Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, Parte 2 y se modifican otras

Decreto · 162 · 2024-02-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 21

Artículo 25°

del Decreto 2106 de 2019, como parte fundamental para el correcto funcionamiento del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo SIANCO, estableciendo de manera uniforme los procedimientos y plazos para la emisión de la tornaguía y del acto de legalización, aplicables por parte de los departamentos y el Distrito Capital. Que, para esos efectos, se hace imperativa la modificación del Decreto 3071 de 1997 "por medio del cual se reglamenta el Sistema Único Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras disposiciones" compilado en el Decreto Único Tributario 1625 de 2016, mediante la sustitución íntegra de su Capítulo 3 del Título 1, Parte 2, para que la Federación Nacional de Departamentos como administradora del del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo SIANCO; los departamentos para efectos de la autorización para la emisión de las tornaguías y como responsables de legalizarlas, y; los productores, importadores y distribuidores de productos gravados con impuestos al consumo y sujetos al monopolio de licores y alcohol potable como obligados al porte de las tornaguías y a su legalización; puedan cumplir con las actuales exigencias normativas y tecnológicas establecidas por los artículos 25, 28 Y 29 del Decreto 2106 de 2019. Que la normatividad vigente que regula la obligación de registrarse por parte de los responsables de los impuestos al consumo data del año 1996, época para la cual no se contaba con sistemas electrónicos de registro. Que en consecuencia se hace necesario adecuar la obligación de registro permitiendo que se efectúe de manera electrónica por intermedio del del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo SIANCO de que trata el artículo 25 del Decreto 2106 de 2019. Que el artículo 2.2.1.1.11. del Decreto 1625 de 2016, que compiló al artículo 12 del Decreto 1640 de 1996, modificado por el Artículo 22 del Decreto 3071 de 1997, al regular el proceso de corrección de declaraciones presentadas ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros no hizo referencia a las correcciones que implican un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor, lo que dificulta el derecho de los responsables del impuesto a solicitar devoluciones por pagos en exceso o por saldos a favor, por lo que se hace necesario ajustar la norma para esos efectos. Que, en consonancia con la implementación de la emisión electrónica de las tornaguías para la movilización, reenvío y tránsito de productos gravados con impuestos al consumo, se requiere del ajuste de las causales de aprehensión y decomiso de productos gravados con impuestos al consumo o sujetos al monopolio de licores y alcohol potable cuando los trasportadores no porten la tornaguía en formato digital, para que de esa manera la causal se atempere con la nueva norma. Que, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.1.2.1.11. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue puesto a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien determinó que no incorpora nuevos trámites, ni establece modificaciones estructurales a trámites vigentes, sino que se trata de la racionalización de trámites ya existentes en nuestro ordenamiento, por lo que no requiere del concepto favorable de que trata el numeral 2 artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el

Artículo 39°

del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 3 del Decreto Ley 2106 de 2019, y que en tal virtud se puede continuar con la promulgación del acto administrativo. 016 DECRETO Continuación del modifican Que, en mérito de lo DE 4 cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, del Decreto 1625 de 2016" 17 2 Y se "'hL'U""::llV DECRETA

Artículo 1°

cual quedará el 3 del 1, Parte 2 Decreto 1 el CAPíTULO 3 SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE CONTROL DE TRANSPORTE PRODUCTOS GRAVADOS CON IMPUESTO AL CONSUMO Y DEL MONOPOLIO RENTíSTICO DE LICORES DESTILADOS Y ALCOHOL CON DESTINO A LA FABRICACIÓN DE LICORES

Artículo 2.2

1. Definición. El Sistema Úníco Nacíonal de Transporte, a que se el presente decreto, es conjunto de disposiciones normativas que regulan en el territorio nacional productos nacionales y extranjeros gravados con al consumo y/o los sean objeto del monopolio rentístico de licores con destino a la fabricación de licores, y sus monopolio de alcohol

Artículo 2.2.1.3.2

para el transporte de productos productor, importador, y/o distribuidor o transportador podrá movilizar productos con impuestos al consumo y/o que sean objeto del monopolio potable con destino a la destilados, o del monopolio Distrito Capital, sin la autorización departamentos o la autoridad De igual manera puerto, aeropuerto o de expedida por Ningún productos podrá ser retirado de fábrica o planta, Nacional mientras no cuente con la respectiva tornaguía Distrito Capital podrán establecer de forma obligatoria el Los departamentos movilización de los productos mencionados diligenciamiento de dentro de sus jurisdicciones. los entes territoriales en los que no se exija dicha portar la factura de venta o documento de remisión y autorización, el transportador la relación de productos, en cual conste la descripción de los productos, cantidades y dirección del destino final los mismos. En todo caso, se requerirá con la respectiva tornaguía que autorice el transporte de los productos gravados con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores destilados o alcohol potable con destino a la fabricación de licores cuando el transportador deba transitar por la al interior de la misma jurisdicción activo de dichos impuestos o beneficiaria de participación, cuando otro país o destinados a ser exportados, conformídad con pertinentes; y cuando se y zonas francas.

Artículo 2.2.1.3.3

por las controla la y/o que sean potable con destino a impuestos, o activos de al certificado único nacional Distrito Capital a través del cual se autoriza y de productos gravados con impuestos al consumo licores destilados o del monopolio de alcohol entre entidades territoriales que sean sujetos las mismas. DECRETO 0162 Página 5 de 17 Continuación del "Por se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, Parte 2 y se modifican otras disposiciones del Decreto de 2016" Tránsito. tornaguías de son aquellas a través de las se autoriza el transporte de mercancías con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores destilados, o del monopolio de alcohol potable con destino a fabricación de licores entre entidades territoriales que son sujetos de dichos impuestos o participación. productos deben destinados para consumo en respectiva Entidad Territorial de destino. Las tornaguías de reenvío son aquellas a través las cuales se autoriza el transporte de mercancías con impuesto al consumo, o sean objeto del monopolio destilados, o del monopolio de alcohol potable con destino a rentístico de fabricación licores, entre entidades territoriales que sean sujetos activos dichos impuestos o beneficiarios la participación, dichas mercancías han sido territorial declaradas para el consumo en la de las se autoriza transporte Las tornaguías tránsito son aquellas a productos gravados con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico licores destilados o de alcohol potable con destino a la fabricación de licores al interior la entidad territorial, incluyendo aquellos casos en que transportador deba transitar por la jurisdicción de otra entidad territoríal que sea sujeto activo de dichos impuestos o beneficiaria de la participación. Igualmente, las tornaguías de amparan movilización mercancías gravadas estén en tránsito hacia otro país o destinadas a ser exportadas, conformidad con las disposiciones aduaneras y cuando se movilicen aduanas, o entre y zonas francas. Artículo 1.3.4. Funcionario competente para expedir, legalizar o anular las tornaguías. El funcionario competente para legalizar o anular las tornaguías en los departamentos y el Distrito será el Jefe de la unidad de rentas, subsecretaría, dirección, división, o sección impuestos la respectiva Secretaría Hacienda, o funcionarios nivel profesional o de la misma dependencia a quienes se asigne dicha función.

Artículo 2.2.1.3.5

Procedimiento de expedición de la tornaguía. La tornaguía será solicitada y emitida de manera electrónica en el formato y conforme al instructivo que la Federación Nacional Departamentos. efecto sujeto pasivo o responsable solicitará la tornaguía a través sistema de información de Impuestos al Consumo dispuesto por el Departamento o el Distrito Capital donde se movilizar productos, suministrando la información que trata el artículo forma electrónica documentación 6 del presente Decreto y adjuntando correspondiente. Tratándose de productos origen extranjero, el funcionario competente del departamento o el Distrito Capital validar inventario de la declaración ante Fondoreporte el pasivo en Cuenta Impuestos Consumo de Productos Extranjeros la solicitud tomaguía y negarla en el caso en el saldo o inventario al que se solicita movilizar. De igual forma, podrá negarse productos disponibles sea en caso de errores en el diligenciamiento o inconsistencias respecto de la información contenida en la declaración presentada el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros o la ante la entidad territorial de origen de donde reenvío. sujeto pasivo en formato digital, mediante tornaguía emitida y comunicada Departamento y el Distrito Capital para fin y procesos tecnológicos dispuestos por DECRETO 0162 Continuación del Decreto "Por Página 6 17 Título 1 Parte 2 y se J Impuesto la movilización de los productos, el está a Al momento portar la respectiva tornaguía electrónica de forma digital o impresa y exhibirla a las autoridades competentes cuando le sea requerida. Federación Nacional de las tornaguías a través del Departamentos deberá garantizar la consulta del contenido Impuesto al Consumo - SIANCO por parte del Sistema Integrado de Apoyo al Control sujeto pasivo, entidades territoriales y autoridades con competencias de control sobre productos gravados con impuestos consumo y/o que sean objeto monopolio de /icores destílados o del monopolio de alcohol potable con destino a la fabricación de Jícores. Los departamentos y Distrito Capital deberán permitir la trazabilidad las tornaguías, la consulta de su contenido detallado y la ubicación georreferenciada, fecha y usuario que realiza la consulta a través del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuesto al Consumo -SIANCO, el cual constituye la única plataforma habilitada para efectos de la consulta contenido tornaguías por parte de las autoridades con competencias control contrabando, adulteración evasión productos gravados o sujetos a monopolio. mayor no imputables habilitar términos con fin departamento o Distrito deberán garantizar la transmisión de tornaguía Sistema de Apoyo al Control de Impuesto al Consumo-SIANCO establezca antes del inicio de la movilización de los productos, a través del mecanismo la territorial coordinada con Federación Nacional de Departamentos. En ningún caso se podrá impedir la movilización de productos gravados que estén amparados en tornaguías que hayan emitidas en formato físico. a. Clase de tornaguía b. Nombre e identificación productos. propietario y responsable de planta o DDI'lBCIB desde c. Departamento, distrito o municipio y dirección de la /a se hace el despacho de los productos. d. Departamento, o municipio y dirección la planta o bodega de destino de los productos. ". DECRETO 0162 Continuación DE el cual se sustituye el Capítulo 3 ,orl"orn 1625 de 2016" 7 de 17 2 Y se e. Impuestos al Consumo Extranjeros, f. Renglón ante el Fondo-Cuenta de Impuestos Consumo de Productos g. Número relación de productos o documento de remisión o transporte que detalle los productos a movilizar, h. Nombre e identificación del conductor, i. Nombre o social e identificación de la empresa transportadora, j. Medía de transporte y placas del vehículo que realizará la de los productos que realizará la movilización k. Modalidad de los productos: fluvial, marítimo, o mixto, l. Código único los m. Nombre de los n. y o. Base gravable y '",,.,1',,,,, p. Total del q. obligado a Nacional de Despacho de Cargas por ~Tr""r¡ur:'¡ ­ RNDC n<';>Tlnnct:.) s. vehículo en que se movilice la mercancía contar con conforme a la normativa vigente, deberá el número de carga asignado por la empresa de transporte. la factura y/o documento de remisión Si el sujeto pasivo moviliza mercancía en vehículos obligados a Registro Nacional de Cargas por Carretera ­ RNDC del Transporte, conforme a normativa vigente, no será necesario aportar la información personal del conductor ni vehículo a que se refieren los literales h. y i artículo. Dicha información del Manifiesto de Carga a RNDC y actualizada electrónicamente en el formato de tornaguía ol.c'l'f,'nn Integrado de Apoyo Impuesto Consumo- SIANCO. En aquellos casos en Manifiesto de será transmitida Consumo SIANCO, con tornaguía electrónica, cambios en vehículo o movilización de fas Integrado de Apoyo al Control Impuesto al sea actualizada electrónicamente en el formato respecto de productos en tránsito también aportar, además de la información y de productos en tránsito hacia el otro mercancías implique el tránsito por la jurisdicción esta situación en la solicitud, relacionando el producto en condición de Para el caso de la solicitud de a. Número de la declaración los departamentos o b. Renglón de declaración proviene el reenvío, Con el fin de garantizar en díligenciamíento la reenvío, adicionalmente los productos nacionales o extranjeros presentada ante Capital, ante el ente la información y para obtener mayor en los casos en que 016 del Decreto "Por DE 17 Página 8 cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, 1625 de 2016" 2 y se de Despacho carretera ­ RNDC, del Ministerio de Transporte, que reposen en dicho podrán ser tomados automáticamente por los territoriales a través del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuesto al Consumo, SIANCO con el fin agilizar o autocompletar información del formulario de solicitud de tornaguía. n.o.... ,., ...',,.... ningún caso, que se cumpla con todos los requisitos el trámite de tornaguías de reenvío. 1.3.7. Documentos sobre los cuales se UUleae!n de y Capital podrán los siguientes documentos soporte: a. que amparen venta y despacho de los productos. b. de productos en tránsito hacía otro país. c. Documento de remisión o transporte emitido por el sujeto pasivo o responsable los productos a nOT.<'>HD Cuando el sujeto movilice productos ya sea de su propiedad o

Parágrafo 1. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los sujeto pasivo o responsable no pueda informáticos electrónicos y, en consecuencia, medios, la entidad territorial podrá habilitar solicitud solicitar la tornaguía por y en lo cual deberá ser reportado tomaguías y su expedición de forma Integrado Apoyo al Control del Impuesto al Consumo- SIANCO y constancia en el contenido de tornaguía expedida. per¡wclo lo anterior, cuando se presenten situaciones a /a entidad territorial a los sujetos la entidad de el cumplimiento del respectivo trámite.
Parágrafo 2. Con el fin de la continuidad de los los departamentos y el Distrito Capital deberán establecer con sus operadores de información, los mecanismos contingencias relacionadas con conectividad y necesarios que garanticen la atención la interoperabilidad con Sistema de Apoyo al Control de al Consumonormal desarrollo de los trámites y SIANCO o cualquier otra situación que impida procedimientos relacionados con impuestos al consumo y el monopolio. Artículo 1.3.6. Información para solicitud de la tornaguía. El sujeto pasivo o responsable deberá suministrar la siguiente información con solicitud tornaguía:

Artículo tercero

s y y lo presentará a la documento solicitud de Artículo 1.3.8. Contenido de la tornaguía. El formato siguiente información: a. DIVIPOLA de Administrativo Nacional municipio o distrito que se hace el b. Nombre, identificación y rfCl,nCl.'arla por medios DDCJeC18S o entre J J U ' J v \ . / U u no impliquen una territorial como tornaguía deberá contener la por el Departamento territorial - DANE Y nombre del departamento, ""'""',.,,,, a la dirección fábrica, planta o de productos. mecánica, digital o del funcionario c. tornaguía. d. Ciudad y fecha de expedición. e. Nombre e identificación del propietario y responsable de las f. Nombre e identificación del conductor. g. Nombre o social y número identificación tributaria -NIT- de la empresa transportadora. h. Medio transporte y que realizará de los movilización productos: Terrestre, transporte fluvial, marítimo, férreo, aéreo o mixto. j. Código D/V/POLA de/ Departamento Administrativo Nacional Estadística ­ y nombre del departamento, municipio o distrito y IrClr'f'lr.n de la planta o bodega destino de los productos. k. Nombre, razón social, identificación! dirección! correo electrónico y domicilio príncipal del destinatario; ,. Fecha límite legalización. de la m. Código seguridad electrónico con información cifrada tornaguía. n. radicado de la remesa carga por la empresa de el vehículo en que se movilice la mercancía deba en el caso en contar con mismo! de acuerdo con normativa vigente. o. Nombre e identificación de quien solicita la tornaguía. p. Relación productos que deberá contener como mínimo la siguiente información: i. o 62 Continuación del modifican otras UlSIJU.SfC,fune Página 9 de 17 el Capítulo 3 del Título 1, de 2016" 2 Y se DANE o la FND, según el caso. v. Origen. vi. Número de Impuestos al Consumo vii. Renglón de la declaración Productos VIII. gravable y tarifas. ix. Total Impuesto a q. En el caso de las tornaguías siguiente información: i. ii. iii. iv. origen extranjero ante el Fondo-Cuenta de Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de uno los productos reenvío se relacionará además de lo anterior, la Número de la declaración de los productos nacionales o extranjeros presentada ante la entidad territorial origen. Renglón de la declaración presentada la entidad territorial de origen. Fecha de la declaración presentada la territorial de origen. Valor del impuesto declarado. Los Departamentos y el Distrito Capital en coordinación con Federación Nacional de Departamentos, adoptarán e implementarán de sus procedimientos, los formatos de tornaguía y del acto de legalización, con lo en artículo 25 del Decreto Ley 2106 de 2019.

Artículo 2.2.1.3.9

Codificación de al expedir las tornaguías deberán ror,rlc-t,'o y Distrito la siguiente 'rlu,rrn 1. Código DIVIPOLA Estadística 2. Número consecutivo Departamentos en

Artículo 2.2.1.3.10

Término para iniciar la por tornaguías. Expedida la tornaguía, los hábil siguiente a productos, a más tardar, dentro transporte o la dicho término sin que hubiere iniciado anulación de la tornaguía, conforme a lo establecido en decreto, procederá la sanción prevista en el artículo 21 que la modifiquen, sustituyan o adicionen. de mercancías amparadas de En todo caso, el impuesto al consumo o participación sobre alcohol potable con destino a la fabricación respecto de los productos amparados con la tornaguía a destino, de acuerdo con la normativa vigente. normas destilados o la licores se causará entidad territorial de

Artículo 2.2.1.3.11

Anulación de la torna guia. Para tornaguías cual indicar el deberá mediar solicitud por parte del sujeto pasivo o responsable, motivo de la anulación y tramitarse en línea ante la entidad territorial origen, dentro del término previsto para iniciar la movilización de las mercancías. entidad territorial deberá pronunciarse a través de medios procedencia de la solicitud de anulación, a más tardar el día su 0162 DE ContInuaCIón del Decreto "Por el cual se sustituye Capítulo 3 modifican otras disposiciones del Decreto 1625 de 2016" 10 de 17 Título 1, Parte 2 y se no se la forma automática en el sistema de información de la entidad territorial. se ejecutará casos en los que se haya anulado la tornaguía y se inicie productos sin generarse una nueva antes del inicio de la movilización, competentes podrán proceder a la aprehensión y decomiso de la procedimiento definido por la normativa vigente. de Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad servIcIos ,....,,,,,",.., electrónicos y, en consecuencia, el sujeto pasivo o responsable no pueda la anulación de la tornaguía, la entidad territorial podrá y comunicar solicitud contingencia de servicios electrónicos y podrá habilitar la presentación anulación de tornaguías de forma presencial yen físico. pefJUlClo lo cuando se presenten situaciones territorial ni a los sujetos pasivos, la entidad podrá habilitar trámite. caso, Artículo la departamento o el Distrito Capital deberán garantizar transmisión la tornaguia al Sistema Integrado de Apoyo Control de Impuestos al a través del mecanismo que establezca la Federación Nacional de Departamentos. 1.3.12. Legalización de las tornaguías. Llámese legalización a la actuación del Jefe de Rentas o funcionario competente la entidad la cual dicho mercancías amparadas con tornaguía, a través funcionario da fe de que tales mercancías han llegado a la entidad territorial propuesta. los casos en que las mercancías se transporten mediante empresas obligadas a diligenciar el registro de las operaciones en el Registro Nacional de Despachos de por - RNDC del Ministerio de Transporte, la legalización de la tornaguía forma automática mediante la generación del acta de legalización en el información dispuesto por la entidad territorial, dentro del día hábil siguiente a se a la entidad territorial el cumplido de la remesa por parte del RNDC, solicitud por todo caso, la del sujeto pasivo o responsable. podrá pronunciarse en este mismo término sobre la inadmisión o legalización, previa verificación de la información efectuar la legalización de forma mercancía a través de empresas de transporte o registro las operaciones en el Registro o responsable deberá solicitar el departamento o Distrito Capital, según corresponda, 2.2. 1.3. 13 del presente decreto, mediante el sistema consumo dispuesto por la entidad territorial, aportando copia remisión. El ente territorial de destino deberá pronunciarse verificación de /a información necesaria, dentro del a aquel en que se presente la solicitud. nQ;Slnfe podrá inadmitir la solicitud de legalización de la tornaguía transcripción en datos tales como, el número de declaración o renglones del dirección de la fábrica, planta o bodega, entre otros, que errores subsanables, o por errores aritméticos en las operaciones matemáticas cálculo del Impuesto a cargo respecto de los productos relacionados. 016 DECRETO del modifican otras disposiciones DE Página 11 cual se sustituye el Capítulo 3 Decreto 1625 de 2016" 17 Título 1, Parte 2 y se no apruebe la solicitud de legalización por casos en que errores formales, de transcripción o aritméticos que existan en su contenido, el sujeto pasivo o responsable tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles acudir ante la entidad territorial de origen y solicitar que se subsanen los errores que causaron la negación de la legaliz ación, aportando la información y pruebas necesarias. funcionario competente expedir la tornaguía en la territorial de origen, deberá pronunciarse dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a partír de la fecha de radicación solicitud por del sujeto pasivo o y ser procedente, nuevamente la tornaguía y/o la relación de productos con la rectificación de errores a SIANCO en este término, lo cual a territorial para que se sobre el trámite territorial de origen en cuanto a la decisión que profiera la los errores formales, de transcripción o aritméticos de las únicamente el recurso en los términos y condiciones previstos en 76 del Código de Administrativo y lo Contencioso Administrativo. legalización mediante acto motivado, si los Asimismo, la entidad podrá negar la solicitud o productos no se encuentran ror:H",t,r!lri!"" en la entidad territorial destino; sujetos contribuyente no se vigente; no cuentan con introducción en entidad de destino; o por situación que configure una o violación al o del monopolio a la conforme al marco procederá únicamente condiciones previstos por el artículo 76 Contencioso Administrativo. recurso de reposición en los y de Procedimiento Administrativo y de lo En todo caso, entidades territoriales podrán implementar legalización de tornaguías de forma automática, cuando se encuentren a través de sistemas la verificación de la introducción la mercancía a la entidad y información, los requisitos para generar el acta este caso, la entidad hábil siguiente a aquel en territorial el acto de legalización dentro que se información para su verificación. deforma los tributos territoriales de surtirá sin perjuicio Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no disponibilidad de los servicios y, en consecuencia, no ejecutarse la legalización informáticos la solicitud de legalización de la tornaguía, la entidad territorial podrá automática o declarar la contingencia de sistemas informáticos y podrá habilitar la presentación de la solicitud de forma presencial y en físico. perjuicio de lo anterior, cuando de fuerza mayor no imputables a la entidad territorial ni a los se presenten el cumplimiento del sujetos pasivos, podrá prorrogar los plazos respectivo trámite, lugar a la imposición En estos de productos o tornaguía. adjuntarse con la solicitud, ante Distrito Capital deberá garantizar la El departamento o relativa a la legalización tornaguía al Sistema Integrado factura, relación para legalizar la la información Apoyo al Control de DECRETO Página 12 de 17 0162 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, Parte 2 y se modifican otras disposiciones del 2016" Impuestos al a territorial de forma coordinada con la Federación mecanismo que establezca la entidad de Departamentos.

Artículo 2.2.1.3.13

Término para la IBC:JBII'ZBIf::IO,n legalización tornaguías tanto de productos de origen nacional, como productos origen que requieran solicitud artículo anterior, deberá del sujeto pasivo o responsable en los presentarse dentro de los diez (10) de la tornaguía, al Departamento Archipiélago excepción hecha de la legalización deberá presentarse San Andrés, Providencia y la tornaguía. Vencido dentro de los quince (15) días siguientes a término sin que se hubiere presentado la legalización la tornaguía, rr.f"',nrl,Qra la sanción prevista en el 2015 o normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. aquellos casos en que las condiciones tiempos logísticos de traslado, condiciones de la circunstancia especial impliquen un plazo superior al previsto en o traslado y legalización de los productos, el sujeto ante el funcionario competente de la entidad territorial, quien destino o legalización de las tornaguías que excedan debidamente justificada la situación que impidiÓ el legalización oportuna, previa verificación de las pruebas que lo cual dejará constancia en el acto de legalización. de transporte, o cualquier otra artículo para deberá acreditarlo la anulación, cambio se encuentra los productos y su dicha circunstancia,

Artículo 2.2.1.3.14

Contenido del acto de legalización. tornaguía deberá ser expedido en formato digital y Iv"''1tnnrl,~'" de la 1. Código DIVIPOLA generado por el Departamento Administrativo Nacional ... DANE del departamento o Distrito mercancías. Número consecutivo de verificación Nombre, identificación y firma electrónica, sea por medios electrónicos, del funcionario 6. de legalización. tornaguía. Artículo 1.3.15. Codificación del acto de legalización. Los tornaguías deberán utilizar un código Capital al tuve"''''.a información: 1. y Distrito la siguiente DIVIPOLA generado por el Departamento Administrativo Nacional de ... DANE del departamento o Distrito Capital. Nacional de Número consecutivo cuya estructura será definida por la en coordinación con las entidades territoriales. Artículo Apoyo a la función fiscalizadora. Los departamentos y Capital podrán tomar la información registrada en el Sistema Integrado Apoyo de Impuestos Consumo ­ SIANCO como fuente de información para soportar y administrativas encaminadas a la imposición de mercancías por violación a las de los impuestos al consumo, monopolio de alcohol potable con de las verificaciones que puedan sus facultades de fiscalización y control. DECRETO 0162 "Por el cual se sustituye el Capítulo 3 Continuación del modifican otras disposiciones del Decreto 1 de 2016" Página 13 de 17 Título 1, Parte 2 y se territoriales aprehender las transportador no con una tornaguía en información de la tornaguía que ampare la a través del Sistema Integrado de Apoyo Control de Impuestos al Consumo -SIANCO, amenazan o afectan las rentas de dichas entidades. decomiso de las mercancías se hará previa verificación de la información reportada a la Territorial de al momento de expedición de la tornaguía. procedimiento aprehensión y decomiso realizarse conformidad con la normativa vigente. departamentos y el Registro l\/!lI".n,M la Capital también podrán consultar contenida por carretera del Ministerio de los procedimientos administrativos y Jíquidación y actuaciones administrativas encaminadas a imposición de la aprehensión y decomiso de las gravadas con licores destilados o al monopolio de alcohol impuestos al consumo o sujetas al monopolio potable destinado a la fabricación de licores.

Artículo 2.2.1.3.17

Declaración de productos extranjeros ante los departamentos y el Distrito Capital. casos en que la la tornaguía no se de forma automática y de parte, con lo en el artículo 2.2. 1.3. 12 del decreto, la declaración de productos extranjeros ante los Capital deberá en el momento la introducción departamentos y el Jurisdicción territorial. consumo a la los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción a la respectiva entidad territorial, el correspondiente a la fecha límite para la radicación de la solicitud de la tornaguía que ampara el de los productos consumo ante en aquellos casos en la legalización presentación entidad territorial o responsable. solicitud por el almacenamiento importador se encuentren ubicadas en bodegas o sitio Cuando ciudad del puerto o aeropuerto de nacionalización de la mercancía, el momento la en que se introducción para consumo a la respectiva entidad territorial será la autoriza el levante de mercancías. efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se consideran introducidos para consumo en una determinada entidad territorial, los que ingresan con destino a bodegas generales o almacenamiento importador o del con el ser distribuidos o introducidos para consumo en otras jurisdicciones, por lo sobre productos dichos productos no obligación legal de presentar declaración ante dicha territorial. la los casos en que la legalización de la tornaguía opere de forma declaración de productos ante los departamentos y el Distrito Capital deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles a la del de legalización. extemporaneídad a los efectos de aplicación de la sanción

Artículo 641°

del Estatuto Tributario se configura extemporaneidad en la de productos extranjeros ante los departamentos y el Distrito no se presente en debida forma dentro del plazo oportuno, según lo indicado en artículo y el marco normativo vigente. Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibíJidad mayor informáticos electrónicos o se presenten 0162 14 Continuación del Decreto "Por el cual se la presentación haya lugar a la imposición en el inciso segundo 17 2 yse en forma electrónica habilitar y comunicar el mecanismo y podrá ampliar el plazo su en Para tal fin, deberá

Artículo 579°

-2 del Estatuto Tributario Artículo 1.3.18. No giro por reenvíos. Cuando una entidad territorial solicite al Cuenta Impuestos al Consumo Productos Extranjeros el giro de recursos con sustento en una declaración y luego se produce de los productos o de parte Impuestos al Consumo los mismos a otra entidad territorial, el Productos se abstendrá de girar los recursos correspondientes al o participación productos reenviados y para se amparará en la tornaguía en la cual se relacionado la declaración que a solicitud. 1.3.19. Obligación de declarar. del impuesto al consumo o destino, por territorial una teniendo en cuenta las reglas de y pago de la declaración. pasivos deberán presentar la de productos extranjeros tornaguías que sean legalizadas del tributo y los plazos para Artículo 1.3.20. Interoperabilidad del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos Consumo SIANCO para el control y trazabilidad de las mercancías. Federación Nacional de Departamentos pondrá en operación el Sistema Integrado Apoyo al Control de Impuestos al Consumo una vez se encuentren los desarrollos necesarios para su Para tal fin, la Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos Consumo ­ SIANCO podrá interoperabilidad con de datos de entidades del y territorial, con el fin de obtener y suministrar información que permita y facilitar trámites, procesos y procedimientos, las acciones de fortalecimiento de las rentas y la trazabilidad productos gravados con consumo y/o que sean objeto del monopolio de licores destilados, o del monopolio alcohol potable con destino a la ARTíCULO asf- Modifíquese el artículo 2.2.1.1.11 del 1625 de 2016 el cual quedará Artículo 1.1.11. Devolución de pagos en exceso o de lo no debido de Impuestos al Consumo de declaraciones presentadas ante el Fondo solicitudes de devolución por inconsistencias y correcciones las Origen Extranjero. declaraciones impuestos al consumo de productos presentadas Fondo-Cuenta Impuestos al Consumo de que den a disminución del impuesto a pagar o a un aumento distintas a las señaladas en el artículo 2.2.1.1.8. Decreto 1625 conocimiento de la entidad se hayan introducido al país las declaradas, siempre que "", ..,t"rlr. ninguna declaración ante entidad territorial. no se En estos solicitud de devolución deberá ser presentada ante la entidad territorial competente, la adelantar las investigaciones, revisión y determinación de la procedencia devolución de conformidad con las normas que regulan la materia. Así mismo, podrá solicitar la información que requiera ante Fondo-Cuenta de Impuestos Departamentos, en ejercicio Consumo de Origen Extranjero de la Federación Nacional de sus facultades fiscalización y control. DECRETO 0162 Página 15 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican otras disposiciones del Decreto Título 1, Parte 2 y se de Origen Extranjero de la Federación Nacional de Departamentos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria, copia del acto administrativo mediante el cual se ordena la los impuestos al consumo, devolución a favor de los sujetos pasivos o quien deberá efectuar el giro a más tardar en los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha notificación, según lo ordenado por la entidad TOnClTnn!:>,

Artículo 3°

Modifíquese el artículo 2.2. 1.2.12. del 201~ e/cua/quedará asf-

Artículo 2.2.1.2.12

Registro de los sujetos pasivos o rp>~'ll"ln'll:.::Inl"'<;;: importadores, productores y distribuidores de 1995, deberá contener: registro Ley 223 de 1. Nombre o razón social de la persona natural e 2. Nombre e identificación del representante legal, en caso 3. en que actúa (productor, importador, introductor, 4. Dirección, teléfono y correo electrónico teléfono y correo electrónico 6. Municipios de cada departamento en nr",no 7. Relación de productos a producir, introducir o distribuir, con detalle de sus características e identificación, codificación nombre, tipo producto, grado alcoholimétrico, presentación, Registro INVIMA, en caso que sea procedente. 8. Etiquetas los productos a producir, introducir o 9. Autorización para la distribución de los productor o importador para la respectiva entidad territorial. 10. Autorización de la(s) bodega(s) que posea por parte del funcionario competente de entidad territorial, en el caso en que sea procedente según la normativa autoridades tributarias territoriales podrán incluir oficiosamente en sus registros a los productores, importadores y distribuidores de cervezas, sifones, refajos y mezclas. la carpeta electrónica, los sujetos pasivos deberán dentro los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de las del presente decreto, conforme a lo establecido en el artículo quinto presente decreto. En el mismo término, los Departamentos y el Distrito con la Federación Nacional de Departamentos, deberán realizar DECRETO 016 Página 16 17 se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, Parte 2 y se ,a","a,,, 1625 de 2016" y demás aspectos lo previsto en el presente artículo.

Parágrafo 1. registro en las Secretarías de Hacienda constituye una obligación formal de los sujetos pasivos o responsables de los impuestos al consumo y no genera C>.rrv'!.'l,r"u',n alguna para éstos. En todo caso, su trámite es requisito para fines la introducción, producción y comercialización de productos gravados con los impuestos al consumo. Con fin de facilitar y agilizar el registro de importadores, productores y en las Secretarias de Hacienda de que trata el artículo 215 de 223 adición productos, modificaciones y actualizaciones, con productos gravados con los impuestos al consumo, los sujetos pasivos o C!r","I'1Iir"C!O en el Sistema Integrado de Apoyo al Consumo- SIANCO aportando toda /a información prevista en el presente normativa nacional cual deberán mantener vigente y a que se defina en sistema de Impuestos al Consumo- SIANCO tipo o documento. secretarías de hacienda podrán consultar en importador, productor y distribuidor a fin reaHz ar su registro ante la entidad W::a.,.::al'l,,.::alrl"l 2.

Artículo 4°

Modifíquese / 2.2.1.2.15. del Decreto 1625 de 2016, el cual quedará aSI:

Artículo 2.2.1.2.15

perjUicIO de las facultades que tienen los funcionaríos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los funcionarios departamentales y del Distrito tengan competencía funcional para ejercer el control operativo de rentas, podrán en sus respectivas jurisdicciones los ~" ....J!'9;ntLl'C' casos: productos nacionales y extranjeros, en 1. Cuando los transportadores de productos nn.""""n con impuestos al consumo y/o que sean objeto del monopolio rorltlC':rIl'V'l destilados, o del monopolio de alcohol potable con destino a de licores, no porten la respectiva tornaguía en formato digital o en los supuestos excepciona/es previstos en el decreto, entidad autorizada por territorial de origen, sea competente. 2. Cuando los vendedores detallístas no <:Jr'F'on,rron los productos. 3. Cuando se verifique que los de reenvío a otras jurisdicciones han sido distribuidos en de origen o en una entidad territorial diferente a 4. Cuando los productos en a productores, importadores o distribuidores no registrados en de Hacienda o cuando los productos no estén obligación legal para ello. Cuando las mercancías extranjeras distribuidas en jurisdicción de la respectiva entidad territorial no estén amparadas en una con pago ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Origen 6. Cuando no se demuestre el ingreso legal las mercancías a la entidad territorial. en original y dos (2) copias, la cual Del procedimiento de aprehensión se levantará un será suscrita por el funcionario o los funcionarios competentes en aprehensión y el presunto infractor, cuando acceda a ello. el se fecha y lugar de la aprehensión, causa o motivo de esta, clase, cantidad y producto aprehendido, identificación y dirección del presunto infractor y del los productos, cuando sea del caso. Copia del acta debidamente firmada se entregará al presunto infractor. se a firmar, así se hará constar en el acta. procedimiento de aprehensión deberá realizarse conforme se vigente. ARTíCULO caso en PERIODO DE TRANSICIÓN. Para la implementación de las rnrorl,f"f'!:JI" en el presente decreto, los Departamentos, el Departamentos y el Ministerio de Transporte, en sus trámites, plataformas de información y un (1) a partir de la entrada en entrarán en vigencia todas las modificaciones que con el trámite y términos para la solicitud, declaraciones de impuestos al consumo o participación tornaguías, productos extranjeros ante las entidades territoriales y demás cambios regulados en DECRETO 0162 DE Página 17 de 17 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, Parte 2 y se modifican otras disposiciones del Decreto 1625 de 2016" Parágrafo. Se exceptúa de la regla de transición prevista en este artículo, lo ordenado en el Artículo 2.2. 1. 1. 11, que entrará en vigencia de forma inmediata con la firma y publicación del decreto.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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