Artículo 189°
y el artículo 30 de la Ley 2197 de 2022, y CONSIDERANDO Que el artículo 223 de la Constitución Política indica "Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente". Que la Ley 2197 del 25 de enero de 2022, contempló el Registro, Regulación, Porte, Pérdida y Disposición Final de Armas, Elementos y Dispositivos Menos Letales, accesorios, partes y municiones, definiéndolas como elementos de carácter técnico o tecnológico, que por su capacidad y características están concebidos para controlar una situación específica, sobre una persona o grupo de personas, generando incomodidad física o dolor. Que las armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones, han estado importándose y exportándose, como elementos de común uso, lo que ha conllevado a que se comercialicen y porten sin restricción alguna, generando afectación por la convivencia y seguridad ciudadana. Que la Ley 2197 de 2022, dispuso en sus artículos 30,31 Y 35, la facultad del Gobierno para regular las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, así como los requisitos para la expedición del respectivo permiso, que debe otorgar el Estado a través del Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos. Que el incremento en el porte de las armas, elementos y dispositivos menos letales, en Colombia ha sido creciente desde el año 2017 hasta el año 2022, incautándose 24.456 elementos de estos, entre armas neumáticas, de aire comprimido y de fogueo así como 308 armas de electrochoque, 265 spray, así como fusiles, pistolas y munición, en conductas punibles como hurtos, lesiones, contrabando, tráfico de estupefacientes, entre otros. Que debe tenerse en cuenta que desde el año 2020 se declaró la emergencia sanitaria, la cual ha limitado la movilidad e interacción de las personas a nivel nacional para reducir los niveles de contagio y propagación del Covid-19; lo que permite analizar que, a pesar de dichas medidas impuestas durante el año 2021, se presentó un aumento en la incautación de armas menos letales, según el reporte del Registro Nacional de Medidas Correctivas, creado en la Ley 1801 de 2016. Que las armas traumáticas, en virtud de su funcionamiento físico y químico, fueron catalogadas como armas de fuego menos letales, teniendo en cuenta que las mismas emplean el mismo principio de funcionamiento de las armas de fuego, el cual consta de combustión de una sustancia química para expulsar el proyectil, según concepto de fecha 19 de mayo de 2021, emitido por la Jefatura de Policía Científica y Criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, recogido en la parte considerativa del Decreto 1417 de 2021, no serán clasificadas en la presente reglamentación. Que mediante comunicación oficial Nro. GS-2022-047633-CIARA - GRURA, de fecha 04/04/2022, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, a través del Laboratorio de Balística Forense y la Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, presentaron el Informe Técnico Armas, Elementos y Dispositivos Menos Letales, en el cual se describe la clasificación que se debe controlar. Que ante la necesidad de disminuir el riesgo de la utilización de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales como medio para afectar la convivencia y seguridad ciudadana, se hace necesario clasificar y reglamentar el porte de estas armas, así como la importación, exportación y comercialización por parte del Estado. DECRETO NÚMERO 1563 DE2022 r---------------------------- HOJA No. 2 Continuación del Decreto. ""Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Libro 2, Parte 2, Título 4, del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa sobre la clasificación y reglamentación del porte de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales". Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Defensa Nacional. En mérito de lo expuesto, DECRETA