Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un

Decreto · 1574 · 2024-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 31°

de la Ley 21 1 establece que, Justicia y del de Familia. Por su parte, los es el ente rector de artículos 11 y 205 de la Ley 1098 2006 "por la cual se expide Código de la Infancia y Adolescencia" disponen que el Instituto Colombiano Bienestar como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar FamHíar, define los DECRETO NÚI\tERQ DE 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capitulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar" que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos y adolescentes y asegurar su restablecimiento y, actuará dicho sistema. Que el artículo 2 1.10. del Decreto 1084 de 2015 medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación " establece los del Sistema Nacional de Familiar, que son: (i) en ámbito nacional: de la República, de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Minas y de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educación Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de de la Información y las Vivienda, y Territorio, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Transporte, Ministerio Cultura, Departamento Administrativo Prosperidad, DPS, Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), Policía Nacional, Instituto Colombiano Familiar (ICBF), Servicio Nacional Aprendizaje (Sena), Agencia Superación de la Extrema Unidad Administrativa Atención y Reparación la General de la Integral a las Consejo Superior Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Nacional de Televisión, Ministerio de y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Nacional de (DAN Departamento Administrativo Tecnología e Investigación, Unidad Administrativa para la Territorial, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Superior de Administración , Instituto Nacional y Ciencias Forenses, organizaciones la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar y demás o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o a garantizar, directa o indirectamente, prestación del servicio público bienestar familiar; (ii) en el ámbito departamental: Departamentos, Regionales del ICBF, Defensorías entidades del nacional o departamental, descentralizadas funcionalmente o por servicíos con funciones y competencias en los departamentos a la prestación del Público de Bienestar Familiar, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un departamento, organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar; (iii) en el ámbito municipal y municipios o distritos, Centros Instituto Colombiano de Familiar presentes en su jurisdicción, de Familia, Comisarías Familia, Inspecciones Policía, en municipios donde no haya Defensoría de o Comisaría de Familia, entidades funcionalmente o con funciones y municipios asociadas a la del Servicio Público de Bienestar entidades, instituciones o públicas o privadas, solidarias o comunitarias, ejerzan actividades a dicho sistema en el ámbito de un o municipio, organizaciones sociedad civil y de la . . .- '­ DECRETO NÚ Pá ¡na 5 de 21 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el arlículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar" cooperación internacional que desarrollen adolescencia y fortalecimiento familiar. líneas de acción en infancia, Que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar previsto en la Ley 1098 de 2006 y en el artículo 2.4.1 .1 del Decreto 1084 de 2015 es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal. Que, así mismo, conforme el artículo 2.4.1.3 del Decreto 1084 de 2015, el Servicio Público de Bienestar Familiar, comprende el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar. Que, en esa medida, el fortalecimiento familiar está dirigido a todos los integrantes de la familia, conforme a lo previsto por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley, lo definido por la Corte Constitucional como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, por lo que requiere articularse con el Sistema Nacional de Justicia Familiar. Que, para la garantía de los derechos de todas las personas en el contexto familiar, que acuden al Sistema Nacional de Justicia Familiar en busca de protección y restablecimiento, resulta necesario evitar que las excesivas ritualidades procesales deriven en la denegación de los servicios de justicia, la renuencia a tomar las medidas requeridas o la omisión en la adopción e implementación de medidas de protección. Que, de conformidad con la normativa referenciada, será necesario identificar los actores que integrarán el Sistema Nacional de Justicia Familiar, con el fin de adoptar políticas, programas, estrategias, rutas y protocolos que permitan la articulación para la atención, prevención, promoción y garantía de derechos para todos los integrantes de la familia. Que la reglamentación del Sistema Nacional de Justicia Familiar contribuye de manera significativa a la implementación efectiva de las políticas públicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y consolida esfuerzos, recursos y conocimientos en la atención y protección de los derechos fundamentales de las familias, garantizando un sistema eficiente, eficaz y equitativo y acorde con los principios constitucionales y legales de la República de Colombia. Que es imperativo fortalecer las instituciones encargadas de administrar justicia en asuntos familiares, con el fin de garantizar una atención efectiva y oportuna a las familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y conflictos familiares. Que, en virtud de lo anterior, y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales se expide el presente decreto que reglamenta el Sistema Nacional de Justicia Familiar, y se consolidan esfuerzos, recursos y conocimientos en la atención y protección de los derechos de las familias. . DECRETO NÚMIJtro.. 1574 DE Pá ¡na 6 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar" Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adiciónase el Capítulo 15 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, así: CAPíTULO 15 SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA FAMILIAR Sección 1 Disposiciones generales

Artículo 2.2.3.15.1.1

Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar el

Artículo 203°

de la Ley 2294 de 2023, en virtud del cual se crea el Sistema Nacional de Justicia Familiar, estableciendo los principios y fines que lo orientan, los actores y autoridades que lo conforman, sus deberes, y las instancias de coordinación y articulación para garantizar su funcionamiento. El Sistema Nacional de Justicia Familiar será liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 2.2.3.15.1.2

Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo, se adoptarán las siguientes definiciones: a. Atención: Se refiere al conjunto de políticas, programas, estrategias, rutas y actuaciones a través de las cuales se garantizan los derechos de la familia y se logra el restablecimiento integral de los mismos. b. Caracterización Territorial: Se refiere al análisis socioeconómico y cultural de un territorio mediante la identificación y recolección de información frente a sus características generales, estructura de la población, condiciones sociales, el estado de las instituciones, las principales actividades económicas, productivas y financieras del municipio que, permite generar recomendaciones para la actuación por parte de los organismos públicos y privados. c. Consejos de Política Social: Son las instancias consultivas y decisorias, creadas por los artículos 205, 206 Y 207 de la Ley 1098 de 2006 y reglamentada por el Decreto 1084 de 2015, para la construcción conjunta de agendas estratégicas de participación y control social en el proceso de DECRETO NÚM!.iRD_ :. ¡ '-t. -~ , DE Pá ¡na 7 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar" formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la nación, los departamentos, distritos y municipios. Cuentan con un carácter mixto, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias. d. Enfoque Diferencial: De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, el principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad , sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, orfandad , creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial. Por tal razón, las medidas de prevención, el derecho de ayuda humanitaria , los derechos reconocidos, así como las medidas de atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque, sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización . e. Enfoque Interseccional: Se refiere al método de análisis y elaboración de políticas públicas que permite identificar la presencia simultánea de dos o más características diferenciales de las personas que aumentan la carga de desigualdad en un contexto histórico, social y cultural determinado. f. Ente Rector: Se refiere a entidades que tienen a su cargo la dirección máxima de un sector o sistema administrativo . Para efectos del presente Capítulo, serán el Ministerio de Justicia y del Derecho , conforme el artículo 31 de la Ley 2126 de 2021, el Ministerio de Igualdad y Equidad en virtud de la Ley 2281 de 2023 y el Decreto 1074 de 2023 y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, o las que hagan sus veces. g. Familia: Conforme el entendimiento de la Corte Constitucional atendiendo el

Artículo 42°

de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad, se refiere a las personas unidas por lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida en común , ya sea a través de una relación de pareja, la existencia de vínculos filiales o la decisión libre de conformarla . La familia es dinámica y responderá a la garantía de la igualdad , la autonomía, libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad y el principio de respeto del pluralismo. h. Interoperabilidad: Se refiere a los estándares, los protocolos, las tecnologías y los mecanismos que permiten que los datos fluyan entre diversos sistemas, permitiendo que los sistemas se comuniquen entre sí y compartan información en tiempo real, para la mejora de la productividad y la optimización de la administración de datos. -. DECRETO NÚMSRQ.. 5¡ 4 DE Pá ¡na 8 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar' i. Jurisdicción Especial Indígena: Se refiere a la jurisdicción referida en el

Artículo 246°

de la Constitución Política, que, conforme a la Corte Constitucional comprende: (i) la facultad de las comunidades de establecer autoridades judiciales propias; (ii) la potestad de disponer de sus propias normas y procedimientos; (iii) la sujeción de los elementos anteriores a la Constitución y la ley; y (iv) la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional. J. Justicia Familiar: Se refiere al conjunto de políticas públicas, estructuras organizativas y procedimientos implementados destinados a prevenir, atender y resolver conflictos familiares, así como a promover y restablecer los derechos de los miembros de la familia , con un enfoque especial en niños , niñas y adolescentes y los sujetos de especial protección constitucional. Este concepto abarca las actuaciones administrativas y organizativas necesarias para garantizar la protección integral y el bienestar de los miembros del núcleo familiar en un sentido amplio, reconociendo tanto a los sujetos que conviven dentro del núcleo familiar como aquellos vinculados externamente. k. Justicia Propia : Se refiere al conjunto de prácticas culturales y autoridades políticas que buscan promover el orden al interior de las comunidades o entre estas y el resto de la sociedad colombiana. Conforme con la Corte Constitucional, se refiere a los modos de regulación social de los pueblos indígenas a los que hace referencia el artículo 246 de la Constitución Política yen este sentido, a la facultad de crear, modificar o conservar sus sistemas de regulación, así como a las autoridades de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Romaní. 1. Medidas de Protección: Se refiere a los mecanismos destinados a brindar seguridad a las víctimas o a quienes se encuentren en riesgo de ser víctimas de hechos de violencia en el contexto familiar, tales como violencia física, psicológica, emocional , vicaria, sexual o patrimonial m. Política pública: Son las acciones del Estado orientadas por la administración pública que, de manera integral, legitima, sistemática y sostenible, buscan responder a las demandas, necesidades y problemáticas sociales y desarrollar los mandatos constitucionales y legales, acudiendo a distintos métodos de análisis, modelos de gestión y criterios de evaluación , con la participación de los actores involucrados para la búsqueda de soluciones que generen un bienestar común . n. Prevención: Se refiere al conjunto de acciones, políticas, programas, estrategias, principios y rutas destinados a la identificación y abordaje de factores de riesgo con el objetivo de evitar el acaecimiento de actos constitutivos de inobservancia, vulneración y/o amenaza de derechos en el contexto familiar. DE 21 Continuación del Decreto "Por el cual se el articulo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un v<lfUllU/U al Decreto 1069 de Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar" o. reconocimiento, su al conjunto de acciones, actividades a través de los cuales los actores y las apropian y sensibilizan sobre los derechos humanos y constitucionales para establecer una cultura de garantía, respeto y los mecanismos existentes para p. Protección: conjunto de acciones políticas, programas, principios y rutas a través de los cuales los actores y las autoridades , aseguran, defienden, custodian y amparan los derechos la familia en casos de inobservancia, vulneración o amenaza. q. Derechos: Se refiere al conjunto de acciones y que, en el marco de la dignidad e integridad, son ordenamiento jurídico para garantizar el goce efectivo entidades y particulares mediante la activación necesarios para superar la vulneración, riesgo y artículo de la Ley 1098 de 2006. De conformidad con el artículo 203 Nacional de Justicia Familiar es conjunto de actores, normas y rutas de articulación promoción e imposición de que, manera med~as y adolescentes y articulada, buscan garantizar demás integrantes de la familia, a medidas para prevenir, salvaguardar, restablecer y posibilitando un acceso eficaz, eficiente y oportuno a a las necesidades de atención y justicia familiar. s. Sujetos de especial protección constitucional: a la calidad que ostentan quienes, debido a condiciones particulares, a saber, físicas, en aras de lograr la psicológicas o sociales, merecen un amparo equidad de sus derechos. t. Violencia en el contexto familiar: virtud del artículo 5 2021, se refiere a toda acción u omisión que pueda causar o o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o o. .....r'nl"\lrn agravio, ofensa o cualquier otra forma agresión que se más miembros del núcleo familiar, contra uno o más convivan bajo el mismo techo. 2126 de en daño amenaza, por uno o aunque no

Artículo 2.2.3.15.1.3

Principios orientadores. Nacional Familiar se rige por los principios contemplados en Constitución Política Colombia, incluyendo aquellos que hacen parte del bloque como los contenidos en las leyes 1098 de 2006,1 2008, y, 21 '. DECRETO NÚMHRO- , l. j '-t DE Pá ina10de21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capftulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar" y sus respectivas modificaciones, por lo que en toda actuación deberán aplicarse en armonía con los siguientes : a) Principio de Protbcción: La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, goza de protección integral de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política. Las Defensorías y Comisarías de Familia, o las autoridades administrativas que hagan sus veces, propenderán por garantizar una atención eficiente y eficaz para proteger los derechos amenazados o vulnerados, ya sea dentro o fuera del contexto familiar, según las competencias legales. b) Principio de Universalidad: Todas las personas tienen derecho a acceder a la justicia familiar, a que se les garantice la atención, la prevención, la promoción, la protección y la imposición de medidas de protección y de restablecimiento de sus derechos, siendo prevalentes los casos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores, bajo la aplicación de los enfoques diferenciales de derechos e interseccional. c) Principio de justicia familiar efectiva: Toda necesidad de acceso a la justicia familiar deberá ser atendida y garantizada por las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Justicia Familiar de forma oportuna. Las autoridades adelantarán las acciones y actos urgentes que determine la ley y que sean necesarios para restablecer y garantizar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia que requieran la atención, sin que puedan sustraerse de esta responsabilidad invocando falta de competencia. d) Principio de responsabilidad solidaria: Para todos los efectos es deber del Estado, en cabeza de cada una de las ramas del poder público y desde las instituciones y entidades que lo integran en su orden nacional, departamental, municipal y distrital, sin perjuicio de los deberes de la sociedad y la familia, brindar protección integral, sin discriminación alguna, a todas las personas, con prelación de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y los grupos de especial protección, dando aplicación al enfoque diferencial de derechos e interseccional y atendiendo de manera expedita las órdenes proferidas por cualquiera de las autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar. e) Principio de Coordinación: Los actores y autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de Justicia Familiar, deberán actuar de manera coordinada y articulada, bajo la colaboración y comunicación efectiva entre las distintas instancias del sistema a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, garantizando la protección integral de los derechos de cada uno de los miembros de la familia en situación de vulnerabilidad, brindando una atención oportuna y eficaz a quienes requieran de sus servicios. Las acciones de los actores y autoridades deben contribuir a prevenir la revictimización y garantizar la coherencia y continuidad en la atención de los casos de violencia en el contexto familiar y de restablecimiento de derechos, procurando la satisfacción de las necesidades de las víctimas y sus familias de forma integral. DECRETO NÚMERO- 157 Pá ¡na 11 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justícia Familiar" f) Principio de efectividad: Las medidas provisionales, de emergencia, protección o restablecimiento de derechos adoptadas por las autoridades del Sistema Justicia Familiar, en el marco de sus competencias, en beneficio de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y en general integrante de la familia en situación de vulneración o amenaza deberán asegurar los riesgos de amenaza y vulneración sean superados. g) Principio Protección Reforzada: Los y autoridades que hacen parte del Nacional de Justicia en el marco de sus competencias, brindarán una atención y cuidado diligente y oportuno a las personas que, por sus condiciones particu de vulnerabilidad o requieran especial atención, para de manera integral, la protección y restablecimiento de sus h) Celeridad: Los actores y autoridades del Sistema Nacional deben cumplir de manera los términos fijados en ley, los procesos se de manera rápida y eficiente, evitando la injustificada de los mismos, garantizando que las involucradas puedan acceder a una justicia pronta y expedita, mediante y procedimientos la resolución los de las sanciones a conflictos familiares de manera oportuna so haya lugar por la inobservancia de dichos términos .. i) Principio de Justicia Cercana a las Todas las personas a conocer y acceder a servicios y atención del Nacional Justicia Familiar y a participar en las instancias que lo conforman, por lo sus y autoridades, en coordinación con los entes deben desarrollar las labores de promoción, socialización y pedagog sobre sus funciones y demás relevantes para lograr una justicia cercana a las personas. atención prestada por los Familiar deberá ser comprender los diferentes adoptadas para garantizar y autoridades del en un lenguaje como las r/:>l"lrlnc de las personas. Nacional de que permita que sean j) Principio de acción sin ño: autoridades y del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en marco del restablecimiento y superación manera situaciones de amenaza o vulneración de derechos, actuarán responsable y ética, análisis de impactos que se puedan generar en personas, de acuerdo con situaciones y condiciones particulares. consecuencia, no podrán incurrir en acciones u omisiones que o una afectación grave. k) Diferencial: Los del Sistema Nacional Familiar tendrán en diferenciales de derechos e interseccional, particularidades propias del de la diversidad y que acuden al Sistema Nacional de Justicia Familiar. y autoridades los enfoques el reconocimiento de las personas " , ' Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y relacionado con el I\l:>rlnn", de Justicia Familiar" 1) Principio de Oficiosidad: autoridades y del Sistema Nacional Justicia en el marco sus competencias, tendrán un rol activo acciones y actuaciones que adelanten para garantizar una y diligente en atención oportuna en la prevención, protección, atención, e imposición derechos medidas de protección y restablecimiento de amenazados y/o en riesgo de las que acudan a sus servicios. m) Principio de Promoción de la Autonomía: Las autoridades del Sistema Nacional Familiar gozarán de plena autonomía en la atención en ejercicio de sus funciones y competencias, presten a especializada fin de superar situaciones de amenaza, inobservancia o vulneración derechos que conozcan dentro o fuera del contexto familiar corresponda. Sin perjuicio de las de vigilancia, en el marco los y seguimiento rectores. n) Principio de Concurrencia en el Financiamiento. gestión de los objetivos del recursos para el cumplimiento de Nacional Justicia Familiar se adelantará por de la Nación, a través de entidades del orden nacional que hagan parte del las entidades territoriales y la Rama Judicial. en marco de sus 5.1.4. fines del Nacional Justicia Familiar, a) Coordinar, promover y articular las acciones, políticas, programas, estrategias, rutas los actores y autoridades atención, protección y prevención, promoción, protección e imposición de medidas justicia familiar orientados a restablecimiento derechos en garantizar los derechos fundamentales y convencionales. b) las y Comisarías de Familia, así como las demás autoridades responsables de la atención, prevención, promoción, protección protección y restablecimiento de derechos e imposición de med las personas, de manera prevalente mujeres, adultos mayores y demás constitucional. que sean o estén en de vulneración dentro del contexto familiar, según corresponda, de conformidad con las competencias asignadas. c) Promover el diseño, formulación, implementación. seguimiento y evaluación de políticas públicas dirigidas a la atención, prevención, protección, medidas protección y de restablecimiento de los las violencias en el ,..,...... f'o'VI'n d) Promover acciones encaminadas a la prevención y erradicación las dentro del contexto familiar, amenaza o vulneración e inobservancia de derechos generada por la omisión en la prestación los al interés de por parte de los actores. dando niños, niñas y adolescentes y con enfoque diferencial de e interseccional. ·. DECRETO NÚMeRO 157,~ Pá ¡na 13 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se rt::u.,,,,,rn,,, el arlículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Warrl!:lrn.cn del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justícia Familiar" Sección 2 Integración y articulación del Sistema Nacional de Justicia Familiar del Sistema Nacional de

Artículo 2.2.3.15.2.1

Actores. Justicia Familiar a los agentes del r ¡liar definidos en el 5, Y normas que lo reglamenten,

Artículo 2.4.1.10

del Decreto 1084 lo complementen y lo modifiquen, el Ministerio Igualdad y Equidad o el que haga sus veces, y las demás entidades en marco de sus competencias, desarrollen funciones de protección, promoción, prevención y apoyo en los asuntos de justicia familiar. También serán actores del Sistema Nacional Nacional de Cuidado, en los 2023. quienes integren la Ley 2294 de Artículo 5.2.2. Autoridades del Nacional de Justicia Familiar. Son autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar: (i) los defensores de familia; (ií) los comisarios de familia; (iií) de policía y (iv) las autoridades tradicionales indígenas. Lo serán también de la República de conformidad con sus competencias.

Artículo 2.2.3.15.2.3

Deberes y obligaciones de los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar. Para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Capítulo, los actores en el marco sus competencias deberán articularse para garantizar de manera oportuna la atención, prevención y protección de los derechos de la Familia y les corresponderá: a. Establecer los canales interinstituciona implementación de las políticas, programas, nivel nacional y territorial. faciliten la difusión e y rutas de atención, a b. Garantizar la interoperabilidad y acceso a la cumplimiento de las competencias legalmente fortalecer el c. Participar de manera activa en coordinación, gestión, ejecución y familiar. planeación, en materia d. activamente en mesas/comitésl comisiones intersectoriales, en el marco de sus competencias constitucionales y y concurrir en la prestación oportuna y eficiente de los servicios familiar.

Artículo 2.2.3.15.2.4

Comisión Intersectorial de Justicia Créase la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar con y coordinar las de articulación en favor de la efectividad del acceso a la justicia familiar y la eliminación de las barreras existentes para acceder a las instancias de justicia, ntía derechos y medidas de protección. , \ , < Pá ¡na 14 de 21 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el articulo 203 de la 2294 de 2023 y se adiciona un CapItulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicía y relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar"\nArtículo 2°. 2.3.15.2.5. Conformación. La Comisión Intersectoria I de Justicia r presidida por el (la) Ministro(a) de y y el (la) Director(a) General del Instituto Colombiano Familiar y estará la siguiente manera: 1. Ministro(a) de Justicia y del Derecho. o su 2. Ministro(a) Ministro(a) 4. 5. Salud y Protección Igualdad y Equidad, o su del Instituto Colombiano de o su delegado(a) General de la Nación, o su delegado(a) del nivel directivo de la entidad. Funciones. La Comisión Intersectorial de Justicia funciones: a) Proponer lineamientos para el diseño, implementación, socialización y seguimiento de políticas públicas dirigidas a la promoción, prevención, atención, protección, restablecimiento de los derechos y erradicación la violencia en contexto familiar, y fuera de este cuando se trate niños y b) información y registro necesarios para y pertinencia en el acceso a la justicia familiar. c) articulación eficientes, eficaces y pertinentes la prevención, promoción, protección e protección y restablecimiento los Nacional de Justicia Familiar. d) coordinación del Sistema Nacional Justicia Jurisdicción Especial Indígena frente a la Justicia Propia, , ' DECRETO NÚMf;:RO 574 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de Único del Sector Justicia y del relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar" como mecanismo de derecho los pueblos indígenas, para y protocolos de coordinación en beneficio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. e) Proponer estrategias de sensibilización y diálogo del Sistema Nacional de Justicia Familiar frente a los Justicia Propia de las comunidades Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras el Pueblo Rrom. f) e Promover la articulación con de las políticas g) Contribuir con recomendaciones el fortalecimiento administrativo y operativo de las de Familia, Defensorías de Familia y demás autoridades administrativas mencionadas en el artículo 2.2.3.15.2.2. del presente Decreto. h) Recomendar gestiones para líneas de acción los actores adelanten las la movilización y apropiación los recursos del Sistema Nacional Justicia Familiar. i) Impartir recomendaciones y de articulación con otros en materia de promoción, atención, e imposlclon medidas de protección y restablecimiento de derechos en contexto familiar y fuera de este. j) Recomendar estrategias de articulación, difusión y socialización de promoción, prevención, atención y protección a ofertas y nacional y territorial para los niños, n adolescentes, jóvenes, demás integrantes de la familia que vincu a todos los actores Nacional Justicia Familiar, para sean implementadas miembros Comisión, según sus k) Proponer lineamientos autoridades 1) de difusión, y apropiación establecidos por entes rectores sistema, en ejercicio de sus funciones y competencias. Realizar seguimiento de las estrategias, programas, resultados e indicadores sobre promoción, prevención, atención, protección, e imposición de medidas de protección y restablecimiento de en contexto familiar y de este, como de las acciones para el fortalecimiento de las de Familia, Defensorías de Familia y autoridades administrativas mencionadas en articulo 2.2.3.1 Decreto. de m) Proponer y promover los cambios normativos en protección e imposición medidas de protección y restablecimiento de derechos, en marco del Sistema Nacional Justicia Familiar. n) Aprobar su reglamento, a más tardar expedición de presente reglamentación. (6) meses después la ., . ' DECRETO NÚMERfr 157 4 ¡na 16 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar" o) Conformar y reglamentar Comités que considere necesarios, en el marco plan de acción la Comisión, quienes pondrán a consideración de la Comisión Intersectorial información y propuestas pertinentes para indicadas en el presente artículo. cumplimiento de las p) Las que le correspondan por su naturaleza y para al objeto para el que fue cumplimiento

Parágrafo 1. presidencia de la Comisión será ejercida alternadamente entre el (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho y el (la) Director(a) Instituto Colombiano Familiar, por periodos de un (1) año, iniciando (la) Ministro(a) de de Derecho. Parágrafo A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a sin voto, representantes de otras entidades públicas o o personas o jurídicas, de conformidad con las temáticas a tratar en cada sesión. También podrán ser invitados los sistemas administrativos, cuyo objeto esté con la atención, promoción, prevención, protección e imposición protección y restablecimiento y y la familia. los integrantes mencionados en el presente artículo "'....''''r'''' efectuarse mediante acto administrativo, en

Artículo 2.2.3.1

Sesiones. Comisión de Justicia Familiar se reunirá ordinariamente dos veces por semestre, y manera extraordinaria cuando presidente Comisión la convoque por su iniciativa o previa solicitud de uno la Comisión. los integrantes la última sesión de cada año, se aprobarán los asuntos que se ordinarias del año subsiguiente. en las

Artículo 2.2.3.15.3.1

Plan de coordinación, articulación y fortalecimiento las Defensorías de Familia, Comisarías de Familia y demás autoridades entes rectores administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar. que hacen parte del Sistema Nacional de Justicia Familiar priorizarán, en marco de la comisión intersectorial creada por el presente Capítulo, la formulación, un plan de fortalecimiento y adopción, implementación y uimiento coordinación de Defensorías de Familia, Comisarías de Familia, y demás autoridades administrativas sistema, que se formulará a más tardar dentro de un (1) año contado a partir de la expedición de la presente reglamentación.

Artículo 2.2.3.15.3.2

Componentes del plan de fortalecimiento y coordinación. Defensorías de Familia, Comisarías plan fortalecimiento y coordinación de de Familia, y demás autoridades administrativas del , tendrá en cuenta los siguientes componentes: a) Talento humano: componente comprende las necesidades de personal de acuerdo con la focalización y caracterización territorial, como los procesos selección, vinculación, cualificación, estímulos, plan de bienestar, evaluación y y Comisarias de Familia calificación de los integrantes de las Defensorías de y demás autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar. b) Infraestructura Física: Comprende las para garantizar los el desempeño de roles de los integrantes espacios físicos y dotación las Defensorías Familia y Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas del Sistema Nacional Justicia Familiar, así como la atención adecuada y de calidad de los servicios del sistema. c) Infraestructura tecnológica y de soporte: Comprende acciones la información encaminadas a garantizar una infraestructura en tecnologías soporte técnico-funcional y moderna, que asegure la interoperabilidad y los sistemas información. · . Pá ina18de21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 rc./::I"í¡">fl'::Irlf"'l Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Sistema Nacional de Justicia Familíar" d) Recursos de funcionamiento: Comprende los la prestación de los servicios necesarios, ministrativos características territorio, así como la destinación de los recursos que se requieran por parte de los actores del conforme a sus competencias.

Artículo 2.2.3.15.3.3

Etapas de implementación. Para implementación plan de fortalecimiento y coordinación de que trata capítulo se tendrán en cuenta las siguientes de la presente Etapa 1. Planeación: Gestión de y de alternativas, con la información por los entes frente a talento humano, cualificación, infraestructura física, infraestructura tecnológica y soporte, además recursos de operación. Etapa 2. Inversión: A partir del cumplimiento de la etapa 1, los realizarán las presupuestales y contractuales necesarias para urar la implementación acciones identificadas y priorizadas para el fortalecimiento de las Defensorías de Familia, Comisarías Familia y demás autoridades administrativas del Nacional de Justicia Familiar. deberá de sostenibilidad financiera, técnica y operativa Familia, Comisarías Familia y demás autoridades para las Defensorías ministrativas del Nacional de Justicia Familiar para que, las etapas 1 y 2, el fortalecimiento sea progresivo y garantice la mejora continua. progresiva e iniciará su por parte de los entes r'or·tru"oC! C¡'C¡i\JU',",' en el presente capítulo se desarrollará de manera plan dentro del año a la formulación artículo anterior. adelantarán para apropiaciones presupuestales que artículo. implementar el plan de fortalecimiento indicado en

Artículo 2.2.3.15.3.4

Entrenamiento y capacitación. Los actores del Nacional de Justicia Familiar incluirán en su plan institucional de capacitaciones, entrenamiento y capacitación constante del personal a la atención de presenciales y no presenciales, para la gestión de los y solicitudes de servicios, información, orientación o

Artículo 2.2.3.15.3.5

Formación. Los actores Nacional de crearán estrategias capacitación, y sensibilización continua los funcionarios y que atienden los casos de inobservancias, vulneración y/o amenaza de y violencias en contexto familiar y fuera o adecuarán las estrategias ya existentes con el fin eliminar y transformar comportamientos negligentes, omisivos, discriminatorios o que causen la revictimización de las personas que requieran algún servicio, asegurando que mismo se preste de conformidad con enfoque diferencial e interseccional. ·, DECRETO NÚME'RO · 1574 DE Pá ¡na 19 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar' Sección 4 Interoperabilidad y modernización de las redes, canales y sistemas de información utilizados para gestionar los servicios del Sistema Nacional de Justicia Familiar

Artículo 2.2.3.15.4.1

Interoperabilidad de los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar. Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar aunarán esfuerzos orientados a lograr la interoperabilidad de sus sistemas de información con el fin de facilitar, agilizar y optimizar el intercambio efectivo de información, conocimiento y reutilización de datos en el marco de sus competencias y procesos , para una atención con calidad y eficiencia.

Artículo 2.2.3.15.4.2

Expediente digital y Sistema de Reparto de las autoridades. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de sus competencias, diseñarán y pondrán en marcha acciones coordinadas encaminadas a la interoperabilidad de los sistemas de información que permitan la implementación del expediente digital, sistema de reparto y demás que se identifiquen en el marco del sistema.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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