Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones

Decreto · 1596 · 2016-10-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 37

Artículo 1°

. Apruébase la reforma de los estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras adoptada por su Junta Directiva en las sesiones del 24 de agosto de 2015, 16 de diciembre de 2015 y 15 de junio de 2016, según consta en las Actas No. 455, 459 Y 465 cuyo texto es el siguiente: "CAPíTULO I Origen y naturaleza, domicilio, organización y funcionamiento, y régimen jurídico

Artículo 2°

- Domicilio. El domicilio legal de Fogafín es la ciudad de Bogotá, D.C .

Artículo 3°

- Organización y funcionamiento. La organización y el funcionamiento de Fogafín se establecen en las disposiciones contenidas en el artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 4°

- Régimen jurídico. El régimen jurídico de Fogafín y el de sus operaciones, actos y contratos se establece en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (capítulo I 1JEC'RE'fe.... 1 5 9 6 Continuación del Decreto de Instituciones DE e/cualse Página 2 la reforma los 10 de/Fondo de la parte decimotercera, capítulos XX y XXI de la parte tercera y capítulos 1, 11 Y111 de la parte undécima), en las normas que lo reglamenten, en normas del derecho privado, en los presentes estatutos, en los reglamentos que expida su Junta Directiva yen manuales internos. Así mismo, aplican los principios establecidos en el artículo 209 la Constitución Política. Fogafín aplicar el régimen presupuestal propio de su naturaleza única y, además, en asuntos contractuales, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. desarrollo de las funciones que la Ley establece a cargo de Fogafín, la entidad se encuentra sujeta a lo dispuesto por normas especiales de procedimiento previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. Por su naturaleza única, a Fogafín no le es aplicable el régimen sector público del orden nacional. Artículo de entidades del Duración. Fogafín tiene duración indefinida. CAPITULO 11 Gobierno corporativo Artículo Dirección y administración. Son órganos Fogafín, la Junta Directiva y el Director. dirección y administración de

Artículo 7°

- Junta Directiva. El órgano supremo dirección Fogafín es su Junta Directiva, la está conformada por: el Ministro Hacienda y Crédito Público o el Viceministro del mismo ramo, como su delegado; el Gerente General del Banco de la República o el Técnico, como su delegado; el Superintendente Financiero de Colombia; y dos representantes designados por el Presidente de la República. Los representantes del Presidente de la República en la Junta Directiva no podrán ser administradores activos de las instituciones financieras inscritas y no adquieren, por el hecho de su designación en la Junta Directiva, el carácter de empleados públicos. La Junta Directiva está presidida por el Ministro delegado. Hacienda y Crédito Público o su honorarios los miembros de la Junta Directiva ejecutiva del Gobierno Nacional. Fogafín son fijados por resolución

Artículo 8°

- Reuniones y quórum. Junta se cuando sea convocada por el Secretario la Junta o el Director de Fogafín, o por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, o por la misma Junta. La Junta Directiva delibera y adopta todas sus decisiones con la mayoría establecida en el 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes. Para la toma de excepcionales Artículo Funciones la Junta Directiva cuenta con alternativos y sin que sea necesaria una reunión presencial. la Junta Directiva. Además de las funciones establecidas en el .~ .. ,-159 E1EC~t:TO Página 3 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba Garantías de Instituciones Financieras" reforma de los estatutos del Fondo de a) Autorizar la participación Fogafín en el capital de instituciones financieras inscritas y los mecanismos de resolución o demás a que haya lugar. b} Expedir las resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. resoluciones expida la Junta Directiva serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma. c} la estructura y organización administrativa de la entidad. d) Fijar las prestaciones de los funcionarios Fogafín. Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, los de la Nación. con la f) Elegir al Secretario General de Fogafín, quien el Secretario podrán contar la Junta Directiva. g) Conceder licencias temporales al Director Fogafín y autorizar los viajes y comisiones al exterior este o los funcionarios de Fogafín, deban realizar en el ejercicio sus funciones. h) Adoptar los estatutos de Fogafín y cualquier someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. i) las condiciones y los funcionarios en quienes con carácter permanente de sus funciones. que a ellos se introduzca y Director de Fogafín puede delegar j) Aprobar la selección del revisor fiscal. k) Aprobar el Código de Buen Gobierno la entidad en el mecanismos y procedimientos conforme a los cuales se misma. los la 1) Tomar las medidas necesarias para asegurar el acatamiento de la normatividad vigente en materia gobierno corporativo y el efectivo cumplimiento del código a que se refiere el literal anterior, teniendo en cuenta la naturaleza especial de la entidad. m) Darse su propio reglamento. n) Las demás que señale la normatividad que resulte aplicable.

Artículo 10°

- Director Fogafin. Director de Fogafín es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, cuya remuneración y régimen de prestaciones sociales son los por la la Fogafín, es el administrador mismo y en desarrollo de lo establecido en el numeral 3 del siguientes funciones:

Artículo 318°

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a) Nombrar, constituir y remover actividades de Fogafín lo requieran. judiciales o b) Convocar a sesiones a la Junta Directiva cuando lo cuando las DEetiE'rC" .. '- 1 96 Página 4 de 10 Continuación del "Por cual se aprueba la reforma de Garantías de Instituciones Financieras" estatutos del Fondo de c) Dirigir las relaciones laborales, la contratación y remoción de los funcionarios de Fogafín y autorizar licencias de estos. d) Vigilar la observancia las leyes y los la aplicación y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la entidad. e) Celebrar los contratos para fines relacionados con los recursos objetivos de Fogafín. f) Participar en las Asambleas otras entidades y sociedades en las cuales Fogarín sea accionista o socio, o constituir mandatarios para efectos designando las personas que representen las acciones, cuotas o partes sociales de Fogafín en los órganos sociales las Juntas Directivas de tales correspondientes; así mismo podrá asistir o ser miembro g) a Fogafín en o eventos de nacional o internacional a los cuales deba asistir en desarrollo de las funciones que le son propias. h) Ejercer bajo su responsabilidad las funciones que le asigne la Junta Directiva o que le atribuyan las normas legales. i) propias. en los funcionarios Fogafín alguna o algunas de las funciones que le son j) Las demás funciones que corresponden a Fogafín y expresamente a otro órgano. no atribuidas CAPITULO 111 Objeto y funciones de Fogafín recursos

Artículo 11°

- Objeto. El objeto general de Fogafín consiste en la protección de de los ahorradores en Colombia, mediante el pago oportuno del Seguro de Depósitos, la administración eficiente de mecanismos resolución para instituciones financieras insolventes vigiladas por la Superintendencia Financiera Colombia y la divulgación de los beneficios, características y limitaciones del Seguro de Depósitos, con el fin de generar confianza y estabilidad en el Sistema Financiero, de conformidad con numeral 2

Artículo 316°

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 12°

- Funciones legales. efectos de cumplir su objeto general, Fogafín tiene además las funciones previstas en el numeral 2 del artículo 316 Estatuto Orgánico Sistema Financiero, funciones asignadas por

Artículo 13°

-lnscripción de instituciones financieras. acuerdo con lo establecido en el numeral 1

Artículo 14°

- Sistema de Seguro de Depósitos. Sistema de Seguro de Depósitos está conformado por los siguientes aspectos relevantes: i) El recaudo las primas que deben pagar las instituciones financieras inscritas, las cuales conforman la Reserva del Seguro de DE Página 5 Continuación Decreto "Por el cual se aprueba la reforma de los Garantías de Instituciones Financieras 10 Fondo de ll Depósitos, ii) la calificación de cada una de las instituciones financieras inscritas con base en los indicadores financieros establecidos por Fogafín, ¡ji) la devolución o cobro prima adicional con fundamento en la calificación de instituciones financieras inscritas, iv) el pago del Seguro de Depósitos, y v) la participación en mecanismos de resolución que correspondan a Fogafín. 2

Artículo 319°

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. la Reserva del Seguro las instituciones financieras inscritas en Depósitos se alimenta con las primas recibidas Fogafín. el caso en que los recursos la reserva sean utilizados para el del instituciones financieras inscritas, Depósitos o en cualquier mecanismo de resolución de la recuperación, los y cualquier otro ingreso derivado del uso de los recursos en instituciones financieras inscritas. serán devueltos a la Seguro de Depósitos. Los recursos de la Reserva del Seguro de Depósitos son invertidos teniendo en cuenta lineamientos autorizados por la Junta Directiva de la entidad. Los rendimientos que se obtengan incrementan el saldo de la reserva. del Seguro de Depósitos PARÁGRAFO. Fogafín administrará los recursos de la de los establecimientos crédito en forma e independiente de los recursos la Reserva del de Depósitos de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos.

Artículo 16°

- Administración de la reserva del Seguro de Depósitos. Los recursos de la Reserva del Depósitos son invertidos teniendo en cuenta lineamientos en autorizados por la Junta Directiva de la entidad. siguiendo las administración portafolios y estándares de cuidado como que segUirla un inversionista prudente. Los recursos pueden invertirse en portafolios separados fuera o dentro del país, y su administración puede delegarse a terceros con conocimiento Los rendimientos que se obtengan incrementan especializado en los mercados de el saldo de la reserva.

Artículo 18°

- Mecanismos de resolución e intervención. Corresponde a Fogafín participar en los siguientes mecanismos de resolución e intervención, que permitan resolver la situación de una institución financiera o cualquier institución vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia: a) Exclusión Activos y Pasivos. b) Fusión en los del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema incluyen capitalización parcial, c) Operaciones de Instituciones Inscritas Abiertas: oficialización, préstamos, garantías. capital garantía, compra de activos y demás Estatuto Orgánico del Sistema operaciones autorizadas a Fogafín en el artículo 320 Financiero. d) Toma Posesión: Que incluye la toma de posesión, la toma de DECR.f!tcY '-' ... "'" 1 96 Página 6 de 1O DE Continuación del "Por cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo Garantías de Instituciones Financieras" e) del Monto Equivalente al Seguro de LJ""""" f) Los demás la normalividad y el Pago Seguro de Depósitos. aplicable. efectos de mecanismos resolución, Fogafín debe establecer los protocolos y procedimientos, realizar simulacros y demás funciones que resulten pertinentes.

Artículo 19°

- Mínimo costo. lo establecido en el b) del numeral 6 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, previamente a la adopción de medidas el que apoyo a las instituciones financieras, Fogafín evaluará y mismas implicarían y lo compararía con el valor que debería pagar por razón del Seguro de Depósitos en caso liquidación de la entidad. Fogafín preferirá aquellas medidas que. acuerdo con el estudio realizado, le permitan cumplir manera adecuada su objeto al menor costo. No obstante lo en los casos en que la liquidación de la entidad pueda poner en peligro la estabilidad del sector financiero o pueda causar graves perjuicios a la economía, por decisión la Junta Directiva Fogafín. aprobada con el voto de la mitad más uno sus miembros, se adoptarán las medidas que permitan precaver dicho aun su costo el valor Seguro Depósitos.

Artículo 20°

- Toma de posesión y liquidación. de posesión y liquidación corresponde a relación con mecanismos toma a) Designación. acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 291 y en numeral 4

Artículo 295°

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. para la toma de posesión y la liquidación administrativa ordenadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, Fogafín debe designar al agente especial y al liquidador, respectivamente, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas. especial podrá actuar tanto durante la etapa toma posesión y. si es del caso. como liquidador. Así mismo, Fogafín debe designar al revisor fiscal, cuando este sea removido de su cargo, en el caso la toma posesión y, al contralor, en el caso la liquidación. La misma persona natural o jurídica se le puede encomendar el cumplimiento las dos funciones. Fogafín debe fijar los honorarios y remover discrecionalmente a desempeñen las funciones de agente especial, liquidador, revisor fiscal y contralor. b) Seguimiento. Según lo establecido en el numeral 7

Artículo 291°

, en el literal b) del numeral 1 del artículo y en el literal del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Fogafín realiza el seguimiento de la actividad del agente especial en los de toma de posesión, perjuicio la vigilancia la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la entidad objeto administración, mientras no se decida su liquidación. de la actividad de los liquidadores las la Ley establezca dicha obligación, tanto de las que instituciones respecto de sean objeto de liquidación forzosa administrativa ordenada por la Superintendencia Financiera Colombia, como de las instituciones cuya liquidación haya sido dispuesta por el Gobierno Nacional. Igualmente, Fogafín seguimiento a los liquidadores liquidaciones voluntarias mientras registren pasivos con el público, para lo cual se observan las normas que regulan procesos. DECRETO DE Página 7 de 10 Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras"\nArtículo 21°. - Recuperaciones. Fogafín debe establecer los parámetros de enajenación de los activos recibidos en dación en pago que permitan la maximización del valor de los mismos y adelanta los trámites necesarios para la enajenación de los bienes muebles, participaciones en fidecomisos, participaciones accionarias, bonos y demás bienes que reciba, remanentes de instituciones que fueron objeto de capitalización, entre otros. Lo anterior, atendiendo a las disposiciones legales aplicables en materia de enajenación de activos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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