Artículo 25°
del Decreto 2106 de 2019, como parte fundamental para el correcto funcionamiento del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo SIANCO, estableciendo de manera uniforme los procedimientos y plazos para la emisión de la tornaguía y del acto de legalización, aplicables por parte de los departamentos y el Distrito Capital. Que, para esos efectos, se hace imperativa la modificación del Decreto 3071 de 1997 "por medio del cual se reglamenta el Sistema Único Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras disposiciones" compilado en el Decreto Único Tributario 1625 de 2016, mediante la sustitución íntegra de su Capítulo 3 del Título 1, Parte 2, para que la Federación Nacional de Departamentos como administradora del del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo SIANCO; los departamentos para efectos de la autorización para la emisión de las tornaguías y como responsables de legalizarlas, y; los productores, importadores y distribuidores de productos gravados con impuestos al consumo y sujetos al monopolio de licores y alcohol potable como obligados al porte de las tornaguías y a su legalización; puedan cumplir con las actuales exigencias normativas y tecnológicas establecidas por los artículos 25, 28 Y 29 del Decreto 2106 de 2019. Que la normatividad vigente que regula la obligación de registrarse por parte de los responsables de los impuestos al consumo data del año 1996, época para la cual no se contaba con sistemas electrónicos de registro. Que en consecuencia se hace necesario adecuar la obligación de registro permitiendo que se efectúe de manera electrónica por intermedio del del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo SIANCO de que trata el artículo 25 del Decreto 2106 de 2019. Que el artículo 2.2.1.1.11. del Decreto 1625 de 2016, que compiló al artículo 12 del Decreto 1640 de 1996, modificado por el Artículo 22 del Decreto 3071 de 1997, al regular el proceso de corrección de declaraciones presentadas ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros no hizo referencia a las correcciones que implican un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor, lo que dificulta el derecho de los responsables del impuesto a solicitar devoluciones por pagos en exceso o por saldos a favor, por lo que se hace necesario ajustar la norma para esos efectos. Que, en consonancia con la implementación de la emisión electrónica de las tornaguías para la movilización, reenvío y tránsito de productos gravados con impuestos al consumo, se requiere del ajuste de las causales de aprehensión y decomiso de productos gravados con impuestos al consumo o sujetos al monopolio de licores y alcohol potable cuando los trasportadores no porten la tornaguía en formato digital, para que de esa manera la causal se atempere con la nueva norma. Que, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.1.2.1.11. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue puesto a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien determinó que no incorpora nuevos trámites, ni establece modificaciones estructurales a trámites vigentes, sino que se trata de la racionalización de trámites ya existentes en nuestro ordenamiento, por lo que no requiere del concepto favorable de que trata el numeral 2 artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el