Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte

Decreto · 1558 · 2024-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 1°

Adiciónese quedará así: Libro 43 a la 2 del 2555 2010, el "LIBRO 43 NORMAS APLICABLES A LAS ADMINISTRADORAS DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO PROTECCiÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN TITULO 1 RÉGIMEN DE AUTORIZACiÓN DE LAS ADMINISTRADORAS DEL COMPON COMPLEMENTARIO AHORRO INDIVIDUAL PILAR CONTRIBUTIVO - ACCAI CAPíTULO 1 ÁMBITO APLICACiÓN, AUTORIZACiÓN, ADMINISTRADORAS Y SUPERVISiÓN Artículo 1.1.1. Ámbito de aplicación. Las entidades con actividad Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual de Protección Social ral para la Vejez, Contributivo, ACCAI, del .~ ".1 DECRETO 15 33 DE Página 5 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorización , administración y reglas de gobierno corporativo." y Muerte de Origen Común deberán aplicar, para la administración de este componente, lo previsto en la Ley 2381 de 2024, las normas que lo reglamenten y las disposiciones establecidas en este libro. Parágrafo. Las normas del presente Libro 43 no serán aplicables para la administración de las cotizaciones realizadas por los afiliados beneficiarios del régimen de transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 , que seguirán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan .

Artículo 2.43.1.1.2

Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo- ACCAI. Para efectos del presente Decreto, se entenderán por ACCAI, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, las Sociedades Fiduciarias, las Compañías de Seguros de Vida, las Sociedades Comisionistas de Bolsa, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o la entidad que haga sus veces y las Entidades Sin ánimo de lucro autorizadas para ello y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las anteriores entidades deberán ser autorizadas de manera previa por la Superintendencia Financiera de Colombia para desarrollar la actividad de administración del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo . Una vez autorizadas, a través del proceso establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, las ACCAI tendrán por actividad adicional la administración de los fondos de pensiones de que trata el artículo 61 de la Ley 2381 de 2024, las cotizaciones de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema .General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993 y que hagan parte del nuevo sistema de pilares definido en la Ley 2381 de 2024, así como la administración de la información relacionada con el conjunto de las cuentas individuales, los rendimientos , los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren y los patrimonios autónomos que las constituyen, que en el marco de la ley resulte necesaria para que el Administrador del Componente de Prima Media brinde información periódica y unificada a los afiliados, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 6 y el literal g) del artículo 71 de la Ley 2381 de 2024. Las entidades autorizadas con actividad de ACCAI deberán cumplir con la normativa vigente aplicable para la correcta administración del Componente Complementario de Ahorro Individual para lo cual deberán modificar sus estatutos sociales, incluir en su objeto social la actividad adicional autorizada por la Ley 2381 de 2024 y modificar su razón social adicionando su actividad como ACCAI. Las entidades autorizadas con actividad ACCAI deberán contar con equipos exclusivos para realizar las operaciones de inversión, con separación física y funcional, respecto de las demás actividades que desarrollan en su objeto . DECRETO 1558 6 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se el Libro 43 a la Parte 2 del 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorización, administración y reglas de gobierno corporativo." creado 100 de 1993 que es independiente de las propias de la naturaleza jurídica las Administradoras señaladas en el presente artículo. Parágrafo patrimonios son de propiedad afiliados con destinación específica e del patrimonio de las entidades autorizadas con actividad ACCAI y de otros patrimonios autónomos que adm la entidad en sus d líneas de negocio. suscrita por uisito de que trata el 2. Proyecto de modificación a actividad, los cuales deberán (6) meses siguientes a Financiera de Colombia. 1. Legal del artículo 59 de cumplimiento del de 2024. lo de la nueva protocolizados, a tardar dentro de los autorización que imparta la Superintendencia Administradoras con Solidaridad del no deberán con de inversión Ahorro Individual. CAPíTULO 2 CAPITAL MíNIMO Y PATRIMONIO ADECUADO

Parágrafo 1. Entiéndase por actividad adicional la referida a la administración del Componente Complementario de Ahorro Individual y a las cotizaciones de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones
Parágrafo 3. Sociedades Administradoras de Fondos de del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en la Ley 100 1993, que se encuentren bajo vig de la Superintendencia Financiera de Colombia a fecha de expedición del Decreto, serán a partir del pronunciamiento de la Financiera Colombia, para lo cual remitir la de como ACCAI, acompañada

Artículo 2.43.1.2.1

Capital mínimo de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo. Las 1.1 del presente en el que sean autorizadas ser ACCAI deberán de veinte mil millones ($ definición mínimo no constituye un adicional al que actualmente cumplen desarrollo de su social.

Parágrafo 1. Este monto se ajustará a~ualmente en forma automática en mismo sentido y porcentaje en que varíe el Indice al Consumidor -1 que inmediatamente anterior. El valor resultante se suministre el DANE aproximará al múltiplo en millones de pesos superior. El primer ajuste se en enero tomando como la variación dellPC d 2024.
Parágrafo 2. capital

Artículo 80°

del Estatuto se calculará en del Sistema indicada en el 4 del 1553 DE 7 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorización, " administración y reglas de gobierno

Artículo 2.43.1

Patrimonio adecuado de Administradoras Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo. Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones del imen Ahorro 1993, Sociedades Fiduciarias, Individ con Solidaridad previsto en la Ley 100 las Compañías Seguros de Vida, las Sociedades Comisionistas de que opten por administrar fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual se eXlglran niveles patrimonio y mínima de solvencia contemplados en el presente Decreto, cada tipo de industria y en función la naturaleza de cada entidad. El cumplimiento de la relación de solvencia se en individual y operacional, según corresponda consolidada, como su exposición al cada tipo de industria y en función de naturaleza cada entidad autorizada con actividad ACCAI. entidades mantener en todo momento y acreditar mensualmente ante lo Superintendencia Financiera Colombia niveles adecuados de patrimonio, cual deberán cumplir como mínimo con la relación solvencia, como con las instrucciones que efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia

Artículo 2.43.2.1.1

Junta Directiva. La Junta Directiva, u órgano que haga sus de las entidades con actividad ACCAI deberá cumplir con las ico del Financiero. La conducta y obligaciones señaladas en el Estatuto junta conformada con los miembros según la normativa aplicable cada entidad y de forma adicional a la participación que les corresponde a los istas por derecho propio, por lo menos por: 1. Un (a) representante de afiliados del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo con voz y voto y su suplente, cuando la entidad establecida la suplencia, que participará únicamente respecto de Componente de Ahorro los relacionados con la administración 1553 DECRETO DE Página 8 de 21 Continuación del "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la administración y corporativo." Individual, cual deberá tener la calidad de independ y cumplir con estándares de idoneidad. 2. Un (a) representante los afiliados del Componente Prima Media con voz y voto y su suplente, cuando la entidad establecida la , que participará únicamente respecto los temas relacionados con la administración del Componente de Ahorro Individual, el cual deberá tener la calidad independiente y cumplir con idoneidad. representante estar a la actividad de ACCAI. que hacen referencia 3. Miembros ientes con voz y voto a numerales 1 y 2 del presente artículo, que cumplan con estándares idoneidad. entenderá como miembro independiente lo señalado en parágrafo 2 del artículo 44 de Ley 964 de 2005. Al menos veinticinco por ciento (25%) de los miembros la Junta Directiva, u órgano que haga sus veces, ser independientes, incluidos representantes de afiliados del Componente Complementario Ahorro Individual o Componente Prima Media. Al menos uno de los miembros descrito en este artículo se ser mujer. como resultado de aplicar el obtiene un número decimal, tal valor se aproximará utilizando regla del redondeo por exceso o por defecto número entero más cercano. los efectos de representantes los se entenderán como estándares idoneidad el 1. Capacidad técnica. Las entidades administradoras deberán velar porque representantes cuenten con formación ica acreditada en relacionados con finanzas, administración de portafolio, habilidades gerenciales, gestión de riesgos, control interno, seguridad o áreas afines. 2. profesional relacionada. entidades administradoras deberán velar porque estos representantes cuenten con experiencia acreditada mín de dos (2) años relacionada con finanzas, administración portafolios, control interno o afines. DE DECRETO Página 9 de 21 Continuación del Decreto "Por el se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorización, administración y reglas de gobierno corporativo." los efectos numerales 1 y 2 en caso elección de representantes los afiliados de presente artículo, se entenderá que estos no son en las causales: 1. Las personas naturales que hayan mantenido el control o hayan sido accionistas de las sociedades, que tengan control de la respectiva entidad los órganos administradora o que determinen la composición mayoritaria en año inmediatamente anterior. administración, dirección o control de 2. personas naturales que hayan tenido influencia mando en la entidad autorizada con actividad ACCAI, subordinadas o controlantes, o las entidades que conforman el grupo empresarial o conglomerado financiero que la entidad autorizada con actividad ACCAI pertenece en el año inmediatamente anterior. Para significativa deberá interpretarse conforme término 1 del párrafo 3 la Norma 28 Contabilidad, de Información Único Reglamentario Normas la Información de 2015 o la norma y Aseguramiento modifiq sustituya o derogue. autorizada con actividad ACCAI y de sus 3. Los empleados de ido tal calidad incluyendo aquellas personas que hubieren a la designación, conforme al un año la Norma Internacional de Contabilidad del Anexo 1 Decreto 15 o la norma lo modifique, sustituya o derogue. 4. Empleado o directivo una fundación, asociación o sociedad que la entidad inistradora, incluyendo aquellas donaciones importantes que hubieren tenido tal calidad durante inmediatamente a la aquellos donaciones recibidos más de por ciento (20%) del total institución en último año. 5. Administrador de una entidad en cuya Junta Directiva participe un representante la entidad administradora. legal 6. de servicios, proveedores, también la Junta Directiva o empleados sea cliente, prestadora servicios, proveedora o que sean materialmente importantes para la entidad autorizada con actividad de ACCAI. considera como materialmente importante un cliente, prestador de servicios o proveedor, cuando valor de sus por concepto operaciones con la entidad admin representa veinte por ciento (20%) de totales del o proveedor en los doce (1 meses anteriores al nombramiento del en la Junta o Administración. un deudor o acreedor se materialmente importante Asim la obligación representa más del diez por (10%) de los activos de la propia o de su contraparte. I 1533 Página 10 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas a las del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la administración y de gobierno corporativo," alguna de autorizada con a los honorarios como miembro de la Junta Directiva u órgano que sus veces, del Comité de Auditoría o de cualquier otro creado por la Junta Directiva u órgano que haga sus veces. 8. Los fam las personas a dentro del cuarto grado de que hace referencia los numerales 1, 2 Y 5 uinidad, segundo afinidad y ún civil. componente. CAPíTULO 2 ELECCiÓN DE lOS COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL lA JUNTA DIRECTIVA COMPONENTE lAR CONTRIBUTIVO

Parágrafo 1. efectos presente Titulo se entenderá que las entidades que sean autorizadas con actividad de ACCAI no deberán conformar una Junta Directiva adicional. Junta de entidad adecuarse a las disposiciones señaladas en el presente para administración del Componente Complementario Ahorro Individual.
Parágrafo 2. los miembros de la Junta Directiva, incluyendo los representantes en de los afiliados, tendrán la calidad de ministradores de acuerdo con lo d el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que lo modifiq sustituya con lealtad y la debida o derogue, y deberán obrar en todo momento de buena de decisiones. diligencia en
Parágrafo 3. presente
Parágrafo 5. disposiciones del la administración
Parágrafo 6. todo caso, los representantes de los afiliados de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces serán por la asamblea ordinaria de afiliados de la respectiva entidad autorizada con actividad de ACCAI.
Parágrafo 7. caso Administradora de Colpensiones por administrar Componente Complementario la Ley 2381 Individual, atender lo dispuesto en el artículo 91 señalado en el Libro 43 del presente no,"r.:>,rn Superintendencia Financiera de Colombia podrá mediante instrucciones, requisitos gobierno corporativo icionales a los contenidos en el presente Titulo.

Artículo 2.43.2.2.1

Postulaciones de los representantes de los afiliados. Los afiliados que postularse como representante de los afiliados deberán junto con su suplente del Pilar Contributivo en la Junta en caso de entidades con actividad ACCAI tengan en sus estatutos principales corno suplentes, a más el treinta y uno (31) de en cualquiera las oficinas de entidades autorizadas con enero de cada actividad de ACCAI o por medios d habilitados por la entidad administradora, adjuntando: 1. Copia documento 2. Hoja que nombre, lugar y d residencia, dirección de correo electrónico y una manifestación medio que desea ser contactado, trayectoria académica y profesional, que permita cumplimiento los criterios señalados en Parágrafo 3 del artículo 2.43 .1.1, del presente 3. Una manifestación escrita en cual conste su condición de independiente lo establecido en el parágrafo 4 artículo .1.1. del postulante no cuenta con y un documento que DECRETO r---s 1J.. J:];' DE Página 11 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo con las normas a las Administradoras del Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorización, administración y de gobierno corporativo," ninguna de las sanciones previstas en los literales c), d), e) y f)

Artículo 53°

la Ley 964 de 2005, 4. Autorización· para publicar la información aportada efectos de la postulación como representante del Pilar Contributivo. 5. Los documentos adicionales producto del cumplimiento de requisitos normativos; soliciten las entidades autorizadas con actividad ACCAI para validar los postulantes cuenten con los de idoneidad e independencia. entidades autorizadas con actividad ACCAI deberán publicar en su pág y y remitir mensaje de correo ico a sus afiliados informando el cierre del periodo de inscripción para tengan interés en postularse, indicando los requisitos para llevar a cabo la postulación. Esto se debe realizar a más tardar

Artículo primero

de diciembre de año. todo caso el periodo de inscripción para postulaciones ser como mínimo un mes. la primera postulación, una vez autorizadas entidades con actividad ACCAI tendrán seis (6) meses proveer los mecanismos que afiliados ejerzan su derecho a elegir y ser elegidos como representantes de los afiliados. DECRETO ,. . '., ':1 . JJl> 1 DE Página 12 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorización, administración y reglas de gobierno corporativo."

Parágrafo 1. La autorizada con actividad de ACCAI rechazar la postulación del afiliado por el incumplimiento de las causales señaladas en el capítulo 1 del presente Titulo. evento del rechazo de la postulación, la entidad deberá informar a través del que haya señalado el postulante ser contactado, exponiendo las manera amplia y suficiente en término de cinco (5) días hábiles siguientes a presentación de la postulación. En caso de que la postulación sea se postulante pueda presentar, por una única una nueva postulación dentro los cinco (5) d hábiles siguientes al aportando los soportes que complementen cumplimiento de los requisitos. Una vez presentados los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos, la entidad contará con máximo cinco (5) días hábiles para respuesta itiva. entiende que postulante desistió del trám en el que, una vez negada postulación, cuando no radique los soportes que demuestren el cumplimiento de los requisitos dentro término de cinco (5) días hábiles señalado. La entidad de autorizada con actividad de ACCAI deberá remitir a la Superintendencia Colombia un informe detalle el de las postulaciones y rechazos señalando las los m en la oportunidad que remita la convocatoria afiliados correspondiente. para la Asamblea Para desarrollo de lo anterior, las entidades autorizadas con actividad de ACCAI correspond los q documentarán los, procedimientos y man a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, permitan garantizar estudio de postulaciones y el cumplimiento de requisitos de idoneidad e independencia de postulantes.
Parágrafo 2. La entidad autorizada con actividad de ACCAI deberá proveer los mecanismos que resulten necesarios para que los afiliados puedan postularse a través de medios digitales sin que requiera presencialidad en la inscripción, con base en las políticas y los procedimientos establecidos por la entidad.

Artículo 2.43.2.2.2

Convocatorias Asamblea de Afiliados. Corresponde al representante legal de la entidad autorizada con actividad de ACCAI convocar con no menos de quince (15) días hábiles de antelación , a la asamblea ordinaria de afiliados de que trata el artículo 2.43.2 .2.4 del presente Decreto, mediante comunicación remitida a los correos electrónicos registrados en sus bases de datos de afiliados. La convocatorja enviada por correo electrónico y el aviso deberán contener una relación detallada de las personas inscritas como candidatas a representante de los afiliados, así como de los candidatos a Revisor Fiscal, incluyendo un enlace a la página web de la entidad autorizada con actividad de ACCAI que permita consultar sus hojas de vida y los términos para llevar a cabo la votación . Así mismo, se indicará la fecha, hora , lugar y el medio de conexión virtual para la reunión . Parágrafo. Cuando la entidad autorizada con actividad de ACCAI no convoque a la asamblea ordinaria de afiliados, en los términos previstos en el presente Título , esta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril en el domicilio principal de la entidad a las seis (6:00) de la tarde.

Artículo 2.43.2.2.3

Ausencia de inscripción. Cuando durante los términos señalados para el efecto no se realice ninguna inscripción de postulantes a representantes de los afiliados, en la convocatoria a la respectiva asamblea la administradora informará el hecho a los afiliados a la entidad autorizada con actividad ACCAI. En tal caso , la asamblea de afiliados podrá reelegir a los representantes que se encuentran ejerciendo como tales al momento en que se convoque la asamblea . En caso de inexistencia de postulaciones que permitan seleccionar a los representantes de los afiliados, en la primera elección que lleve a cabo la ACCAI , serán los accionistas de la entidad autorizada con actividad ACCAI quienes elijan a estos representantes en la Junta Directiva. Para lo anterior, se debe garantizar que quienes resulten elegidos cumplan con las condiciones definidas en los parágrafos 3 y 4 del artículo ~2.43 . 2.1 . 1 del presente decreto.

Artículo 2.43.2.2.4

Asamblea ordinaria de afiliados. Los afiliados a las ACCAI se reunirán en asamblea ordinaria como mínimo una vez al año, la cual deberá llevarse a cabo como máximo el 31 de marzo de cada año o a la periodicidad que señalen los estatutos y las normas aplicables a cada tipo de entidad. En todo caso esta asamblea no podrá superar los dos años para su sesión. La reunión incluirá en el orden del día como mínimo: 1. E.lección del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2. Elección de los representantes a los que hace referencia el artículo 2.43 .2.1 .1. del presente decreto, cuando a ello haya lugar. 15;.:;3 Página 13 DE 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 Decreto 2555 de Oen lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la Un informe relacionado con los rechazos a postulaciones y objetivas de los mismos. 4. Designación de los representantes de los afiliados que conformaran comisión ¡miento establecido en el artículo 2.43 para adelantar el .1. del presente Decreto. Informe de Gestión y de los fondos bajo administración I de gestión de los representantes de Dictamen sobre los financieros por Revisor Fiscal. 8. Proposiciones Asamblea deberá desa de forma mixta o no presencial.

Artículo 2.43.2.2.5

Representación mediante poder. Todo afiliado podrá hacerse en las reun de la asamblea de afiliados mediante poder otorgado por en el cual se indique nombre del apoderado, la persona en quien puede la intención y la reunión para la se confiere. Esta de la misma recaer en Parágrafo: Ningún podrá representar al diez por ciento (10%) del quórum. poder un votos

Artículo 2.43.2.2.6

Quórum deliberatorio. La asamblea de afiliados, reunida para Decreto podrá deliberar con efectos previstos en articulo 2.43.2.2.4. cualquier número plural asistentes. decisiones se tomarán por mayoría de los presentes. efectos, cada afiliado tendrá derecho a un voto, con independencia del unidades que

Artículo 2.43.2.2.7

Votación de los representantes de los afiliados. se regirá por los sigu principios: votación 1. listado postulantes y sus hojas de vida deberá publicarse en la página web de la entidad autorizada con actividad de ACCAI como mínimo quince (15) la realización la asamblea. días hábiles proveer mecanismos verificables permitan la 2 La votación participación afiliados. Por verificable se entiende aquel que confiable del y de la totalidad información permite el correspondiente al proceso. medio será, entre electrónico 3. La oportunidad votación abierta como mínimo ocho (8) días afiliados de que calendario a la realización de la asamblea ordinaria trata el artículo .2.2.4. del Decreto. Las autorizadas con actividad de ACCAI deberán propender por mecanismos que permitan votar en horarios y d no hábiles. mecanismos 4. El podrá ejercerse previamente a través desarrollo de la 2 del artículo, como en La elección de los representantes de los se realizará de dos (2) años o conforme al periodo fijado en los Estatutos un periodo mínimo cada entidad DEC 150B Página 14 de 21 del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas a las Administradoras del de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorización, 1"1"1'"."::",,,, corporativo. H autorizada con actividad de ACCAI. Lo anterior sin perjuicio la posibilidad que la decida revocar el mandato de los representantes de los afiliados. La revocatoria señalada deberá adelantarse de conform con el procedimiento en los y respecto la cual se garantizar nombramiento del nuevo miembro forma se el cargo se mantenga

Artículo 2.43.2.2.8

unda convocatoria de la Asamblea de Afiliados. Si se convoca a la asamblea y esta no se lleva a cabo por la inasistencia de afiliados o por votaciones realizadas, se citará a una nueva reunión dentro empate en alguna tres (3) días siguientes en los mismos términos señalados en artículo irá según la cantidad de del Decreto, la cual sesionará y nueva deberá que se encuentren presentes o representados. a más tardar dentro de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha , término para la primera se contará una vez finalice el de 3 días citar la nueva reunión. Cuando la asamblea se reLlna en parágrafo del 2.43.2.2.2. válidamente en los términos ordinaria por derecho propio acuerdo con presente también pod deliberar y en el 2.43.2. presente

Artículo 2.43.2.2.9

Actas de la asamblea ordinaria de afiliados. Lo ocurrido en las reuniones de ordinaria afiliados se constar en un libro de actas. se firmarán quienes sean elegidos presidente y secretario asamblea. lo menos, el actas se número y expresarán, lugar, medio, la forma y de la si la hubo; la lista con de los que representa; del día constancias dejadas por los asistentes; y la y hora de y su desarrollo; usura de la decisiones adoptadas en asamblea con actividad ACCAI. n publicados en la

Artículo 2.43.2.2.10

Envío de La copia acta de la asamblea será Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro cinco (5) días inmediatamente siguientes a la respectiva reunión de asamblea afiliados. entenderá por autorizadas que autorice quien haya fungido la asamblea. como secretario

Artículo 2.43.2.2.11

Posesión. representantes los sean conformidad con el procedim establecido en presente Título deberán tomar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, posesión de sus respectivos con base en procedimiento establecido por Superintendencia. venciáo el término establecido por la Superintendencia entidad hubiere negado, llevar a cabo la posesión, o si la entidad autorizada con actividad de deberá de postulación y votación de afiliados, y convocar a una de Colombia un nuevo extraordinaria de 1533 Página 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorización, administración y de gobierno corporativo." afiliados, en los términos previstos en de los Título para elección

Artículo 2.43.2.3.1

Identificación, administración y revelación de conflictos de interés, políticas y deberes . Las entidades autorizadas con actividad de ACCAI deberán establecer políticas de adrninistración y revelación de situaciones generadoras de conflictos de interés. Estas políticas deberán incorporar límites, criterios de materialidad, barreras de información entre las líneas de negocio susceptibles de generar conflictos de interés, así como lineamientos acerca de la información relevante asociada a dichos conflictos que le deben ser presentados a los órganos competentes, tal como se defina en los estatutos y en las políticas de administración y revelación de situaciones generadoras de conflictos de interés. DECRETO 1533 DE Página 17 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorización , administración y reglas de gobierno corporativo." En las políticas de administración y revelación de conflictos de interés se deberán consagrar como mínimo los siguientes deberes: 1. Deber de abstención o prohibición de actuación . Al momento de verificar la existencia de un conflicto de interés o frente a la duda de la existencia del mismo, la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operación generadora del conflicto, no podrá(n) intervenir en el debate ni influir en la decisión que se adopte, absteniéndose de dar información que pueda influenciar la toma de decisiones objetiva e independiente. No obstante, cuando cuente(n) con la (s) autorización(es) a que haya lugar, la(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de interés podrá(n) participar en el acto u operación. 2. Deber de información . Al observarse la existencia de un conflicto de interés, la(s) persona(s) incursa(s) deberá(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) Directiva(s) u órgano(s) que haga sus veces, o en la instancia competente que la entidad defina para tal fin. 3. Deber de obtener decisión. En los eventos que se presente conflicto de interés deberá mediar decisión motivada del órgano(s) competente(s) , tal como se defina en los estatutos y en las políticas de administración y revelación de situaciones generadoras de conflictos de interés, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 7 del articulo 23 de la Ley 222 de 1995. 4. Deber de revelación. Por lo menos una vez al año, se deberá presentar a la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, un informe, que podrá estar contenido en el informe de gestión o gobierno corporativo en acápite especial, que deberá contener el detalle, características e información relevante de dichas situaciones, junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto . 5. Deber de transparencia. En el desarrollo de las operaciones en que se observen conflictos de interés, las administradoras deben velar y propender por la transparencia y la celebración de las mismas, en condiciones y precios de mercado. En el informe anual de gestión o informe de gobierno corporativo que se presente a las asambleas de accionistas, se deberá incorporar un capítulo donde se rinda cuentas de la gestión realizada por la entidad a lo largo del año respecto de la administración de los conflictos de intereses de la entidad . DECRETO 18 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorización, de gobierno " administración y CAPíTULO 4 REVISOR FISCAL

Parágrafo 1. Las entidades autorizadas con actividad de ACCAI deberán implementar todas las medidas necesarias para contar con una debida separación operativa y barreras de información entre las actividades inherentes a su objeto social y la administración del Componente Complementario de Ahorro Individual, con la finalidad de prevenir potenciales conflictos de interés o el uso indebido de información privilegiada y reservada entre dichas actividades .
Parágrafo 2. Las compañías de seguros de vida autorizadas con actividad de ACCAI deberán incluir en sus disposiciones de gobierno corporativo los mecanismos idóneos que les permitan identificar, prevenir y mitigar los posibles conflictos de interés en los que puedan incurrir en el desarrollo de la administración de los recursos confiados y la actividad de seguros que desarrollan relacionada con las rentas temporales, vitalicias o seguro previsional, entre otros, que contemple el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.

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Título 1 — Título 1

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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