Artículo 5°
de la Ley 715 de 2001 yel artículo 1 del Decreto Ley 882 de 2017 y, CONSIDERANDO Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016, el Gobiemo nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final). Que la suscripción del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del con1'licto armado y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobiemo nacional está en la obligación de implementar los puntos del referido Acuerdo. Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social, con el cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Así mismo, prevé que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los niños, niñas y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Que el artículo 68 de la Constitución Política prescribe que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica y que la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. I Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley serán nombrados por concurso público. De igual forma, prescribe que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán prevío cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. 1: 111 I ~,I. ~ DECRETO NÚMERc15 78 :. ! , . Contin~ación del Decreto «Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 882 de 2017 y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Educación, en relación con el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional» Que el Decreto Ley 1278 de 2002 establece el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual dispone, con fundamento en el precitado artículo 125 constitucional, el concurso público de méritos como mecanismo para el ingreso al servicio educativo Estatal. Que, de acuerdo con lo explicado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el sistema especial de carrera de los docentes oficiales de preescolar, básica y media es de origen legal y, por lo tanto, la administración y vigilancia de dicha carrera le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). ¡. ¡ I ¡ ; I ¡ Que el numeral 5.7 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 señala como competencia de la Nación la de reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente. Que el artículo 3 del Decreto Ley 760 de 2005, modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015 (en concordancia con lo resuelto por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-518 de 2016), establece que los concursos o procesos de selección de mérito serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos que suscriba con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (lCFES) o con instituciones de educación superior de naturaleza pública o privada acreditadas. Que, adicionalmente, con el fin de adoptar normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto, el Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 882 de 2017, en el cual se dispuso que la provisión de vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos para las zonas afectadas por el conflicto armado, que sean precisadas por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), se hará mediante un concurso de méritos de carácter especial convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), que debe ser reglamentado por el Gobierno nacional. Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo. Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual, debe quedar compilada en el Decreto 1075 de 2015 en los términos que a continuación se señalan. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA