Por el cual se modifica el Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único

Decreto · 1620 · 2017-10-04 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 21–38 de 38

Artículo 2.3.1.9.10

Tarjeta electoral. La tarjeta electoral corresponderá al modelo diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 2.3.1.9.11

Jurados de votación. Los jurados en el exterior serán designados por el Embajador, Jefe de Oficina Consular y Cónsul ad honorem a razón de dos (2) principales y dos (2) suplentes, con el fin de garantizar una presencia mínima durante el día de (2) jurados por mesa. Los principales podrán convenir con los suplentes el cumplimiento de la función alternándose entre sí.

Parágrafo 1. Solo cuando no haya sido posible cubrir la totalidad de las mesas de votación con los ciudadanos colombianos residentes en las localidades donde se encuentren los puestos de votación, los Embajadores y Cónsules podrán designar como jurados de votación a servidores públicos que presten sus servicios en la Embajada o en la Oficina Consular, salvo que estos cumplan funciones electorales. Quedan igualmente excluidos para ejercer como jLlrados de votación las personas señaladas para el efecto en el artículo 104 del Código Electoral.
Parágrafo 2. Los ciudadanos elegidos 'como jurados principales y suplentes no pOdrán ser mayores de sesenta (60) años.
Parágrafo 3. Los jurados de votación designados por el Embajador, Jefe de Oficina Consular o Consulado ad honorem, podrán ser designados para cada día de la jornada electoral.

Artículo 2.3.1.9.12

Designación de testigos electorales. Para garantizar la transparencia de las votaciones, los partidos o movimientos políticos con o sin personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos o promuevan el voto en blanco, que hayan inscrito candidatos, tendrán derecho a presentar ante los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia en el exterior, listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales, a razón de uno (1) por cada mesa de votación para cada día en que se cumplan las votaciones. \ DECRETO NÚMERO _~_ _'--.,,-1_6_2_0-.-~___ DE 2017 PÁGINA 7 OE9 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el TItulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para modificar el capitulo 4 sobre circunscripción internacional, y adicionar un capitulo sobre procesos electorales en el exteríor, " Parágrafo. La acreditación de los testigos electorales se surtirá conforme a lo establecido en las resoluciones que para el efecto expida el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Artículo 2.3.1.9.13

Facultades para la habilitación de puestos de inscripción. Facultar a los Embajadores. Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem de Colombia acreditados ante otros Estados. para habilitar puestos de inscripción de cédulas de ciudadanía de votantes en las sedes diplomáticas, oficinas consulares y oficinas donde habitualmente prestan sus servicios los consulados ad honórem,

Artículo 2.3.1.9.14

Facultades para la habilitación de puestos de votación. Facúltar a los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil. en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior puedan ejercer el derecho en las jornadas electorales en el exterior, , , Parágrafo. Los Consulados ad honorem. en virtud de su función de colaboración. estarán facultados para habilitar puestos de votación el día domingo en las sedes donde habitvalmente atienden al público, , Artícu lo 2.3.1.9.15. Duración y horario de la jornada electoral. La jornada electoral se desarrollará durante la semana anterior a la elección en el territorio nacional, de lunes a domingo, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. del uso horario del país donde se encuentre ubicado el puesto de votación en el exterior, únicamente en la mesa de votación establecida para tal fin. , I

Artículo 2.3.1.9.16

Presentación' de jurados de votación. Los ciudadanos colombianos designados como jurados de votación, se harán presentes en el lugar en donde esté situada la mes~ asignada, a las 7:30 AM de la mañana del respectivo país, del inicio de la respectiva jornada electoral. y procederán a su instalación al momento del inicio de la jornada electoral.

Artículo 2.3.1.9.17

Verificación. Los jurados de votación antes de comenzar las votaciones abrirán la urna y se mostrará al público, a fin de que pueda cerciorarse de que está vacía y de que no contiene doble fondo ni artificios adecuados para el fraude. .1

Artículo 2.3.1.9.18

De la votación. Para que los ciudadanos colombianos puedan ejercer el derecho al voto en el exterior, los jurados de votación seguirán los siguientes pasos: • I JI 1. Exigir al connacional la cédula de ciudadanía para examinar y verificar la identidad del sufragrante. 2. Identificar el número de la cédula en la lista de sufragantes, con el fin de validar que se encuentra inscrito en el censo electoral. 3. Si figurare en la lista de sufragantes, entregar el tarjetón y permitir el depósito el voto en la respectiva urna. 4. Registrar que el ciudadano ha votado. Este registro se efectuará de acuerdo con las instrucciones que imparta la Registraduría Nacional del Estado Civil al Ministerio de Relaciones Exteriores. ,1 ~ l' I 1: I 1,

Artículo 2.3.1.9.19

Proceso de escrutinio. Los procedimientos de escrutinio se efectuarán conforme a las disposiciones legales y a los instructivos que para el efecto expida la Organización Electoral, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.3.1.9.20

Envío de resultados parciales. Las Embajadas. Oficinas Consulares y Cónsules ad honorem deberán enviar diariamente a la Organización Electoral, los resvltados parciales del escrutinio de la mesa ubicada dentro de las sedes \ DECRETO NÚMERO _ _ _'-~..=::1:......:6....:.2.::....0.::..-_ _ _~ DE 2017 PÁGINA 8 DE 9 Continuación del Decreto: 'Por el cual se modifica el TItulo 1 de la Parte 3 delUbro 2 del Decreto 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector ~~ministralivo del Interior. para modificar el capItulo 4 sobre circunscripción intemacional. y adicionar un capItulo sobre procesos electorales en el exterior. « autorizadas, los cl,.lales no podrán ser publicados sino una vez finalizada la jornada electoral en territorio colombiano.

Artículo 2.3.1.9.21

Cierre de la jornada electoral. Una vez cerrada la jornada de votación, finalizado el proceso de escrutinio de todas las mesas de votación y firmadas las actas, los jurados harán entrega de estas y demás documentos que sirvieron para las votaciones al Embajador, Jefe de Oficina Consular O su delegado que deberá ser parte de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, o Cónsul ad honorem correspondiente que inmediatamente los enviará en sobre debidamente cerrado y sellado, al Consejo Nacional Electoral, para que sean tenidos en cuenta en el escrutinio general. ,¡ ¡ I I

Artículo 2.3.1.9.22

Resultados. Los resultados del cómputo de votos que realicen los jurados de votación se harán constar en acta, indicando el número de votos obtenido por cada candidato o decisión, según el mecanismo de participación ciudadana. Del acta se expedirán tres (3) ejemplares iguales, que se firmarán por los miembros del jurado de votación.

Artículo 2.3.1.9.23

Entrega del material electoral. Inmediatamente después de terminado el escrutinio en las mesas de votación, pero en todo caso, antes de las once de la noche (11 p.m.) del uso horario del país donde se encuentre ubicado el puesto de votación en el exterior, los jurados de votación, cada día de la jornada electoral, entregarán las actas y documentos que sirvieron para la votación al Embajador, Jefe de Oficina Consular o su delegado o Cónsul ad honorem, bajo recibo y con indicación del día y la hora de la entrega. I , , 1,; I j, ; Art,ículo 2.3.1 ,9.~4. Estlmulos al votante en el exterior. Los colombianos que ejerzan el derecho al sufragio en el exterior tendrán derecho a los incentivos previstos en la legislación vigente. Parágrafo. Los ciudadanos que voten en el exterior, y posteriormente se radiquen en Colombia, accederán a los estímulos contemplados para los ciudadanos que voten en el territorio nacional, en las mismas condiciones en que se encuentran establecidos en la ley.

Artículo 2.3.1.9.25

Responsabilidad de los embajadores y cónsules en las elecciones. Los Embajadores y Cónsules serán los responsables del cumplimiento de las instrucciones dadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil en relación con el procedimiento electoral que se realice en el exterior. Toda infracción, omisión o extralimitación de la Constitución Política y las leyes que rigen el proceso electoral por parte de los Embajadores y Cónsules o de cualquier otro servidor público o particular con funciones públicas que participe en el procedimiento electoral que se realice en el exterior, dará lugar a las sanciones contenidas en las normas legales vigentes.

Artículo 2.3.1.9.26

Situaciones no reguladas. Todas las situaciones no reguladas en el presente capítulo se regirán en la forma prevista en el Código Electoral vigente o en aquellas normas que lo modifiquen, reglamenten, aclaren o s.ustituyan.

Artículo 2.3.1.9.27

Organización y vigilancia de los procesos de inscripción de cédulas. De conformidad con el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2° del artículo 26 del Código Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil organizará y vigilará la inscripción de cédulas de ciudadanía vigentes en el exterior, en las sedes de las Embajadas, Consulados y Consulados Honorarios. \ , -, ··DECRETO . '"' ,1620 NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 ~ PÁGINA 9 DE9 I,, ¡ . Continuación del Decreto: 'Por el cual se modifica el Titulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para modificar el capitulo 4 sobre circunscripción internacional. y adicionar un capitulo sobre procesos electorales en el exterior.•

Artículo 2.3.1.9.28

Instrucciones en los procesos de inscripción de votantes y jornadas de votación, Los Embajadores, Jefes de Oficina Consular, Cónsules Honorarios de Colombia acreditados ante otros Estados, funcionarios delegados de registro y jurados de votación se ceñirán a los procesos electorales a las instrucciones impartidas de forma conjunta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces, y la Registraduria Nacional del Estado Civil.

Artículo 2.3.1.9.29

Publicidad del censo electoral. Los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia acreditados ante otros Estados deberán publicar el censo electoral, para cada proceso de elección o desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana, de conformidad con las instrucciones que para tal efecto expida la Registraduría Nacional del Estado Civil"\nArtículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su pUblicación en el diario oficial, reemplaza en su integridad el Capítulo 4 y adiciona el Capítulo 9 al Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015. :: 1 III, • I , i ¡! . ., I , 1, : '11 ,, ,. I PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 1, -4 T2017 1 • El Ministro del Interior, ) O GUILLE~O RIVERA FLÓREZ La Ministra de Relaciones Exteriores, 1, , I~ 1 , I

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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