Por medio del cual se modifican los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3° del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1° del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.1.3.5., 4.1.1.3.6. y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2° del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11. y 4.1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2, el artículo 4.1.1.6.3…

Decreto · 1618 · 2023-10-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 40

Artículo 12°

Ley 1682 de o la norma que la modifique, o sustituya. Parágrafo. los términos del artículo 250 de la 1819 de 2016, sujeto activo tendrá cinco (5) años a partir de la aplicación de la contribución nacional valorización CNV de cada proyecto para mediante administrativo las contribuciones individuales a los sujetos la misma. de que inciso primero parágrafo del artículo, Los cinco se contarán a partir de la aplicación de la contribución nacional de valorización - CNV publicación respectivo acto del sector nsporte, que, para caso, es la plazo es plazo máximo tiene la Nación administrativo en el diario oficial. que actúa a través del activo, para publicar el acto administrativo distribución de - CNV y los actos de liquidación

Artículo 4.1.1.4.2

del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 4.1.1.4.2. Plan de divulgación y socialización. El sujeto activo, deberá estructurar y llevar a cabo un plan de divulgación y socialización a través del cual se informe de manera oportuna y adecuada a los ciudadanos , por medio de los diferentes canales idóneos , sobre la existencia del proyecto de valorización , su alcance, las formas de pago, los canales tecnológicos para cumplir de manera ágil con el pago de la obligación y de manera pormenorizada el proyecto sobre el que se aplica la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, señalando sus virtudes y el beneficio que genera para la población en la zona de influencia."\nArtículo 13°. Modificación del artículo 4.1.1.4.3. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022. Modifíquese el

Artículo 4.1.1.4.3

del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 4.1.1.4.3. Publicidad de la información. Las entidades responsables de los proyectos de infraestructura seleccionados para la aplicación del cobro de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, deberán DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _de 2023 Página 13 de 22 Continuación del Decreto Por medio del cual se modifican parcialmente los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1, el inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1 del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.1.3.5, 4.1.1.3.6. Y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4. el parágrafo 2 del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4. 11. Y 4. 1. 1. 6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1. 6. 2, el artículo 4.1. 1.6.3., los incisos 1 y 2 del

Artículo 4.1.1.4.4

del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 4.1.1.4.4. Censo de los sujetos pasivos propietarios ylo poseedores y censo predial. Para la distribución de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, el sujeto activo deberá realizar el censo de los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y el censo predial de los inmuebles ubicados en el área de influencia."\nArtículo 15°. Modificación del artículo 4.1.1.4.5. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022. Modifíquese el

Artículo 4.1.1.4.5

del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 4.1.1.4.5. Soportes requeridos para la elaboración del Censo de propietarios ylo poseedores y del censo predial. Para la construcción del censo de propietarios o poseedores y del censo predial de que trata el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 y el presente artículo, el sujeto activo, podrá requerir información o suscribir convenio para que la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales, las entidades territoriales, las empresas de servicios públicos domiciliarios y demás entes que posean información de las que serían las zonas de influencia, le entreguen información georreferenciada de las mismas y de los proyectos beneficiarios de las obras, en los plazos y condiciones que se acuerden. Con base en los soportes técnicos que identifiquen la necesidad de mejorar la calidad de la información física, jurídica y económica extraída de las bases de información catastral, podrá el sujeto activo, realizar un censo o muestreo en campo y cruzar información con las entidades competentes, permitiéndole identificar otros aspectos técnicos necesarios para la determinación de las características físicas, jurídicas y económicas que se requieran para aplicar los criterios de distribución y costos de la 1 G! 8 DECRETO NÚMERO ---_.:.....-_­ 2023 Página 14 22 Continuación Por medio del cual se los numerales 2 y 5 del artículo 4. 1. 1. 1. los artículos 4. 1. 1. 1. 3. Y 4. 1. 1.2.1., el inciso 3 del artículo 4.1. 1. 2. los artículos 4. 1. 1.2.5., 4. 1.1.3. el inciso 2 del artículo 4.1. 1.3.2., el inciso 1 del artículo 4. 1. 1. 3. los artículos 4. 1. 1.3.5., 4.1.1.3.6. Y 4.1, 1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2 del artículo 4.1.1.48, los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4. 11. Y 4. 1. 1.6. el primer inciso del artículo 4.1. 1.6.2, el artículo 4.1.1.6, los incisos 1 y 2 del

Artículo 16°

Modificación del parágrafo segundo del artículo 4.1.1.4.8. del Capítulo 4 del Título 1 de la 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° Decreto 1255 de 2022. Modifíquese parágrafo segundo del artículo 4.1.1 Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1 quedará así: "Parágrafo 2. 1819 de 201 de valorización - CNV proyecto de de valorización - CNV lo cual podrá a lo previsto en el parágrafo 2 del activo para el caso la sec:tor transporte, determinar el método a en cada y liquidación de la contribución nacional por cada proyecto de para adicionales a los aquí listados."\nArtículo 17°. Modificación del artículo 4.1.1.4.9. del Capítulo 4 del lo 1 de la Parte 1 del libro 4 del 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia

Artículo 4.1.1.4.9

del Capítulo 4 Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará "Articulo 4.1.1.4.9. Memoria Técnica. El sujeto activo, deberá elaborar una memoria técnica que dé técnicos y jurídicos para la correcta distribución contribución de valorización transporte, que hará parte acto administrativo. La memoria técnica de del acto administrativo contener como mínimo: artículo se deberá publicar como anexo en la página web del sujeto activo, y 1. sustento normativo permita la distribución de la contribución nacional de valorización - CNV del sector 2. El sustento de la definición del y método adoptado en el acto DECRETO NÚMERO 1 S1. 8 de 2023 Página 15 de 22 Continuación del Decreto Por medio del cual se modifican parcialmente los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5, 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1 del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.13.5, 4.1.1.3.6. Y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2 del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11. Y 4. 1. 1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2, el artículo 4.1.1.6.3., los incisos 1 y 2 del

Artículo 4.1.1.4.10

del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 4.1.1.4.10. Acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización - CNV en el sector transporte. El Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo, deberá expedir la resolución de distribución de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte, donde se sustente la aplicación del método de distribución previamente seleccionado en el acto administrativo de aplicación."\nArtículo 19°. Modificación del artículo 4.1.1.4.11. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022. Modifíquese el

Artículo 4.1.1.4.11

del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 4.1.1.4.11. Publicación del acto administrativo de distribución de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte y del soporte ..... .-.. . . " NÚMERO _ _ _ _ _- 2023 Página 16 Continuación del Decreto Por medía del cual se modifican parcialmente los numerales 2 y 5 del artículo los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1. los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3 del artículo 4.1.1.2. el inciso 2 del artículo 4.1.1.3. el inciso 1 del artículo 4.1.1.34., los artículos 4.1.1.3.5., 4.1.1.3. 2

Artículo 4.1.1.4.8

, los artrculos 4.11.4.9. a 4.1.1.3.6. y4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el 4. 1. 1 4.11. Y 4. 1.1.6. el primer inciso del artículo 4. 1. 1.6.2, el artrculo 4. 1. 1. 6. 3, los incisos 1 y 2 del 1 del artículo 4.1.1.8.1 , los artículos

Artículo 20°

Modificación del artículo 4.1.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022. Modifíquese 1

Artículo 4.1.1.6.1

Capítulo 6 del Título 1 1 del Libro 4 del de 2016, Único en Materia adicionado por el Decreto 1 "Artículo 4.1.1 1. Fijación o liquidación la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencia. definición o liquidación de la contribución nacional de valorización ­ CNV del sector para los sujetos de la zona de influencia, es subproceso a cual el sujeto activo de la contribución I de las actividades valorización - CNV sector de transporte, la definición o liquidación de la contribución de valorización - CNV transporte, que uno de los sujetos la zona de influencia Con base en el administrativo de transporte, valorización - CNV del administrativos individual de la la contribución nacional activo expedirá los Los actos administrativos liquidación individual la tarifa son actos de ca particular y concreto y para su expedición se aplicará lo previsto en la Parte XII Ley 1819 de 2016 y la 1 del Libro 4 del "\nArtículo 21°. Modificación del primer inciso del artículo 1.1.6.2. del Capítulo 6 Título 1 de la Parte 1 libro 4 del Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 del artículo 4.1.1 6 Título 1 Modifíquese el primer 1 del Libro 4 del 1 2016, Único en Materia adicionado por el Decreto 1255 de "Artículo 4.1.1.6.2. Acto administrativo de liquidación individual de la tarifa de contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte. El sujeto activo, expedirá administrativo de liquidación individual de la contribución CNV del sector transporte, se determinará la nacional de que corresponde a los sujetos pasivos por predio, con en procedimientos y fijados por el método distribución, que califiquen características de los mismos y particulares identifican dentro zona de influencia, en la DECRETO NÚMERO - - - - - - - 2023 Página 17 de 22 Continuación del Decreto Por medio del cual se modifican parcialmente los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1. los artículos 4.1.1.1.3. Y 4.1.1.2.1., el inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2 el inciso 2 del artículo 4.1. 1.3.2., el inciso 1

Artículo 23°

Modificación del primer y seg undo inciso del artículo 4.1.1.6.5. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por artículo 1° del Decreto 1 de 2022. Modifíquense el primer y segundo inciso del artículo 4.1.1.6.5. del Capítulo 6 del Título 1 1 del Libro 4 del Decreto 1 2016, Único Reglamentario en DECRETO NÚMERO --=:"'=:-=-'''--­ -­ 2023 Página 18 de 22 Continuación del Decreto Por medio del cual se modifican parcialmente los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1 del artículo 4.1.1.3.4., los articulas 4.1.1.3.5., 4.1.1.3.6. Y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4. el parágrafo 2 del artículo 4.1.1.4. los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11. y 4.1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2, el artículo 4.1.1.6. los incisos 1 y 2 del

Artículo 4.1.1.9.1

del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 10 del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO - - - - - - - 2023 Página 20 de 22 Continuación del Decreto Por medio del cual se modifican parcialmente los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1. los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3 del artfculo 4.1.1.22, los artículos 4.1.1.2. 4. r 1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1 del attículo 4.1.1.3.4, los artículos 4.1.1.3. 4.1.1.3.6. Y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el 2 del artículo 4.1.1.4. los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1. 1.4. 11. Y 4. 1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4. 1. 1. el artículo 4. 1. 1.6. los incisos 1 y 2 del el artículo 4.1.1.7.1., el inciso 2 y el 1 del artículo 4. r 1.8.1., los artículos

Artículo 4.1.1.10.2

Capítulo 10 de 2016, Único en Materia Tributaria, adicionado por Decreto 1 de cual quedará "Artículo 4.1.1.1 valores recaudados por incumplimiento del plazo para el inicio del proyecto de infraestructura objeto de la contribución nacional de valorización CNV. incumplimiento del plazo establecido por de aplicación de la contribución nacional sujeto activo, en valorización - CNV del transporte, de acuerdo con lo establecido en artículo 4.1.1.12.1. del dará lugar a la devolución los recaudados, que en ningún caso podrán ser inferiores a los pagados por los pasivos, de conformidad con uema financiero establecido en administrativo de aplicación y las condiciones del mercado financiero en las que se administraron recursos." DECRETO NÚMERO _--",0......::..:;_ _" " - _ - 2023 Página 21 de 22 del Decreto Por medio del cual se modifican los numerales 2 y 5 del artículo los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1 del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.1.3.5., 4.1.1.3.6. Y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4. el parágrafo 2 del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 41.1.4.9. a 4.1.1.4.11. Y 4. 1. 1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2, el artículo 4.1. 1.6.3., los incisos 1 y 2 del artfculo 4.1.1.6.5., el artículo 4.1.1.7.1., el inciso 2 y el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.8.1., los artículos los incisos primero y tercero del artículo 4.1.1.11. el artículo 4.1.1.9.1. y 4.1.1.10.1. a 4.1.1.10. 4.1.1.11.2, y el inciso 1 del artículo 4.1.1.12.1. de los Capítulos 1 a 4 y 6 a 12 del Título 1 de la Parte 1 Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el del Libro 4 del Decreto 1625 de Decreto 1255 de 2022, en lo relacionado con el sujeto los del comité de calificación y priorización de la contribución nacional de valorización - CNV del sector transporte; el término de implementación de la herramienta de información la administración de los recursos en v""'vv'v obtenidos por cobro de la CNV; yel envío de información producto de censos a las autoridades catastrales

Artículo 29°

. Modificación del artículo 4.1.1.10.3. del Capítulo 10 del Título 1 de la 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia 1 del Libro 4 del Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1 de 2022. Modifíquese 1 4 del Decreto 1

Artículo 1.1.10.3

del Capítulo 10 del Título 1 de la por el artículo 1° 16, Único Reglamentario en Materia Tributaria, 1 de 2022, "Artículo 4.1.1.10.3. Competencia para la devolución de pagos en exceso de lo no debido y de valores recaudados. La competencia para la devolución de contribución nacional valorización - CNV del transporte, es del previsto en Tributario para activo, conforme con el " pagos en exceso y de lo no

Artículo 30°

. Modificación incisos primero y tercero del artícu lo 4.1.1.11.1. del 11 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022. Modifíquense los incisos primero y tercero del artículo Título 1de la Parte 1 del 4 del Decreto 1625 de 4.1.1.11.1. del Capítulo 11 por el artículo 1° del 1 Único Reglamentario en Materia Tributaria, ad 1 de 2022, los quedarán así: "Artículo 4.1.1.11.1. Inscripción en el registro de públicos de la contribución nacional de - CNV del transporte y La contribución de valorización - CNV del sector transporte, constituye un gravamen sobre la propiedad trata el presente instrumentos públicos, previa inmueble, que deberá ser en el registro solicitud del sujeto activo, que la resolución de liquidación individual de la se encuentre ejecutoriada. escritura pública registradores de instrumentos o divisorios, ni ni particiones, ni contribución nacional de de remate le solicite la activo o quien sus valorización - CNV, hasta registro dicho gravamen por haberse extinguido la obligación, o a y salvo el inmueble, cuando pago se realice su inscripción por por cuotas periódicas." NÚMERO - - - - - - 2023 Página de 22 del Decreto Por medio del cual se modifican parcialmente los numerales 2 y 5 del artículo los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3 del artículo 4.1.1.2. los artículos 4.11.25, 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artfculo 4.1.1.3.2., el inciso 1 del artículo 4.1.1.3. los artículos 4.1.1.35, 4.1.1.3.6. Y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2 del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4. 11. Y 4. 1. 1.6. el primer inciso del artículo 4. 1. 1. 6.2, el artículo 4.1. 16.3, los incisos 1 y 2 del el artículo 4.1.1.7.1., el inciso 2 y el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.8. los artículos

Artículo 31°

. Modificación del artículo 4.1.1.11.2. del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022. Modifíquese 1.1 11 11 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 1625 en Materia Tributaria, adicionado por cual quedará así: "Artículo 4.1.1.11 Expedición del paz y salvo para fines notariales y de sector registro. y salvo de la contribución nacional de valorización CNV que se expida por el sujeto activo, para fines y registro o a través del mecanismo electrónico o en línea que adopte, deberá identificar el concepto de la obligación tributaria el obligación y la resolución en firme de la liquidación individual tarifa."\nARTÍCULO . Modificación del primer inciso del artículo del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por artículo 1° de 2022. Modifíquese el primer inciso del artículo 4.1.1.1 1. de 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 201 Único Tributaria, adicionado por el 10 del Decreto 1255 de 2022, 12 "Articulo .1.1 de inicio de las obras para efectos de la aplicación de transporte. Para la contribución nacional de valorización - CNV del aplicación la contribución nacional de valorización - CNV sector activo, en el acto administrativo de aplicación la contribución valorización - CNV del sector transporte, definirá para proyecto objeto de la contribución nacional de valorización CNV del sector máximo para iniciar el proyecto que no pod de dos (2) años." . Vigencia. presente decreto rige a partir de la fecha su publicación en Artículo el Diario Oficial, y modifica los numerales 2 y 5 del artículo 1.1.1 articulos 4.1.1.1 y 1.1 1, inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2., los 4.1 1 ,4.1 1. 1., 2 del artículo 4.1.1. , el inciso 1 del artículo 4.1.1 , los 1.1. Y 1 1 1. a 4.1.1 , el parágrafo 2 del artículo DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ de 2023 Página 23 de 22 Continuación del Decreto Por medio del cual se modifican parcialmente los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.25, 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1 del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.13.5., 4.1.1.3.6. Y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2 del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11. Y 4. 1. 1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2, el artículo 4.1.1.6.3., los incisos 1 y 2 del

Artículo 4.1.1.12.1

de los Capítulos 1 a 4 y 6 a 12 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto 1255 de 2022. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 2023 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ El Ministro de Transporte, TRIANA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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