Artículo 31°
de la Ley 21 1 establece que, Justicia y del de Familia. Por su parte, los es el ente rector de artículos 11 y 205 de la Ley 1098 2006 "por la cual se expide Código de la Infancia y Adolescencia" disponen que el Instituto Colombiano Bienestar como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar FamHíar, define los DECRETO NÚI\tERQ DE 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capitulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar" que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos y adolescentes y asegurar su restablecimiento y, actuará dicho sistema. Que el artículo 2 1.10. del Decreto 1084 de 2015 medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación " establece los del Sistema Nacional de Familiar, que son: (i) en ámbito nacional: de la República, de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Minas y de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educación Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de de la Información y las Vivienda, y Territorio, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Transporte, Ministerio Cultura, Departamento Administrativo Prosperidad, DPS, Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), Policía Nacional, Instituto Colombiano Familiar (ICBF), Servicio Nacional Aprendizaje (Sena), Agencia Superación de la Extrema Unidad Administrativa Atención y Reparación la General de la Integral a las Consejo Superior Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Nacional de Televisión, Ministerio de y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Nacional de (DAN Departamento Administrativo Tecnología e Investigación, Unidad Administrativa para la Territorial, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Superior de Administración , Instituto Nacional y Ciencias Forenses, organizaciones la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar y demás o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o a garantizar, directa o indirectamente, prestación del servicio público bienestar familiar; (ii) en el ámbito departamental: Departamentos, Regionales del ICBF, Defensorías entidades del nacional o departamental, descentralizadas funcionalmente o por servicíos con funciones y competencias en los departamentos a la prestación del Público de Bienestar Familiar, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un departamento, organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar; (iii) en el ámbito municipal y municipios o distritos, Centros Instituto Colombiano de Familiar presentes en su jurisdicción, de Familia, Comisarías Familia, Inspecciones Policía, en municipios donde no haya Defensoría de o Comisaría de Familia, entidades funcionalmente o con funciones y municipios asociadas a la del Servicio Público de Bienestar entidades, instituciones o públicas o privadas, solidarias o comunitarias, ejerzan actividades a dicho sistema en el ámbito de un o municipio, organizaciones sociedad civil y de la . . .- ' DECRETO NÚ Pá ¡na 5 de 21 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el arlículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar" cooperación internacional que desarrollen adolescencia y fortalecimiento familiar. líneas de acción en infancia, Que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar previsto en la Ley 1098 de 2006 y en el artículo 2.4.1 .1 del Decreto 1084 de 2015 es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal. Que, así mismo, conforme el artículo 2.4.1.3 del Decreto 1084 de 2015, el Servicio Público de Bienestar Familiar, comprende el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar. Que, en esa medida, el fortalecimiento familiar está dirigido a todos los integrantes de la familia, conforme a lo previsto por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley, lo definido por la Corte Constitucional como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, por lo que requiere articularse con el Sistema Nacional de Justicia Familiar. Que, para la garantía de los derechos de todas las personas en el contexto familiar, que acuden al Sistema Nacional de Justicia Familiar en busca de protección y restablecimiento, resulta necesario evitar que las excesivas ritualidades procesales deriven en la denegación de los servicios de justicia, la renuencia a tomar las medidas requeridas o la omisión en la adopción e implementación de medidas de protección. Que, de conformidad con la normativa referenciada, será necesario identificar los actores que integrarán el Sistema Nacional de Justicia Familiar, con el fin de adoptar políticas, programas, estrategias, rutas y protocolos que permitan la articulación para la atención, prevención, promoción y garantía de derechos para todos los integrantes de la familia. Que la reglamentación del Sistema Nacional de Justicia Familiar contribuye de manera significativa a la implementación efectiva de las políticas públicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y consolida esfuerzos, recursos y conocimientos en la atención y protección de los derechos fundamentales de las familias, garantizando un sistema eficiente, eficaz y equitativo y acorde con los principios constitucionales y legales de la República de Colombia. Que es imperativo fortalecer las instituciones encargadas de administrar justicia en asuntos familiares, con el fin de garantizar una atención efectiva y oportuna a las familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y conflictos familiares. Que, en virtud de lo anterior, y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales se expide el presente decreto que reglamenta el Sistema Nacional de Justicia Familiar, y se consolidan esfuerzos, recursos y conocimientos en la atención y protección de los derechos de las familias. . DECRETO NÚMIJtro.. 1574 DE Pá ¡na 6 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar" Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA