Por medio del cual se modifican los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3° del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1° del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.1.3.5., 4.1.1.3.6. y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2° del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11. y 4.1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2, el artículo 4.1.1.6.3…

Decreto · 1618 · 2023-10-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 40

Artículo 4.1.1

12.1 . de los Capítulos 1 a 4 y 6 a 12 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto 1255 de 2022, en lo relacionado con el sujeto activo; los integrantes del com ité de calificación y priorización de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte; el término de implementación de la herramienta de información ciudadana; la administración de los recursos en especie obtenidos por cobro de la CNV; y el envío de información producto de censos prediales a las autoridades catastrales competentes. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades constitucionales y legales , y en particular, las previstas en el 0 numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del inciso 2 del

Artículo 11°

y los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 10 de la Ley 48 de 1968, y los artículos 239 a 254 de la Ley 1819 de 2016, y CONSIDERANDO Que en el Decreto 1625 de 2016 , Único Reglamentario en Materia Tributaria , se compilaron las disposiciones reglamentarias vigentes que rigen en el sector de hacienda en esta materia , para contar con un instrumento jurídico único; norma , que mediante el

Artículo 1°

del Decreto 1255 de 2022 fue objeto de adición, incorporando en el Libro 4 "Contribuciones del Orden Nacional", Parte 1 "Contribuciones del sector transporte", Título 1 "Disposiciones para la aplicación de la contribución nacional de valorización ­ CNV del sector transporte", 12 capítulos que establecen la reglamentación detallada de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte . Que la Ley 1819 de 2016, 'Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones " en la Parte XII desarrolló la contribución nacional de valorización - CNV en los artículos 239 a 254 . Que el artículo 239 de la Ley 1819 de 2016, define la contribución nacional de valorización - CNV así, "La Contribución Nacional de Valorización es un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios, generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos". DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _de 2023 Página 2 de 22 Continuación del Decreto Por medio del cual se modifican parcialmente los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1 .2., los artículos 4.1.1. 1.3. y 4.1. 1.2.1., el inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.125 , 4.1.1.3.1 ., el inciso 2 del artículo 4. 1. 1.3.2., el inciso 1 del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.1 .35.. 4.1.1.3.6. Y 4. 1.1.4.1. a 4.1.1.4.5. , el parágrafo 2 del artículo 4. 1. 1.4.8., los artículos 4.1. 1.4.9. a 4.1.1.4.11. y 4. 1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4. 1. 1.6.2, el artículo 4.1 . 1.6.3 , los incisos 1 y 2 del

Artículo 4°

1. 1.6.5., el artículo 4. 1. 1. 7. 1., el inciso 2 y el parágrafo 1 del artículo 4. 1. 1.8. 1. , los artículos 4. 1.1.9. 1. y 4. 1.1 .10.1. a 4. 1.1.10.3., los incisos primero y tercero del artículo 4.1.1.11.1., el artículo 4. 1. 1. 11.2 , Y el inciso 1 del artículo 4. 1. 1.12. 1. de los Capítulos 1 a 4 y 6 a 12 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto 1255 de 2022, en lo relacionado con el sujeto activo; los integrantes del comité de calificación y priorización de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte; el término de implementación de la herramienta de información ciudadana; la administración de los recursos en especie obtenidos por cobro de la CNV; y el envío de información producto de censos prediales a las autoridades catastrales competentes. Que el artículo 243 de la Ley 1819 de 2016 establece el sujeto activo, así: "Es sujeto activo de la contribución de valorización la Nación, a través de la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, o de la entidad a la que se le asignen funciones para el cobro de la Contribución Nacional de Valorización ". Que el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 modificado por el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, expresa que: "El máximo órgano directivo del sujeto activo es el competente para aplicar el cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) para cada proyecto de infraestructura, de acuerdo con la política definida por el Conpes para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización, previo el acto que decrete la contribución para el respectivo proyecto. La Contribución Nacional de Valorización se podrá aprobar y aplicar antes, durante y hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto"; norma a partir de la cual el Gobierno nacional expidió el Documento CONPES 3996 "Lineamientos de política para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización como fuente de pago para la infraestructura nacional" del 1 de julio 2020, en el que se definieron los lineamientos de política pública para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización - CNV como fuente de pago para la infraestructura nacional. 0 Que según el artículo 251 de la Ley 1819 de 2016, "El sujeto activo es el responsable de realizar el recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en forma directa. (.. .) Los recursos obtenidos por el cobro de la Contribución Nacional de Valorización, son del sujeto activo o del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), según lo determine el Gobierno nacional". Que a partir de lo anterior se expidió el Decreto 1255 de 2022, "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2° del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1° de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016", norma que en 47 artículos distribuidos en 12 capítulos, reglamentó íntegramente la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte . Que en la actualidad , y a partir de la puesta en ejecución del procedimiento en materia de CNV del sector transporte, se han evidenciado cinco temáticas incluidas en el Decreto 1255 de 2022, "Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2° del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo DECRETO NÚMERO Q .. 1 ~1 'o." ~ >.J de 2023 Pagina 3 de 22 o Continuación del Decreto Por medio del cual se modifican parcialmente los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1 .3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2 , el inciso 1 del artículo 4.1.1.3.4. , los artículos 4.1.13.5 , 4. 1.1.3.6. Y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2 del artículo 4. 1. 1.4.8 , los artículos 4.1.1.4.9. a 4. 1. 1.4.11. Y 4. 1. 1.6. 1., el primer inciso del artículo 4.1. 1.6.2, el artículo 4.1.1 .6.3., los incisos 1 y 2 del

Artículo 4.1

1.6.5., el artículo 4.1 .1. 7.1., el inciso 2 y el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.8.1., los artículos 4.1.1.9. 1. y 4.1.1.10.1. a 4.1.1 .10.3., los incisos primero y tercero del artículo 4. 1. 1. 11. 1., el artículo 4.1. 1. 11.2., y el inciso 1 del artículo 4.1.1. 12.1. de los Capítulos 1 a 4 y 6 a 12 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto 1255 de 2022, en lo relacionado con el sujeto activo; los integrantes del comité de calificación y priorización de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte; el término de implementación de la herramienta de información ciudadana; la administración de los recursos en especie obtenidos por cobro de la CNV; y el envío de información producto de censos prediales a las autoridades catastrales competentes. 0 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016", que requieren modificación . Que la primera temática a modificar consiste en precisar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 243 de la Ley 1819 de 2016, que pueden ser sujetos activos de la contribución nacional de valorización el Instituto Nacional de Vías - INVíAS, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, y cualquier otra entidad responsable de proyectos de infraestructura del sector transporte, en tanto que, dicho artículo previó que "Es sujeto activo de la contribución de valorización la Nación, a través de la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, o de la entidad a la que se le asignen funciones para el cobro de la Contribución Nacional de Valorización .", considerando la especialidad de cada proyecto, bien sea carretero, férreo, fluvial, marítimo o aeronáutico. Que como consecuencia de la anterior modificación se requiere reemplazar las referencias que se hacen al Instituto Nacional de Vías - INVíAS por el sujeto activo referido a la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura. Que esta modificación debe realizarse en : los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., el

Artículo segundo

y último inciso del artículo 4.1.1.4.9., el artículo 4.1.1.4.10., el artículo 4.1 .1.4.11 ., el primer y segundo inciso del artículo 4.1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1 .1.6.2., el primer inciso y los parágrafos 1° y 2° del artículo 4.1.1.6.3., el primer y

Artículo 4.1.1.11.1

, el artículo 4.1.1.11.2., el artículo 4.1.1 .10.2. , el artículo 4.1.1.10.3., y el primer inciso del artículo 4.1.1.12.1. del Decreto 1625 de 2016 , Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1255 de 2022. Que la segunda temática a modificar consiste en incorporar en el artículo 4.1.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondiente al Comité de Calificación y Priorización de la contribución nacional de valorización del sector transporte, dos numerales a los 5 ya previstos, que permitan incluir en dicho comité, en primera medida, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil , en tanto dicha Entidad, junto con el INVíAS y la ANI, son las entidades públicas del orden DECRETO NÚMERO 16 ! S de 2023 Página 4 de 22 Continuación del Decreto Por medio del cual se modifican parcialmente los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4. 1. 1. 1.3. Y 4. 1. 1.2. 1., el inciso 3 del artículo 4. 1. 12.2 , los artículos 4.1.1.2.5. , 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4. 1. 1.3.2., el inciso 1 del artículo 4.1.1 .3.4., los artículos 4.1.1.3.5. , 4. 1. 1.3.6. Y 4. 1. 1.4.1. a 4. 1. 1.4.5 , el parágrafo 2 del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 4.1.1.4.9. a 4. 1. 1.4. 11. Y 4. 1. 1.6. 1., el primer inciso del artículo 4. 1. 1.6.2, el artículo 4. 1. 1. 6. 3., los incisos 1 y 2 del

Artículo 5°

numeral 5 del Decreto 946 de 2014 "Por el cual se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones", respectivamente . Que la tercera temática a modificar consiste en ampliar el tiempo previsto en el artículo 4.1.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la implementación de una herramienta de información que permita a la ciudadanía y a cualquier entidad interesada, consultar la información actualizada sobre las obras o proyectos de infraestructura objeto de cobro de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, en el sentido de que ello se haga en un plazo no mayor a un (1) año contado desde la debida publicación del presente decreto. Esta modificación tiene como objetivo la implementación de la herramienta a partir de la puesta en ejecución del procedimiento de originación e implementación de la CNV en relación con proyectos(s) de infraestructura del sector transporte. Que la cuarta temática a modificar consiste en aclarar en el segundo inciso del artículo 4.1.1.8.1. del Decreto 1625 de 2016, que en aquellos eventos en que proceda el pago en especie en materia de CNV, este será administrado por el sujeto activo que realice el respectivo recaudo del cobro de CNV, en tanto, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 252°

de la Ley 1819 de 2016, esa forma de pago procederá cuando se trate de bienes inmuebles de interés del Gobierno nacional, que, para el efecto , corresponden a aquellos bienes inmuebles necesarios y adecuados jurídica y técnicamente para la realización de obras de infraestructura pública, y por ende, lo idóneo, es el manejo directo por el sujeto activo y no por el FIP. Que la quinta temática a modificar consiste en adicionar un parágrafo al artículo 4.1.1.4.1. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer que, una vez finalizado el proceso de censo predial señalado en el inciso segundo del mencionado artículo, el sujeto activo enviará la información obtenida al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o a las autoridades Catastrales diferentes a él, debidamente habilitadas en los municipios y distritos donde se haya realizado dicho censo, a fin de que dicha información sea evaluada y en el caso que se considere pertinente por la respectiva autoridad, sea incorporada al catastro y al Sistema Nacional de Información Catastral - SINIC . Haciéndose claridad, en todo caso, que esa acción se debe entender como entrega de insumos a las autoridades en el marco del principio de coordinación y bajo ningún efecto DECRETO NÚMERO 1 G1 S de 2023 Página 5 de 22 Continuación del Decreto Por medio del cual se modifican parcialmente los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4. 1.1.1.3. y 4. 1. 1.2. 1., el inciso 3 del artículo 4. 1.1.2.2., los artículos 4. 1. 1.2.5., 4.1.1.3.1. , el inciso 2 del artículo 4. 1. 1.3.2., el inciso 1 del artículo 4. 1. 1.3.4., los artículos 4.1.1 .3.5. , 4.1.1.3.6. Y 4. 1. 1.4. 1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2 del artículo 4. 1.1.4.8., los artículos 4. 1. 1.4.9. a 4. 1. 1.4.11. Y 4. 1. 1.6. 1., el primer inciso del artículo 4. 1. 1.6.2, el artículo 4. 1.1. 63 , los incisos 1 y 2 del

Artículo 10°

• Modificación de los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2. del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022. Modifíquense los numerales 2 y 5 del artículo 4 .1.1.1.2. del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016 , Único Reglamentario en Materia Tributaria , adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, los cuales quedarán así : "2. Sujeto activo de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte. El sujeto activo de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, conforme con lo establecido en los artículos 243 y 251 de la Ley 1819 de 2016 es la Nación a través de la entidad pública del orden nacional que haga parte del sector Transporte, responsable del respectivo proyecto de infraestructura objeto de un cobro de contribución nacional de valorización - CNV que tendrá a su cargo frente al(los) proyecto(s) de infraestructura del(los) que es responsable, llevar a cabo todas las actividades inherentes al sujeto activo de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, tales como: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución , la devolución , la fiscalización , la NÚMERO 1:J - .) -- - -de 6 de 22 Por medio del cual se modifican los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1. los artículos 4.1.1.1. 3. Y 4.1. 1.2.1, el inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2, los artículos 4.1. 1.2.5.. 4.1.1.3.1., el inciso 2 del 4.1.1.3.2., el inciso 1 del artículo 4,1.1.3.4., los artículos 4.1.1.35... 4.1.1.3.6. Y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2 del artículo 4.1.1.4.8.. los artículos 4.1.1.49, a 4,1.1.4.11. Y 4. 1.1.6.1., el inciso del artículo 4.1.1.6,2, el artículo 4,1.16.3, los incisos 1 y 2 del

Artículo 4.1.1.6.5

, el artículo 4.1 1.7.1" el inciso 2 y el parágrafo 1 del 4.1.1.8.1., los artículos 4.1.1.9.1, y 4.1.1.10.1. a 4.1.1.10.3., los incisos primero y tercero del artículo 4.1.1.11.1, el artículo 4.1.1. 11.2, Y el inciso 1 del artículo 4.1.1.12.1. de los Capítulos 1 a 4 y 6 a 12 del Título 1 de la Parte 1 adicionado por el del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Decreto 1255 de en lo relacionado con el sujeto activo; los del comité de calificación y priorización de la contribución nacional de valorización - CNV del sector el término de implementación de la herramienta de información ciudadana; la administración de los recursos en especie obtenidos por cobro de la CNV; y el envío de de censos prediales a las autoridades catastrales r'ArnnL:l,TOn persuasivo y transporte" , comprende todas las la contribución nacional de inherentes al cobro CNV del sector 5. Aplicación de la contribución nacional de valorización - CNV. aplicación de la contribución nacional valorización CNV de proyecto(s) infraestructura es la actividad dentro del de originación de contribución nacional de cual Junta o valorización - CNV del transporte, a través de máximo órgano directivo del activo de la CNV, y conforme lo artículo 249 de la Ley 1819 de 16, previo estudio técnico y jurídico de viabilidad, la contribución nacional mediante acuerdo, sobre el(los) proyecto(s) infraestructura que tenga(n) la la contribución nacional valorización CNV del sector el método a utilizar en base gravable, la zona de influencia y para realizar distribución, el cual se materializa acto administrativo de carácter expedido por parte del Director , Presidente o máximo directivo del sujeto activo en los términos aprobados por su Consejo, Junta o máximo órgano 11

Artículo 2°

. Modificación del artículo 4.1.1.1.3. del Capítulo 1 del Título 1 la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022. Modifíquese Parte 1 del Libro 4 del 1

Artículo 4.1.1.1.3

del Capítulo 1 del Título 16, Único Reglamentario en Materia adicionado por el 1 de 2022, el cual "Artículo 4.1.1.1.3. Designación activo de la contribución nacional de valorización - CNV del sector Designar como sujeto activo de la contribución nacional de transporte a la Nación a de entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, de cobro de CNV y al deberá llevar a cabo las actividades al sujeto activo de la , dentro de las que se encuentran: la que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y cobro que comprende todas actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte. conforme con lo previsto en el

Artículo 243°

de la Ley 1819 de 2016, numeral 2 y el glosario del Documento Con 3996 de 2020."\nArtículo 3°. . Modificación del artículo 4.1.1 1 del Libro 4 del Decreto 1 de 201 del Capítulo 2 del Título 1 la Único Reglamentario en Materia lG!8 DECRETO NÚMERO - - - - - - 2023 Página 7 de Continuación del Decreto Por medio del cual se modifican los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1, el inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2, los artículos 4.1.1.2. 4.1.1.3.1, el inciso 2 del artículo 4.1.1.3. el inciso 1 del artículo 4.1.1.3.4, los artículos 4.1.1.3. 4.1.1.3.6. Y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4. el parágrafo 2 del artículo 4.1.1.4.8.. los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11. y 4.1.1.6. el inciso del artículo 4.1.1. el artículo 4.1.1.6.3., los incisos 1 y 2 del

Artículo 4.1.1.3.1

del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 4.1.1.3.1. Análisis y estudio para la aplicación de la contribución nacional de valorización - CNV en el sector transporte. El análisis y estudio para DECRETO NÚMERO 1 S l S de 2023 Página 9 de 22 Continuación del Decreto Por medio del cual se modifican parcialmente los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1 del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.1 3.5, 4.1.1.3.6. Y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2 del artículo 4.1.1.4.8, los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11. Y 4. 1. 1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2, el artículo 4.1.1.6.3., los incisos 1 y 2 del

Artículo primero

del presente artículo podrá ser modificada por el sujeto activo, en los actos administrativos de aplicación y distribución de la contribución nacional de valorización - CNV, atendiendo los criterios técnicos que se establecen en el artículo 4.1.1.3.3. del presente decreto."\nArtículo 8°. . Modificación del primer inciso del artículo 4.1.1.3.4. del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022. Modifíquese el primer inciso del artículo 4.1.1.3.4. del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 4.1.1.3.4. Acto administrativo de aplicación del cobro de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte. El acto administrativo de aplicación del cobro de la contribución nacional de valorización ­ CNV del sector transporte, es el acto administrativo que expide el sujeto activo donde se contempla el método para el cálculo del beneficio individual para la distribución y liquidación de la contribución nacional de valorización - CNV por cada proyecto de infraestructura presentado. En este acto administrativo se revisa y/o ajusta la zona de influencia determinada por la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura conforme con lo previsto en el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, se determina la base gravable de que trata el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, y se establece el término para realizar la distribución y liquidación individual de la tarifa de la contribución nacional de valorización - CNV, en desarrollo de lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016."\nArtículo 9°. . Modificación del artículo 4.1.1.3.5. del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022. Modifíquese el DECRETO NÚMERO 1 G18 de 2023 Página 10 de 22 Continuación del Decreto Por medio del cual se modifican parcialmente los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1 del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.1.3.5., 4.1.1.3.6. Y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2 del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11. y 4.1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2, el artículo 4.1.1.6.3., los incisos 1 y 2 del

Artículo 4.1.1.3.5

del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 4.1.1.3.5. Estudios requeridos y determinación del método y costos de los proyectos para la aplicación del cobro de la contribución nacional de valorización - CNV. El sujeto activo, deberá elaborar los estudios técnicos y jurídicos de viabilidad del cobro de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, en relación con los costos de administración y la proyección del recaudo a obtener según el análisis de la zona de influencia, la capacidad de pago de los potenciales sujetos pasivos y el beneficio. Lo anterior para que el Consejo, Junta o máximo órgano directivo del sujeto activo, decida sobre la aplicación del cobro de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, sobre cada proyecto de infraestructura de transporte que tenga la capacidad de generar la contribución nacional de valorización - CNV, determinando el método a aplicar en la distribución y la determinación del costo de los proyectos para la determinación de la base gravable, conforme con lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016 y en los Capítulos 4 y 5 del presente decreto, y la posterior expedición del acto administrativo de carácter general por parte del Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo."\nArtículo 10°. 0 • Modificación del artículo 4.1.1.3.6. del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022. Modifíquese el

Artículo 4.1.1.3.6

del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 4.1.1.3.6. Oportunidad para la aplicación del cobro de la contribución nacional de valorización - CNV. El sujeto activo, conforme con la metodología de aplicación del cobro de la contribución nacional de valorización - CNV y la necesidad de recursos para el sector señalada en el acto del Comité de Calificación y Priorización de la contribución nacional de valorización del sector transporte previa verificación del estado de ejecución de la obra con la entidad responsable del proyecto de infraestructura objeto de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, decidirá si aplica la contribución antes, durante y hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto de infraestructura, estableciendo en el mismo acto, el término para realizar la distribución de la contribución, conforme con lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016 y el

Artículo 4.1.1.3.4

del presente decreto. El sujeto activo sólo podrá emitir el acto administrativo de aplicación de la DECRETO NÚMERO .1 S18 2023 Página 11 de 22 Continuación del Decreto Por medía del cual se modifican parcialmente los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. Y 4. 1. 1.2.1. el inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4 112 5, 4.1.1.3. el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1 del artículo 41.1.3.4., los artículos 4.1.1.3. 4.1.1.3.6. Y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4. el parágrafo 2 del artículo 4.1.1.4.8. los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11. y 4.1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1. el artículo 4.1.1.6.3., los incisos 1 y 2 del

Artículo 4.1.1.6

el artículo 4.1.1.7.1., el inciso 2 y el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.8.1, los artículos 4.1.1.9.1. y 4.1.1.10.1. a 4.1.1.10.3.. los incisos primero y tercero del artículo 4.1.1.11.1. el artículo 1 a 4 y 6 a 12 del Título 1 de la Parte 1 4.1.1.1 Y el inciso 1 del artículo 4.1.1.12.1. de los del Libro 4 del Decreto 1625 Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto 1255 de 2022, en lo con el sujeto los integrantes del comité de calificación y priorización de la contribución de valorización CNV del sector el término de implementación de la herramienta de información . la administración de los recursos en especie obtenidos por cobro de la CNV; yel env{o de información producto de censos prediales a las autoridades catastrales competentes. contribución nacional de valorización - CNV las obras o proyectos infraestructura sean factibles, en los términos definidos en

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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