Decreto 1563 de 2022

Decreto · 1563 · 2022-08-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 2.2.4.5.19

Comercialización, Importación y exportación de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales. Las personas nacionales o extranjeras podrán comercializar, importar y exportar armas y dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones, clasificados en el presente articulado, conforme a la regulación que expedirá la Industria Militar, en un plazo de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Las personas nacionales o extranjeras que quieran comercializar, importar y exportar armas y dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones, clasificados en el presente Decreto, deberán obtener previamente un concepto favorable expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, en un plazo máximo de 30 días, conforme a la reglamentación expedida por la Industria Militar. Parágrafo. Los comerciantes autorizados para la importación de armas y dispositivos menos letales, deberán tramitar el proceso de marcaje ante la Industria Militar, previo a su comercialización.

Artículo 2.2.4.5.20

Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales deportivas. Son las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro avaladas por la Federación Colombiana de Tiro Deportivo, para la práctica del deporte en sitios y por entidades autorizadas, clasificadas dentro' de las neumáticas, aire o gas comprimido, las cuales pueden transportarse sin necesidad de permiso de porte. Transporte: Es la acción de llevar las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales de un lugar a otro, clasificadas dentro de las neumáticas o de aire comprimido, para reparación o práctica de tiro en sitios autorizados, o para participar en competencias nacionales o internacionales. Estas deben ir en su respectiva caja o estuche, en la cajuela o morral que denoten su difícil accesibilidad y deben estar completamente descargadas, y sus proveedores descargados por fuera del arma, si los tiene. Quien transporte esta arma, munición, elemento o dispositivo menos letal, deberá estar acreditado por la Federación Colombiana de Tiro. DECRETO NÚMERO 1563 DE 2022 HOJA No. 6 Continuación del Decreto. ""Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Libro 2, Parte 2, Título 4, del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa sobre la clasificación y reglamentación del porte de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales"\nArtículo 2°. 2.4.5.21. Armas, elementos y dispositivos menos letales de Colección. Son aquellas que por sus características históricas, tecnológicas o científicas son destinadas a la exhibición privada dentro de inmuebles por lo tanto no requieren tramitar permiso de porte, no podrán ser portadas, so pena de su incautación conforme lo dispone el artículo 27 de la Ley 1801 de 2016.

Parágrafo 1. En el evento que el arma deportiva neumática, aire o gas comprimido sea de características similares a las armas menos letales clasificadas en el presente decreto, deberá contar con el respectivo permiso de porte.
Parágrafo 2. Los elementos o dispositivos menos letales, de características y funcionamiento diferente a las armas de fuego, ubicados en centros de entrenamientos, polígonos o lugares para práctica de recreación autorizados, no requieren tramitar permiso de porte.

Artículo 2.2.4.5.22

Trámite administrativo de la incautación y disposición final. Las armas, municiones y dispositivos menos letales que sean objeto de incautación, por circunstancias diferentes a las establecidas en la Ley 1801 de 2016, se adelantará el procedimiento administrativo de que trata la Ley 1437 de12011, garantizando el debido proceso. El presente trámite deberá ser registrado en el sistema de información creado para el efecto.

Parágrafo 1. Terminado el procedimiento administrativo, el arma, munición o dispositivo menos letal, se entregará al Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2197 de 2022, se proceda a la destrucción.
Parágrafo 2. En el momento que el arma, munición o dispositivo menos letal, se encuentre inmersa en la comisión de una conducta punible, quedará a disposición de la autoridad judicial en las instalaciones policiales, y se informará al Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos, para que proceda a la respectiva cancelación del permiso. Una vez se resuelva la situación del arma menos letal, por parte de la autoridad judicial, se remitirá al Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos, para su destrucción, conforme al procedimiento establecido en la Ley 2197 de 2022.
Parágrafo 3. Indumil, deberá adelantar las coordinaciones pertinentes con el Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos que permitan llevar a cabo la disposición final de las armas, municiones y dispositivos menos letales, así como la actualización en el registro nacional de armas, elementos y dispositivos menos letales, dando cuenta de las armas destruidas.

Artículo 2.2.4.5.23

Entrega de armas menos letales. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, las personas naturales o jurídicas propietarias de armas menos letales con características similares a las armas de guerra, o uso privativo de la fuerza pública y de uso restringido, deberán entregarlas al Estado, en caso contrario serán incautadas y decomisadas conforme lo señala el artículo 34 de la Ley 2197 de 2022. La entrega se hará al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, sin recibir contraprestación alguna.

Parágrafo 1. Las personas naturales y jurídicas propietarias de armas menos letales que cumplan con las características de uso civil de defensa personal que quieran hacer su entrega y no quieran solicitar el permiso ante la autoridad competente, podrán entregarlas al Estado en el mismo término establecido en el presente artículo.
Parágrafo 2. El material recibido en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Secciona les Control Comercio de Armas a nivel nacional, deberá remitirse al Almacén General de Armas entregadas al Estado, para su destrucción por parte de la Industria Militar, previo concepto del DCCAE. Parágrafo transitorio. Las armas, elementos o dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones, que al momento de la expedición del presente decreto se encuentren incautadas con acto administrativo ejecutoriado, se entregarán al Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos, de su jurisdicción para proceder con la disposición final.

Artículo 2.2.4.5.24

Clasificación de las Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, autorizados para el servicio de vigilancia y seguridad privada. Las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para el desarrollo de actividades por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se clasificarán según su funcionamiento y características, previa autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como se enuncia seguidamente: 1. Neumáticas o de Aire Comprimido. Son todas aquellas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido. Dentro de esta clasificación solo se autoriza el empleo de las siguientes armas menos letales: a) b) c) Revólver Pistola Carabina DECRETO NÚMERO 1563 DE 2022 HOJA No. 7 Continuación del Decreto. ""Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Libro 2, Parte 2, Título 4, del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa sobre la clasificación y reglamentación del porte de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales". 11. Fogueo. Son todas aquellas que utilizan un cartucho que carece de proyectil, el cual genera sonido similar al de un arma de fuego. Dentro de esta clasificación solo se autoriza el empleo de las siguientes armas menos letales: a) b) Revólver Pistola 111. Eléctricas Son todas aquellas que utilizan una descarga eléctrica para anular el sistema nervioso central y provocar una contracción involuntaria del tejido muscular. Dentro de esta clasificación solo se autoriza la importación, comercialización y empleo de aquellas que cumplan con las siguientes características técnicas. Dispositivo de Control Electrónico (descarga de energía eléctrica). Emisión de pulsos máxima de 5 segundos de duración. Voltaje: mínima 1.200 Volt Máxima 50.000 volt Intensidad max 2,1 mA IV. Acústica: Elemento diseñado para emplear tecnología de sonido audible para entregar mensajes de advertencia, tales como discursos, grabaciones o tonos de aviso o que generen fatiga auditiva de manera temporal.

Artículo 2.2.4.5.25

Autorización, uso y permisos de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para los servicios de vigilancia y seguridad privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada regulará la autorización, el uso y tipo de permisos de las armas, elementos y dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones para los servicios de vigilancia y seguridad privada en desarrollo de sus labores, de conformidad con la normatividad vigente. Para ello deberán contar con la autorización previa para la prestación del servicio con medio tecnológico, emitida por la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada.

Parágrafo 1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada procederán ante la Industria Militar para el proceso de marcaje de las armas menos letales autorizadas para el desarrollo de las actividades, previa autorización de la Superintendencia de vigilancia y seguridad.
Parágrafo 2. Las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y los departamentos de capacitación utilizarán, para los fines académicos correspondientes, las armas elementos, dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones conforme a la reglamentación que expida la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Parágrafo 3. Exceptúese el uso de armas, elementos, dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones a las empresas de transporte de valores.
Parágrafo 4. Exceptúese el uso de armas, elementos, dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones al personal de manejadores caninos en la prestación de su servicio, al tenor de lo dispuesto en el

Artículo 2.6.1.1.3.3.19

del Decreto 1070 de 2015.

Artículo 2.2.4.5.26

Régimen de Transición para el comercio de las armas, elementos y dispositivos menos letales. Los comerciantes que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto tengan registradas en sus balances e inventarios armas y dispositivos menos letales deberán tramitar el marcaje ante la Industria Militar, con excepción de las armas establecidas en el artículo 2.2.4.5.23 del presente Decreto. Una vez marcadas las armas, el comerciante que proceda a comercializar las mismas, deberá exigir al particular que vaya a adquirir el arma menos letal, tramitar el permiso ante el Departamento Control Comercio Armas y Explosivos. Una vez sea autorizado el permiso, podrá entregar el arma menos letal al particular. El comerciante deberá llevar un registro de quien las adquiere, salvo cuando se exporten. En el registro deberá indicar el nombre, apellidos y el número de la cédula de ciudadanía de las personas naturales o la razón social, número de identificación tributaria -NIT y nombre, apellidos y número de la cédula de ciudadanía del representante legal cuando se trate de una persona jurídica, dejando copia del documento de identidad y del certificado de existencia y representación legal.

Artículo 2°

Difusión. El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Policía Nacional, el Departamento de Control Comercio de Armas y Explosivos, y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en lo de su competencia, serán los responsables de informar a la ciudadanía sobre esta reglamentación. DECRETO NÚMERO 1563 HOJA No. DE 2022 8 Continuación del Decreto. ""Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Libro 2. Parte 2, Título 4, del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa sobre la clasificación y reglamentación del porte de las armas, municiones, elementos y dis osilivos menos letales"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, t SA.GO 20

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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