Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un

Decreto · 1574 · 2024-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 2.2.3.15.4.3

Registro de actuaciones de las Comisarías de Familia. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cooperarán en el marco de sus funciones para asegurar que las Comisarías de Familia puedan utilizar el sistema de información creado en virtud del artículo 77 de la Ley 1098 de 2006, o el que haga sus veces, como herramienta para la ejecución de sus competencias . Parágrafo transitorio . Para permitir el acceso, capacitación y asistencia técnica­ funcional para el registro los entes rectores adoptarán un plan piloto con las Comisarías de Familia y, de manera progresiva, se incluirán progresivamente hasta completar la cobertura en todo el territorio nacional.

Artículo 2.2.3.15.4.4

Canales de atención no presenciales. Corresponde a los Actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar recibir, registrar y trasladar las solicitudes de acceso a la justicia familiar que ingresen por los canales de atención no presenciales. Para determinar la autoridad competente, se debe acudir a las disposiciones legales vigentes. En ningún caso el canal de atención no presencial constituye un factor de competencia. Parágrafo. Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Justicia Familiar, unificarán los protocolos para recibir, registrar y trasladar las solicitudes de acceso a la justicia familiar que ingresen por los canales de atención no presenciales. Sección 5 Divulgación y socialización del Sistema Nacional de Justicia Familiar

Artículo 2.2.3.15.5.1

Divulgación y socialización continua: Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar propiciarán espacios de divulgación y socialización de sus políticas, programas, acciones y estrategias en materia de prevención, atención, promoción, protección e imposición de medidas de protección "', , " DECRETO NÚMéRO- - 157 4 DE Pá ¡na 20 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar" y de restablecimiento de derechos a todas las personas, en el marco de su autonornía y competencias.

Artículo 2.2.3.15.5.2

Rutas de atención: Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de sus competencias y observando los lineamientos y estrategias que defina y adopte la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar, promoverán el conocimiento público y permanente para todas las personas de las rutas de atención ofertadas en materia de Justicia Familiar, consideradas estas como guías o mapas que dan cuenta de los pasos que las personas deben seguir para acceder a los servicios y obtener una respuesta efectiva frente a sus necesidades.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Capítulo 15 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho . '2· tJ • 4' PUBLíQUESE y CÚMPLASE ~~~ ~~ ~n2 - · ~ '~:Jf ''U ,:¡¡¡t Dado en Bogotá, D. C., a los LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ~ I / +~ ~ , O JARAMILLO MARTINEZ 1 DECRETO NÚMERO- - 15'"7• ':t, Pá ¡na 21 de 21 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona un Capitulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentan"o del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Sistema Nacional de Justicia Familiar' LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, 4 D~C 2024 .~ _ d ~Vb~~ tP rJiy'2 R FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA (E), --~ PAULC)ALBERTO MOLlNA BOLíVAR

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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