombianos que se desarrollen en el exterior, tales como elección de Presidente y Vicepresidente de la República, miembros del Congreso de la República, otros mecanismos de participación ciudadana y los demás que la Ley o la Constitución Política determinen. 1:

Artículo 2.3.1.9.2

Elector y requisitos para ejercer el derecho al voto en el exterior. Se considera elector en el exterior, al ciudadano colombiano mayor de dieciocho (18) años que resida en el exterior, quien podrá ejercer el derecho al voto, si cumple con los siguientes reql,lisitos: 1 11 r 1, Inscribirse previamente en el censo electoral, en el exterior. 2. Presentar la cédula de ciudadanía al momento de ejercer el derecho al voto. 3. Estar en pleno uso de sus derechos políticos, conforme a la legislación nacional, al momento de ejercer el derecho al voto. 1 1 I 11 I \ IP- ~

Artículo 2.3.1.9.3

De la inscripción de los colombianos residentes en el censo electoral en el exterior. Para la inscripción de los ciudadanos colombianos residentes I I I ,l' ' , ~' I . I :11 I ,-·1620 DECRETO NÚMERO _ _~_ _~_ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 5 DE 9 Continuación del Decreto: ·Por el cual se modifica el Titulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Admínistrativo del Interior. para modificar el capitulo 4 sobre círcunscripción internacional. y adicionar un capitulo sobre procesos electorales en el exterior. .. en el exterior, con el fin de ejercer el derecho al voto en los procesos electorales en el exterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Para los colombianos residentes en el exterior a quienes sea posible tomarles impresiones dactilares: 1. Diligenciar el formulario a través de los medios físicos o electrónicos establecidos para tal fin. 2. Formalizar la inscripción personalmente en la sede de la Embajada, Consulado o Consulado ad honorem, presentando para ello la cédula de ciudadanía válida y enrolando la huella digital. Si no es posible tomar la huella del índice derecho se deberá probar con cada uno de los diez (10) dedos hasta poder capturar la impresión dactilar, dejando la debida anotación. Para los colombianos residentes en el exterior a quienes no sea posible tomarles impresiones dactilares: 1. La Registraduría Nacional del Estado Civil pondrá a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores (Embajadas y Consulados de Colombia) los formularios necesarios para elaborar la inscripción manualmente e impartirá las instrucciones pertinentes. ,, Parágrafo. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario de la Embajada o Consulado correspondiente, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación.

Artículo 2.3.1.9.4

Acceso a la información electrónica. La Registraduría Nacional del Estado Civil y las Embajadas u Oficinas Consulares de Colombia, en el exterior, deberán contar con acceso a la información registrada electrónicamente.

Artículo 2.3.1.9.5

Horario y periodo de inscripción en el exterior. Las inscripciones para ejercer el derecho al voto en el exterior permanecerán abiertas, hasta los dos (2) meses anteriores a la fecha de la respectiva jornada electoral, en el horario habitual de atención de la sede diplomática o consular, o en el que determine el jefe de la misión diplomática o consular para los demás lugares que para tal efecto habilite, de conformidad con las instrucción que imparta la Registraduría Nacional del Estado Civil. Parágrafo. Para los fines de los dispuesto en este artículo, se incluirán los días sábado, domingo y festivos del último mes previo al cierre de la respectiva inscripción.

Artículo 2.3.1.9.6

Actualización del censo electoral. Para la actualización y conformación del censo electoral de los ciudadanos colombianos inscritos en el exterior, cada Embajada, Oficina Consular y Consulado ad honorem enviará las inscripciones adelantadas manualmente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que las ingresará a la base de datos establecida para tal fin. Parágrafo. Cada Embajada y Oficina Consular deberá enviar copia digitalizada de la totalidad de los formularios de inscripción en el censo electoral y las listas de inscripción, a la Registraduría Nacional del Estado Civil para su procesamiento, al día siguiente del cierre de inscripción. Igualmente, dentro del mismo plazo, enviará los formularios originales en un solo envío diplomático, con destino a la Registraduría Nacional del Estado Civil guardando el archivo de la imagen digitalizada.

Artículo 2.3.1.9.7

Conjunto de elementos y documentos para la jornada electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo. con la información registrada en la base de datos de inscripción de votantes, enviará la tarjeta electoral con el conjunto de elementos y documentos necesarios para la realización de la jornada electoral en el exterior, con una antelación mínima de ocho (8) días al inicio de la jornada electoral, a las Embajadas, Oficinas Consulares y Consulados ad honórem. .! , 1 ¡ ~-1620 DECRETO NÚMERO ~_ _ _ _~._ _~~_ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 6 DE9 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Titulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para modificar el capítulo 4 sobre circunscripción internacional. y ~dicionar un capitulo sobre procesos electorales en el exterior. "\nArtículo 2°. 3.1.9.8. Divulgación y publicidad del calendario y el proceso electoral. El calendario y proceso electoral serán establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Una vez establecidos el calendario y el proceso electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus páginas web (incluidas las de las Embajadas y Oficinas Consulares), o los medios que dispongan las Embajadas y Oficinas Consulares, divulgará tanto el calendario como el proceso electoral. I I

Artículo 2.3.1.9.9

Comunicación de las elecciones al Estado receptor. La ,1 , 1 comunicación de las elecciones al Estado Receptor se hará de la siguiente manera: , 1. Los Embajadores, mediante nota diplomática, informarán al Estado Receptor con una antelación no inferior a los cuarenta y cinco (45) días calendario, acerca de las elecciones indicando el calendario electoral y en la misma solicitarán autorización para su realización. 2. Las Oficinas Consulares y Consulados ad honorem deberán comunicar con una antelación de treinta (30) días calendario, la realización de las elecciones a las autoridades competentes de su circunscripción, así como la ubicación de las diferentes mesas de votación, 3. Se solicitará colaboración a las autoridades locales del Estado receptor, para efectos del mantenimiento del orden público en el perímetro del lugar de realización de la votación, antes, durante y después de la jornada electoral. , Parágrafo. Sin perjuicio de lo indicado en el presente artículo, la jornada electoral deberá respetar los procedimientos y mecanismos establecidos por parte del Estado Receptor. ,1 '

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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