Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales deportivas. Son las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro avaladas por la Federación Colombiana de Tiro Deportivo, para la práctica del deporte en sitios y por entidades autorizadas, clasificadas dentro' de las neumáticas, aire o gas comprimido, las cuales pueden transportarse sin necesidad de permiso de porte. Transporte: Es la acción de llevar las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales de un lugar a otro, clasificadas dentro de las neumáticas o de aire comprimido, para reparación o práctica de tiro en sitios autorizados, o para participar en competencias nacionales o internacionales. Estas deben ir en su respectiva caja o estuche, en la cajuela o morral que denoten su difícil accesibilidad y deben estar completamente descargadas, y sus proveedores descargados por fuera del arma, si los tiene. Quien transporte esta arma, munición, elemento o dispositivo menos letal, deberá estar acreditado por la Federación Colombiana de Tiro. DECRETO NÚMERO 1563 DE 2022 HOJA No. 6 Continuación del Decreto. ""Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Libro 2, Parte 2, Título 4, del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa sobre la clasificación y reglamentación del porte de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales"\nArtículo 2°. 2.4.5.21. Armas, elementos y dispositivos menos letales de Colección. Son aquellas que por sus características históricas, tecnológicas o científicas son destinadas a la exhibición privada dentro de inmuebles por lo tanto no requieren tramitar permiso de porte, no podrán ser portadas, so pena de su incautación conforme lo dispone el artículo 27 de la Ley 1801 de 2016.
Parágrafo 1.
En el evento que el arma deportiva neumática, aire o gas comprimido sea de características similares a las armas menos letales clasificadas en el presente decreto, deberá contar con el respectivo permiso de porte.
Parágrafo 2.
Los elementos o dispositivos menos letales, de características y funcionamiento diferente a las armas de fuego, ubicados en centros de entrenamientos, polígonos o lugares para práctica de recreación autorizados, no requieren tramitar permiso de porte.