1. 1.6.5., el artículo 4. 1. 1. 7. 1., el inciso 2 y el parágrafo 1 del artículo 4. 1. 1.8. 1. , los artículos 4. 1.1.9. 1. y 4. 1.1 .10.1. a 4. 1.1.10.3., los incisos primero y tercero del artículo 4.1.1.11.1., el artículo 4. 1. 1. 11.2 , Y el inciso 1 del artículo 4. 1. 1.12. 1. de los Capítulos 1 a 4 y 6 a 12 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto 1255 de 2022, en lo relacionado con el sujeto activo; los integrantes del comité de calificación y priorización de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte; el término de implementación de la herramienta de información ciudadana; la administración de los recursos en especie obtenidos por cobro de la CNV; y el envío de información producto de censos prediales a las autoridades catastrales competentes. Que el artículo 243 de la Ley 1819 de 2016 establece el sujeto activo, así: "Es sujeto activo de la contribución de valorización la Nación, a través de la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, o de la entidad a la que se le asignen funciones para el cobro de la Contribución Nacional de Valorización ". Que el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 modificado por el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, expresa que: "El máximo órgano directivo del sujeto activo es el competente para aplicar el cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) para cada proyecto de infraestructura, de acuerdo con la política definida por el Conpes para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización, previo el acto que decrete la contribución para el respectivo proyecto. La Contribución Nacional de Valorización se podrá aprobar y aplicar antes, durante y hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto"; norma a partir de la cual el Gobierno nacional expidió el Documento CONPES 3996 "Lineamientos de política para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización como fuente de pago para la infraestructura nacional" del 1 de julio 2020, en el que se definieron los lineamientos de política pública para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización - CNV como fuente de pago para la infraestructura nacional. 0 Que según el artículo 251 de la Ley 1819 de 2016, "El sujeto activo es el responsable de realizar el recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en forma directa. (.. .) Los recursos obtenidos por el cobro de la Contribución Nacional de Valorización, son del sujeto activo o del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), según lo determine el Gobierno nacional". Que a partir de lo anterior se expidió el Decreto 1255 de 2022, "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2° del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1° de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016", norma que en 47 artículos distribuidos en 12 capítulos, reglamentó íntegramente la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte . Que en la actualidad , y a partir de la puesta en ejecución del procedimiento en materia de CNV del sector transporte, se han evidenciado cinco temáticas incluidas en el Decreto 1255 de 2022, "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2° del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo DECRETO NÚMERO Q .. 1 ~1 'o." ~ >.J de 2023 Pagina 3 de 22 o Continuación del Decreto Por medio del cual se modifican parcialmente los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1 .3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2 , el inciso 1 del artículo 4.1.1.3.4. , los artículos 4.1.13.5 , 4. 1.1.3.6. Y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2 del artículo 4. 1. 1.4.8 , los artículos 4.1.1.4.9. a 4. 1. 1.4.11. Y 4. 1. 1.6. 1., el primer inciso del artículo 4.1. 1.6.2, el artículo 4.1.1 .6.3., los incisos 1 y 2 del