Artículo 22°
- Divulgación del Seguro de Depósitos. Fogafín, en su calidad de Asegurador de Depósitos del Sistema Financiero Colombiano, debe divulgar la existencia, beneficios y limitaciones del Seguro de Depósitos.
Decreto · 1596 · 2016-10-11 · Jerarquía: nivel 7
- Divulgación del Seguro de Depósitos. Fogafín, en su calidad de Asegurador de Depósitos del Sistema Financiero Colombiano, debe divulgar la existencia, beneficios y limitaciones del Seguro de Depósitos.
- Educación financiera. Fogafín participa en las actividades que se desarrollen en cumplimiento del Decreto 457 de 2014 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, como miembro de la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera, en el ámbito de sus competencias . CAPITULO IV Relación con otras entidades nacionales e internacionales
- Comité de coordinación para el seguimiento del sistema financiero. Fogaffn cumple con los objetivos y funciones que le corresponden de acuerdo con su objeto y misión, en el seno de este Comité, con el fin de propender, en lo pertinente, por la estabilidad del Sistema Financiero colombiano.
- Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos. De acuerdo con el numeral 12 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Fogafín puede participar en las actividades de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI, por su sigla en inglés), por ser este el principal foro internacional para la discusión de distintos aspectos relacionados con la administración de los esquemas de Seguros de Depósitos .
- Convenios Internacionales. Fogafín puede celebrar convenios internacionales a efectos de: i) Intercambiar información, experiencias y mejores prácticas sobre aspectos misionales y administrativos relacionados con los Principios Básicos para Sistemas de Seguros de Depósitos Eficaces; ii) promover y establecer la cooperación en relación con la administración del Sistema de Seguro de Depósitos y su participación en la aplicación de distintos mecanismos de resolución, mediante reuniones sobre áreas específicas predeterminadas en las que estas tengan experiencia o respecto de las cuales llevan a cabo actividades, iii) coordinar con la autoridad de resolución del país con quien se celebre el convenio, las posibles actuaciones en relación con instituciones inscritas en Fogafín que operen en ese país o viceversa, o iv) para cualquier otro objetivo. CAPITULO V Funcionamiento de Fogafín
- Presupuesto de gastos. Corresponde a Fogafín elaborar anualmente su presupuesto de gastos de funcionamiento, el cual debe ser aprobado por su Junta Directiva. El presupuesto de Fogafín se atiende con los recursos que cobra por la labor administrativa y con cargo a las reservas, de conformidad con el literal e) del numeral 2 del artículo 319 DE Página 8 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras" del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
- Usos. Los recursos que administra Fogafín deben destinarse, respectivamente, al cumplimiento del objeto y funciones señaladas por normas legales.
- Administración y manejo. La administración, recaudo y manejo de los recursos para el funcionamiento de Fogafín están a su cargo y se ejecutan por quienes estén autorizados por la Junta Directiva o el Director.
- Régimen laboral de los empleados. Con excepción del Director y el Auditor, los demás empleados de Fogafín están vinculados mediante contrato de trabajo regulado por las normas del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas aplicables a los trabajadores particulares.
- Adquisición de bienes y servicios. Fogafin puede adquirir los bienes necesarios relacionados con el cumplimiento de sus objetivos, adelantando las operaciones que le han sido asignadas por la Ley, y las necesarias para disponer de la capacidad operativa y financiera requerida para su funcionamiento, con sujeción al Manual de Contratación de la entidad y a las normas legales y reglamentarias que estén vigentes sobre la materia.
- Prerrogativas de Fogafín. Para el conveniente y eficaz logro de sus objetivos, Fogafín goza de las prerrogativas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 322 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de las demás que le sean asignadas legalmente.
- Operaciones autorizadas. Fogafín con el único propósito de desarrollar su objeto puede realizar las actividades a que se refiere el artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. CAPITULO VI Limitaciones
- Limitaciones de Fogafín. Fogafín tiene las limitaciones establecidas en el numeral 4 del artículo 322 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero .
- Reserva de información. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 322 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero la información relacionada con las operaciones que desarrolle Fogafín en cumplimiento de su objeto goza de reserva. CAPITULO VII Inspección y vigilancia
- Inspección y vigilancia externa. Según lo establecido en el numeral 4 del
- Mecanismos internos. Fogafín cuenta con los siguientes mecanismos de control y vigilancia internos: a) Auditor interno: de y evaluar la eficiencia, eficacia, equidad y economía de las operaciones Fogafín, a la Dirección en la continuidad del proceso administrativo, el seguimiento de los planes y compromisos establecidos y recomendaciones necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos. Su nombramiento, remuneración y régimen sociales se encuentran por la b) Comité auditoría: órgano de apoyo a la gestión que realiza la Junta Directiva respecto la implementación, supervisión y mejoramiento del control interno de la entidad, sirviendo la toma de decisiones atinentes al control y al mejoramiento del mismo. Su soporte función se orienta a servir de enlace comunicación entre la Junta Directiva, la administración y organismos internos de control, con el propósito realizar seguimiento a los procedimientos de control utilizados por Fogafín, tendientes a salvaguardar los activos la entidad y lograr el correcto desarrollo de su objeto. integrado por el Ministro Hacienda y Crédito Público, el General del Banco la República y el Superintendente Financiero de Colombia o sus delegados. En sesión del Comité los miembros nombrarán a la persona que en dicha sesión actuará como presidente del Comité. del el de la Directiva Fogafín qUién Actuará como asistirá con derecho a voz pero sin voto. c) Los comités a que haya lugar en virtud de las disposiciones legales vigentes o los creados en Fogafín para facilitar el cumplimiento sus funciones.
- Mecanismo Fogafín cuenta con un revisor funciones previstas en el Libro II Título I Capítulo VIII del Código de y se a lo allí dispuesto, sin de lo prescrito en otras normas. elección resulta de someter a consideración de la Junta Directiva propuestas firmas auditoría o contadores con como de tener experiencia más de años en revisoría entidades del sector financiero y no haber sido objeto de sanción alguna por parte de la Superintendencia Financiera Colombia, Superintendencia Sociedades o por la Junta de Contadores. El período es un (1) año, prorrogable anualmente, que la duración total del contrato pueda exceder cuatro (4) años. de Fogafín cumple con las responsabilidades que le asigna la normas legales, en su conciencia social y en su capacidad profesional. Su gestión debe ser libre de todo conflicto interés independencia y a cualquier tipo subordinación respecto de los que le pasivos su control. A su vez la administradores que son, precisamente, los administración de Fogafln vela porque los informes del fiscal con hallazgos a disposición de las partes interesadas siempre y cuando no versen sobre información sujeta a reserva. Los citados hallazgos son incluidos en el dictamen que se a la Junta Directiva. ('~,·~('·r"'rl7~I'1nr\c::..,. por su independencia, basado en La remuneración se teniendo en cuenta la decisión de la Junta Directiva y de la Fogafín por ningún motivo puede contratar otra clase servicios con la que el servicio de revisoría y por lo tanto, su remuneración sólo incluye de manera exclusiva y excluyente el servicio de revisoría fiscal"". DEC~iq-Q, J Y' ... 159 6 Página 10 de 10 DE Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras"\nArtículo 2°. . - Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2757 de 1991 y 1509 de 2002 . PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. , a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, /' tv.tv1' (AA) ~ f)I\ ~ "'- h , ::J ,AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA , .
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario