Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 882 de 2017 y se adiciona el Decreto 1075

Decreto · 1578 · 2017-09-28 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Compilado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 37

Artículo 5°

de la Ley 715 de 2001 yel artículo 1 del Decreto Ley 882 de 2017 y, CONSIDERANDO Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016, el Gobiemo nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final). Que la suscripción del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del con1'licto armado y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobiemo nacional está en la obligación de implementar los puntos del referido Acuerdo. Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social, con el cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Así mismo, prevé que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los niños, niñas y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Que el artículo 68 de la Constitución Política prescribe que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica y que la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. I Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley serán nombrados por concurso público. De igual forma, prescribe que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán prevío cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. 1: 111 I ~,I. ~ DECRETO NÚMERc15 78 :. ! , . Contin~ación del Decreto «Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 882 de 2017 y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Educación, en relación con el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional» Que el Decreto Ley 1278 de 2002 establece el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual dispone, con fundamento en el precitado artículo 125 constitucional, el concurso público de méritos como mecanismo para el ingreso al servicio educativo Estatal. Que, de acuerdo con lo explicado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el sistema especial de carrera de los docentes oficiales de preescolar, básica y media es de origen legal y, por lo tanto, la administración y vigilancia de dicha carrera le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). ¡. ¡ I ¡ ; I ¡ Que el numeral 5.7 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 señala como competencia de la Nación la de reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente. Que el artículo 3 del Decreto Ley 760 de 2005, modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015 (en concordancia con lo resuelto por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-518 de 2016), establece que los concursos o procesos de selección de mérito serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos que suscriba con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (lCFES) o con instituciones de educación superior de naturaleza pública o privada acreditadas. Que, adicionalmente, con el fin de adoptar normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto, el Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 882 de 2017, en el cual se dispuso que la provisión de vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos para las zonas afectadas por el conflicto armado, que sean precisadas por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), se hará mediante un concurso de méritos de carácter especial convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), que debe ser reglamentado por el Gobierno nacional. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo. Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual, debe quedar compilada en el Decreto 1075 de 2015 en los términos que a continuación se señalan. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adición del Capítulo 6 al Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo.6 al Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: «CAPíTULO 6 CONCURSO DE MÉRITOS ESPECIAL PARA ZONAS AFECTADAS POR El CONFLICTO ARMADO SECCiÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.4.1.6.1.1

Objeto. El presente capítulo reglamenta el concurso de méritos de carácter especial que adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para la provisión de las vacantes definitivas que se encuentren en zonas afectadas por el I I¡ DECRETO NÚMERO ". 1. 5t'/8 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 882 de 2017 y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional» -_..----------------------------------------------------------------------------------------------------------------­ conflicto armado interno, según lo dispuesto en el Decreto Ley 882 de 2017. ;, I t, ¡ . , ,

Artículo 2.4.1.6.1.2

Ámbito de aplicación. Los preceptos contenidos en el presente capítulo se aplican a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), al Ministerio de Educación Nacional y a las entidades territoriales certificadas en educación en donde se encuentren ubicados los municipios que han sido priorizados por el Gobierno nacional para implementar los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). I I! ;I . SECCiÓN 2 ORGANIZACiÓN Y PRESTACiÓN DEL SERVICIO i , , j

Artículo 2.4.1.6.2.1

Focalización de las zonas. El Ministerio de Educación Nacional, atendiendo la cobertura geográfica establecida en el artículo 3 del Decreto Ley 893 de 2017, definirá los municipios en donde se realizará la provisión de empleos rurales del sistema especial de carrera docente a través del concurso de méritos de que trata el presente capítulo. I '. I t' 1 " I I

Artículo 2.4.1.6.2.2

Focalización de las instituciones educativas y sedes educativas. Las entidades territoriales certificadas en donde se encuentren los i i I ,1 I , I 1, '1 municipios definidos por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 882 de 2017, así como en el artículo anterior, deberán determinar las instituciones educativas estatales y sedes rurales para la provisión de los empleos del sistema especial de carrera docente, a través del concurso de méritos regulado mediante el Decreto Ley 882 de 2017 y las disposiciones del presente capítulo. Parágrafo. Para el trabajo de focalización de que trata el presente artículo, las entidades territoriales deberán seguir las orientaciones y plazos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2.4.1.6.2.3

Organización de las plantas de cargos. Dentro de la actual planta de cargos, las entidades territoriales certificadas, previa viabilidad técnica y financiera del Ministerio de Educación Nacional, definirán una planta de cargos docentes y directivos docentes destinada exclusivamente a la prestación del servicio educativo en instituciones y sedes educativas ubicadas en las zonas rurales de los municipios focalizados en los términos indicados en los anteriores artículos de esta sección. El Ministerio de Educación Nacional, mediante acto administrativo, definirá las condiciones que deberán cumplir las entidades territoriales certificadas para la definición de la planta de cargos docentes y directivos docentes de que trata el presente artículo. Las modificaciones a dichas plantas se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Capítulo 2, Título 6, Parte 4, Libro 2 de este decreto.

Artículo 2.4.1.6.2.4

Determinación y reporte de vacantes definitivas. Para la provisión por mérito de la planta de personal destinada a las zonas rurales, según lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades territoriales certificadas deberán determinar las vacantes definitivas de los diferentes cargos, directivos docentes y docentes, que formen parte de la misma, detallando sus perfiles conforme a la normativa vigente. Estas vacantes definitivas deberán ser reportadas inmediatamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), con copia al Ministerio de Educación Nacional, para que dicha Comisión proceda a realizar la convocatoria de selección por mérito, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo. Parágrafo. En caso de que las entidades territoriales certificadas no reporten las vacantes definitivas, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) podrá imponer sanciones conforme a lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 909 de '1 1: I lIj I DECRETO NÚM,ER~ 578 .. r-----------------------------------------------~ '. Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 882 de 2017 y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional» 2004. ¡1 .11 SECCiÓN 3 CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS

Artículo 2.4.1.6.3.1

Principios. El concurso de méritos de carácter especial de que trata el presente capitulo estará sujeto a los principios de igualdad, oportunidad, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, eficacia, eficiencia y economía.

Artículo 2.4.1.6.3.2

Estructura del concurso. De conformidad con el inciso 2° del

Artículo 2.4.1.6.3.3

Convocatoria. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) adoptará mediante acto administrativo la convocatoria a concurso para la provisión de las vacantes definitivas de las plantas de cargos docentes y de directivos docentes de las zonas rurales de los municipios que se prioricen de conformidad con lo establecido en la Sección 2 de este capítulo. Dicha convocatoria será la norma reguladora de todo el concurso y obliga a todas las partes que intervienen en el mismo.

Artículo 2.4.1.6.3.4

Divulgación de la convocatoria. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) divulgará la convocatoria a través de su página Web, la cual constituye en el medio oficial de divulgación de todas las actuaciones de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda usar otros medios que garanticen su amplia difusión.

Artículo 2.4.1.6.3.5

Modificación de la convocatoria. Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), lo cual deberá ser oficialmente divulgado por la entidad contratada para adelantar el proceso de selección. Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones y aplicaCión de las pruebas se divulgarán a través de la página web de la Comisión, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional. 111. • t, '. 1C-':fCl DECRETO NÚMERo.;;....) í () : f , . ._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _- - . I Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 882 de 2017 y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, priorízadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional» ______________________________________________________ M _____________________________________________________________ _

Artículo 2.4.1.6.3.6

Requisitos para participar en el concurso. Podrán inscribirse en el concurso para la provisión de empleos docentes y directivos docentes los ciudadanos colombianos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Directivos Docentes. ' 1.1. Estudios. 1.1.1. Rector: deberá acreditar título de licenciado en educación u otro título del nivel profesional universitario. 1.1.2. Director rural o coordinador: deberá acreditar título de normalista superior, tecnólogo en educación, licenciado en educación u otro título del nivel profesional universitario. 1.2. Experiencia. 1.2.1. Rector: experiencia mínima en el ejercicio de la función docente de cuatro (4) años. ~ JI :1 ;1 ., ¡ 1.2.2. Director rural o coordinador: experiencia mínima en el ejercicio de la función docente de tres (3) años. 2. Docentes. 2.1. Estudios. Se requiere acreditar alguno de los siguientes titulos: 2.1.1. Bachiller, cualquiera sea su modalidad de formación. 2.1.2. Técnico profesional o laboral en educación con título de bachiller en cualquier modalidad de formación. 2.1.3. Tecnólogo en educación. 2.1.4. Normalista Superior expedido por una de las escuelas normales superiores reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. 2.1.5. Licenciado en educación u otro título del nivel profesional universitario expedido por una institución de educación superior.

Parágrafo 1. Los docentes que acrediten los títulos relacionados en los numerales 2.1.1, ,i 2.1.2 Y 2.1.3 del presente artículo podrán inscribirse al concurso de méritos de carácter ~" " especial únicamente para el ciclo de"! nivel de básica primaria.
Parágrafo 2. Salvo las excepciones de estudio y experiencia definidas en el presente artículo, para la verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes, los aspirantes deberán cumplir con lo establecido en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias proferido por el Ministerio de Educación Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.

Artículo 2.4.1.6.3.7

Inscripción en el concurso. La inscripción de los aspirantes se hará dentro del término previsto en la convocatoria, de acuerdo con la forma, los procedimientos y requisitos señalados en la misma. El término para realizar la inscripción no podrá ser inferior a quince (15) días calendario. ! • l' ~\:I º ., r:- "7' O DECRETO NÚMl:Ra-;.. J , , ',r----------------------------. Contin~ación del Decreto «Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 882 de 2017 y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Educación, en relación con el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional» ---~-------------------------------------------------~------------------------------------------- .._---------------­ La información sobre el cumplimiento de los requisitos para la inscripción al concurso se entenderá suministrada bajo juramento por parte del aspirante. Efectuada la inscripción, dicha información no podrá ser modificada o actualizada.

Artículo 2.4.1.6.3.8

Derechos de participación. Con el fin de financiar los costos que conlleva la realización del concurso de méritos de que trata el presente capítulo, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) cobrará a los aspirantes, como derechos de participación en dicho concurso, una suma equivalente a un día y medio de salario mínimo legal diario vigente, tal como lo señala el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006. Si el valor recaudado es insuficiente para atender los costos definidos para el proceso-d~'l selección, el faltante será cubierto con recursos del Sistema General de Participacionesl destinados a la educación que administra la respectiva entidad territorial certificada que \ ," requiera proveer los cargos objeto de dicho proceso de selección. \..f i,

Parágrafo 1. La entidad territorial certificada podrá autorizar a la Nación, a través del Ministerio de Educación Nacional, para realizar el descuento y traslado directo a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), de la suma que resulte a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo 2. El valor a cargo de las entidades t~rritoriales certificadas en educación deberá ser cancelado en dos pagos a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). El primer pago no deberá superar el 70% del valor a sufragar por parte de la entidad territoria.l certificada en educación y se realizará una vez se encuentre en firme la resolución de cobro expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Una vez concluido el cobro de derechos de participación, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá ajustar el valor a sufragar por la entidad territorial certificada en educación. Comunicado lo anterior a la entidad territorial, esta contará con sesenta (60) días para efectuar el segundo pago correspondiente.

Artículo 2.4.1.6.3.9

Desa"ollo del concurso público de méritos. De conformidad con el artículo__~_ct~Lºª9Ielº-l".~y-.Z.60 de 2005" moc!ificado-por..el-artlcuI0134de'la--Ley -1-753-'-i-e? de 2015, \YJª-ªEtnt~_ncLé!-º-51!Lº.~..2q1§J.la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) ,{ podrá co~tratar o suscribir convenios administrativos con el Instituto Colombiano para l a ; - · f Evaluación de la Educación (ICFES), o con una institución de educación superior pública o privada acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, el desarrollo de una o varias etapas del concurso de méritos regulado en el presente capítulo,

Artículo 2.4.1.6.3.10

Pruebas escritas a aplicar. Las pruebas escritas se aplicarán de manera diferencial para los cargos de directivos docentes y docentes. 1. Directivos Docentes. 1.1. Prueba de conocimientos específicos y pedagógicos. La prueba de conocimientos especlficos y pedagógicos es la única prueba del concurso que tiene un carácter eliminatorio, y su calificación mínima aprobatoria es de setenta puntos de cien (70/100) para los directivos docentes. La ponderación de esta prueba dentro del concurso de méritos será del 45%. Esta prueba, que tiene por objeto valorar los niveles de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que demuestren los aspirantes, estará orientada a la aplicación de los saberes adquiridos para ejercer debidamente el cargo de directivo docente y tendrá los siguientes componentes: l. \, . DECRETO NÚMERO 15 ~J 8 ' , , . . -_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _. . ; . . . . ;_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _- - . Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 882 de 2017 y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional» --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.1.1. Lectura critica: evalúa la capacidad para comprender textos, así como para emplear de forma adecuada las reglas del lenguaje escrito con el fin de comunicar ideas. El peso porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos es del 30%. 1.1.2. Gestión Directiva, Administrativa y financiera: Tiene por objeto evaluar' las competencias funcionales del educador para establecer los lineamientos que orientan las acciones del establecimiento educativo; favorecer la participación y toma de decisiones en el establecimiento; generar un ambiente sano y agradable para los estudiantes; coordinar y aunar esfuerzos entre el establecimiento y el sector productivo; y asegurar la adecuada gestión de los recursos del Establecimiento Educativo. El peso porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos especi'flcos y pedagógicos es del 40%. 1.1.3. Gestión académica: Tiene por objeto evaluar las competencias funcionales del educador para liderar, gerenciar y orientar los procesos pedagógicos que se dan al interior del establecimiento educativo. El peso porcentual dentro de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos es del 30%. 1.2. Prueba psicotécnica. Esta prueba, que tiene carácter clasificatorio, valorará las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realización directa de los procesos pedagógicos o de gestión institucional, así como en relación con las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto Ley 1278 de 2002. La ponderación de esta prueba dentro del concurso de méritos será del 15%. 2. Docentes. 2.1. Prueba de conocimientos especificos y pedagógicos. La prueba de conocimientos específicos y pedagógicos es la única prueba del concurso que tiene un carácter eliminatorio, y su calificación mínima aprobatoria es de sesenta puntos de cien (60/100) para los docentes. La ponderación de esta prueba dentro del concurso de méritos será del 50%. Esta prueba, que tiene por objeto valorarlos niveles de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que demuestren los aspirantes, estará orientada a la aplicación de los saberes adqUiridos para ejercer debidamente el cargo de docente y tendrá los siguientes componentes: 2.1.1. Lectura crítica: evalúa la capacidad para comprender textos, así como para emplear de forma adecuada las reglas del lenguaje escrito con el fin de comunicar ideas. El peso porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos es del 30%. 2.1.2. Conocimientos específicos: evalúa las competencias relacionadas con el área de conocimientos específicos según el cargo docente. El peso porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos es del 40%. 2.1.3. Conocimientos pedagógicos: evalúa la capacidad del educador de establecer relaciones formativas, comprensivas y efectivas con los saberes que enseña y aprende, con las acciones desarrolladas en su práctica educativa y consigo mismo en su calidad de educador. El peso porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos será del 30%. .. ' Contin~aci6n del Decreto ((Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 882 de 2017 y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Educación, en relación con el concurso ele méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional» ----------------------------------------------------------------------------_.._------------------------------------­ 2.2. Prueba psicotécnica. Esta prueba, que tiene carácter clasificatorio, valorará las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realización directa de los procesos pedagógicos o de gestión institucional, así como en relación con las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 1278 de 2002. La ponderación de esta prueba dentro del concurso de méritos será del 10%.

Artículo 2.4.1.6.3.11

Citación para la aplicación de las pruebas. Los aspirantes deben ser citados con fecha, hora y lugar para presentar las pruebas de conocimientos específicos y pedagógicos, y la prueba psicotécnica. Es competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) o la entidad encargada para la aplicación de las pruebas realizar la citación con una antelación de mínimo diez (10) días calendario.

Artículo 2.4.1.6.3.12

Publicación de los resultados de las pruebas escritas y reclamaciones. La fecha de la publicación de los resultados de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y de la prueba psicotécnica será anunciada en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) con una antelación de cinco (5) días hábiles, sin perjuicio de que se haga también a través de la entidad o institución contratada para el desarrollo de las mismas. Frente a los resultados de las pruebas escritas, los aspirantes contarán con al menos cinco (5) días hábiles para presentar sus respectivas reclamaciones a través del aplicativo o medio que se disponga para tal finalidad. Parágrafo. En los eventos en que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) tenga a su cargo el desarrollo de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y la prueba psicotécnica, el Ministerio de Educación Nacional podrá celebrar un contrato interadministrativo con esta entidad para financiar el diseño de cualquiera de estas pruebas.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma