Junta Directiva. La Junta Directiva, u órgano que haga sus de las entidades con actividad ACCAI deberá cumplir con las ico del Financiero. La conducta y obligaciones señaladas en el Estatuto junta conformada con los miembros según la normativa aplicable cada entidad y de forma adicional a la participación que les corresponde a los istas por derecho propio, por lo menos por: 1. Un (a) representante de afiliados del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo con voz y voto y su suplente, cuando la entidad establecida la suplencia, que participará únicamente respecto de Componente de Ahorro los relacionados con la administración 1553 DECRETO DE Página 8 de 21 Continuación del "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la administración y corporativo." Individual, cual deberá tener la calidad de independ y cumplir con estándares de idoneidad. 2. Un (a) representante los afiliados del Componente Prima Media con voz y voto y su suplente, cuando la entidad establecida la , que participará únicamente respecto los temas relacionados con la administración del Componente de Ahorro Individual, el cual deberá tener la calidad independiente y cumplir con idoneidad. representante estar a la actividad de ACCAI. que hacen referencia 3. Miembros ientes con voz y voto a numerales 1 y 2 del presente artículo, que cumplan con estándares idoneidad. entenderá como miembro independiente lo señalado en parágrafo 2 del artículo 44 de Ley 964 de 2005. Al menos veinticinco por ciento (25%) de los miembros la Junta Directiva, u órgano que haga sus veces, ser independientes, incluidos representantes de afiliados del Componente Complementario Ahorro Individual o Componente Prima Media. Al menos uno de los miembros descrito en este artículo se ser mujer. como resultado de aplicar el obtiene un número decimal, tal valor se aproximará utilizando regla del redondeo por exceso o por defecto número entero más cercano. los efectos de representantes los se entenderán como estándares idoneidad el 1. Capacidad técnica. Las entidades administradoras deberán velar porque representantes cuenten con formación ica acreditada en relacionados con finanzas, administración de portafolio, habilidades gerenciales, gestión de riesgos, control interno, seguridad o áreas afines. 2. profesional relacionada. entidades administradoras deberán velar porque estos representantes cuenten con experiencia acreditada mín de dos (2) años relacionada con finanzas, administración portafolios, control interno o afines. DE DECRETO Página 9 de 21 Continuación del Decreto "Por el se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la autorización, administración y reglas de gobierno corporativo." los efectos numerales 1 y 2 en caso elección de representantes los afiliados de presente artículo, se entenderá que estos no son en las causales: 1. Las personas naturales que hayan mantenido el control o hayan sido accionistas de las sociedades, que tengan control de la respectiva entidad los órganos administradora o que determinen la composición mayoritaria en año inmediatamente anterior. administración, dirección o control de 2. personas naturales que hayan tenido influencia mando en la entidad autorizada con actividad ACCAI, subordinadas o controlantes, o las entidades que conforman el grupo empresarial o conglomerado financiero que la entidad autorizada con actividad ACCAI pertenece en el año inmediatamente anterior. Para significativa deberá interpretarse conforme término 1 del párrafo 3 la Norma 28 Contabilidad, de Información Único Reglamentario Normas la Información de 2015 o la norma y Aseguramiento modifiq sustituya o derogue. autorizada con actividad ACCAI y de sus 3. Los empleados de ido tal calidad incluyendo aquellas personas que hubieren a la designación, conforme al un año la Norma Internacional de Contabilidad del Anexo 1 Decreto 15 o la norma lo modifique, sustituya o derogue. 4. Empleado o directivo una fundación, asociación o sociedad que la entidad inistradora, incluyendo aquellas donaciones importantes que hubieren tenido tal calidad durante inmediatamente a la aquellos donaciones recibidos más de por ciento (20%) del total institución en último año. 5. Administrador de una entidad en cuya Junta Directiva participe un representante la entidad administradora. legal 6. de servicios, proveedores, también la Junta Directiva o empleados sea cliente, prestadora servicios, proveedora o que sean materialmente importantes para la entidad autorizada con actividad de ACCAI. considera como materialmente importante un cliente, prestador de servicios o proveedor, cuando valor de sus por concepto operaciones con la entidad admin representa veinte por ciento (20%) de totales del o proveedor en los doce (1 meses anteriores al nombramiento del en la Junta o Administración. un deudor o acreedor se materialmente importante Asim la obligación representa más del diez por (10%) de los activos de la propia o de su contraparte. I 1533 Página 10 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 43 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas a las del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo relativas a la administración y de gobierno corporativo," alguna de autorizada con a los honorarios como miembro de la Junta Directiva u órgano que sus veces, del Comité de Auditoría o de cualquier otro creado por la Junta Directiva u órgano que haga sus veces. 8. Los fam las personas a dentro del cuarto grado de que hace referencia los numerales 1, 2 Y 5 uinidad, segundo afinidad y ún civil. componente. CAPíTULO 2 ELECCiÓN DE lOS COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL lA JUNTA DIRECTIVA COMPONENTE lAR CONTRIBUTIVO
Parágrafo 1.
efectos presente Titulo se entenderá que las entidades que sean autorizadas con actividad de ACCAI no deberán conformar una Junta Directiva adicional. Junta de entidad adecuarse a las disposiciones señaladas en el presente para administración del Componente Complementario Ahorro Individual.
Parágrafo 2.
los miembros de la Junta Directiva, incluyendo los representantes en de los afiliados, tendrán la calidad de ministradores de acuerdo con lo d el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que lo modifiq sustituya con lealtad y la debida o derogue, y deberán obrar en todo momento de buena de decisiones. diligencia en
Parágrafo 3.
presente
Parágrafo 5.
disposiciones del la administración
Parágrafo 6.
todo caso, los representantes de los afiliados de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces serán por la asamblea ordinaria de afiliados de la respectiva entidad autorizada con actividad de ACCAI.
Parágrafo 7.
caso Administradora de Colpensiones por administrar Componente Complementario la Ley 2381 Individual, atender lo dispuesto en el artículo 91 señalado en el Libro 43 del presente no,"r.:>,rn Superintendencia Financiera de Colombia podrá mediante instrucciones, requisitos gobierno corporativo icionales a los contenidos en el presente Titulo.